¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
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¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
GRACIAS A QUIEN ME PUEDA AYUDAR!!!!Mi abuela nace en 1896, mi bisabuelo va a la guerra hispanoamericana, esto les hizo cambiar su situación y decidieron emigrar en 1905.
Mi abuela se casa con un alemán, nunca pierde su ciudadania como tampoco adopta la nacionalidad de mi abuelo, muere española y consta en su partida de defunción.
Mi madre nace en 1923, yo naci en 1952, no habiéndose casado con mi padre.
Mi madre obtiene la ciudadania por opción de origen ley 52/2007 en junio del 2010.AnexoI
Tengo posibilidades de obtenerla o seré discriminada por cuestión de género, gracias a todos lo saque me puedan ayudar!!!
Mi abuela se casa con un alemán, nunca pierde su ciudadania como tampoco adopta la nacionalidad de mi abuelo, muere española y consta en su partida de defunción.
Mi madre nace en 1923, yo naci en 1952, no habiéndose casado con mi padre.
Mi madre obtiene la ciudadania por opción de origen ley 52/2007 en junio del 2010.AnexoI
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Abuela española....ley52/2007 soy nieta española????
Mi abuela nace en 1896, mi bisabuelo va a la guerra hispanoamericana, esto les hizo cambiar su situación y decidieron emigrar en 1905.
Mi abuela se casa con un alemán, nunca pierde su ciudadania como tampoco adopta la nacionalidad de mi abuelo, muere española y consta en su partida de defunción.
Mi madre nace en 1923, yo naci en 1952, no habiéndose casado con mi padre.
Mi madre obtiene la ciudadania por opción de origen ley 52/2007 en junio del 2010.Anexo I
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Mi abuela se casa con un alemán, nunca pierde su ciudadania como tampoco adopta la nacionalidad de mi abuelo, muere española y consta en su partida de defunción.
Mi madre nace en 1923, yo naci en 1952, no habiéndose casado con mi padre.
Mi madre obtiene la ciudadania por opción de origen ley 52/2007 en junio del 2010.Anexo I
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Re: Abuela española....ley52/2007 soy nieta española????
Esto está ya contestado. Por favor, leed antes de preguntar.
Usad la búsqueda que está arriba a la derecha y tratais de localizar si hay algo de lo que quereis consultar.
Estamos llenando el foro de re-preguntas que ya están contestadas...
Veamos, si eres menor de edad puedes optar por estar bajo la patria potestad de una española.
Si eres mayor de edad, no puedes.
En este caso no se te discriminaria por género, porque (independientemente de que tu ascendiente o tú seais varón o mujer) nunca has estado bajo la patria potestad de un/a español/a, porque (tu ascendiente) tu madre es considerada como española de origen, pero esta ley no le confiere la nacionalidad con carácter retroactivo,( ) sino solamente lo es a partir del dia en que ejerció el derecho a la opción.
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Veamos, si eres menor de edad puedes optar por estar bajo la patria potestad de una española.
Si eres mayor de edad, no puedes.
En este caso no se te discriminaria por género, porque (independientemente de que tu ascendiente o tú seais varón o mujer) nunca has estado bajo la patria potestad de un/a español/a, porque (tu ascendiente) tu madre es considerada como española de origen, pero esta ley no le confiere la nacionalidad con carácter retroactivo,( ) sino solamente lo es a partir del dia en que ejerció el derecho a la opción.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Abuela española....ley52/2007 soy nieta española????
karbiko de vuelta y no te enojes, por favor,en el caso de ser abuelo español tendria posibilidades?
Re: Abuela española....ley52/2007 soy nieta española????
Si conservó la nacionalidad española al menos hasta nacer su hijo/a, en ese caso correspoderia al nieto/a optar por el Anexo I Disp. Adicional Septima de la Ley 52/2007...bigger98 escribió:....en el caso de ser abuelo español tendria posibilidades?
También se podria dar el caso que el nieto/a haya nacido español, si se dieran ciertas circunstancias...
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Re: ¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
Pregunta URGENTE para todos los Administradores, Consultores y foristas en general. Este es mi caso:
1. Abuelos paternos y maternos nacidos en Espana peninsular antes de 1850. Emigraron a Cuba y nunca obtuvieron la nacionalidad cubana, segun sus DIEs.
2. Padre y madre nacidos en la Provincia espanola de Ultramar y "territorio espanol" de Cuba antes de 1890, de padre y madre tambien nacidos en la peninsula (antes de la descolonizacion de 1898 y antes del Tratado de Paris de 1898) y nunca obtuvieron la nacionalidad cubana, segun sus DIEs.
Segun la Constitucion de la Monarquia de 1876:
TÍTULO PRIMERO - DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Artículo 1º. Son españoles:
Primero.-
Las personas nacidas en "territorio español". (Tambien segun las Resoluciones de la DGRN en materia de Nacionalidad: I.- (1a) de 15 de febrero de 2010; II.- (7a) de 21 de junio de 2010; III.- (4a) 24 de junio de 2010; IV.- (2a) de 23 de junio de 2010; V.- (8a) del 1 de junio 2009 sobre nacionalidad española. "Los nacidos en Cuba (provincia española en Ultramar y "territorio español" antes de la descolonización de 1898 y del Tratado de París) de hijos de padre originariamente español y nacido en España y nietos de abuelos españoles de origen nacidos en España peninsular, también son considerados nacidos en España". La Constitución de la Monarquía y del Estado español del 30 de junio de 1876** estaba vigente en la fecha del nacimiento de mi padre y madre.
Segundo.-
Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3. Yo, parte interesada, nacida en Cuba en 1929 de padre y madre originariamente españoles de origen y "considerados nacidos en España (según Resoluciones de la DGRN en materia de nacionalidad española)".
Supongo que perdí nacionalidad española al casarme con un cubano.
Posteriormente enviudé y no me volví a casar.
Solicité la Opción/Recuperación por la DA7 LMH 52/2007, pero el Consulado de Miami recomendó hacerlo el art. 26 CC en vez de por la DA7 LMH, porque consideraron que yo nací española de origen.
El Consulado proceso la Recuperación por el art. 26 CC.
La Recuperación fue denegada por el Consulado de La Habana, por no cumplir con el requisito de 1 año de residencia en España, con opción a presentar Recurso ante la DGRN en 30 dias, que se vencen el dia 24 de sept de 2012.
4. Tengo 6 hij@s mayores de edad, nacid@s en Cuba, y ell@s a su vez tienen hij@s menores de edad nacidos en Estados Unidos.
5. Mis hij@s y niet@s solicitaron optar por la DA7 LMH 52/2007 antes del 28/12/2011, por ser hij@s de madre española de origen (yo) y niet@s de abuelo originariamente español y nacido en España.
6. Creo que yo tambien tengo la opción de optar por la DA7 LMH 52/2007 ya que manifesté esa intención cuando acudí al Consulado por primera vez el pasado año, y tambien por el art. 17 del CC y el art. 20.1.b) del CC, puesto que no tengo base fundamentada para el Recurso ante la DGRN, pues no he cumplido con lo exigido en el art. 26 del CC de 1 año de residencia en España.
7. Mi pregunta y dudas son:
9. El Consulado de Miami me ha citado para este próximo lunes dia 17 de sept de 2012 para discutir este tema.
Ellos, el Consulado de Miami, me han confirmado su total desacuerdo con la manera que el Consulado de La Habana denegó mi solicitud de Recuperación por el art. 26 del CC, ya que se presentaron toda la documentación requerida que comprueban y demuestran mi doble filiación como española de origen, por ser hija de padre originariamente español y nacido en España y nieta de abuelos originariamente españoles y nacidos en la Península.
10. Os ruego a todos los administradores, consultores y foristas en general vuestra ayuda y asesoramiento de como debo proceder ante este caso.
Muchas gracias y mi sincero agradecimiento a todos.
1. Abuelos paternos y maternos nacidos en Espana peninsular antes de 1850. Emigraron a Cuba y nunca obtuvieron la nacionalidad cubana, segun sus DIEs.
2. Padre y madre nacidos en la Provincia espanola de Ultramar y "territorio espanol" de Cuba antes de 1890, de padre y madre tambien nacidos en la peninsula (antes de la descolonizacion de 1898 y antes del Tratado de Paris de 1898) y nunca obtuvieron la nacionalidad cubana, segun sus DIEs.
Segun la Constitucion de la Monarquia de 1876:
TÍTULO PRIMERO - DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Artículo 1º. Son españoles:
Primero.-
Las personas nacidas en "territorio español". (Tambien segun las Resoluciones de la DGRN en materia de Nacionalidad: I.- (1a) de 15 de febrero de 2010; II.- (7a) de 21 de junio de 2010; III.- (4a) 24 de junio de 2010; IV.- (2a) de 23 de junio de 2010; V.- (8a) del 1 de junio 2009 sobre nacionalidad española. "Los nacidos en Cuba (provincia española en Ultramar y "territorio español" antes de la descolonización de 1898 y del Tratado de París) de hijos de padre originariamente español y nacido en España y nietos de abuelos españoles de origen nacidos en España peninsular, también son considerados nacidos en España". La Constitución de la Monarquía y del Estado español del 30 de junio de 1876** estaba vigente en la fecha del nacimiento de mi padre y madre.
Segundo.-
Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3. Yo, parte interesada, nacida en Cuba en 1929 de padre y madre originariamente españoles de origen y "considerados nacidos en España (según Resoluciones de la DGRN en materia de nacionalidad española)".
Supongo que perdí nacionalidad española al casarme con un cubano.
Posteriormente enviudé y no me volví a casar.
Solicité la Opción/Recuperación por la DA7 LMH 52/2007, pero el Consulado de Miami recomendó hacerlo el art. 26 CC en vez de por la DA7 LMH, porque consideraron que yo nací española de origen.
El Consulado proceso la Recuperación por el art. 26 CC.
La Recuperación fue denegada por el Consulado de La Habana, por no cumplir con el requisito de 1 año de residencia en España, con opción a presentar Recurso ante la DGRN en 30 dias, que se vencen el dia 24 de sept de 2012.
4. Tengo 6 hij@s mayores de edad, nacid@s en Cuba, y ell@s a su vez tienen hij@s menores de edad nacidos en Estados Unidos.
5. Mis hij@s y niet@s solicitaron optar por la DA7 LMH 52/2007 antes del 28/12/2011, por ser hij@s de madre española de origen (yo) y niet@s de abuelo originariamente español y nacido en España.
6. Creo que yo tambien tengo la opción de optar por la DA7 LMH 52/2007 ya que manifesté esa intención cuando acudí al Consulado por primera vez el pasado año, y tambien por el art. 17 del CC y el art. 20.1.b) del CC, puesto que no tengo base fundamentada para el Recurso ante la DGRN, pues no he cumplido con lo exigido en el art. 26 del CC de 1 año de residencia en España.
7. Mi pregunta y dudas son:
¿Debería yo nuevamente optar por la DA7 LMH 52/2007 para que mis hij@s puedan obtener la nacionalidad de origen también por la DA7 LMH 52/2007 (que ya lo hicieron en su momento antes de diciembre del 2011), y a su vez sus hij@s (mis niet@s) también obtengan la nacionalidad española por ser menores de edad??????
Necesito vuestro asesoramiento en este asunto, de como proceder en estos momentos para poder optar/recuperar mi nacionalidad de origen, y para que mis hij@s puedan también obtener la nacionalidad de origen, y sus hij@s (mis niet@s) menores de edad puedan tambien obtener la nacionalidad española.9. El Consulado de Miami me ha citado para este próximo lunes dia 17 de sept de 2012 para discutir este tema.
Ellos, el Consulado de Miami, me han confirmado su total desacuerdo con la manera que el Consulado de La Habana denegó mi solicitud de Recuperación por el art. 26 del CC, ya que se presentaron toda la documentación requerida que comprueban y demuestran mi doble filiación como española de origen, por ser hija de padre originariamente español y nacido en España y nieta de abuelos originariamente españoles y nacidos en la Península.
10. Os ruego a todos los administradores, consultores y foristas en general vuestra ayuda y asesoramiento de como debo proceder ante este caso.
Muchas gracias y mi sincero agradecimiento a todos.
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Re: ¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
No puedes optar en virtud de la ley 52/2007 porque dicha disposición ha caducado y no parece que hayas declarado por escrito tu voluntad de optar dentro del plazo.
Lo que puedes hacer es optar en virtud del art 20.1.b CC pues por lo menos uno de tus padres fue una persona originariamente y nacida en territorio español.
En cuanto al recurso, quizá convenga presentarlo pero no parece que seas hija de español emigrante, a no ser que se equipare a los nacidos bajo dominio español con aquellos...lo que parece poco probable.
Por cierto, si hubieras declarado tu voluntad de recuperar la nacionalidad por vía de opción en virtud de la Ley 52/2007 también se habría denegado tu solicitud, solo que el recurso habría sido exitoso. Por último, si ahora declaras tu voluntad de optar en virtud del art 20.1.b CC puede suceder que tu solicitud sea estimada, pero dudo mucho que dejen constancia que naciste español como tú quieres, para que tus hijos puedan optar. O quizá si, si en el auto que te entregaron reconocieron tu condición de persona originariamente española, en cuyo caso si optas en virtud del art 20.1.b CC te dirán que no puedes recuperar la nacionalidad por vía de opción sino que obligatoriamente debes de hacerlo por la vía general del art. 26 del bendito código. En este caso, un eventual recurso sería sin duda estimado.
Para darte ánimo: hace 42 meses redacté un recurso por un tema similar (recuperación por vía de opción) y los señoritos de la Dirección General aún no lo resuelven.
Por lo menos has aprendido que JAMÁS debes de hacer caso a los sabios consejos de los funcionarios y empleados de un consulado español.
Lo que puedes hacer es optar en virtud del art 20.1.b CC pues por lo menos uno de tus padres fue una persona originariamente y nacida en territorio español.
En cuanto al recurso, quizá convenga presentarlo pero no parece que seas hija de español emigrante, a no ser que se equipare a los nacidos bajo dominio español con aquellos...lo que parece poco probable.
Por cierto, si hubieras declarado tu voluntad de recuperar la nacionalidad por vía de opción en virtud de la Ley 52/2007 también se habría denegado tu solicitud, solo que el recurso habría sido exitoso. Por último, si ahora declaras tu voluntad de optar en virtud del art 20.1.b CC puede suceder que tu solicitud sea estimada, pero dudo mucho que dejen constancia que naciste español como tú quieres, para que tus hijos puedan optar. O quizá si, si en el auto que te entregaron reconocieron tu condición de persona originariamente española, en cuyo caso si optas en virtud del art 20.1.b CC te dirán que no puedes recuperar la nacionalidad por vía de opción sino que obligatoriamente debes de hacerlo por la vía general del art. 26 del bendito código. En este caso, un eventual recurso sería sin duda estimado.
Para darte ánimo: hace 42 meses redacté un recurso por un tema similar (recuperación por vía de opción) y los señoritos de la Dirección General aún no lo resuelven.
Por lo menos has aprendido que JAMÁS debes de hacer caso a los sabios consejos de los funcionarios y empleados de un consulado español.
Re: ¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
El artículo 26 del Código Civil no exige un año de residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española, sino "ser residente legal en España", requisito que no será exigido al emigrante ni a los hijos del emigrante. La cuestión es que en este caso no existe un emigrante ni un hijo de emigrante porque el abuelo no emigró a un país extranjero y su hijo tampoco nació en país extranjero.
No parece existir duda de que has nacido española y que en algún momento (al contraer matrimonio o al alcanzar la mayoría de edad) perdiste esta nacionalidad y que podrías recuperarla siendo residente legal en España. Cabría otra forma de recuperación (y así lo ha entendido la DGRN en varias resoluciones) mediante el el ejercicio de la opción, bien conforme al artículo 20, 1 b CC por ser hija de padre o madre originariamente español y nacido en España, bien conforme a la Ley 52/2007. En cualquier caso, de lo que no hay duda es de que eres española de origen y que tus hijos pudieron optar por esta nacionalidad durante la vigencia de la Ley 52/2007 y sus hijos menores de edad según lo establecido en el artículo 20, 1 a del Código Civil.
No parece existir duda de que has nacido española y que en algún momento (al contraer matrimonio o al alcanzar la mayoría de edad) perdiste esta nacionalidad y que podrías recuperarla siendo residente legal en España. Cabría otra forma de recuperación (y así lo ha entendido la DGRN en varias resoluciones) mediante el el ejercicio de la opción, bien conforme al artículo 20, 1 b CC por ser hija de padre o madre originariamente español y nacido en España, bien conforme a la Ley 52/2007. En cualquier caso, de lo que no hay duda es de que eres española de origen y que tus hijos pudieron optar por esta nacionalidad durante la vigencia de la Ley 52/2007 y sus hijos menores de edad según lo establecido en el artículo 20, 1 a del Código Civil.
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Re: ¿Puedo optar por la Ley 52/2007?
Aunque resulte difícil de creer, los cónsules suelen afirmar que es necesario un año de residencia legal para recuperar la nacionalidad. Y no solo eso, sino que además lo ponen en sus acuerdos...de modo que nuestro amigo tan solo repite los disparates que el Encargado escribe.mundo escribió: El artículo 26 del Código Civil no exige un año de residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española, sino "ser residente legal en España",
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