Presentar recurso ante la DGRN al denegarse la RECUPERACIÓN a la nacionalidad

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Angel007
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Presentar recurso ante la DGRN al denegarse la RECUPERACIÓN a la nacionalidad

Mensaje por Angel007 »

RE: APELACION ANTE LA DGRN POR DENEGACION DE LA NACIONALIDAD

Hola buenas tardes a todos.
He estado intentando encontrar un modelo o ejemplo de Recurso ante la DGRN por denegación de la nacionalidad española.

Solo he visto un recurso de alzada que presento un señor llamado Jaime, pero es demasiado largo y en realidad no se centra especificamente en la denegación de la nacionalidad española por el Consulado de La Habana.

¿Tendría algún forista, administrador, o consultor un modelo o ejemplo de Recurso ante la DGRN por denegacion de la nacionalidad?

Si asi fuere, favor de compartirlo en el foro.
Muchas gracias.
Última edición por kárbiko el 06 Sep 2012, 09:07, editado 1 vez en total.
Razón: Se extraen estos mensajes del tema donde estaban, pues aquél era de cuestiones de la LMH, de lo que no trata este tema,..... aunque en asmbos casos se quiera presentar recurso ante la DGRN

Javier2749c
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Re: Presentar recurso ante la DGRN al denegarse la RECUPERACIÓN a la nacionalidad

Mensaje por Javier2749c »

El modelo te puede servir como guía, pero ¿cuál es el motivo de la denegación?

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Angel007
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Registrado: 19 Abr 2011, 02:50
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Re: Presentar recurso ante la DGRN al denegarse la RECUPERACIÓN a la nacionalidad

Mensaje por Angel007 »

Son dos Autos de denegacion de dos hermanas

1- RESULTANDO: Que la interesada adquirió la nacionalidad estadounidense en fecha 17/09/1992.

CONSIDERANDO: Que no ha quedado demostrado que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el Art. 26 del CC, especialmente lo que se refiere a la residencia legal en España, solamente exceptuada para los emigrantes e hijos de emigrantes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el el Articulo 26 del R.R.C., las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad serán admitidas por el encargado del Registro Civil aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos para dicha adquisición, vengo a dictar el siguiente:

ACUERDO


l- DENEGAR la solicitud de la Recuperación de la nacionalidad española de XXXX XXXX XXXX ya que estimo que en la solicitante no concurren los requisitos a que se refiere al Art. 26 de Código Civil vigente.

2- NOTIFÍQUESE el presente Auto a la interesada, indicándole que contra el mismo puede interponer Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación.

EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
2- RESULTANDO: Que la interesada adquirió la nacionalidad estadounidense en fecha 09/08/1996

CONSIDERANDO: Que no ha quedado establecido que la solicitante haya ostentado nunca la nacionalidad española, condición indispensable para haberla perdido, premisa esta última exigida por el Art. 26 del C.C. para acceder a la recuperación.

ACUERDO


1- DENEGAR: La solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la recuperación de la nacionalidad española de XXXX XXXX XXXX, ya que estimo que la peticionaria no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, segun lo establecido en los Art. 226 y 227 del R.R.C.

2- NOTIFÍQUESE el presente Auto a la interesada, indicándole que contra el mismo puede interponer Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación.

EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL



Son Autos denegados de dos hermanas, hijas de los mismos padres, padre nacido en España y siempre conservó la nacionalidad española y nunca adquirió la cubana.
Sin embargo, a una le deniegan por no haber cumplido el requisito de 1 año de residencia en España, pero a la otra porque no consta que haya ostentado nunca la nacionalidad española, y no puede ahora recuperarla, pero las 2 nacieron españolas de origen (iure sanguinis) por haber nacido de padre originariamente español y nacido en España.
Ambas solicitaron la Recuperacion por el Art. 26 CC, y no la opcion por el art. 20.1b del CC. Ni tampoco por la DA7ª de la LMH 52/2007.
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