No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
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No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Hola os cuento mi caso y espero que me ayudéis a saber que podemos hacer.
Queremos ponerle a nuestra hija EVE pero nos dicen que al tener traducción (Eve es Eva en inglés) pues que no podemos. Si alguno de los padres fuéramos extranjeros si, pero al ser los dos españoles no es posible
Yo quiero ponerle ese nombre porque era el diminutivo familiar del nombre de mi madre, que se llamaba Evelia
La única solución que nos dieron es que argumentemos que es un diminutivo, …. no se cómo…, y que un juez decidirá…
Así que os pido ayuda para saber qué podemos presentar ante el juez o qué hacer para poder ponerle el nombre que queremos
Muchas gracias
Queremos ponerle a nuestra hija EVE pero nos dicen que al tener traducción (Eve es Eva en inglés) pues que no podemos. Si alguno de los padres fuéramos extranjeros si, pero al ser los dos españoles no es posible
Yo quiero ponerle ese nombre porque era el diminutivo familiar del nombre de mi madre, que se llamaba Evelia
La única solución que nos dieron es que argumentemos que es un diminutivo, …. no se cómo…, y que un juez decidirá…
Así que os pido ayuda para saber qué podemos presentar ante el juez o qué hacer para poder ponerle el nombre que queremos
Muchas gracias
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Si es un diminutivo podríais ponerle Evelia y llamarla "Eve", estas cosas se han hecho toda la vida, ¿no?
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
No tenéis que demostrar ni argumentar nada, ni ponerle Evelia y luego llamarla Eve como erróneamente dice lesantes.
Poner como nombre EVE en el cuestionario para la declaración de nacimiento (la hoja de color amarillo) y que os notifiquen por escrito que dicho nombre no es válido, en la forma que establece el párrafo segundo del artículo 193 del Reglamento del Registro Civil, y si no se bajan de la burra presentáis un escrito de apelacion dentro de los 30 dias naturales siguientes a dicha notificación, que la DGRN ya os dará la razón porque la tenéis.
Lo malo es que hasta dentro de un par de años la DGRN no resolverá vuestro recurso, porque llevan un poco de retraso.
Poner como nombre EVE en el cuestionario para la declaración de nacimiento (la hoja de color amarillo) y que os notifiquen por escrito que dicho nombre no es válido, en la forma que establece el párrafo segundo del artículo 193 del Reglamento del Registro Civil, y si no se bajan de la burra presentáis un escrito de apelacion dentro de los 30 dias naturales siguientes a dicha notificación, que la DGRN ya os dará la razón porque la tenéis.
Lo malo es que hasta dentro de un par de años la DGRN no resolverá vuestro recurso, porque llevan un poco de retraso.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Efectivamente la vía es la que indica mi compañero jucrísvic.
Hace tiempo ya que se rectificó la redacción del art. 54 del Ley de Registro Civil en la que no se podían poner nombres extranjeros ni diminutivos.
Ahora mismo, según su redacción se puede poner cualquier nombre siempre que no lleve a confusión en cuanto al sexo del inscrito.
De ahí que un hombre no se pueda llamar María ni una mujer José,.. pero si que el primero puede ser José-María y la segunda María-José (ambos con el guión uniendo por ser dos nombres simples, tal como indica el art. 192 del Reglamento del Registro Civil). Eso si, siempre hablando de españoles.
Si vienen a inscribir a un extranjero, hijo de extranjeros y el/la inscrit@ también es extranjero, le pueden poner el nombre que quieran, porque el mismo se regula por su ley personal (art. 219 RRC). Por eso el mismo juez puede autorizar un nombre para un niño y denegarlo para otro: por su nacionalidad.
Y hay que tener en cuenta también que en estos casos, si los padres extranjeros quieren imponer un nombre que no es válido para español, si posteriormente el hijo adquiere la nacionalidad española, se lo tendrá que cambiar.
Como se os ha indicado, presentáis la solicitud de inscripción con el nombre de EVE y que os lo denieguen por escrito, a ver qué argumentación dan para ello. (plis, cuéntanoslo...)
Ese acuerdo puede ser recurrido ante la DGRN y mientras solicitáis que se inscriba con otro nombre, como por ejemplo María-Eve.
Tendrá que ponerse una inscripción marginal de que esa inscripción está recurrida por vosotros (arts. 29 de la Ley del Registro Civil y 126 del Reglamento del Registro Civil) y cuando se tenga la resolución definitiva, ésta también se hará constar marginalmente.
Hace tiempo ya que se rectificó la redacción del art. 54 del Ley de Registro Civil en la que no se podían poner nombres extranjeros ni diminutivos.
Ahora mismo, según su redacción se puede poner cualquier nombre siempre que no lleve a confusión en cuanto al sexo del inscrito.
De ahí que un hombre no se pueda llamar María ni una mujer José,.. pero si que el primero puede ser José-María y la segunda María-José (ambos con el guión uniendo por ser dos nombres simples, tal como indica el art. 192 del Reglamento del Registro Civil). Eso si, siempre hablando de españoles.
Si vienen a inscribir a un extranjero, hijo de extranjeros y el/la inscrit@ también es extranjero, le pueden poner el nombre que quieran, porque el mismo se regula por su ley personal (art. 219 RRC). Por eso el mismo juez puede autorizar un nombre para un niño y denegarlo para otro: por su nacionalidad.
Y hay que tener en cuenta también que en estos casos, si los padres extranjeros quieren imponer un nombre que no es válido para español, si posteriormente el hijo adquiere la nacionalidad española, se lo tendrá que cambiar.
Como se os ha indicado, presentáis la solicitud de inscripción con el nombre de EVE y que os lo denieguen por escrito, a ver qué argumentación dan para ello. (plis, cuéntanoslo...)
Ese acuerdo puede ser recurrido ante la DGRN y mientras solicitáis que se inscriba con otro nombre, como por ejemplo María-Eve.
Tendrá que ponerse una inscripción marginal de que esa inscripción está recurrida por vosotros (arts. 29 de la Ley del Registro Civil y 126 del Reglamento del Registro Civil) y cuando se tenga la resolución definitiva, ésta también se hará constar marginalmente.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Holaa¡, muchas gracias haremos eso,
aun quedan unos meses para que nazca y haremos eso . L pondremos Eve y cuando nos lo denieguen, recurriremos y le pondremos Evelia mientras
muchas gracias
sois de mucha ayuda os mantendre informados
aun quedan unos meses para que nazca y haremos eso . L pondremos Eve y cuando nos lo denieguen, recurriremos y le pondremos Evelia mientras
muchas gracias
sois de mucha ayuda os mantendre informados
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Hola, siguiendo el hilo de nombres que si o no estan permitidos, han llegado unos padres que quieren ponerle a su hija Nayarak acabada en k, he comprobado que ese nombre existe pero sin la k final e incluso que tambien se escribe Naiara. Ellos argumentan que es un nombre quechua de no se que tribu y que acaba en k. Que opinais del tema?
un saludo
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
- Artículo 54 de la Ley de Registro Civil:
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. (Artículo redactado según Ley 40/1999).
- Art. 192 del Reglamento del Registro Civil:
No se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o de uno compuesto. Se permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.
Se prohíbe también cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo.
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. (Artículo redactado según Ley 40/1999).
- Art. 192 del Reglamento del Registro Civil:
No se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o de uno compuesto. Se permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.
Se prohíbe también cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Javier, los artículos que citas han cambiado, siendo su redacción actual la siguiente:
Artículo 54 LRC
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Artículo 192 RRC
No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por si o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.
Como verás ha desaparecido la prohibición para diminutivos y variantes coloquiales.
Artículo 54 LRC
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Artículo 192 RRC
No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por si o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.
Como verás ha desaparecido la prohibición para diminutivos y variantes coloquiales.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Nayaraq o Nayarak es un nombre femenino de origen quechua perfectamente válido.
(el enlace es para dar más ideas a los padres hippies que visiten este foro )
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Y no induce a error en cuanto al sexo, por lo menos no para quienes hablamos quechua.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
, muchas gracias a todos. Javier cuando puedas hablamos un ratito en quechua que lo tengo oxidado, jejeje.
Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
¿Qué no se puede poner un nombre extranjero???? Por curiosidad, he mirado en el buscador del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/daco/daco42/nombyapel/nombyapel.htm) cuántos Jonathans hay en España (grafías variadas):
Johnnatan: 37
Johnatan: 158
Jhonnatan: 61
Jhonatan: 982
Jonnatan: 36
Jonatan: ¡16.969!
Jonnathan: 155
Jonathan: ¡¡25.276!!
Johnathan: 45
Jhonathan: 143
En fin...
Johnnatan: 37
Johnatan: 158
Jhonnatan: 61
Jhonatan: 982
Jonnatan: 36
Jonatan: ¡16.969!
Jonnathan: 155
Jonathan: ¡¡25.276!!
Johnathan: 45
Jhonathan: 143
En fin...
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
interesante esa página, aunque he probado el nombre de Nayarak y no sale por ningún lado.
resultado:
No existen habitantes con el nombre consultado o su frecuencia es inferior a 20 para el total nacional (ó 5 para la provincia seleccionada)
Bueno, mi secre no se moja y dice que se lo pase al fiscal, aunque le comenté que es un nombre quechua y tal.
Jhonathan¿?¿? se puede complicar mas? jejejej.
resultado:
No existen habitantes con el nombre consultado o su frecuencia es inferior a 20 para el total nacional (ó 5 para la provincia seleccionada)
Bueno, mi secre no se moja y dice que se lo pase al fiscal, aunque le comenté que es un nombre quechua y tal.
Jhonathan¿?¿? se puede complicar mas? jejejej.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
El que el nombre en quechua o ... en árabe , o..., sea permitido, no significa que lo sea para un español según la legislación española.
¿El nombre es para un/a español/a?
Pues si lo identifica, es permitido.
Si no, no cumple con el requisito del si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. - Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. - No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua. - A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.,art. 54 LRC .
El fiscal no interviene en la calificación de los hechos... y así debería de indicarlo...
Es una cuestión que atañe al Encargado tal como indican la calificación comprenderá la capacidad e identidad del declarante. La de las sentencias y resoluciones se limitará a la competencia y clase de procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro., el art. 27 y siguientes de la Ley y sobre todo por por el tiempo estrictamente necesario, la extensión o denegación del asiento, cuando fuere obligatoria u oportuna la consulta al Encargado. - Formulada consulta, quedan en suspenso los plazos establecidos.,el 122 del Reglamento .
¿Permitirías que a una niña extranjera ser inscrita con el nombre de Asma? ¿Y el de Hymen?
En la cultura árabe son permitidos. Por tanto, si viene un extranjero a ponerle ese nombre a su hija, y la misma tiene nacionalidad extranjera, el nombre debe ser permitido, porque ya se ocupará su país de determinar si ese nombre es válido o no.
Pero si esa niña extranjera se va a convertir posteriormente en española o ya lo es porque la nacionalidad de alguno de los progenitores es española o las legislaciones de los progenitores no le reconocen ninguna nacionalidad desde su nacimiento, ese nombre no debería ser autorizado y debería ser modificado porque no cumple con el si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. - Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. - No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua. - A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.,art. 54 LRC .
Entonces, MMV, que tu Encargad@ decida por si sól@, que para eso es función suya y por las mismas tienen su reconocimiento social y su sueldo ....
¿El nombre es para un/a español/a?
- Si lo es, tiene que cumplir el
si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. - Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. - No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua. - A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.,art. 54 LRC .
Si no lo es, se rige por elart. 219 RRC .
Pues si lo identifica, es permitido.
Si no, no cumple con el requisito del
El fiscal no interviene en la calificación de los hechos... y así debería de indicarlo...
Es una cuestión que atañe al Encargado tal como indican
¿Permitirías que a una niña extranjera ser inscrita con el nombre de Asma? ¿Y el de Hymen?
En la cultura árabe son permitidos. Por tanto, si viene un extranjero a ponerle ese nombre a su hija, y la misma tiene nacionalidad extranjera, el nombre debe ser permitido, porque ya se ocupará su país de determinar si ese nombre es válido o no.
Pero si esa niña extranjera se va a convertir posteriormente en española o ya lo es porque la nacionalidad de alguno de los progenitores es española o las legislaciones de los progenitores no le reconocen ninguna nacionalidad desde su nacimiento, ese nombre no debería ser autorizado y debería ser modificado porque no cumple con el
Entonces, MMV, que tu Encargad@ decida por si sól@, que para eso es función suya y por las mismas tienen su reconocimiento social y su sueldo ....
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Pues en Catalunya el nombre de PAU es tanto para niño (Pablo en castellano) como para niña (Paula en castellano)...
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Pues yo sí permitiría a una niña que se inscriba como Asma o Hymen, si es lo que los padres quieren (les diría, eso sí, que podrá tener problemas) aunque les recomendaría que le pongan otro nombre. En España tenemos un montón de nombres bastante horrorosos por su siginificado, solo que estamos acostumbrados (Dolores, Angustias) o nombres que significan algo poco adecuado en otro idioma (o incluso en otro país de nuestra propia lengua, como Concha). Y también hay apellidos poco "decorosos" y esos no se pueden cambiar (conocí a un "señor Kaga" japonés, sin ir más lejos).
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
Por supuesto, eso no es cierto, Kárbiko.kárbiko escribió: Ahora mismo, según su redacción se puede poner cualquier nombre siempre que no lleve a confusión en cuanto al sexo del inscrito.
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Re: No nos dejan poner el nombre Eve a una niña
talej escribió:Pues yo sí permitiría a una niña que se inscriba como Asma o Hymen, si es lo que los padres quieren (les diría, eso sí, que podrá tener problemas) aunque les recomendaría que le pongan otro nombre. En España tenemos un montón de nombres bastante horrorosos por su siginificado, solo que estamos acostumbrados (Dolores, Angustias) o nombres que significan algo poco adecuado en otro idioma (o incluso en otro país de nuestra propia lengua, como Concha). Y también hay apellidos poco "decorosos" y esos no se pueden cambiar (conocí a un "señor Kaga" japonés, sin ir más lejos).
Ja ja, esto me ha hecho recordar que una vez, cuando trabajaba de administrativa, atendí a un señor senegales que su nombre de pila era "Karamoko" estube 3 días cascándome por dentro
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