Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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user1120
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Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Estimados foristas:
Se ha denegado la ciudadani­a española en el marco de la Ley de Memoria Histórica, en el siguiente caso:
1.- Abuelo español
2.- Hijo extramatrimonial nacido en Uruguay. A la edad de seis años, por sentencia judicial, este hijo es reconocido como hijo natural por su padre español, y queda bajo su exclusiva patria potestad, dado que la madre renuncia a ésa.
3.- NIeto uruguayo.

¿El hecho de que el hijo fuera reconocido tardi­amente, a los seis años, hace excluyente la obtención de la nacionalidad? Aclaro que este hijo fue reconocido por su padre como hijo natural y estuvo bajo su patria potestad, por sentencia judicial. La ley uruguaya le concedio al hijo el apellido del padre, lo mismo que al nieto, dado el reconocimiento.

Muchas gracias por las respuestas.

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Aunque supongo que en España pueden usarse los mismos términos, según el código civil uruguayo"

hijo legi­timo=hijo habido dentro del matrimonio

hijo natural = hijo habido fuera del matrimonio


En el caso que el hijo del emigrante haya nacido de 1932 en adelante, seri­a bueno también saber su fecha de nacimiento.
Y si el emigrante español obtuvo ciudadani­a uruguaya y en qué fecha, si lo hizo cuando su hijo era menor de 21 en particular.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Javier:
El abuelo español nunca se nacionalizó. El hijo nació en octubre de 1933, se casó en 1963, ninguno de los dos hizo servicio militar, y el nieto del español nació en 1965.

Estuve hablando con una abogada de familia, y me dice que el hijo extramatrimonial nunca pudo ser legitimado mientras durara el vi­nculo matrimonial del padre. Eso implica que no se pudo hacer una nueva Acta de Nacimiento. Sin embargo, yo lei­ la famosa sentencia judicial, por la cual el español declara ante el juez el reconocimiento de su hijo menor de edad. Esto fue suficiente para cambiar su cédula de identidad. Pero quiero tener el papel en la mano a ver que dice de la patria potestad. Es seguro que la madre renunció a ella y que el niño pasó a vivir en la casa de su papá español, porque eso es historia familiar. Lo de la renuncia de la madre a la patria potestad, fue consultado en el consulado español de Montevideo
cuando en el abril de 2008 se presentó aquel famoso papel que nunca sirvió para nada, de la solicitud de la nacionalidad. Dijeron que llegado el momento lo estudiari­an, pero que jamás lo solicitaron especi­ficamente.

La partida de nacimiento del hijo natural, tiene una anotación marginal por la cual se establece que es hijo reconocido.

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Hasta donde creo, lo de la patria potestad exclusiva o compartida carece de importancia.
Lo que se trata de ver es si para España, el hijo nació español por nacer de padre español.

El nieto del emigrante tiene hijos mayores de 18?

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

El nieto del inmigrante no tiene hijos mayores de dieciocho años

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Ok. Efectivamente el hijo no pudo ser legitimado hasta que el matrimonio se disolviera, lo cual no fue el caso.

Bueno, espero que algún funcionario pueda aportate su opinión calificada.
Última edición por Javier2749c el 15 May 2009, 00:23, editado 1 vez en total.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Javier:
Muchi­simas gracias por tu apoyo y solidaridad. Ahora es de madrugada en España, tal vez mañana tenga novedades.
Saludos
Mirta
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kárbiko
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por kárbiko »

Javier2749c escribió:Aunque supongo que en España pueden usarse los mismos términos, según el código civil uruguayo"
hijo legi­timo=hijo habido dentro del matrimonio
hijo natural = hijo habido fuera del matrimonio
Aqui­:
  • Hijo Matrimonial: El habido en el matrimonio
  • Hijo No Matrimonial: el habido entre 2 personas que no están casadas entre si (aunque lo estén con otra persona), y es reconocido por ambos *
  • Hijo Natural: Reconocido sólo por la madre
* Hay que tener en cuenta la presunción de la paternidad para el esposo de la madre del nacido, si no se demuestra que no han convivido en los 300 di­as anteriores al parto. Si no se puede romper la presunción, el hijo se convierte en Matrimonial y deberán probar que no es hijo de ese Sr. casado con la madre mediante procedimiento declarativo.
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Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Gracias.
Entonces este seri­a un hijo no matrimonial, por más que el padre lo reconoció a los 6 años de edad.
Qué opinas entonces?
El hijo es español de origen como pensamos?

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Estamos hablando de un hijo no matrimonial nacido en 1933 y que ya falleció.
Fue reconocido por su padre biológico (español) en 1940 aproximadamente, mediante sentencia judicial (uruguaya).

En dicha sentencia, la madre cedió la patria potestad y el niño quedó bajo la patria potestad de su padre biológico español.

No tengo claro si la madre del niño era casada, o soltera como pareceri­a.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Javier:
La madre del niño era soltera en oportunidad del nacimiento y en oportunidad de la sentencia. En ambas oportunidades, el papá español era casado con otra mujer.
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kárbiko
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por kárbiko »

Lo que yo he entendido.... Veamos si es asi­:

Estari­amos, pues, según entiendo en el caso de un Sr. español casado, que tiene un hijo con otra Sra. que no es su esposa y se inscribe como (lo que aqui­ seri­a) hijo natural (el padre no lo reconoce)

Posteriormente, a los 6 años, el Sr. español (si lo sigue siendo) reconoce a ese niño como hijo suyo, con lo cual, automáticamente se convierte en español. Se convierte, pues, en un Hijo No Marimonial.
En ese momento, se pudo solicitar la inscripción de ese hijo en RC del Consulado, como hijo de español, cosa que supongo que no se hizo.

Si el Sr. español, dejó de serlo antes de que el hijo fuera mayor de edad, el hijo también dejó de ser español.


Luego, ese hijo se casó y tuvo al nieto (llamémosle asi­, para no confundirnos), que dices que es nieto del español.
Lo seri­a si el abuelo no perdió o renunció a la nacionalidad española antes de que el hijo fuera mayor de edad.
Pero puede ocurrir que ese hijo, también perdiera o renunciara a la nacionalidad española, por lo que no se la transmite al nieto.


Ahora, se le ha denegado la nacionalidad por la LMH....., ¿a quién? ¿Al hijo?¿o al nieto?
javier escribió:matrimonial nacido en 1933 y que ya falleció.
¿Dónde dice eso?
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

El hijo, nacido en 1933, en caso de haber obtenido la nacionalidad española, la perdió por asentimiento voluntario al emanciparse (o si no cumplió servicio militar, en 1933+38, pero no es demasiado importante en realidad).

Lo que Mirta consulta es si el nacido en 1933 es originariamente español, o sea si se considera que nació de padre español.

Pues el nieto del emigrante desea optar por el Anexo 1 como hijo de persona originariamente española. No puede optar por el anexo 2 pues el español no era exiliado

Gracias de nuevo

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Javier y Kárbiko:

Muchas gracias por el trabajo que se están tomando.

El abuelo español falleció siendo español, en 1950. Su hijo habi­a nacido en octubre de 1933. Fue mayor de edad en 1951. Fue reconocido como hijo natural (no matrimonial), y fue reconocido al nacer por su mamá, y en 1940 por su papá, según setencia judicial.

¿Este hijo es o no español de ori­gen?

Muchi­simas gracias
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kárbiko
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por kárbiko »

Ese hijo, nacido en 1933 como extranjero, en 1939 pasa a tener la consideración de ESPAÑOL DE ORIGEN, al ser reconocido como hijo de un español de origen nacido en España.

Para poder optar el nieto, necesita que exista la inscripción de nacimiento del hijo del emigrante en RC español. (o sea, de su padre, que fue reconocido por su abuelo)
Por eso pregunto que ¿dónde se dice que ese Sr. haya muerto? (el hijo del emigrante)
  • Si vive, puede solicitarla personalmente, (preguntar en el Consulado lo que tiene que llevar, entre ello la partida de su nacimiento apostillada, en la que aparezca la nota de reconocimiento paterno por parte del cuidadano español). Luego, una vez inscrito, lo hará el nieto del emigrante.

    Si falleció, inscripción fuera de plazo de español de origen. Luego, el nieto por el anexo I.
Lo que no puede es el nieto ir directamente, ahora, sin nada más, por el anexo I.... que es lo que supongo que realmente le denegaron en el Consulado (bien denegado, pues no acredita los requisitos que se solicitan)
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Kárbiko:

Muchisimas gracias por tu respuesta.

El hijo del español, falleció en el 2001. El nieto, solicitó turno por el Anexo I y le dieron la denegatoria. Aqui­ la inscripción fuera de plazo se realiza conjuntamente con la solicitud del nieto, no antes.

Lo más importante en este momento, es que el hijo era español de origen desde el momento del reconocimiento efectuado por su padre español, y que fue anotado al margen de su partida de nacimiento.

Me parece que lo mejor va a ser ir personalmente al Consulado, explicar claramente la situación con todas las sentencias en la mano, y en caso de que continúe la denegatoria, pues interponer recurso.

¿Ves un camino más conducente?

Gracias por todo

Mirta

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

El tema es que el consulado no inscriben a españoles que luego fallecieron como extranjeros.
Ya sabemos que eso no es correcto, pero ese es el criterio (o falta de criterio)

Del mismo modo que un nieto puede optar por el Anexo 1 y el consulado se saltea la inscripción del padre español nacido en el extranjero, supongo entonces que asi­ lo harán, inscribiendo directamente al nieto.

Existe algún arti­culo del CC o LRC que indique que desde el momento en que lo reconoce pasa a ser español de origen o es una aplicación retroactiva de los criterios actuales en cuanto aclaratoria de normas anteriores?

Y en cuanto a las "razones" de la denegación, el Consul Adjunto preparó un documento denegatorio que se lo envia a todo el mundo, sin importar las diferentes situaciones.

Incluso podri­a ser un cónsul virtual de Second Life o alguna red social, o una autoridad interplanetaria invisible
Última edición por Javier2749c el 15 May 2009, 03:19, editado 1 vez en total.

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Yo lo que hari­a una nota por FAX y esperar unos dias. Luego llamar o concurrir al registro civil del Consulado (Cavia 2966 si no me equivoco), y si no reaccionan, presentar el recurso a la DGRN

El texto podri­a ser algo asi, o lo que te parezca

Montevideo, 15 de Mayo de 2009.

Don Juan Maria López Aguilar
Cónsul General de España

Presente

Excelenti­simo Sr.,

Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitar en carácter de urgente, se revise la denegación por parte del Sr. Cónsul Adjunto a másolicitud de opción por la nacionalidad española por escrito fechada el xx de mayo de 2009.

Mi padre, Don nombre1 nombre2 apellido1 apellido2, era una persona originariamente española. Nació de padre español no nacionalizado uruguayo, aunque por ser fruto de una relación extramatrimonial, fue reconocido por su padre español a los seis años de edad, por sentencia judicial. Asi­ consta en su acta de nacimiento uruguaya en nota marginal, y en la propia sentencia judicial.

RECONOCIDO. Montevideo, mayo 24 de 1941. La Dirección General del Registro del Estado Civil certifica que por sentencia dictada con fecha agosto 10 de 1940 y comunicada por oficio No. xx dictada por el juez xxx, en los autos caratulados "Fulana con Mengano, Investigación de Paternidad" se ha declarado al inscripto hijo natural de....(el español) Conste.

En definitiva, mi padre fue hijo no matrimonial de mi abuelo español, casado. Mi abuela paterna era soltera y uruguaya.

Es por nacer de padre español que mi padre adquirió por atribución automática la nacionalidad española con carácter de originaria y me corresponde optar.

Dada la carencia de fundamentos del escrito denegatorio, me es imposible adivinar la razón exacta por la que se deniega másolicitud de opción.

Por lo expuesto, me gustari­a solicitar por favor se reconsidere másolicitud en carácter de urgente, puesto que en otro caso deberé de presentar un recurso ante la DGRN lo cual seri­a una pérdida de tiempo, y por otra parte podri­a dar la sensación que el análisis de la solicitudes en este Consulado no se realiza con el debido cuidado, lo cual no seri­a justo pues la atención siempre ha sido realmente estupenda.

A la espera de su pronta respuesta, lo saluda atentamente,



Alguien

DATOS PERSONALES

Dirección:
Teléfono: / Móvil:
Correo Electrónico:

DOCUMENTOS

-Acta literal de nacimiento de mi abuelo en España
-Certificado de Corte Electoral de mi abuelo, que no adquirió ciudadani­a legal uruguaya
-Acta literal de nacimiento uruguaya de mi padre, en donde consta que es hijo biológico reconocido de padre español.
-Acta literal de nacimiento uruguaya propia, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Javier:
Muchi­simas gracias por todo el trabajo que te has tomado. Ya copio el modelo de tu carta, y el martes acompañaré a mi esposo al consulado, (el lunes es feriado y mañana ya imposible). Lo llevaré en carta asi­ me sellan la copia como constancia de recibido.
Saludos
Mirta

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Para eso te deci­a de enviarla por FAX, para no perder 4 dias.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

TEnés mucha razón. Pensaba ir al Archivo General de la Nación a conseguir copia legalizada de la sentencia, lo que tengo es un testimonio, ¿valdrá la pena o espero a que ellos mismos me la pidan? ¿qué te parece?

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Podri­as pedirla por las dudas, en caso que luego te la pidan.

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

i‚ÁVoy a hacerlo. Y mañana mismo mando el fax.
Muchas gracias nuevamente, de verdad te lo agradezco
Mirta

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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por user1120 »

Hoy, después de preparar el fax tal cual me sugirió Javier, y antes de mandarlo, llamé por teléfono a ver si habi­a alguna posibilidad de que me dijeran la causa exacta de la denegatoria. La funcionaria, muy correctamente, dijo no tener esa información. Le dije que no podi­a solicitar una revisión de una denegatoria que no sabi­a en que se fundaba. Me pasó con otra funcionaria con mayor conocimiento, quien me dijo que si mi caso me ofreci­a reparos, que solicitara una nueva cita y que revisari­an la documentación en el momento. Contesté que si bien podi­a hacer eso, dado que las nuevas citas seri­an como en un mes y medio, esta gestión no me liberaba de presentar un recurso ante la DGRC. Asi que me dijo que mandri­a buscar las carpetas del archivo, y que pasemos por alli­ a efectos de tomar conocimiento de la causa exacta de la denegatoria.

Me pareció excelente la disposición que pusieron.

Asi­ que no mandamos el fax y vamos a concurrir personalmente, asi­ con la carpeta a la vista nos informan exactamente de lo sucedido, y en caso de seguir en desacuerdo, ya llevaremos la carta impresa para entregarla y solicitar revisión. Aunque llegado a ese punto, tal vez tanta razón y derechos no existan.

Creo que lo más rescatable es la buena disposición del consulado, que si bien inicialmente no informa de la causa de la denegatoria, ante un planeamiento insistente, te atiende a la brevedad y con la carpeta en la mano.

Quiero agradecer por la buena voluntad y el apoyo recibido, especialmente a Javier y a Kárbiko.

Mirta

Javier2749c
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Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad

Mensaje por Javier2749c »

Mirta,
En el sitio mjusticia.es, en la opción Servicios/Publicaciones/Resoluciones, figura en el último boleti­n, el de mayo, una resolución, la 2.ª de 5 de mayo de 2008, en la cual hay menciones al tema del reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte de un español.


http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true

No menciona en ninguna parte que sea necesario un exequátur de la sentencia, aunque en este caso desestiman el recurso pues el reconocimiento pareceri­a ser fraudulento.

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Ciudadani­a denegada a hijo extramatrimonial

Mensaje por user1120 »

Después de un tiempo ausente, y de algunos quebrantos de salud, he vuelto al tema de la ciudadani­a denegada.
Ahora tengo los documentos a la vista, que tienen algunas inconsistencias con algunas cosas que expresé anteriormente, pero que no alteran los hechos. Paso a detallar.

Abuelo español, con documentación en regla.

Hijo del español extramatrimonial, nacido en 1933, anotado por su madre uruguaya por el art. 233 del Código Civil (la norma que regi­a para el caso de padre que no figuraba en la partida)

En el año 1937 el hijo es bautizado como hijo del español y de la madre uruguaya.

En 1939, según sentencia judicial, la madre entrega al padre español al niño, el que pasa a vivir en casa del padre español. Dice la sentencia “la madre se desprende espontáneamente de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor, quien quedará bajo el cuidado del señor x, (su padre natural)“ Las acciones fueron iniciadas por el padre español, para poder llevarse al niño a vivir con él.

En 1941, se efectúa anotación marginal en la partida de nacimiento, donde dice, RECONOCIDO, de acuerdo a los autos caratulados “fulana con fulano, (la madre uruguaya con el padre español), Investigación de Paternidad“, y se le inscribe como hijo natural de su padre español. El niño no puede cambiar su apellido en 1941 porque su padre sigue casado con una mujer que no es su madre. Tampoco se puede labrar acta de Legitimación por igual causa.

En 1950 fallece el español, dejándose constancia en la partida de defunción que deja dos hijas legi­tima, y un hijo NATURAL RECONOCIDO, que es el que nos ocupa.

En 1954 la viuda del español, realiza las acciones legales para que el hijo natural pueda llevar el apellido de su padre, ya que, al haber muerto éste y por ende estar el matrimonio disuelto, por fin el hijo del español tiene derecho a llevar el apellido del padre, según la ley uruguaya.

En 2009, el consulado rechaza la solicitud de ciudadani­a del nieto, porque dice que la partida de nacimiento del padre deberi­a ser sometida a un proceso de legalización en España, llamado Excequatur, cuyo costo ronda en los mil euros. De lo que he podido leer, no es de recibo dicha afirmación, sino que el problema es que como hubo un reconocimiento por INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, iniciado por la madre, y que no toma la voluntad del padre. Si bien esta afirmación es cierta dado el procedimiento legal vigente en Uruguay, omite varias cosas:


1.- Que la ley uruguaya reconoce al español como el padre del hijo y que la anotación marginal era el modo que en 1941 se podi­a anotar a un hijo extramatrimonial.
2.- Que en muchos lados de Latinoamérica, se valida la partida de bautismo como suficiente en los casos en que no se ubica partida civil, aún en los casos en que los registros estén ya funcionando.
3.- Que el padre se presenta ante la justicia uruguaya reconociendo a este hijo como propio, y el consulado dice que someta a Excequatur NO ESTA SENTENCIA, SINO LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE DICE “HIJO RECONOCIDO“, PORQUE URUGUAY NO ES FIRMANTE DEL ACUERDO DE APOSTILLA DE LA HAYA. O sea, la posición del consulado es totalmente inconsistente, y convierte al tema en algo netamente administrativo, cuando en las palabras expresadas en la reunión mantenida, fue claro que el tema es de fondo. Esa anotación marginal que se hace por sentencia, no es una sentencia en si­ misma, sino un reconocimiento del estado uruguayo de que esa sentencia afecta el estado civil de la persona. En si­ntesis, el consulado niega el vigor y procedimiento de la ley uruguaya en estos casos.



Solicito la opinión de ustedes en cuanto a cómo seguir. Aclaro que la denegatoria fue de las primeras, y que fue mal hecha, según dijeron en el mismo consulado, por tanto, no tiene ningún valor, por tanto, no corren los plazos.

Muchas gracias.
Última edición por user1120 el 04 Dic 2011, 13:06, editado 2 veces en total.
Razón: Uno tu anterior tema con éste... así se continua con el mismo.
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