Nacionalidad denegada: alegaciones.

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marco aurelio
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por marco aurelio »

que bien, me alegro campeon.
R-67xxx/2010 Albacete (Brasileño)

cubavision
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por cubavision »

profesoralex te dire que el gobierno cubano hace alrededor de 5 años expulso a todos los funcionarios del cni de cuba. Por eso es la presion con los cubanos-
Estaban implicados dirigentes politicos muy altos con los del cni de la embajada de cuba (carlos lage y felipe perez roque )

Los cubanos saben de este tema. Por eso entiendo que los del cni hagan tanta presion y dispongan de las nacionalidades de cubanos .

Esperemos que todo se relaje, pero es esta la realidad. Cosa que a mi, como cubano, no me importa la politica pero ellos se cercioran bien. A mi me hicieron dossssssssss.

Espero que te sirva de algo esta explicasion he leido mucho tus comentarios y sabes mucho de estos temas.
saludos.
cubavision exp 241xx 2009
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

cubavision, no conocía los hechos que comentas. Pero sí sé que a los cubanos no se les permite abandonar Cuba por un tiempo superior a varios meses. En caso contrario no se les admite o van a tener algún problema. Por eso creo que es difícil cursar la deportación de los cubanos "sin papeles" en España. En fin, una pena que los cubanos tienen que pagar las acciones políticas con las que no tienen nada que ver. Pero, aún así, sigo opinando que las entrevistas CNI no están dirigidas específicamente a una nacionalidad concreta. Puedo admitir que los extranjeros pueden ser entrevistados aleatoriamente pero que sean los nacionales de Cuba (o de Colombia), dudo mucho.
Asi que nada, tranquilidad ante todo, porque si eres una "buena persona" y cumples con todos los requisitos que se te exigen a la hora de pedir la nacionalidad, no debería haber problemas, a mi que me entreviste el Ministrio del Interior en este caso....
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

amal2908
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por amal2908 »

La entrevista del CNI no se la hacen exclusivamente a cubanos conozco muchos marroquíes que se la han hecho y a mi también me la hizieron.
Pero a mi no me registraron ni cajones ni armarios, el hombre era muy majo y haste se bebió un té despues de acabar la entrevista .
Si que hacen más preguntas que los de la polícia, por ejemplo: Para que quieres la nacionalidad? Te relacionas con españoles ?Que idiomas hablas? etc.. Pero no es nada del otro mundo.. El chico me dijo que esta entrevista no se la podían hacer a todos por que les costaría mucho tener 10 funcionarios haciendo entrevistas, y de las solicitudes que llegan ellos eligen algunas.
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amal2908

Amaso
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Amaso »

Hola de nuevo,
ayer llame al R.C de Marbella (donde inicie los tramites) y me comentaron que mandaron la carta al R.C de Igualada donde me encuentro ahora y me ha dicho que llamara a R.C de iguala de decirles que "R.C de Marbella mando un exhorto"
Les llame y no tenían ni idea de que les estaba hablando....

¿alguien sabe que es esto y para que sirve?
¿y porque el R.C de Marbella no me mando la carta directamente?

gracias.
Saludos,
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kárbiko
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por kárbiko »

Un exhorto es la petición que hace un órgano judicial a otro para que haga alguna diligencia.
O sea, el RC de Marbella le dice al de Igualada que haga el favor y te cite para hacer lo que, en otro caso, tendrías que ir a hacer en el RC de Igualada.

Si te han dicho que no saben nada, quizás lo que te quisieron decir es que aún no saben nada acerca de esa solicitud,... cosa que pasa muy a menudo porque no haya llegado esa solicitud de auxilio.

¿Por qué no mandó la carta directamente? Porque para que conste que se te ha notificado formalmente y que comiencen a contar los plazos legales que tienes para recurrir, tienen que notificarte personalmente, y eso lo hacen en la sede judicial.
Como no te van a hacer ir a Marbella, lo mandan al RC de tu actual domicilio para que te sea más cómodo (y además, más barato) que tener que ir hasta allá.
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peterhu
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por peterhu »

Hola todos,

amal2908 puedes darnos mas detalle sobre la intrevista con CNI, Te llaman por telefono? Te manadan una carta? Vienen por sorprisa?

es que yo tambien soy marroqui y solamente he hecho la intrevista con la policia.(MI EXPEDIENTE ES DEL 2010)

Gracias a todos.
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peterhu

karavana
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por karavana »

Hola,
Os hago saber la causa de la denegacion de nacionalidad a una amiga, de la cual dias atras se comento aqui.
El certificado de antecedentes penales aportado no fue oportunamente legalizado en el Consulado de España en Cuba, con lo cual la solicitante no puede demostrar debidamente buena conducta civica.
Pues nada, una larga cadena de errores, que va desde quien hizo la solicitud en el bufete de abogados alla en su pais de origen, hasta quien recibio en el registro civil ese certificado sin valor legal en España. Luego de 36 meses de espera ahora esto. Ya ella esta en contacto con un abogado.
Gracias por el seguimiento,
Saludos.
Exp. 30xxx/2011-1 (Barcelona)

cubavision
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por cubavision »

HOLA KARAVANA: Con esos truenos no hay quien duerma, ya te vienen las dudas de si a mi tambien me lo hicieron .Es verdad que en cuba hay demasiados incompetentes al igual que aqui porque los del mj en 36 meses no se havian dado cuenta hasta ahora para denegarsela. wallbash wallbash
cubavision exp 241xx 2009
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lamonda2011
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por lamonda2011 »

Karavana qué mal trago, pufff. La verdad es que releyendo la causa por la que le han denegado la nacionalidad a tu amiga, también me quedo de piedra como cubavision... pero ¿el certificado pasó por la legalización del MAEC sin que haya sido legalizado por el Consulado de España en Cuba?

Lo pregunto porque hasta donde sé los pasos son estos: Ministerio de Exteriores de Cuba, Consulado de España en Cuba y MAEC en España, para que tenga valor legal aquí.
Y si dejó en manos de un bufete en Cuba la tramitación, aun cuando hubiese sido legalizado por el Consulado, faltaría el del MAEC ¿no?
Lo digo por si tiene que volver a presentarlo que se fije en todos los sellos que debe tener el certificado antes de entregarlo aquí. :o

Dile a tu amiga que se conocen casos de solicitantes de la nacionalidad española por residencia, que teniendo tramitando su expediente ya en el ministerio, le han vuelto a solicitar el certificado de antecedentes penales, no sé por qué en su caso, en 36 meses no le dieron esa opción.

Ojalá tenga suerte y pueda interponer recurso para que todo le sea favorable.
O también preguntarle a su abogado si puede presentar un certificado de buena conducta cívica, que en este caso emitiría el Consulado de Cuba en España.
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lamonda2011
Con Fecha 10/11/15: Exp: R-58XXX/2012 - Concedida

karavana
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por karavana »

Gracias por tu mensaje lamonda2011.

Ante todo te comento algo importante: actualmente muchos registros ya no están aceptando el certificado de buena conducta que emiten los consulados. Justamente esta chica al inicio de su trámite presentó este certificado consular y le dijeron, en su RC, que debía ser un certificado de antecedentes penales emitido por su pais. Mi experiencia es la misma aquí en los registros del área de Barcelona, cuando me dieron cita en 2008 era posible el certificado de buena conducta, pero cuando entregué en 2010 sólo era posible entregar un certificado de antecedentes emitido por mi país....esto originó una demora de 4 meses en la instrucción de mi expediente, hasta que no lo entregara no salia el exp a MJ. Por suerte los funcionarios de mi RC tuvieron mucho cuidado con esto.

Siguiendo con el caso de esta chica, la legalización en el MAEC es válida, pero no necesariamente hay que hacerla. Sólo basta con los sellos de Relaciones Exteriores de Cuba, y el Consulado de España en La Habana. Por eso el documento al llegar de Cuba se entregó directamente al RC. Es cierto que la dueña del papel no se fijó mucho en los sellos, yo lo hubiera hecho, pero en el RC que le corresponde al parecer no tienen mucha idea de cuando un doc está debidamente legalizado o no. Repito, la legalización en el MAEC vale, pero en este caso no es obligatoria. La comunicación del MJ justamente alude a la falta del sello del Consulado.

Saludos,
k
Exp. 30xxx/2011-1 (Barcelona)

cubavision
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por cubavision »

HOLA: karavana sigo diciendo que son muy injustos por la de veces que cojen los funcionarios el expediente y ninguno se dio cuenta. era tan dificil paralizar el tramite y pedirle los antecedentes penales,lo mas facil es denegar para salir del paso si esto es asi ahora pagaremos todos los errores que han cometido.
Pero te dire que creo que recurriendo la denegacion tiene todas la de ganar,para eso heciste el EXPEDIENTE EN ESTUDIO para revisar todos los papeles y corroborar que todo esta en orden.y al dectectar ese fallo en sus antecedentes pedirselos denuevo con el sms que dice PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO.
Por lo cual pienso que si no es un error en su denegacion, o que le hallan tratado de localizar para pedirselo cosa que dudo por que todos estamos pendientes de nuestro proceso de nacionalidad por la pagina de consulta o llamando al ministerio de justicia,es como dije al comienzo de esta intervencion es lo mas injusto que he visto hasta ahora.
Te dire como dijo un comunista en mi pais (cuando un pueblo energico y viril llora,LA INJUSTICIA TIEMBLA).
Saludos y mucha suerte para tu amiga en nombre mio y de este foro.
cubavision exp 241xx 2009
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lamonda2011
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por lamonda2011 »

Karavana ojalá que le vaya bien a tu amiga y logre la nacionalidad, de verdad, yo le aconsejaría que al presentar el recurso ya adjunte el certificado de antecedentes penales legalizado. En su caso, y visto ya lo que le ha tocado, antes de entregarlo, yo lo legalizaba en el MAEC.

En el sitio web del MAEC cuando explica los pasos para legalización de documentos por vía diplomática, procedentes de países no firmantes del convenio de La Haya http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consular ... iones.aspx se explica que no es necesaria la legalización en esa instancia de documentos que se entregan en un registro civil español, pero lo matiza (leer la última oración, que en el caso de tu amiga no me lo pensaría y lo haría, la legalización en el MAEC es un trámite rápido), dice:

"No requieren legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:
.....
Documentos que deban presentarse ante el Registro Civil español, que pueden ser legalizados por la Embajada/Consulado de España en el Estado de origen, o bien por la Embajada/Consulado del Estado de origen en España. No obstante, se recomienda que estos documentos sean presentados ante la Sección de legalizaciones de este MAEC, con el fin de evitar posibles inconvenientes en los trámites posteriores en que hayan de utilizarse."

Mucha suerte de mi parte también, yo todavía estoy alucinando.
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lamonda2011
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karavana
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por karavana »

hola,
si lamonda2011, es como dices, ya le informare al respecto. gracias cubavision por tus palabras hacia ella.
ahora el sgte paso es ver como transcurre lo del recurso. hoy se encuentra con su abogado...ya os contare.

saludos.
Exp. 30xxx/2011-1 (Barcelona)
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

Karavana, espero que el recurso que interponga tu amiga sea estimado. No soy abogado pero personalmente creo que si la documentación de buena conducta no fue falsa y no fue admitida como válida por no estar debidamente lgalizada y por tanto puede ser sustituida por otra documentación válida debidamente legalizada, creo que hay buenas opciones de ganar el recurso.... Suerte y mantennos al tanto!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

Amaso
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Amaso »

Hola de nuevo,

Hoy por fin recibe la carta de resolución (como se comento antes fui DENEGADA), y me ponen como motivos:
NO LLEVA LOS 10 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA EXIGIDOS POR EL ARTICULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE SEGÚN CONSTA EN LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE NO SOLICITO SU PRIMERA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA HASTA EL 05/05/2005...

LES DEJO EL DOCUMENTO:

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Hable con un abogado y según la conversación que tuve con el no le vi seguro de que este tipo de recursos se suelen ganar, lo único que le interesaba era el dinero.
me dio mala impresion, no le vi en ningun momento interesado por mi caso,
en fin, cualquier consejo es bienvenido.

Saludos

KHALID
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por KHALID »

Hola Amaso, siento mucho lo de tu denegación, estoy en la misma situación que la tuya, pero una pregunta ;

has mantenido el mismo numero de residencia desde tu primera tarjeta de estudiante hasta ahora, osea cuando conseguiste la autorización de residencia en el 05/05/2005, te cambiaron de numero o no.

un abrazo

-- 26 Jul 2012 01:30 --

cabo de ver el documento, por que antes no se veía y no podía descargarlo, queda todo muy claro, me espera una denegación en los próximos días, que sea lo antes posible para q se acabe este calvario, yaaa

-- 26 Jul 2012 02:55 --

Hola amaso, estoy aki otra vez.
bueno ya tengo asumido lo de estancia de estudiante no se tiene en cuenta, despues de ver tu resolución.
pero hay un video en youtube, de un abogado que dice totalmente lo contrario, ponte en contacto con el, no pierdes nada, te dejo aki el video

Exp: R-118.9xx/2009 - (Vizcaya)
Spoiler
RC: 23/06/2009
Mju: 21/12/2009
denegada 30/08/2013
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

Amaso y Khalid,
como ya sabéis, la resolución del expediente no es automática y por supuesto en caso de su denegación merece la pena recurrir.
Recordar que en este foro hubo personas que obtuvieron la nacionalidad contándoles a estos efectos su tiempo de residencia como estudiantes. Existe una particularidad que no conozco muy bien (a ver si alguien me ayuda) pero es algo como que existe una "convalidación" del tiempo de estancia de estudiante a razón de 2 años de estancia por un año de residencia. Este criterio no sé de dónde lo sacaron (puede que exista alguna directiva comunitaria) pero al parecer fue aplicado a varios expedientes de nacionlaidad por residencia. No conozco muy bien el caso de Khalid pero en caso de Amaso aún con este criterio no le salían bien las cuentas, si él tenía la tarjeta de estudiante desde 1998 hasta 2005, entonces como si fueran 7/2 = 3,5 años de residencia. A este tiempo se suman 4 años de residencia y en total llevaría 7,5 años en el momento de presentar la solicitud. Este tiempo de residencia ni siquiera se completa durante dos años de espera, por eso creo que él tuvo la denegación.
Ante esta situación y existiendo además los antecedentes de conceder la nacionalidad contando como residencia la estancia por estudios (lo que se llama jurisprudencia previa) creo que siempre es mejor buscar un abogado.
Recordar que en el portal http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia se puede acceder a algunas sentencias relacionadas con la denegación de la nacionalidad por residencia (todavía no ví si hay un caso de la denegación por no contar el tiempo de estancia por estudios).
En fin ánimo para Amaso y suerte para todos,
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

user3588
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por user3588 »

Saludos:
Quería comentar el caso de mi marido médico, solicitó la nacionalidad al més de cambiar de tarjeta de estudiante a régimen general y la nacionalidad le fue concedida en dos años sin ningún problema, pues nos habían comentado que al cambiar de estatus, son computados los años de estancias de estudiantes y se suman como si fuesen años de residencia, si bien es cierto que la condición de estudiante es de estancia no de residencia razón por lo que no debrían ser computables los años de estancias, desde hace un tiempo ésta normativa ha cambiado. Cuando nos lo comentaron antes de hacer la solicitud, para ir sobre lo seguro buscamos información y la verdad es que no encontramos una ley que pudiera corroborar lo antes dicho, pero en la práctica si se apliacan éstos años, la muestra somos nosotros.

Animos y deberías recurrir.


Un saludo cordial,

Yésica.
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

Yesica, claro que puede recurrir! Es lo que se llama la jurisprudencia previa aunque creo que no existe una normativa que garantiza tal cumplimento (a diferencia del mundo anglosajón). Pero la ley está clara y no ha cambiado: es el art.22.3 del Código Civil: "Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición". Pero la estancia por estudios no es considerada como residencia. Aún asi, animo a AMASO que recurra y que busque la jurisprudencia previa documentada para recurrir su denegación.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

AUGMENTINE
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por AUGMENTINE »

hola chicos,yo estoy en la misma situacion que vosotros (años de estudiantes + años de residencia) despues de mucha....as consultas con varios colegiados ,creo que,dentro de las muchas y contradictorias respuestas que he recibido, la que aclararia todas nuestras dudas seria la siguiente :

A) La nacionalidad viene regulada en el art. 11 de la Constitución Española, que remite al desarrollo legal. Dicho desarrollo tiene lugar en el Código Civil (arts. 17 al 28) en lo atinente al aspecto sustantivo y en la Ley de Registro Civil y su Reglamento, en lo concerniente a la inscripción y la tramitación de la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.

B) La nacionalidad española por residencia exige que el extranjero sea residente legal, que lo es quien está autorizado a permanecer en España provisto de una autorización de residencia. Esa residencia debe ser, además, continuada (es decir, no haberse producido interrupciones, que se producen en los supuestos establecidos en la Ley) e inmediatamente anterior a la petición. Y debe haber sido residente legal durante el tiempo exigido (10 años, regla general), salvo que en razón de su nacionalidad o de su situación o circunstancias peculiares, se pueda hallar en alguno de los supuestos de reducción del tiempo de residencia previo exigidos. Esto lo desarrolla el art. 22 del Código Civil.

C) Las personas provistas de una autorización de estancia por estudios, no son residentes en España, ya que su situación expresamente está calificada como estancia. Pueden pasar a ser residentes en virtud de la modificación o por otros supuestos. Pero serán residentes a partir de la fecha en la que la resolución que concede la autorización de residencia empieza a desplegar sus efectos.

D) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, había venido teniendo la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios. En este sentido, en su momento, la respuesta a las dudas formuladas directamente a dicho órgano administrativo y la misma instrucción se había impartido a los Registros Civiles, porque el Registro Civil de Barcelona aplicaba este criterio.

Sin embargo, en respuesta de fecha reciente, a la misma consulta, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, por instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, se ha pronunciado en sentido contrario, sosteniendo el criterio a cuya conclusión conduce la interpretación de las disposiciones normativas: el tiempo que la persona extranjera hubiera permanecido en España en situación de estancia, no puede tenerse en cuenta a efectos de nacionalidad, ya que la exigencia legal es de residencia, que debe interpretarse en el sentido de la normativa de Extranjería.



-- 29 Jul 2012 02:12 --

. La respuesta que le dieron al colegiado,y por ser de interés general y utilidad para un amplio segmento de personas, la comparto a continuación:

" En relación a su email de fecha 9 de enero de 2012, le informamos que el cómputo del plazo de residencia legal en España a efectos de adquirir la nacionalidad española hay que tener en cuenta estas dos reglas:

I.- El extranjero reside legalmente en España desde el momento en que se le concede el permiso/autorización de residencia, iniciándose el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil en la fecha de la concesión y no en la fecha de solicitud del permiso/autorización de residencia (Todas las referencias al término “permiso” incluidas en la Ley Orgánica 4/2000 fueron sustituidas por el término “autorización” por la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000).

II.- El tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española, aunque después vaya seguido de un periodo de permanencia amparado en una autorización de residencia.

La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería.

Si el período de permanencia a computar transcurrió antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/1985, el concepto de «residencia legal» deberá interpretarse según los términos establecidos en el Decreto 522/1974, de 14 de febrero y, si se trata de un período posterior, habrá que atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Desde el 01/02/2000 hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su redacción originaria establecía que “se concederá la autorización de admisión y residencia en España por razones de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente, público o privado oficialmente reconocido. La duración de la autorización de residencia será igual a la del curso para el que esté matriculado en el centro al que asista el titular”.

Desde la entrada en vigor el 23/01/2001 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, se establece que “tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

Ahora bien, aunque desde el 01/02/2000 hasta el 23/01/2001 la situación de los estudiantes era la de residencia, en el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 vigente en ese periodo de tiempo se sigue distinguiendo entre la situación de estudiante y la de residencia.

Las posteriores Leyes Orgánicas de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 mantienen que la situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia.

Por ello, ni la tarjeta de estudiante, ni la estancia por estudios, ni la ahora autorización de estancia por estudios, constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22-3 del CC, como señalan la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en numerosas sentencias.

Atentamente,

Ministerio de Justicia "
Como pueden comprobar, esta respuesta, reciente, que es brindada por el órgano competente en materia de nacionalidad, es jurídicamente coherente, pero, en cambio, está en contradicción con respuestas recibidas hace algún tiempo por el mismo órgano, en relación con la práctica que se venía teniendo.

Un cordial saludo.



-- 29 Jul 2012, 02:23

conclusion chicos(segun mi humilde analisis de las consultas de los abogados y los organos competentes) : ¨¨¨¨se convalidavan los años de estrudiantes y ya no¨¨¨¨.es una pena sobre todo para los que nos exigen 10 años de residencia (en mi caso de marruecos) y despues de 7 años de carrera y otros 7 currando creo que estamos mas que integrados.
espero que La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, vuelve a tener la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios.
suerte a todos.
un cordial saludo.
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

AUGMENTINE, buen aporte, muchas gracias!
De todas formas, no me encaja mucho el que la Administración antes "convalidaba" los años de estancia por estudios y ahora no....No soy abogado pero creo que merece la pena destacar dos puntos:
- Jurisprudencia previa: ya hay antecedentes de concesión de la nacionalidad a la que se accedía tambien con el requisito de los años de estancia por estudios. Tenemos varios testimonios en este foro. Me gustaría saber qué contestaría la Administración ante un recursos que contienen los argumentos relativos a la jurisprudencia previa. NOha cambiado la ley ni nada por el estilo. Entonces porque algunos salen perjudicados y otros beneficiados ante la misma circunstancia?
- Principio de igualdad que es fundamental en una sociedad desarrollada con valores democráticos. Porque debería existir un trato desigual ante la misma circunstancia? Lo lógico sería aplicar el mismo criterio a todas las solicitudes: tener en cuenta o no los años de estancia por estudios.
Así que insisto a que se haga un recurso a fin de exigir la aplicación uniforme de los requisitos.
Saludos
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AUGMENTINE
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por AUGMENTINE »

hola,
yo tampoco soy abogado,solo intento averiguar una explicacion sobre este ''vacio'' legal en el tema de nacionalidad para estudiantes que nos preocupa a todos.
en el caso de ALINAR, si recurre,lo mas seguro que se la conceden por la existencia de jurisprudencia previa,siempre que el tiempo de resolucion sera inferior al que debe esperar para volver a solicitarla con los 10 años de ''residencia'' cumplidos.
Con mas casos resueltos,se podra averiguar mas ,sobre todo la convalidacion de 2 años de estudios por un año de residencia,me consta que es viable a la hora de solicitar una ''tarjeta de residencia'' despues de los años de estudios porque es una normativa europea,pero si se tienen en cuenta dichos años a efectos de la nacionalidad ¿?.
suerte
un cordial saludo
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

AUGMENTINE, mas que un vacío legal lo veo com un requisito indeterminante. En varios países (Nueva Zelanda por ejemplo), la estancia por estudios se considera como residencia. Tengo entendido que en varios países europeos pasa lo mismo. El principio de jurisprudencia previa no se considera como fuente de derecho (a diferencia de otros países del mundo anglosajón). Esto quiere decir que el recurso no va a ser ganado automáticamente si se presenta tal argumento. Ahora, tampoco quere decir que dicho recurso va a ser automáticamente rechazado. Encontré aquí una pequeña referencia que explica un poco este tema.
En fin, lo que hay que hacer es reclamar.
P.D. AUGMENTINE, creo que te referías al forero AMASO en vez del forero ALINAR que hace tiempo que no contecta a nuestro foro....
Saludos
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AUGMENTINE
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por AUGMENTINE »

Si efectivamente,me referia a AMASO. SIENTO LA CONFUSION.

Amaso
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Amaso »

muchas gracias por vuestras respuestas y ánimos, la verdad que estoy buscando un abogado con experiencia en el tema y si es posible que este por Barcelona, tengo intenciones de recurrir.

Si alguien conoce a un buen abogado que me pase su contacto en privado o por aquí.

gracias de nuevo.

-- 01 Ago 2012, 22:25 --

Hola de nuevo,
la verdad que llevo hasta el momento 3 respuesta de abogados que me dicen que no merece la pena recurrir :( (si quiero pueden hacerlo pero nada seguro) con estas palabras textuales, o sea si un abogado te dice algo así es que no hay ni una remota posibilidad de ganar el caso.
que os parece esto?

Espeleña
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Espeleña »

Si uno recurre puede ganar pero también puede perder si usted no cumple el requisito legal de llevar 10 años en España, y no lo ha cumplido ni siquiera en el tiempo de espera para la obtención de su residencia, puede recurrir, claro que sí, estará en su derecho, pero si no lo cumple, es que no lo cumple y aunque recurra, me temo que no es un caso de "mera interpretación", a este respecto las cosas estan muy claras, si usted no lleva 10 años legal y de manera continuada en España, creo que es de esperar el sentido de la resolución del posible recurso. No?
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

Espeleña y Amaso, yo recurriría sólo en caso de llevar el tiempo de estancia por estudios + tiempo de residencia legal = 10 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la petición de la nacionalidad (suponiendo que otros requisitos se cumplen) buscando para tal recurso la jurisprudencia previa. Amaso no ha aclarado en qué fecha exacta presentó la solicitud para saber si llevaba 10 años (estancia + residencia) justo antes de presentar la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil.
Saludos
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Espeleña
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Espeleña »

Profesoralex, Amaso habla en un mensaje anterior de que la primera concesión la obtubo en mayo de 2005, he ahí el porqué del sentido de mi mensaje, por lo demás mi opinión es la misma que la tuya. Si uno no cumple con el requisito de tiempo, mejor no recurrir, es un gasto imnecesario y un tiempo inútil

Amaso
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por Amaso »

Profesoralex,
mi expediente entro al registro civil el 29/05/2009.
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kárbiko
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por kárbiko »

Pero ..... ¿qué tipo de recurso vais a imponer?

Habéis visto el artículo 362 RRC.

Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.

Vas a ir al Ordinario?.. abogado, procurador,..... ¿cuánto te cuesta....?
Y si te toca un juzgado bloqueado de trabajo,.... ¿cuánto tiempo va a tardar en resolverse?

Que te asesoren bien antes de embargarte en una cruzada como esa, porque quizás no te merezca la pena. Eso lo debes valorar solamente tú.
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

Kárbiko, corrígeme se me equivoco:
En la misma carta con denegación que recibió Amaso, pone:
"...Contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses....".

Sin tener ni idea de derecho y por eso pido que me corrijan, me imagino que teniendo derecho a presentar un recurso potestativo de reposición, no es necesario contratar un procurador, pero preferible tener un abogado con experiencia que complete el recurso con casos de jurisprudencia previa (bueno, un abogado sabrá lo que haría en estos casos).
Importante:
Si la primera tarjeta de estudiante fue concedida el 26/10/1998 y estuvo con en régimen de estudiante hasta el 30/10/2005, y depués desde el 30/10/2005 hasta la fecha de la solicitud (el 26/05/2009) con su tarjeta de residencia, digo yo que junto con la estancia con residencia estuvo mas de 10 años legalmente en España en el momento de solicitar la nacionalidad. Si Amaso encuentra un abogado que conozca los casos de jurisprudencia previa (en concreto donde fueron contados los años de estancia por estudios a efectos de acceder a la nacionalidad),me perece que es posible presentar un recurso que no tiene porque ser rechazado automáticamente y donde se debería reclamar el mismo trato que para otras solicitudes al no haber cambiado la ley ni normas que regulen la materia de acceso a la nacionalidad por residencia.
Saludos,
Alex
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KHALID
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por KHALID »

Hola,
he estado leyendo todos vuestros mensajes, y tengo entendido que antes contaban los años de estudiante y ahora no, y como sabéis estoy en la misma situación, llevo 9 de estudiante y 1 de trabajo, y mi expediente esta en estudio, no se hasta cuando !!!!
pero tengo, una aclaración, según lo q he visto en vídeos y sitios web ... para tener estos años en cuenta, hay que cambiar modificar la tarjeta de estudiante a la de trabajo, y creo que en el caso de AMASO es distinto, pq lo que hizo el, es solicitar la residencia de trabajo en la regularización masiva del 2005, aunque tenga la de estudiante en vigor, para ser muy claro, la documentación que hay que entregar para la modificación no es la misma que hay que entregar para la regularización, entonces en su caso, su residencia empieza en el 2005, espero estar equivocado.

un saludo.
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profesoralex
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por profesoralex »

KHALID, al no estar ilegalmente en España AMASO en el momento de solicitar la autorización de residencia (o sea que tenía la tarjeta de estudiante en vigor), creo que da igual el proceso por el que él obtuvo la residencia... Seguramente su NIE es igual al NIE en sus años de estudiante. En su caso no hubo ninguna interrupción de su período de residencia. Por tanto, creo que si tiene derecho a un recurso ante la administración que le denegó la nacionalidad, debería aprovecharlo, sobre todo SI SABEMOS QUE ANTES SI TENÍAN EN CUENTA LOS AÑOS DE ESTANCIA DE ESTUDIANTE.
Yo personalmente lo haría y reclamaría el mismo trato que en los años anteriores con la misma legislación y normas.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

KHALID
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por KHALID »

Yo tambien, haria lo mismo, si me la deniegan voy a presentar un recurso , pero del momento a seguir esperando, me parece que mi expediente es de los pocos que están aun sin resolver por aki.
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AUGMENTINE
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por AUGMENTINE »

Hola chicos,no hay novedades en el tema nacionalidad contando algunos años de estudiante como residencia.veo que estan concediendo nacionalidades de expedientes de finales de 2009´,espero que alguin nos aporta mas infomacion.gracias

KHALID
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por KHALID »

Hola AUGMENTINE,

no hay novedades, el mio sigue sin moverse desde junio, en estudio hasta ahora.
cuando haya novedades os informo por aki.

gracias
Exp: R-118.9xx/2009 - (Vizcaya)
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lamonda2011
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por lamonda2011 »

Hola Amaso:

Te dejo un enlace que vi de un despacho de abogados que tienen oficinas en Barcelona y en Madrid, que igual te pueden asesorar en este tema:

http://www.recursos-extranjeria.com/Rec ... spanola/13
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[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]58xxx/2012[/align][/td][td=1,][align=center]Santander[/align][/td][td=1,][align=center]03/06/2011[/align][/td][td=1,][align=center]11/05/2012[/align][/td][td=1,][align=center]04/10/2012[/align][/td][td=1,][align=center]10/11/2015[/align][/td][td=1,][align=center]58 meses[/align][/td][td=1,][align=center]16/11/2015[/align][/td]
lamonda2011
Con Fecha 10/11/15: Exp: R-58XXX/2012 - Concedida

AUGMENTINE
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por AUGMENTINE »

Gracias KHALID.
suerte.

KHALID
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Re: Nacionalidad denegada: alegaciones.

Mensaje por KHALID »

HOLA,

Ya esta, se ha acabado mi larga espera con un denegado, antes tenían en cuenta los años de estudiante y ahora parece que no.

El expediente R-118XXX/2009-X, correspondiente a D./Dª XXXXX XXXXX, con N.I.E. XXXXXXXX se encuentra en el siguiente estado:
Denegada la nacionalidad con fecha de resolución 30/08/2012. Deberá dirigirse al Registro Civil donde inició la tramitación del expediente.
La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.
La notificación de la resolución se dirige personalmente al interesado. Los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en el Registro Civil.


La pregunta, es porq antes los aceptaban y ahora no, y nunca han sacado una norma o resolución, que confirma la legalidad o no de ese tipo de tramites.
esperare a la carta, aunque ya se lo que hay en ella y veré si puedo recurrir o no.

un abrazo.
Exp: R-118.9xx/2009 - (Vizcaya)
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RC: 23/06/2009
Mju: 21/12/2009
denegada 30/08/2013
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