Les comento el caso para ver si tienen posibilidades de obtener la ciudadania española.
Se trata de másuegro, hijo de español nacido en España.
Su padre español se casa en Argentina con una descendiente de españoles. Nunca se naturalizo argentino.
Tiene 4 hijos uno de ellos másuegro nacido en 1934. Segun tengo entendido el tuvo que hacer el servicio militar.
Mi consulta es: Puede másuegro solicitar la ciudadania española? Mi marido mayor de edad podran solicitarla por Anexo I? En caso de afirmativo , primero tendria que presentarse másuegro y despues su hijo? o el orden de las solicitudes es irrelevante?
Desde ya muchas Gracias.
Saludos,
Monica Del Valle.
Hijo Y Nieto De Español
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Hijo Y Nieto De Español
Lo ideal seria que primero tu suegro recupere la nacionalidad por el articulo 26 del código civil, y luego tu esposo opte por el anexo 1 de la Ley 52/2007. Para finalmente optar los hijos menores de 21 (argentina) por patria potestad.
Si hubiera hijos mayores, en principio no estarian incluidos, salvo que se dieran ciertas fechas, concretamente que tu esposo haya nacido antes que tu suegro cumpliera el servicio militar argentino, o incluso si hubiera nacido menos de 180 dias luego que tu suegro cumpliera el servicio militar argentino.
Si hubiera hijos mayores, en principio no estarian incluidos, salvo que se dieran ciertas fechas, concretamente que tu esposo haya nacido antes que tu suegro cumpliera el servicio militar argentino, o incluso si hubiera nacido menos de 180 dias luego que tu suegro cumpliera el servicio militar argentino.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 1 Respuestas
- 1547 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 4 Respuestas
- 979 Vistas
-
Último mensaje por alek6dj
-
- 3 Respuestas
- 970 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 1 Respuestas
- 1808 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 3 Respuestas
- 1481 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 2 Respuestas
- 683 Vistas
-
Último mensaje por mvduarte
-
- 1 Respuestas
- 1452 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 9 Respuestas
- 2336 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 0 Respuestas
- 1597 Vistas
-
Último mensaje por Izulka104
-
- 0 Respuestas
- 1928 Vistas
-
Último mensaje por sburguete
-
- 3 Respuestas
- 1707 Vistas
-
Último mensaje por alek6dj
-
- 14 Respuestas
- 4674 Vistas
-
Último mensaje por kamesun24