Primera renovación, voy por el camino correcto ??
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola,
Cómo estáis todas y todos ?? Espero que muy bien : ) !!!
Voy a hacer mi primera renovación de residencia y estoy muy ilusionada, pero a la vez muy nerviosa con el trámite !!!
Uso como referencia, una entrada anterior de este mismo foro de título: "Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta".
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =29&t=1444 La uso como referencia por si fuera necesario regresar y consultar alguna información. El tema inicial fue agotado en las cuarenta respuestas que ustedes tan amablemente en diferentes momentos me habéis dejado.
Como comento en el nuevo título de esta entrada, deseo hacer la primera renovación de la residencia. La primera vez podría ser la más dificil, pues yo no cuento con experiencia previa sobre el tema.
A continuación planteo mis preguntas:
1) Se requiere de una cita para ir a hacer la primera renovación, o es posible llegar a la oficina para los trámites en el periodo planteado de sesenta días anteriorores y hasta noventa días posteriores a la fecha de caducación de la tarjeta de residencia ??
2) Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son aparentemente bastante sencillos de llenar: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), y el domicilio a efecto de notificaciones.
***En el mensaje dejado en la entrada anterior, y con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! La respuesta de Javier, que fué posterior a la de Elenilla, me dejó confundido. Porque, si por un lado me queda clara la opción que Elenilla sugirió, por otro, no me queda del todo claro con la sugerencia de Javier la opción que deba yo de tomar para la nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f ... 470#p42528
3) Por otro lado, los requisitos que he visto que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??
a) Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del billete de avión con la fecha de salida, con el fin de justificar el tiempo de salida ??
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia. Al inicio de mi trámite como residente lo presenté, es necesario presentarlo otra vez ??
c) Certificado médico oficial - Sería la evaluación de salud hecha por un médico o podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
d) Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ?? Me pregunto si hay alguna cantidad mínima que deba de haber la cuenta y el periodo de antiguedad que debe tener la misma cuenta ??
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
Cómo estáis todas y todos ?? Espero que muy bien : ) !!!
Voy a hacer mi primera renovación de residencia y estoy muy ilusionada, pero a la vez muy nerviosa con el trámite !!!
Uso como referencia, una entrada anterior de este mismo foro de título: "Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta".
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =29&t=1444 La uso como referencia por si fuera necesario regresar y consultar alguna información. El tema inicial fue agotado en las cuarenta respuestas que ustedes tan amablemente en diferentes momentos me habéis dejado.
Como comento en el nuevo título de esta entrada, deseo hacer la primera renovación de la residencia. La primera vez podría ser la más dificil, pues yo no cuento con experiencia previa sobre el tema.
A continuación planteo mis preguntas:
1) Se requiere de una cita para ir a hacer la primera renovación, o es posible llegar a la oficina para los trámites en el periodo planteado de sesenta días anteriorores y hasta noventa días posteriores a la fecha de caducación de la tarjeta de residencia ??
2) Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son aparentemente bastante sencillos de llenar: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), y el domicilio a efecto de notificaciones.
***En el mensaje dejado en la entrada anterior, y con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! La respuesta de Javier, que fué posterior a la de Elenilla, me dejó confundido. Porque, si por un lado me queda clara la opción que Elenilla sugirió, por otro, no me queda del todo claro con la sugerencia de Javier la opción que deba yo de tomar para la nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f ... 470#p42528
3) Por otro lado, los requisitos que he visto que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??
a) Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del billete de avión con la fecha de salida, con el fin de justificar el tiempo de salida ??
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia. Al inicio de mi trámite como residente lo presenté, es necesario presentarlo otra vez ??
c) Certificado médico oficial - Sería la evaluación de salud hecha por un médico o podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
d) Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ?? Me pregunto si hay alguna cantidad mínima que deba de haber la cuenta y el periodo de antiguedad que debe tener la misma cuenta ??
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
En cuanto a los medios de vida, tendrías que demostrar el 400% del IPREM de manera mensual (es decir, 2130,04€ al mes). Por lo que si tu dinero es de ahorros, tendrías que demostrar tener el el banco unos 50.000€ (para demostrar que te puedes mantener durante 2 años).
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola Lesantes,
Muchas gracias por tu respuesta : ) !!! Elenilla me había comentado que no había problema si la cuenta estaba mancomunada con un familiar directo, en este caso, mi padre. Hoy checaré los fondos que ha tenido la cuenta. Hay algún mínimo de tiempo que deba tener la antiguedad de la cuenta ??
Si tu, o algún otro compañero de foro me pudiese ayudar con alguna de las otras preguntas, les estaré muy agradecida!
De nuevo muchas gracias, mchos saludos,
Carmencita
Muchas gracias por tu respuesta : ) !!! Elenilla me había comentado que no había problema si la cuenta estaba mancomunada con un familiar directo, en este caso, mi padre. Hoy checaré los fondos que ha tenido la cuenta. Hay algún mínimo de tiempo que deba tener la antiguedad de la cuenta ??
Si tu, o algún otro compañero de foro me pudiese ayudar con alguna de las otras preguntas, les estaré muy agradecida!
De nuevo muchas gracias, mchos saludos,
Carmencita
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
user4463 escribió: -- 19 Jun 2012, 15:00 --
Hola,
Veo la pregunta que he escrito al principio y veo que tal vez es un un "bloque enorme". Realmente, lo que más me apremia es saber es lo siguiente:
Me gustaría renovar la residencia. Sería la primera vez. Como antecedente, está el hecho que mi madre es española por la Ley de la Memoria Histórica, (LMH). **Por esto,se me otorgó la residencia en base a una Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales, bajo el supuesto de Arraigo familiar, (art. 45.2 c).
Debido a que no he trabajado, ni tengo oferta de trabajo, me gustaría solicitar en esta primera renovación la residencia (no lucrativa), demostrando medios de vida suficientes. Para esto utilizo el Modelo EX00. En este modelo, al momento de llenar la solicitud, en el número 2, donde dice, 2) DATOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE SE NECESITA, marcaré el recuadro que indica Autorización temporal 1a. renovación y bajo el supuesto de acceso marcaré el recuadro que indica Supuesto general de residencia no lucrativa. Sería correcto asumir que debo marcar estos dos recuadros o debería de ser de forma diferente ??
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
user4463
P.D. No es necesario hacer una cita para presentar la documentación para la primera renovación, verdad ?. Entiendo que es suficiente tener la documentación completa y presentarse con una antelación de hasta sesenta días naturales antes de la caducación de la tarjeta de residencia y hasta un máximo de noventa días posteriores a la caducación de esta.
**Como referencia, hace casi un año, para obtener el permiso de residencia con el que ahora cuento, que es una Autorización de residencia temporal por circumstancias excepcionales, tuve que marcar el recuadro de Autorización por circumstancias excepcionales y como supuesto de acceso el recuadro de Arraigo familiar, (art. 45.2 c)
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Aunque no es lo mejor, se puede renovar por un año por las mismas razones excepcionales por las que obtuviste el permiso dado que se siguen dando dichas circunstancias, pues supongo que sigues siendo hija de una persona originariamente española.
Sentencia T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero
RESUMEN:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se denegó la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Reglamento de Extranjería. El carácter excepcional de esta autorización así como sus renovación tendrá una vigencia anual, al apreciarse, por las autoridades competentes, que permanecen las razones que motivaron su concesión.
Sentencia T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero
RESUMEN:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se denegó la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Reglamento de Extranjería. El carácter excepcional de esta autorización así como sus renovación tendrá una vigencia anual, al apreciarse, por las autoridades competentes, que permanecen las razones que motivaron su concesión.
Spoiler
SENTENCIA
En la Ciudad de Valencia, a 25 de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la unidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D.ª ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 145/11
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 388/2.010, en el que ha sido parte apelante D.ª Virginia, representado por el Procurador D.ª MARÍA DEL CARMEN JOVER ANDREU y asistido por el por el Letrado D. FRANCISCO SOLANS PUYUELO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Valencia con el número 698/2.008, a instancias de D.ª Virginia contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 12 de febrero de 2.010 recayó sentencia n°. 57/2010, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virginia contra la Delegación del gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.010.
Tercero.-Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2 2.011 en que tuvo lugar.
Cuarto.-Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-,- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de marzo de 2.008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega la actora la renovación de la autorización de residencia solicitada, por no cumplir los el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo sobre la base de que la autorización cuya renovación se pretende no es susceptible de renovación. Frente a ello la parte apelante alega, esencialmente, que la autorización solicitada es renovable a tenor del artículo 31.1 de la LO. 4/2000.
Segundo.-Centrado así el litigio en esta alzada, se considera contraria a derecho la respuesta dada por el Juez "a quo". Efectivamente, la actora era titular de una autorización de residencia obtenida al amparo del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, a tenor del cual "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles." Añadiendo el apartado 6 que " En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo.".
Dicho artículo 47, en su apartado 1 dispone lo siguiente: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.". Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004
Lo expuesto determina, por tanto la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D.ª Virginia contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 10 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formada en autos.
Tercero.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virginia, contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 10 de los de Valencia en el Procedimiento Abreviado n°. 698/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de Alzada formulado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14 de marzo de 2008, por la que se acordó denegar a dicha extranjera la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, las cuales asimismo se anulan, declarando el derecho de la mismo a tai autorización.
No procede hacer imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
En la Ciudad de Valencia, a 25 de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la unidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D.ª ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 145/11
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 388/2.010, en el que ha sido parte apelante D.ª Virginia, representado por el Procurador D.ª MARÍA DEL CARMEN JOVER ANDREU y asistido por el por el Letrado D. FRANCISCO SOLANS PUYUELO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Valencia con el número 698/2.008, a instancias de D.ª Virginia contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 12 de febrero de 2.010 recayó sentencia n°. 57/2010, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virginia contra la Delegación del gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.010.
Tercero.-Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2 2.011 en que tuvo lugar.
Cuarto.-Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-,- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de marzo de 2.008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega la actora la renovación de la autorización de residencia solicitada, por no cumplir los el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo sobre la base de que la autorización cuya renovación se pretende no es susceptible de renovación. Frente a ello la parte apelante alega, esencialmente, que la autorización solicitada es renovable a tenor del artículo 31.1 de la LO. 4/2000.
Segundo.-Centrado así el litigio en esta alzada, se considera contraria a derecho la respuesta dada por el Juez "a quo". Efectivamente, la actora era titular de una autorización de residencia obtenida al amparo del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, a tenor del cual "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles." Añadiendo el apartado 6 que " En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo.".
Dicho artículo 47, en su apartado 1 dispone lo siguiente: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.". Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004
Lo expuesto determina, por tanto la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D.ª Virginia contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 10 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formada en autos.
Tercero.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virginia, contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 10 de los de Valencia en el Procedimiento Abreviado n°. 698/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de Alzada formulado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14 de marzo de 2008, por la que se acordó denegar a dicha extranjera la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, las cuales asimismo se anulan, declarando el derecho de la mismo a tai autorización.
No procede hacer imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola Javier,
Muchas gracias por tu respuesta, eres un angel !!! La recibo en el justo momento que sentía la angustia de no saber !!!
Entonces en el formulario EX-00, en el inciso 2) que corresponde a 2) DATOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE RESI-
DENCIA QUE SE NECESITA marcaré el cuadrito que dice Autorización por circunstancias excepcionales en vez del que
dice Renovación. Y marcaré bajo supuesto de acceso como la vez anterior de hace un año el cuadrito que dice
Arraigo familiar, (art. 45.2 c). O debería, Javier, de marcar el cuadrito que dice Renovación, ya que estoy renovando
por primera vez ??
Los requisitos a presentar, serían sin excepción los de la primera vez? O esta vez, no es necesario presentar todos los
documentos que se presentaron por primera vez hace un año ??
Yo vivo en Barcelona. Mi tarjeta de residencia vence el 3 de julio de 2012. He averiguado que es necesario hacer una cita para
presentar la documentación. En el foro de HyNE alguien mencionaba que si la cita le toca a uno después de que la tarjeta de
residencia ha vencido hay la probabilidad de que el permiso de residencia sea denegado.
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
-- 20 Jun 2012, 15:10 --
P.D. Gracias Jucrísvic administrador por tu apoyo con el problema técnico que tuve!
Muchas gracias por tu respuesta, eres un angel !!! La recibo en el justo momento que sentía la angustia de no saber !!!
Entonces en el formulario EX-00, en el inciso 2) que corresponde a 2) DATOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE RESI-
DENCIA QUE SE NECESITA marcaré el cuadrito que dice Autorización por circunstancias excepcionales en vez del que
dice Renovación. Y marcaré bajo supuesto de acceso como la vez anterior de hace un año el cuadrito que dice
Arraigo familiar, (art. 45.2 c). O debería, Javier, de marcar el cuadrito que dice Renovación, ya que estoy renovando
por primera vez ??
Los requisitos a presentar, serían sin excepción los de la primera vez? O esta vez, no es necesario presentar todos los
documentos que se presentaron por primera vez hace un año ??
Yo vivo en Barcelona. Mi tarjeta de residencia vence el 3 de julio de 2012. He averiguado que es necesario hacer una cita para
presentar la documentación. En el foro de HyNE alguien mencionaba que si la cita le toca a uno después de que la tarjeta de
residencia ha vencido hay la probabilidad de que el permiso de residencia sea denegado.
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
-- 20 Jun 2012, 15:10 --
P.D. Gracias Jucrísvic administrador por tu apoyo con el problema técnico que tuve!
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Si cumples con los requisitos, debes de aplicar para otro tipo de permiso y no renovar por un año por circunstancias excepcionales. El permiso por circunstancias excepcionales no está pensado para ser usado más de una vez, aunque ello sea posible según la sentencia.
Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola Javier,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Que otro permiso me recomendarías ??
He estado leyendo dentro de esta entrada que es muy extensa. Tiene 574 mensajes. Tu has contribuido en ella. Empecé a leer allá porque tu me habías recomendado una entrada de un chico, viajero2344, que también escribe allá. He estado leyendo de las páginas 56 a 58.
http://hyne.com.ar/posting.php?mode=reply&f=19&t=2424
Veo que muchos de ellos están utilizando el formato EX-10 para renovar. Debería de utilizarlo yo también ??
Otro tema que se menciona es el del trabajo y la seguridad social. Yo notengo trabajo, ni he contribuido a la seguridad social. Vivo de mis ahorros. Debería de ir por Autorización temporal 1a. renovación, bajo el supuesto general de residencia no lucrativa?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Que otro permiso me recomendarías ??
He estado leyendo dentro de esta entrada que es muy extensa. Tiene 574 mensajes. Tu has contribuido en ella. Empecé a leer allá porque tu me habías recomendado una entrada de un chico, viajero2344, que también escribe allá. He estado leyendo de las páginas 56 a 58.
http://hyne.com.ar/posting.php?mode=reply&f=19&t=2424
Veo que muchos de ellos están utilizando el formato EX-10 para renovar. Debería de utilizarlo yo también ??
Otro tema que se menciona es el del trabajo y la seguridad social. Yo notengo trabajo, ni he contribuido a la seguridad social. Vivo de mis ahorros. Debería de ir por Autorización temporal 1a. renovación, bajo el supuesto general de residencia no lucrativa?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Yo entiendo que para volver a obtener la residencia por arraigo familiar, deberías dejar caducar tu tarjeta actual.... rompiendo el ciclo de residencia continuada, claro. Como si la volvieras a solicitar por primera vez, vaya.
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
No veo por qué. Se trata de renovar y no hay necesidad de quedar en situación irregular. Lo que no conviene es usar la renovación por 1 año por circunstancias excepcionales si hay posibilidad de obtener otro tipo de residencia de larga duración.
Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola,
Muchas gracias por sus mensajes : ) !!!
Pero me conviene realmente romper con el ciclo de residencia continuada ??
Como dice Javier, tal vez no!
Javier, tu sugieres obtener otro tipo de residencia, uno de larga duración.
Si es así, tu me sugieres llenar el formato EX-11, que entiendo es para
"solicitar la autorización de residencia de larga duración o de larga
duración – UE. Modelo EX11."
Como comenté, en otras entradas de este foro, por motivos de salud no
puedo trabajar. Tampoco tengo que ir a un hospital o médico a consultar.
Se me recomendó desde hace dos años, por cinco años no trabajar para poder
sanar los efectos del aneurisma que tuve. Vivo de mis ahorros. Probablemente
no ocupo ninguno de los beneficios de la seguridad social. Tal vez no la ocupe
porque tengo que regresar a mi país de origen en un par de años.
Qué modelo de formulario me sugieren llenar y a qué tipo de residencia me
sugerirían aplicar ?? Cuánto deberé de pagar de seguridad social aunque tal vez
no utilice ninguno de los servicios.
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
Muchas gracias por sus mensajes : ) !!!
Pero me conviene realmente romper con el ciclo de residencia continuada ??
Como dice Javier, tal vez no!
Javier, tu sugieres obtener otro tipo de residencia, uno de larga duración.
Si es así, tu me sugieres llenar el formato EX-11, que entiendo es para
"solicitar la autorización de residencia de larga duración o de larga
duración – UE. Modelo EX11."
Como comenté, en otras entradas de este foro, por motivos de salud no
puedo trabajar. Tampoco tengo que ir a un hospital o médico a consultar.
Se me recomendó desde hace dos años, por cinco años no trabajar para poder
sanar los efectos del aneurisma que tuve. Vivo de mis ahorros. Probablemente
no ocupo ninguno de los beneficios de la seguridad social. Tal vez no la ocupe
porque tengo que regresar a mi país de origen en un par de años.
Qué modelo de formulario me sugieren llenar y a qué tipo de residencia me
sugerirían aplicar ?? Cuánto deberé de pagar de seguridad social aunque tal vez
no utilice ninguno de los servicios.
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
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Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Lo más fácil y seguro para saber cual es el model que debes utilizar en tu caso, es que entres en el siguiente enlace y pongas tus datos de la residencia actual:
https://sede.mpt.gob.es/renova2012/
Deberás poner tu número de NIE, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, y fecha de caducidad de la tarjeta, y te indicarán el formulario que debes utilizar y como hacerlo.
https://sede.mpt.gob.es/renova2012/
Deberás poner tu número de NIE, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, y fecha de caducidad de la tarjeta, y te indicarán el formulario que debes utilizar y como hacerlo.
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
Re: Primera renovación, voy por el camino correcto ??
Hola Lesantes,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!! Estoy leyendo el contenido del enlace que me has mandado. En los siguientes minutos espero poder ver las opciones que tengo.
Muchos saludos, escribiré pronto de nuevo,
Carmencita
-- 21 Jun 2012, 18:21 --
Hola,
Dentro de un recuadro me dió la siguiente respuesta:
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no dispone de toda la información necesaria para ofrecerle la cumplimentación de su solicitud de renovación.
Si lo desea, puede descargarse el modelo de solicitud en blanco, rellenarlo y firmarlo.
Envíe el formulario por correo o entréguelo en cualquiera de los registros de ventanilla única de su provincia, junto con toda la documentación adicional que se le requiera.
También puede presentar la documentación en las Oficinas de Registro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [Direciones de las oficinas, http://www.seap.minhap.gob.es].
Descargar formulario en blanco
Desafortunadamente, no me dió una respuesta más concisa.
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmencita
-- 25 Jun 2012, 10:24 --
Hola,
Les voy a agradecer muchísimo cualquier información que me puedan dejar con relación al modelo de
residencia que debo de utilizar.
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!! Estoy leyendo el contenido del enlace que me has mandado. En los siguientes minutos espero poder ver las opciones que tengo.
Muchos saludos, escribiré pronto de nuevo,
Carmencita
-- 21 Jun 2012, 18:21 --
Hola,
Dentro de un recuadro me dió la siguiente respuesta:
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no dispone de toda la información necesaria para ofrecerle la cumplimentación de su solicitud de renovación.
Si lo desea, puede descargarse el modelo de solicitud en blanco, rellenarlo y firmarlo.
Envíe el formulario por correo o entréguelo en cualquiera de los registros de ventanilla única de su provincia, junto con toda la documentación adicional que se le requiera.
También puede presentar la documentación en las Oficinas de Registro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [Direciones de las oficinas, http://www.seap.minhap.gob.es].
Descargar formulario en blanco
Desafortunadamente, no me dió una respuesta más concisa.
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmencita
-- 25 Jun 2012, 10:24 --
Hola,
Les voy a agradecer muchísimo cualquier información que me puedan dejar con relación al modelo de
residencia que debo de utilizar.
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
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