Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
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Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Es evidente e injusta, la discriminación en relación con las abuelas como la mia que se caso con un ciudadano cubano antes de nacer su primogénito y único hijo que es mi padre. No es justo que por ello se considere la perdida de la nacionalidad española de origen al amparo del articulo 22 de CC español de 1889, vigente hasta 1954, Que expresa en dicho articulo, que la mujer española casada con extranjero, sigue la condición y nacionalidad de su marido...
Un articulo sin duda alguna machista y que a la luz del espiritu de la Ley de Memoria Histórica, de permitir el acceso a la nacionalidad española de los nietos, es una lástima, no se haya derogado. También creo que se debe tener en cuenta, que entre España y Cuba, no ha existido jamás convenio alguno en materia de matrimonios, por lo que es necesaria la transcripción del matrimonio civil cubano, para demostrar que el cónyuge español está casado, por su ley personal, que es la española.
El dia 6 de Febrero de 2009, nos presentamos mi padre y yo por cita previa, en las oficinas del Consulado General De España en la Lonja del Comercio de La Habana, mi padre para presentar una carta de reclamación de cambio de este tipo de nacionalidad derivativa opción 20 1B que poseia ,y que fuera retomada su opción como recuperación que creia le pertenecia ,y yo para optar por Anexo I, como su hijo, esta vez con la esperanza ,de que con esta nueva y generosa ley 52/07 y su Disposición Adicional Séptima, las cosas serian analizadas desde otro punto de vista más flexible, y finalmente no se perdiera esta maravillosa oportunidad de acabar de una vez y para siempre con estas leyes que discriminaron sin piedad ,a la mujer española, que como en este caso por ejemplo, incurrian en la perdida de su nacionalidad, y estoy seguro que sin saberlo, por el matrimonio con un extranjero, pero, todos nuestros esfuerzos fueron en vano.La carta no se la aceptaron dándonos por explicación, que no procedia el cambio por los motivos que ya explique, la especialista le aconsejó, a mi padre que no deberia perder la oportunidad de optar nuevamente a la nacionalidad de origen en esa cita, esta vez por Anexo III, cosa que no deseábamos pues sabemos que esto también me imposibilita a mi como hijo mayor de edad, pero no habia otra alternativa y asi se hizo, con la esperanza de que en el transcurso de estos dos años cambie esta forma de aplicación de la ley , y yo de todos modos opte por el Anexo I y espere denegación a vuelta de correo, que recibi el dia 13 de Marzo, y por cierto a mas de 30 dias de mi opción , que aparentemente es el tiempo que dan para apelar a ustedes, espero que esto no sea de tan estricto cumplimiento, teniendo en cuenta las demoras del correo postal en Cuba.
mi correo yalipol@enet.cu ( favor contestar a esta direccion)
Un articulo sin duda alguna machista y que a la luz del espiritu de la Ley de Memoria Histórica, de permitir el acceso a la nacionalidad española de los nietos, es una lástima, no se haya derogado. También creo que se debe tener en cuenta, que entre España y Cuba, no ha existido jamás convenio alguno en materia de matrimonios, por lo que es necesaria la transcripción del matrimonio civil cubano, para demostrar que el cónyuge español está casado, por su ley personal, que es la española.
El dia 6 de Febrero de 2009, nos presentamos mi padre y yo por cita previa, en las oficinas del Consulado General De España en la Lonja del Comercio de La Habana, mi padre para presentar una carta de reclamación de cambio de este tipo de nacionalidad derivativa opción 20 1B que poseia ,y que fuera retomada su opción como recuperación que creia le pertenecia ,y yo para optar por Anexo I, como su hijo, esta vez con la esperanza ,de que con esta nueva y generosa ley 52/07 y su Disposición Adicional Séptima, las cosas serian analizadas desde otro punto de vista más flexible, y finalmente no se perdiera esta maravillosa oportunidad de acabar de una vez y para siempre con estas leyes que discriminaron sin piedad ,a la mujer española, que como en este caso por ejemplo, incurrian en la perdida de su nacionalidad, y estoy seguro que sin saberlo, por el matrimonio con un extranjero, pero, todos nuestros esfuerzos fueron en vano.La carta no se la aceptaron dándonos por explicación, que no procedia el cambio por los motivos que ya explique, la especialista le aconsejó, a mi padre que no deberia perder la oportunidad de optar nuevamente a la nacionalidad de origen en esa cita, esta vez por Anexo III, cosa que no deseábamos pues sabemos que esto también me imposibilita a mi como hijo mayor de edad, pero no habia otra alternativa y asi se hizo, con la esperanza de que en el transcurso de estos dos años cambie esta forma de aplicación de la ley , y yo de todos modos opte por el Anexo I y espere denegación a vuelta de correo, que recibi el dia 13 de Marzo, y por cierto a mas de 30 dias de mi opción , que aparentemente es el tiempo que dan para apelar a ustedes, espero que esto no sea de tan estricto cumplimiento, teniendo en cuenta las demoras del correo postal en Cuba.
mi correo yalipol@enet.cu ( favor contestar a esta direccion)
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
No aflojes todavia... yo estoy en la misma situación que tú y muchos miles también.
Mira la noticia que salió hoy dia:
Los nietos de españolas se topan con el franquismo
http://es.noticias.yahoo.com/9/20090424 ... 63d_1.html
Ojalá que mas medios hagan eco de esta noticia y puedan arreglar este inconveniente.
La lucha continúa!
Saludos
Mira la noticia que salió hoy dia:
Los nietos de españolas se topan con el franquismo
http://es.noticias.yahoo.com/9/20090424 ... 63d_1.html
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
fdisk2k escribió:.....con el franquismo
El/La periodisto/a (por si lo lee Bibiana) se lució....
Si el código civil vigente en esa época data de 1871... y el fenómeno ese nacio después.....
¿Que se podrá cambiar? Pues si....
Pero será con otra ley.. y no creo que ahora mismo estén en, ni para ello.
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
He leido sobre los recursos de alzada que algunos nietos de españolas han presentado ante la DGRN. Por lo que me han dicho se presentan los argumentos de la aplicación discriminatoria de los derechos de ciudadania cedidos según el sexo del abuelo y las fechas arbitrarias aplicadas por la LMH.
Pregunto si se han presentado semejantes recursos DGRN sobre el caso de hijos de españolas. El padre español pasa la ciudadania desde el nacimiento de su hijo, pero la madre española no pasa la ciudadania, menos con retroactividad a la fecha de la solicitud del hijo.
Sé que existen las excepciones de la madre soltera y de los hijos nacidos después del 1978. También hace poco que la DGRN dejó de negar la ciudadania en el caso de abuelas exiliadas bajo la LMH que perdieron su ciudadania simplemente por su matrimonio con un extranjero. Estas excepciones amortigüan la aplicación discriminatoria contra las madres españolas pero no la eliminan.
El que el padre español pueda pasar la nacionalidad a sus hijos desde nacimiento, y la madre española no, es contrario al articulo 14 de la Constitución que prohibe distinciones entre españoles emigrados por razón de género y a los articulos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que declaran la cesión de derechos humanos como la nacionalidad sin distinción de sexo.
Toto
Pregunto si se han presentado semejantes recursos DGRN sobre el caso de hijos de españolas. El padre español pasa la ciudadania desde el nacimiento de su hijo, pero la madre española no pasa la ciudadania, menos con retroactividad a la fecha de la solicitud del hijo.
Sé que existen las excepciones de la madre soltera y de los hijos nacidos después del 1978. También hace poco que la DGRN dejó de negar la ciudadania en el caso de abuelas exiliadas bajo la LMH que perdieron su ciudadania simplemente por su matrimonio con un extranjero. Estas excepciones amortigüan la aplicación discriminatoria contra las madres españolas pero no la eliminan.
El que el padre español pueda pasar la nacionalidad a sus hijos desde nacimiento, y la madre española no, es contrario al articulo 14 de la Constitución que prohibe distinciones entre españoles emigrados por razón de género y a los articulos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que declaran la cesión de derechos humanos como la nacionalidad sin distinción de sexo.
Toto
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Está bueno que de una vez se terminen las discriminaciones de cualquier tipo ya sea de sexo o edad para traspasar la nacionalidad.
Es como si ahora saliera la ley que prohibe la exclavitud y dijera que desde hoy ya no existe más la exclavitud ni los exclavos. Esta ley comienza a aplicarse desde hoy. O sea todos los que hasta ayer eran exclavos lo seguirán siendo pero los que hoy son libres lo serán para siempre.
Por favor ley para todos por igual!
Basta de discriminación.
Es como si ahora saliera la ley que prohibe la exclavitud y dijera que desde hoy ya no existe más la exclavitud ni los exclavos. Esta ley comienza a aplicarse desde hoy. O sea todos los que hasta ayer eran exclavos lo seguirán siendo pero los que hoy son libres lo serán para siempre.
Por favor ley para todos por igual!
Basta de discriminación.
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Seguiremos esperando....
mas ahora que andan en verano y luego de eso, si es que piensan presentar a debate la ley, mientras tanto seguimos esperando, nos hacemos cada dia mas viejos y después nos olvidarán....(bien "optimista" mi panorama, no?)
mas ahora que andan en verano y luego de eso, si es que piensan presentar a debate la ley, mientras tanto seguimos esperando, nos hacemos cada dia mas viejos y después nos olvidarán....(bien "optimista" mi panorama, no?)
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Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Toto, Si tienes algún i‚¨recurso de alzada que algunos nietos de españolas han presentado ante la DGRNi‚¨ podrias enviarlo? Te lo agradeceria ya que es mi caso y debo presentarlo. Tengo uno pero no es exactamente mi caso y quiero ver cómo adaptarlo. Saludos,
Alejo
arbarral@yahoo.com.ar
Alejo
arbarral@yahoo.com.ar
Re: Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Por favor, me podrias indicar la resoluciones de la DGRN que no deniegan la ciudadania a las abuelas exiliadas por haberse casado con extranjero
Gracias
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