Hola, el pasado martes 4 de Diciembre solicitamos su madre y yo, su padre, el cambio de apellidos de nuestras hijas comunes menores de edad, ya que su madre los cambio de orden u inversión.
El hecho es que firmé presionado por diverso motivos y hoy ha ocurrido uno MUY grave y quiero dejar los apellidos como estaban. Es decir, no quiero cambiar los apellidos de mis hijas a pesar de que su madre se los ha cambiado.
¿Puedo ir al registro y como solo han pasado dos días hábiles presentar un escrito anulando mi firma?
El codigo civil dice art. 1265 que se puede anular mi firma por vicio del consentimiento ¿es esto correcto?
¿Es posible anular mi firma?
¿hay algún otro articulo del código civil que pueda usar?
Gracias
Saludos
Anulación de firma en tramite de cambio de apellido
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Re: Anulación de firma en tramite de cambio de apellido
La inversión de apellidos de hijos menores de edad sólo puede pedirse y obtenerse antes de que se inscriba su nacimiento en el registro civil; una vez hecha la inscripción sólo puede pedirla el propio hijo cuando alcance la mayoría de edad.
Por lo tanto puede interponer recurso de apelación dentro de los 30 días naturales siguientes a contar desde la notificación por escrito del acuerdo que dictó el juez del registro civil ordenando la inversión, o bien a contar de la fecha en que se inscriba el cambio de apellidos en la inscripción de nacimiento de los hijos.
Por lo tanto puede interponer recurso de apelación dentro de los 30 días naturales siguientes a contar desde la notificación por escrito del acuerdo que dictó el juez del registro civil ordenando la inversión, o bien a contar de la fecha en que se inscriba el cambio de apellidos en la inscripción de nacimiento de los hijos.
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Re: Anulación de firma en tramite de cambio de apellido
Yo no he entendido bien qué es lo que preguntaba, pues creo que hay una mezcla de 2 posibles procedimientos, que produce confusión.
No se si se refiere a que su esposa ha solicitado la inversión de los apellidos de los hijos comunes (cosa que como dice Jucrísvic, no se puede hacer ahora) o lo que ha pasado es que la propia esposa ha solicitado cambiar sus propios apellidos y esa decisión conlleva el cambio del apellido de los hijos que ella tenga.
Al ser menores de edad le notifican al otro progenitor que se va a producir ese cambio de apellido de la madre.
Indícanos qué es lo que se ha solicitado.
No se si se refiere a que su esposa ha solicitado la inversión de los apellidos de los hijos comunes (cosa que como dice Jucrísvic, no se puede hacer ahora) o lo que ha pasado es que la propia esposa ha solicitado cambiar sus propios apellidos y esa decisión conlleva el cambio del apellido de los hijos que ella tenga.
Al ser menores de edad le notifican al otro progenitor que se va a producir ese cambio de apellido de la madre.
Indícanos qué es lo que se ha solicitado.
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Re: Anulación de firma en tramite de cambio de apellido
He descartado el segundo supuesto que contemplas -que sea la madre quien haya solicitado y obtenido la inversión de sus propios apellidos-, porque en tal caso dicho cambio operado en la madre se extendería de forma automática a todos los hijos menores de edad tanto si al padre le gusta como si no.
Así que me inclino por pensar que a) la madre ha pedido la inversión de los apellidos de sus hijos menores; b)se ha oído al padre para que diga si está o no conforme, y c) espero que el RC donde conste la inscripción de los hijos dicte un acuerdo denegando la pretensión por ser contraria a lo que dice el artículo 55 de la Ley del Registro Civil.
Así que me inclino por pensar que a) la madre ha pedido la inversión de los apellidos de sus hijos menores; b)se ha oído al padre para que diga si está o no conforme, y c) espero que el RC donde conste la inscripción de los hijos dicte un acuerdo denegando la pretensión por ser contraria a lo que dice el artículo 55 de la Ley del Registro Civil.
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Re: Anulación de firma en tramite de cambio de apellido
Si, pero fíjate que dice:
Y, supongo..., que lo que han hecho es notificarle al padre que se va a practicar esa marginal, y xocomil cree que lo que han hecho es pedir su autorización, cuando lo que hacen es decirle:
"Oiga, señor xocomil,...., que sepa que a sus hijos se les va a cambiar el segundo apellido y ahora va a ser éste....."
Y no:
"Oiga, señor xocomil,.... ¿consiente usted en que se realice el cambio del segundo apellido de sus hijos por este motivo...?"
Creo que ahí está la confusión.
Y entonces, -como dices-, le guste o no al padre, se van a cambiar los apellidos de los hijos menores de edad, por estar sometidos a la patria potestad. (Art. 217 y 218 RRC)Es decir, no quiero cambiar los apellidos de mis hijas a pesar de que su madre se los ha cambiado.
Y, supongo..., que lo que han hecho es notificarle al padre que se va a practicar esa marginal, y xocomil cree que lo que han hecho es pedir su autorización, cuando lo que hacen es decirle:
"Oiga, señor xocomil,...., que sepa que a sus hijos se les va a cambiar el segundo apellido y ahora va a ser éste....."
Y no:
"Oiga, señor xocomil,.... ¿consiente usted en que se realice el cambio del segundo apellido de sus hijos por este motivo...?"
Creo que ahí está la confusión.
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