Solo hay 180 días para jurar
DESPUÉS de que el RC te notifique. No de que recibas la carta.
La carta es informativa, no una notificación formal.
En mi caso, si estoy colapsado no te podré notificar hasta pasado un tiempo y entonces lo que haremos es que el mismo día que citamos se levanta el acta de aceptación de la nacionalidad. Ahí podrás elegir si la inscripción la hace el RC donde iniciaste o el RC Central.
Luego, tendrás que esperar un tiempo (ese ya dependiendo de tu elección y de como esté ese RC elegido)
Por eso ha habido veces en que en mi RC citábamos pasados esos 180 días desde la concesión de la nacionalidad, por estar saturados.
Ahora que nos hemos puesto casi al día, nos volverán a saturar con expedientes concedidos y tendremos que volver a planificar las citas....
Porque aunque no os lo creáis, en algunos RC (al menos en el mío), sólo hay una persona que lleva TODOS los expedientes, independientemente de que sean de que alguien quiere casarse, cambiarse el nombre, corregir un error,.. o pedir la nacionalidad.
Entonces tendremos que trabajar en todos los expedientes, y no solo en los de la nacionalidad concedida.
Ese expediente de nacionalidad termina cuando os la conceden y se os notifica.
Ahí comienza un proceso nuevo, que es el de la aceptación de la nacionalidad y el de la inscripción.
Si nos pusiéramos a trabajar como dice la Ley, por orden, vuestra inscripción de nacionalidad no debería salir hasta después de tramitados los expedientes que están antes... Todas esas rectificaciones de error que están del año 2011, incluso alguna del 2010,... etc. Todos esos expedientes son anteriores al que se inicia para que aceptéis la nacionalidad.
Y ahí nos los saltamos y os hacemos la inscripción antes.... inclusive en algunos casos yendo a trabajar en horarios que ni nos pagan, ....ni nos agradecen..
Por tanto, walid, como dices, ... seguramente que si que habrá algún colapso,... pero trataremos de que no se note...
En definitiva, por mucho calzador que intentes usar, si tu número de pie es el 45, el 43 no te lo vas a poder poner.
Si los RC sólo podemos tramitar x expedientes cada cierto tiempo, no les/nos mandes ahora 430.000, porque también les/nos vas a desbordar... ¿O es que también van a hacer las inscripciones en los registros de la propiedad?