Anexo III

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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emea5
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Anexo III

Mensaje por emea5 »

Hola! mi duda es la siguiente, mi madre recuperó su nacionalidad hace unos 17 años, yo presenté másolicitud de opción en enero y estoy en la "dulce espera", pero mi hermano tiene nacionalidad por residencia hace unos 12 años. Pregunto: estari­a el incluido en los supuestos para el anexo 3?? Agradezco la amable respuesta.

Javier2749c
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Re: Anexo III

Mensaje por Javier2749c »

Tiene derecho a optar por la nacionalidad de origen. Sucede que el Anexo 3 menciona solamente a quienes optaron por el arti­culo 20.1.b del código civil, luego de la reforma por Ley 36/2002.
Desconozco cual es la posición al respecto del Juez Encargado del Registro Civil Central, quien decidirá en caso que tu hermano resida en España.

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emea5
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Re: Anexo III

Mensaje por emea5 »

Muchi­smas gracias! Lo ideal será presentar la solicitud, y ver que pasa. Imagino que lo peor es que la denieguen. También en situacion rara :? está mi hija mayor, 8 años, pues ya sabrán que para la legislación española, los hijos de los extranjeros ostentan la nacionalidad de los padres, a menos que la legislación de ninguno de los pai­ses de origen de los mismos le conceda una, como sucede con Uruguay, por lo cual el niño pasa a ser apátrida. La legislacion española no admite los apátridas, entonces concede la nacionalidad con valor de simple presunción, que aunque es de origen, no es por derecho de sangre. Ella está registrada con esta situación, pero me aconsejaron en el registro de aquí que con la pequeña de 20 meses, aguarde, pues una vez que yo tenga mi DNI, la nacionalidad de la niña no necesita ninguna tramitación, y seri­a española de origen sin mas, hombre de hecho lo son las dos, no????
Bueno me acabo de leer la instrucción, y que va!! mi madre nació en Uruguay, el pobre no va a poder cambiar nada, da un poco de rabia, ya que va a ser el único que no tenga nacionalidad de origen, y aún siendo más pequeño que yo!! creo que este deberi­a ser otro punto, junto con el de las abuelas, a impugnar. Evidentemente no es tan importante, pero creo que deberi­a contemplarse el dar la oportunidad, a estas personas, pues no será el único, a optar por la de origen. thanks

Javier2749c
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Re: Anexo III

Mensaje por Javier2749c »

Tu hermano puede obtener la nacionalidad de origen.
Lo que no aclaraste es dónde reside.
Si reside en España, lo decide el Juez Encargado del Registro Central.
Si reside fuera de España, lo decide el Cónsul en Montevideo.
Y si el Juez o Cónsul lo deniega, se puede presentar recurso ante la DGRN y el resultado seguramente será positivo.

Si tu hija tiene un acta de nacimiento española con una anotación al margen que dice que es española por simple presunción, es española de origen. No importa si es por sangre o por suelo.

En cuanto a tu hija más pequeña, se trata de ver si nació luego que tú obtuvieras la nacionalidad por residencia, cuya fecha consta en tu acta. Si nació luego, es española de orige. Y si nació antes, debes de solicitar el trámite de simple presunción.

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emea5
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Re: Anexo III

Mensaje por emea5 »

Hola! mi hermano reside en España. Lo hacemos todos hace casi 18 años. Pero en la instrucción dice que es para los hijos de los españoles de origen nacidos en España, que tienen nacionalidad derivativa. La peque tiene 20 meses. Y yo no tengo nacionalidad, pues he mantenido 2 razones un poco peculiares, una es que tengo una pequeña empresa en un pueblo pequeño, y siempre han pensado por aquí que los extranjeros son todos delincuentes, y el no nacionalizarme ha sido la manera de decir VEN QUE NO ES ASÍ!!! , y la segunda es que mi abuelo deci­a de Uruguay, que Dios lo librara de morir en esa tierra carpincha, y dije pues lo mismo de tu pueblo( vivo en él) pero al revés. Pero bueno, son bobadas, y además económicamente perjudica un montón, pues no me puedo acoger a montones de subvenciones, que tengo tanto derecho o mas que cualquier alemán, inglés o húngaro, pues que alguien me diga que por el solo hecho de nacer en un pai­s de la comunidad como Hungri­a, tienes mas cosas afines con España, que un iberamericano! Te agradezco un montón lo que me dices, pero en cuanto a lo de la niña, me quedo medio desconcertada :? ,pues el juez de aquí me dijo que al ser yo española de origen se obviaba el tema de la simple presunción, es más ese mismo di­a para aprovechar la cita fui con todo para realizar la solicitud, y me dijo que no perdiera el tiempo que no era necesario. Total todo caducado!! Inscripciones consulares, certificados de nacimiento, art.74, me cachis wallbash
Esperaré mi incripcion y veremos......
thanks

Javier2749c
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Re: Anexo III

Mensaje por Javier2749c »

Tu hermano puede optar por la nacionalidad de origen. Lo decide el Juez Encargado del Registro Civil Central. Si lo deniega, se puede apelar.

Y tu hija habrá nacido española si la madre o el padre era españoles para cuando ella nació.
De otro modo, si ambos padres son uruguayos solamente, le corresponde la nacionalidad de origen luego del trámite de simple presunción.

Saludos desde la tierra carpincha.
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