Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

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jazzmusicjc
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Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

Hola, quisiera evacuar una duda con ustedes, en mi tema expuesto anteriormente sobre la denegación de una renovación de un permiso de residencia, comentaba que he interpuesto un procedimiento por silencio administrativo al no responderme en tiempo de tres meses la administración publica, en este caso extranjería.

El funcionario me comenta hoy que el silencio administrativo no es procedente en algunos casos, por ejemplo en este que tratamos de aclarar respecto a un tramite de PERMISO DE RESIDENCIA INICIAL que viene de un arraigo (en este caso familiar).
Yo he estado buscando en las leyes de las administraciones publicas, concretamente los artículos que aparecen en la notificación que a mi se me dio cuando aplique a dicha renovación, y en ningún caso habla de alguna particularidad que tenga que ver con mi caso, o con un tramite parecido al menos.
Por otro lado, en la notificación que a mi se me dio justamente el día que entregue la documentación el pasado 11 de Mayo, en una parte del documento dice textualmente... " y al mismo tiempo se informo del plazo máximo de tres meses, normativamente establecido, para la resolución y notificación del procedimiento..."

Por favor, ¿que opinión les merece esto?
¿Es verdad lo que me dice el funcionario, teniendo en cuenta que las leyes se interpretan?
¿o las leyes se aplican tal y como están escritas?.

Mi abogado lo tiene claro, ellos tienen que cumplir la ley y no han cumplido con los términos de procedimiento, pero me gustaría saber algún comentario de ustedes.

Gracias.
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lesantes
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por lesantes »

Hola:

En la hoja informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se especifica lo siguiente:

"Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo".

Te dejo el link para que lo leas tu mismo: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... os2/17.pdf (página 5)
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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profesoralex
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por profesoralex »

lesantes, en tu link se habla del silencio administrativo negativo para SOLICITAR (aquí es el silencio administrativo NEGATIVO), pero en caso de jazzmusicjc es para RENOVAR, por tanto se aplicaría el silencio adminsitrativo POSITIVO, PERO el plazo de 3 meses se calcula desde el momento de la entrada del expediente hasta QUE SE DICTE la resolución, NO hasta que se NOTIFIQUE. Este es el probelma de jazzmusicjc porque en su caso se dictó la resolución antes de que pasaran 3 meses desde el momento de la entrada de su solicitud, aunque si pasaron mas de 3 meses hasta su notificación que no sé si tuvo.... Aún así, yo recurriría....
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

Hola Lesantes, gracias por su respuesta. Pero hay algo que no me encaja bien aquí. Primero que todo este documento que usted me manda dice claramente que este tipo de autorización de residencia "Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España"...y mas adelante dice que entre los requisitos que se piden "Que la situación nacional de empleo permita la contratación"... y unos supuestos por los cuales esto puede llevarse a cabo. y mas abajo señala que "En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida."

Yo no me encuentro fuera de España, y tramite este procedimiento que por demás en la planilla de solicitud esta marcado como PRIMERA RENOVACIÓN.

En mi caso, en el Internet aparecía el tramite como NO FAVORABLE desde el día 6 de agosto (y yo presente el tramite de renovación el día 11 de Mayo) pero aun hoy día 25 de Agosto he recibido Notificación alguna. Entiendo, y así lo entiende mi abogado tambien, que La notificación una vez llegue a mis manos es la forma oficial en que a mi se me informa del resultado del tramite, no obstante a eso, estamos tratando de ver cuando fue redactada la resolución. Lamentablemente mi abogado no estara en una semana para ver el resultado del tramite lo antes posible, pero realmente en extranjeria ayer no sabian dar una respuesta concreta sobre como aplicar el silencio administrativo...Veamos que pasa, igual vamos a recurrir.
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lesantes
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por lesantes »

Uy, me he fijado y si, me confundí de hoja informativa, la correcta es la siguiente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... os2/18.pdf

En esta pone la siguiente (página 6):

"Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo".

sorry
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24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

Yo me pregunto, porque razón en extranjería me dice el funcionario que de arraigo familiar a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial el silencio administrativo es desestimatorio? Acaso son dos figuras diferentes? , Yo quisiera entender porque entonces si el arraigo mio es familiar (mi madre española) y dicha circunstancia permanece, me han obligado a presentar un contrato de trabajo y determinado tiempo de cotizaciones?, porque en mi planilla aparece la solicitud como renovación.

Yo se que es dificil que ustedes me puedan contestar esto, pero que plazos tiene interponer un Recurso?

Gracias.
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profesoralex
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por profesoralex »

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/p ... 1-7703.pdf
...............................
...............................
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
......................
"9. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero."
......................
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

gracias profesoralex........muy amable usted

Boniiuris
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por Boniiuris »

Hola Lesantes,

Qué edad tienes? y qué edad tenías cuando te dieron el arraigo familiar?.
Normalmente cuando obtienes tu tarjeta de arraigo familiar, suele ser una autorización de residencia inicial pero que no te autoriza a trabajar. Si lo que quieres luego es que se te autorice a trabajar al haber pasado ya UN año, entonces hablamos de una autorización inicial de residencia y TRABAJO, por lo que en este caso el silencio sí que es negativo, ya que NO se trata de una renovación.
La informativa que me parece se debe aplicar para tu caso es: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... os2/70.pdf es decir una petición de modificación.
Los motivos de denegación pueden ser variados, pero uno de ellos es porque el empleador no acredite solvencia económica... no sé si ese sea tu caso.... siempre tendrás opción de recurso de reposición ante la administración.

Espero que esto se ajuste a tu caso, para ser más precisos habría que ver tus documentos.

Saludos!

Klau

-- 29/Ago/2012, 22:21 --

Ups me he equivodado, en anterior mensaje era para jazzmusicjc y no para Lesantes... sorry!
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

hola Claudinunez, la tarjeta que tengo que me dieron por arraigo familiar SI me autoriza a trabajar. Lo dice claramente.

Boniiuris
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por Boniiuris »

Hola,
Si es así, arraigo familiar que autoriza a trabajar efectivamente se trata de una renovación (1ra) de residencia y trabajo por lo que el silencio sí que es positivo.
La solicitud que imagino rellenaste es el formulario Ex-03 y habrás marcado la opción de renovación residencia y trabajo. Si es así has hecho todo correcto y no deberías de tener problemas,... solicita tu silencio positivo a la mayor brevedad.

Suerte y saludos!

Klau
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

Hola, pues me conecto una vez mas para decirles que finalmente no me conceden el silencio administrativo, porque estoy pasando de un regimen de circunstancia excepcional a permiso inicial por cuenta ajena. O SEA,QUE A MI ENTENDER, ELLOS NO HAN PREVISTO EN NINGÚN LADO LA PARTE DEL ARTICULO 130.2 del Reglamento de Extranjeria cuando dice... "Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión... y cito mas adelante... "solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento."...

Por lo tanto ha pasado algo muy raro. En la planilla de solicitud, cuando presente los papeles hace ya cuatro meses, ellos me han marcado RENOVACIÓN y en el documento que se me entrega como que estoy haciendo la solicitud han escrito SOLICITUD INICIAL DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. El pasado viernes fuimos a averiguar que pasaba con esto y ellos han respondido que mi tramite lo han encauzado por TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA, como yo solamente había cotizado 6 meses a tiempo parcial me habían denegado. Entonces alguien me puede comentar algo al respecto?.

Los funcionarios me siguen sugiriendo que debo volver a realizar otro Arraigo Familiar, pero que sentido tiene eso?. Sera que no quieren reconocer algun punto debil de la ley?.
Por supuesto, antes de quedarme ilegal, volvere a hacer un nuevo arraigo familiar, pero me estoy preparando para empezar un tramite en lo contencioso administrativo, a mas tardar a mediados de este mes.

En este caso mi pregunta seria. Si interpongo un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, podria trabajar legalmente, y ser contratado por mi empleador?

Bueno muchas gracias una vez mas por su atencion. estaremos en contacto y les ire contando mas de mi evolucion en el tramite.

Boniiuris
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por Boniiuris »

Hola Jazzmusicjc,

No sé qué edad tendrás y si convives o no con tu madre y si ella aún trabaja y de ser así, de qué importe es aproximadamete su nómina al mes, lo digo mas que nada porque si esa fuera tu situación, podrías desistirte de ese procedimiento y sacar tu cita para la tarjeta de familiar de comunitario, pero ello dependerá de las respuestas que me des. (considero que este trámite te saldría más rápido que seguir el contencioso administrativo).

Por otro lado, habría que ver qué la situación exacta que explicaste al hacer el trámite, ya que si sólo cotizaste 6 meses a tiempo parcial, adjuntaste nuevo contrato de trabajo? o bien si adjuntaste la demanda de empleo?

Teniendo tu autorización denegada, no podrías seguir trabajando. En la práctica, hay personas que tienen algo de suerte y sus empleadores no se enteran de que tiene la tarjeta de residencia caducada por lo que siguen trabajando sin más, en tanto que hay otros casos que directamente le llega al empleador una carta de la seguridad social comunicandoles la situación bajo apercibimiento de sanción procediendo inmediatamente a darles de baja. El extranjero según la normativa, estaría obligado a comunicar a su empleador de que su autorización de trabajo está caducada, por lo que si no lo hace sería una causal de despido y para el empleador de una buena multa.

No me enrollo más, suerte y espero haberte ayudado en algo.

Saludos

Klaus
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jazzmusicjc
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por jazzmusicjc »

Hola amiga. Yo soy mayor de edad, tengo 38 años, y vivo con mi mama, pero mas bien es ella la que depende de mi, porque no le han dado aqui en España ningun tipo de pension o subsidio. No puedo sacar la tarjeta de familiar comunitario, por esa cuestion de los medios economicos procedentes de mi madre.

Cuando yo presente el tramite en mayo, presente ademas de todos los documentos, una carta de intencion de mi empleador, dodne reflejaba claramente que iba a trabajar a tiempo parcial, o sea unas 25h semanales y ademas un salario superior al salario minimo interprofesional. Pero a ellos no les ha importado esta carta.

Una vez aclarado este asunto del silencio administrativo, por supuesto que fui y comunique a mi empleador, con el cual tengo excelente comunicacion. La cosa es que como voy a presentar de nuevo el arraigo familiar, y eso demora un tiempo determinado, pues no podre trabajar, y tendre que correr el riesgo de buscar un reemplazo por el tiempo que este fuera.

Ahora yo pregunto, si a la par del arraigo, pongo el recurso contencioso administrativo, podria recuperar mi puesto de trabajo al menos ese tiempo que aparece sin solucionar? Se podria al menos realizar un contrato mercantil o alguna variante de esas que no necesariamente comprometa a mi empleador?

En este momento esa es mi duda, por lo demas, se que el camino del contencioso no es corto, pero igual no tengo otra salida y apostare hasta el final de esta historia.

Muchas gracias.

Javier2749c
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por Javier2749c »

Yo sé de un extranjero mayor de edad, residente en España, hijo de una española residente en la misma ciudad que obtuvo el permiso por depender económicamente de ella cuando en realidad no lo era, sino que solamente se declaró así ante notario.

Boniiuris
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Re: Sobre Silencio Administrativo en cuestiones de extranjería

Mensaje por Boniiuris »

Hola Jazzmusic,

Como regla general la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que e disponga lo contrario, no produce suspensión de la ejecución, por lo que en teoría ya no podrías trabajar al no tener una autorización de trabajo vigente.

No sé qué salario es el que tendrías, pero entiendo que aquí por analogía a los medios económicos que se exigen a la reagrupación, deberían de ser de un importe de por lo menos 800€. Por diversa jurisprudencia, se acepta un contrato de por lo menos 30 horas, no obstante la legislación de extranjería no delimita las horas semanales que debe contener el contrato de trabajo, por lo que ahí tendrías uno de los argumentos de tu recurso.

Debido al grave perjuicio que te acarreará esto, pide en tu recurso la suspensión de la ejecución, creo que procedería.
Por otro lado, intenta hablar con tu jefe, ya que tienes buena relación a lo mejor puede hacerte una ampliación de jornada a por lo menos 30 semanales y con ello presentar tu recurso.

Te aconsejo agotar la vía administrativa antes de ir a lo contencioso, pero eso sí, asegurate de que te hagan un buen recurso, alegando no solo lo que te digo sino tooodos los fallos que se dan en tu expediente.

Saludos!
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