Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
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Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola el pasado febrero solicite cita para doble nacionalidad por el convenio suscrito entre Guatemala y España, asistí a la cita ese mismo mes y mi sorpresa fue que jure de una vez la constitución y todos los tramites, la pregunta que se me plantea es que me han dicho que por este convenio la doble nacionalidad la resuelve el RcCentral, lo que me gustaría saber es el plazo en que resuelven y ya obtendré la doble nacionalidad.
Y si alguien puede explicar un poco el proceso, ya que desafortunadamente no es muy claro ni conocido este convenio.
Ademas mi tarjeta se vence en Enero y que sucedería si no la renuevo, perdería el tramite pese a haber jurado.
Aparte me están ofreciendo un trabajo con una multinacional lo que implicaría estar fuera de España 6 meses, pero cotizando la SS acá, eso afecta el tramite de la doble nacionalidad.
Muchas Gracias.
Y si alguien puede explicar un poco el proceso, ya que desafortunadamente no es muy claro ni conocido este convenio.
Ademas mi tarjeta se vence en Enero y que sucedería si no la renuevo, perdería el tramite pese a haber jurado.
Aparte me están ofreciendo un trabajo con una multinacional lo que implicaría estar fuera de España 6 meses, pero cotizando la SS acá, eso afecta el tramite de la doble nacionalidad.
Muchas Gracias.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Resolución (6.ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala.
A los efectos del citado Convenio, es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España. Un permiso temporal no supone haber obtenido una autorización de «residencia permanente».
A los efectos del citado Convenio, es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España. Un permiso temporal no supone haber obtenido una autorización de «residencia permanente».
Spoiler
En expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra la providencia dictada por el Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de V. con fecha 1 de diciembre de 2003, don J., de nacionalidad guatemalteca, solicitaba la nacionalidad española al amparo del Convenio de doble nacionalidad suscrito el 28 de julio de 1961 entre Guatemala y España. Adjuntaba los siguientes documentos: Hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central; tarjeta de residencia de estudiante; pasaporte y certificado de nacionalidad expedido por la Embajada de Guatemala en España; certificado de empadronamiento; certificados de antecedentes penales y certificación literal de nacimiento, expedida por autoridad guatemalteca, debidamente legalizada. Con fecha 1 de diciembre de 2003 se formalizó el acta de adquisición de la nacionalidad española;
2. Remitida la anterior documentación al Registro civil Central, el Encargado del Registro Civil dictó providencia disponiendo que procedía el archivo de las actuaciones hasta tanto el promotor no acreditara estar en posesión de permiso de residencia legal y permanente en los términos exigidos por el Convenio de Nacionalidad suscrito entre España y Guatemala, ya que la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, definía como residencia permanente «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles», mientras que los estudiantes «no podrán obtener autorización para establecerse a trabajar en España …».
3. Notificado el interesado, interpuso recurso alegando que tenía conocimiento de otros expedientes de solicitud de concesión de la nacionalidad española a favor de guatemaltecos en la misma
situación legal que la suya, solicitando tener el mismo trato Se adjuntaba solicitud de autorización de trabajo y residencia, compromiso para prestar servicio en la Armada, por tres años, certificado de empadronamiento y de destino en S.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la providencia recurrida, ya que era necesario tener permiso de residencia o, al menos, haber entrado en España con visado de residencia. El Encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que entendía que debía confirmarse.
FUNDA MENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 96 de la Constitución; 1 y 12 del Código civil; 23, 46, 64 y 66 de la Ley del Registro Civil; 68, 85 y 226 a 228 del Reglamento del Registro Civil; el Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de Julio de 1.961 y su Protocolo adicional de 10 de febrero de 1995 y el Protocolo segundo adicional de 19 de noviembre de 1999; el Canje de Notas entre estos dos países de 16 de Octubre de 1.968; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 modificado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; el Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de mayo de 1.969, y las Resoluciones de 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1.992; 10 de febrero de 1.993; 23 de noviembre de 1994; 24 de febrero y 19-2.ª de abril de 1995; 5-2.ª de noviembre de 2003; 14-4.ª de septiembre y 6-1.ª de octubre de 2005.
II. El problema que plantea este recurso es el de si podrá adquirir la nacionalidad española, al amparo del Convenio de doble nacionalidad vigente, un guatemalteco por nacimiento que se encuentra en España como alumno para el acceso a militar profesional de marinería, habiendo asumido a tal efecto un compromiso de formación por tres años. Ante la solicitud del interesado el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó providencia acordando el archivo del expediente por estimar que la residencia de aquel en España no tenía el carácter previsto
en el citado Convenio.
III. Este Centro Directivo había venido estimando que bastaba, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por guatemaltecos por nacimiento, con que éstos declarasen su voluntad de adquirir esa nacionalidad y fijasen su domicilio en España, constituido simplemente con la inscripción de la adquisición en el Registro Civil. Es decir, se interpretaba que la necesidad de inscribirse en los Registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país (cfr. arts. 1.º y 3.º del Convenio) quedaba satisfecha con la inscripción en el Registro Civil
español a la que aludía, ya antes de la entrada en vigor del Convenio, el artículo 66 de la Ley del Registro Civil.
IV. Ahora bien, otra interpretación posible de los citados artículos 1.º y 3.º del Convenio era la de que la inscripción previa en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas de uno u otro país podía entenderse referida a los registros administrativos que controlan las situaciones de los extranjeros en España o en Guatemala.
V. Esta interpretación, por la que se subordina la adquisición de la nacionalidad a la residencia legal en el país respectivo, es la que, según la información oficial obtenida, aplican las autoridades
guatemaltecas respecto de los españoles que quieren adquirir la nacionalidad de Guatemala, pues se les exige haber obtenido residencia en la Dirección General de Migración. Consiguientemente la necesidad de llegar en la aplicación del Convenio internacional a una interpretación uniforme del mismo (cfr. su artículo 12) determinó, atendiendo también a razones de reciprocidad, que este Centro Directivo a partir de la Resolución de 23 de noviembre de 1994 haya venido interpretando el citado Convenio en el sentido de que es necesario el requisito del previo permiso de residencia en España para que los guatemaltecos puedan adquirir la nacionalidad española al amparo del mencionado Convenio.
VI. Esta interpretación fue la finalmente acogida en el Protocolo de modificación del reiterado Convenio de 10 de febrero de 1995, conforme al cual «a los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes ». Igualmente, el Protocolo segundo adicional del Convenio establece que los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. La cuestión que surge en el presente caso es la de si tal requisito de «residencia legal, permanente y continuada» o la de domicilio, –que presupone la habitualidad de éste (cfr. art. 40 Cc)–, se puede entender cumplido por la obtención por parte del recurrente de un visado con fines de estudio o como en este caso, de enseñanza para la formación militar.
VII. El concepto de «residencia permanente » viene definido por la legislación de extranjería española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles» (cfr. art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero). En este caso, la relación contractual entre el interesado y la Escuela de Infantería de Marina tiene una duración de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis de la Ley 17/1999, reguladora del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, está sujeta a una limitación temporal que rompe el requisito de permanencia y duración indefinida que debe tener la residencia para que pueda beneficiar al interesado el Convenio de doble nacionalidad. La residencia, por tanto, no es en este caso permanente, sino temporal, por el tiempo legalmente previsto, de tres años. Consecuentemente hay que deducir que no concurre en el recurrente el presupuesto necesario, previsto en el Convenio, de residencia permanente en España para conseguir la nacionalidad española, por encontrarse en este país en situación de residencia temporal.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de V. con fecha 1 de diciembre de 2003, don J., de nacionalidad guatemalteca, solicitaba la nacionalidad española al amparo del Convenio de doble nacionalidad suscrito el 28 de julio de 1961 entre Guatemala y España. Adjuntaba los siguientes documentos: Hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central; tarjeta de residencia de estudiante; pasaporte y certificado de nacionalidad expedido por la Embajada de Guatemala en España; certificado de empadronamiento; certificados de antecedentes penales y certificación literal de nacimiento, expedida por autoridad guatemalteca, debidamente legalizada. Con fecha 1 de diciembre de 2003 se formalizó el acta de adquisición de la nacionalidad española;
2. Remitida la anterior documentación al Registro civil Central, el Encargado del Registro Civil dictó providencia disponiendo que procedía el archivo de las actuaciones hasta tanto el promotor no acreditara estar en posesión de permiso de residencia legal y permanente en los términos exigidos por el Convenio de Nacionalidad suscrito entre España y Guatemala, ya que la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, definía como residencia permanente «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles», mientras que los estudiantes «no podrán obtener autorización para establecerse a trabajar en España …».
3. Notificado el interesado, interpuso recurso alegando que tenía conocimiento de otros expedientes de solicitud de concesión de la nacionalidad española a favor de guatemaltecos en la misma
situación legal que la suya, solicitando tener el mismo trato Se adjuntaba solicitud de autorización de trabajo y residencia, compromiso para prestar servicio en la Armada, por tres años, certificado de empadronamiento y de destino en S.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la providencia recurrida, ya que era necesario tener permiso de residencia o, al menos, haber entrado en España con visado de residencia. El Encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que entendía que debía confirmarse.
FUNDA MENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 96 de la Constitución; 1 y 12 del Código civil; 23, 46, 64 y 66 de la Ley del Registro Civil; 68, 85 y 226 a 228 del Reglamento del Registro Civil; el Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de Julio de 1.961 y su Protocolo adicional de 10 de febrero de 1995 y el Protocolo segundo adicional de 19 de noviembre de 1999; el Canje de Notas entre estos dos países de 16 de Octubre de 1.968; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 modificado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; el Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de mayo de 1.969, y las Resoluciones de 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1.992; 10 de febrero de 1.993; 23 de noviembre de 1994; 24 de febrero y 19-2.ª de abril de 1995; 5-2.ª de noviembre de 2003; 14-4.ª de septiembre y 6-1.ª de octubre de 2005.
II. El problema que plantea este recurso es el de si podrá adquirir la nacionalidad española, al amparo del Convenio de doble nacionalidad vigente, un guatemalteco por nacimiento que se encuentra en España como alumno para el acceso a militar profesional de marinería, habiendo asumido a tal efecto un compromiso de formación por tres años. Ante la solicitud del interesado el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó providencia acordando el archivo del expediente por estimar que la residencia de aquel en España no tenía el carácter previsto
en el citado Convenio.
III. Este Centro Directivo había venido estimando que bastaba, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por guatemaltecos por nacimiento, con que éstos declarasen su voluntad de adquirir esa nacionalidad y fijasen su domicilio en España, constituido simplemente con la inscripción de la adquisición en el Registro Civil. Es decir, se interpretaba que la necesidad de inscribirse en los Registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país (cfr. arts. 1.º y 3.º del Convenio) quedaba satisfecha con la inscripción en el Registro Civil
español a la que aludía, ya antes de la entrada en vigor del Convenio, el artículo 66 de la Ley del Registro Civil.
IV. Ahora bien, otra interpretación posible de los citados artículos 1.º y 3.º del Convenio era la de que la inscripción previa en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas de uno u otro país podía entenderse referida a los registros administrativos que controlan las situaciones de los extranjeros en España o en Guatemala.
V. Esta interpretación, por la que se subordina la adquisición de la nacionalidad a la residencia legal en el país respectivo, es la que, según la información oficial obtenida, aplican las autoridades
guatemaltecas respecto de los españoles que quieren adquirir la nacionalidad de Guatemala, pues se les exige haber obtenido residencia en la Dirección General de Migración. Consiguientemente la necesidad de llegar en la aplicación del Convenio internacional a una interpretación uniforme del mismo (cfr. su artículo 12) determinó, atendiendo también a razones de reciprocidad, que este Centro Directivo a partir de la Resolución de 23 de noviembre de 1994 haya venido interpretando el citado Convenio en el sentido de que es necesario el requisito del previo permiso de residencia en España para que los guatemaltecos puedan adquirir la nacionalidad española al amparo del mencionado Convenio.
VI. Esta interpretación fue la finalmente acogida en el Protocolo de modificación del reiterado Convenio de 10 de febrero de 1995, conforme al cual «a los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes ». Igualmente, el Protocolo segundo adicional del Convenio establece que los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. La cuestión que surge en el presente caso es la de si tal requisito de «residencia legal, permanente y continuada» o la de domicilio, –que presupone la habitualidad de éste (cfr. art. 40 Cc)–, se puede entender cumplido por la obtención por parte del recurrente de un visado con fines de estudio o como en este caso, de enseñanza para la formación militar.
VII. El concepto de «residencia permanente » viene definido por la legislación de extranjería española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles» (cfr. art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero). En este caso, la relación contractual entre el interesado y la Escuela de Infantería de Marina tiene una duración de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis de la Ley 17/1999, reguladora del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, está sujeta a una limitación temporal que rompe el requisito de permanencia y duración indefinida que debe tener la residencia para que pueda beneficiar al interesado el Convenio de doble nacionalidad. La residencia, por tanto, no es en este caso permanente, sino temporal, por el tiempo legalmente previsto, de tres años. Consecuentemente hay que deducir que no concurre en el recurrente el presupuesto necesario, previsto en el Convenio, de residencia permanente en España para conseguir la nacionalidad española, por encontrarse en este país en situación de residencia temporal.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Si estamos de acuerdo con esto, la duda que me surge es.
Yo ya solicite la nacionalidad y ya he jurado en febrero lo que sucede es que me han dado un numero que dice poe xxxxxxxx/2012
y mi duda es cuanto tiempo tardaran en resolver por que me han dicho que esto no es un tramite normal de nacionalidad??????
y que esto lo resuelve el registro civil central
son los pocos datos que yo tengo.
Gracias
Yo ya solicite la nacionalidad y ya he jurado en febrero lo que sucede es que me han dado un numero que dice poe xxxxxxxx/2012
y mi duda es cuanto tiempo tardaran en resolver por que me han dicho que esto no es un tramite normal de nacionalidad??????
y que esto lo resuelve el registro civil central
son los pocos datos que yo tengo.
Gracias
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Tu expediente actual no es uno de nacionalidad.
En base al Convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramento.
Perfecto. Ya lo has hecho y te has convertido en español en febrero.
El competente para hacer ese trámite es el RC Principal del lugar de tu empadronamiento.
Ahí se acabó ese trámite.
Ahora comienza otro, distinto, en el que se va a proceder a inscribir tu nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.
El competente para hacer la inscripción de un extranjero que reside en España es el RC Central en Madrid.
La numeración de los expedientes de este RC está dividida (creo) en 4 grupos.
El que corresponde a tu tipo es el POE.
Ahora se está inscribiendo tu acta, procedimiento que no tiene nada que ver con que te concedan la nacionalidad, pues ya la tienes. Lo que pasa es que aún no puedes demostrar ser español, pues para documentarte necesitas el certificado de nacimiento con la marginal de adquisición.
¿Cuánto tarda el RCC en ese trámite? Pues antes sobre 12-14 meses.
Ahora?? Pues no te se decir.... Seguro que más. Tal como están las cosas ahora mismo te diría que fijo.
¿Qué ocurre si te vas? Pues nada. Cuando tu inscripción llegue al RC donde tramitaste todo, te intentarán localizar.
Si te has ido fuera y has comunicado tu dirección a ese RC, te remiten el acta para que saques el pasaporte español en el Consulado de ese país.
Cuando vuelvas a España te vienes con previsión, si ha caducado la especial para el DNI la pides nuevamente al RCC y te lo sacas.
En base al Convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramento.
Perfecto. Ya lo has hecho y te has convertido en español en febrero.
El competente para hacer ese trámite es el RC Principal del lugar de tu empadronamiento.
Ahí se acabó ese trámite.
Ahora comienza otro, distinto, en el que se va a proceder a inscribir tu nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.
El competente para hacer la inscripción de un extranjero que reside en España es el RC Central en Madrid.
La numeración de los expedientes de este RC está dividida (creo) en 4 grupos.
El que corresponde a tu tipo es el POE.
Ahora se está inscribiendo tu acta, procedimiento que no tiene nada que ver con que te concedan la nacionalidad, pues ya la tienes. Lo que pasa es que aún no puedes demostrar ser español, pues para documentarte necesitas el certificado de nacimiento con la marginal de adquisición.
¿Cuánto tarda el RCC en ese trámite? Pues antes sobre 12-14 meses.
Ahora?? Pues no te se decir.... Seguro que más. Tal como están las cosas ahora mismo te diría que fijo.
¿Qué ocurre si te vas? Pues nada. Cuando tu inscripción llegue al RC donde tramitaste todo, te intentarán localizar.
Si te has ido fuera y has comunicado tu dirección a ese RC, te remiten el acta para que saques el pasaporte español en el Consulado de ese país.
Cuando vuelvas a España te vienes con previsión, si ha caducado la especial para el DNI la pides nuevamente al RCC y te lo sacas.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
A no ser que el Encargado del RCC objete que no tienes residencia permanente y continuada. "El concepto de «residencia permanente » viene definido por la legislación de extranjería española como «la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles» (cfr. art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Desde que obtenga al NIE se considera que puede hacerlo.
Antes valía sólo con estar empadronado.
Pero resultó ser que aquí se nacionalizaba a los guatemaltecos sólo con ese requisito y a los españoles que solicitaban allá la nacionalidad se les denegaba porque no habían obtenido el permiso de residencia legal.
Visto lo cual, el Ministerio acordó que si ese era el proceso allá con los españoles, aquí se trataría a los ciudadanos guatemaltecos con los mismos requisitos.
Y por ello ahora necesitan regularizar su situación y aportar el NIE para poder comparecer y solicitar la nacionalidad por este convenio.
Antes valía sólo con estar empadronado.
Pero resultó ser que aquí se nacionalizaba a los guatemaltecos sólo con ese requisito y a los españoles que solicitaban allá la nacionalidad se les denegaba porque no habían obtenido el permiso de residencia legal.
Visto lo cual, el Ministerio acordó que si ese era el proceso allá con los españoles, aquí se trataría a los ciudadanos guatemaltecos con los mismos requisitos.
Y por ello ahora necesitan regularizar su situación y aportar el NIE para poder comparecer y solicitar la nacionalidad por este convenio.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola,
Gracias a este foro me enteré del convenio de doble nacionalidad entre Guatemala y España. Yo soy guatemalteco con permiso de residencia en régimen comunitario (por matrimonio) y hace un año y medio o así comencé el trámite de solicitar la nacionalidad por residencia.
Por lo que he podido leer en internet, el convenio de doble nacionalidad es una opción que vale la pena ensayar para evitar la demora del proceso por la vía de la residencia.
Ayer fui al registro civil de mi localidad y el funcionario obviamente no tenía idea de la existencia del convenio, por su antigüedad y porque creo que no hay más guatemaltecos viviendo aquí.
Resumiendo: el funcionario me pidió que le aportara más información (el convenio, y algo de jurisprudencia, todo fácilmente ubicable en internet) y el formulario o modelo que se usa en este caso.
¿Ustedes saben cuál es el formulario con el que debo comenzar este trámite en mi registro civil? ¿Tienen idea de los plazos entre el momento en que se entrega la documentación y la suscripción del acta de obtención de nacionalidad y la jura? ¿Y cuál es la validez legal de esa acta?
Gracias de antemano por su respuesta. Y gracias también por todas las horas que le echan a este foro,
Saludos fraternos,
p
Gracias a este foro me enteré del convenio de doble nacionalidad entre Guatemala y España. Yo soy guatemalteco con permiso de residencia en régimen comunitario (por matrimonio) y hace un año y medio o así comencé el trámite de solicitar la nacionalidad por residencia.
Por lo que he podido leer en internet, el convenio de doble nacionalidad es una opción que vale la pena ensayar para evitar la demora del proceso por la vía de la residencia.
Ayer fui al registro civil de mi localidad y el funcionario obviamente no tenía idea de la existencia del convenio, por su antigüedad y porque creo que no hay más guatemaltecos viviendo aquí.
Resumiendo: el funcionario me pidió que le aportara más información (el convenio, y algo de jurisprudencia, todo fácilmente ubicable en internet) y el formulario o modelo que se usa en este caso.
¿Ustedes saben cuál es el formulario con el que debo comenzar este trámite en mi registro civil? ¿Tienen idea de los plazos entre el momento en que se entrega la documentación y la suscripción del acta de obtención de nacionalidad y la jura? ¿Y cuál es la validez legal de esa acta?
Gracias de antemano por su respuesta. Y gracias también por todas las horas que le echan a este foro,
Saludos fraternos,
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Se levanta un acta como cuando cualquier otra persona adquiere la nacionalidad (por ejemplo en una opción) y se remite al RC Central.
Si no, dile a ese funcionario que entre en este foro y le comentamos cómo tiene que hacerlo
En cuanto a lo que preguntas del acta, la misma supone que eres español desde ese momento.
Pero,... para poder demostrarlo, tiene que estar inscrito tu acta de nacimiento.
Entonces, los hechos que ocurren desde que se levanta al acta, son de un español, pero que no puede demostrar que lo sea.
Una vez esté inscrito su nacimiento, puedes volver y decir: oiga, es que yo era español aquí.
Por ejemplo, si te nace un hijo en ese tramo, de entrada se inscribe como extranjero (salvo que su madre sea española, ya que entonces el hijo también lo es). Supongamos que es extranjero. Pero tú eres español, que no lo puedes demostrar.
Una vez inscrito, te sacas la documentación española y vuelves al RC y dices: mi hijo nació español de origen, pues el día que nació yo ya era español, como puede ver en este acta de nacimiento mía. Por tanto, se hace marginal que indica que tu hijo nació ya siendo español.
Espero que este ejemplo te aclare esa situación.
Si no, dile a ese funcionario que entre en este foro y le comentamos cómo tiene que hacerlo
En cuanto a lo que preguntas del acta, la misma supone que eres español desde ese momento.
Pero,... para poder demostrarlo, tiene que estar inscrito tu acta de nacimiento.
Entonces, los hechos que ocurren desde que se levanta al acta, son de un español, pero que no puede demostrar que lo sea.
Una vez esté inscrito su nacimiento, puedes volver y decir: oiga, es que yo era español aquí.
Por ejemplo, si te nace un hijo en ese tramo, de entrada se inscribe como extranjero (salvo que su madre sea española, ya que entonces el hijo también lo es). Supongamos que es extranjero. Pero tú eres español, que no lo puedes demostrar.
Una vez inscrito, te sacas la documentación española y vuelves al RC y dices: mi hijo nació español de origen, pues el día que nació yo ya era español, como puede ver en este acta de nacimiento mía. Por tanto, se hace marginal que indica que tu hijo nació ya siendo español.
Espero que este ejemplo te aclare esa situación.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Algo de doctrina sobre el Convenio: Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Gracias Kárbiko y WikiArchivero!
Una consulta más, ¿saben qué documentos deben presentarse en el registro civil para dar inicio al trámite?
En internet hay varias versiones, pero parece haber cierto consenso en que basta con el certificado de nacimiento legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, un certificado de origen emitido por la Embajada de Guatemala en España, y una copia de mi tarjeta de residencia. No hay información sobre algún escrito o modelo específico que haya que rellenar.
Otras versiones incluyen el empadronamiento, y documentos como antecedentes penales y policiacos, certificados de matrimonio, algún recibo de agua, luz, etc. del domicilio...
Gracias de nuevo por la información,
P
Una consulta más, ¿saben qué documentos deben presentarse en el registro civil para dar inicio al trámite?
En internet hay varias versiones, pero parece haber cierto consenso en que basta con el certificado de nacimiento legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, un certificado de origen emitido por la Embajada de Guatemala en España, y una copia de mi tarjeta de residencia. No hay información sobre algún escrito o modelo específico que haya que rellenar.
Otras versiones incluyen el empadronamiento, y documentos como antecedentes penales y policiacos, certificados de matrimonio, algún recibo de agua, luz, etc. del domicilio...
Gracias de nuevo por la información,
P
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
El empadronamiento se pide para determinar si el el registro civil apropiado para recibir tu solicitud. Alternativamente puedes hacer el trámite directamente en el Registro Central, calle La Bolsa, Madrid.
Tu certificación de nacimiento guatemalteca debe de ser legalizada en Guatemala y luego en el Consulado de España (o sección consular de la Embajada de España).
En cuanto al escrito, lo puedes redactar tú, citando el Convenio. El magistrado a cargo del Registro Central conoce del tema de modo que no te preocupes mucho por la redacción.
Tu certificación de nacimiento guatemalteca debe de ser legalizada en Guatemala y luego en el Consulado de España (o sección consular de la Embajada de España).
En cuanto al escrito, lo puedes redactar tú, citando el Convenio. El magistrado a cargo del Registro Central conoce del tema de modo que no te preocupes mucho por la redacción.
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Tratado de doble nacionalidad, guatemala y españa
Hola a todos, hay un tratadoentre guate y españa para doble nacionalidad por residencia, "Resolución (6.ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala."
yo tengo la tarjeta de familiar comunitario por estar casado con una comunitaria, ahora bien, ya tengo antecedentes penales y policiacos certificados por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate y también tengo la partida de nacimiento certificada por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate.
El lunes me voy a Madrid para que el ministerio de asuntos exteriores me las legalice...
Ahora bien, alguien sabe mucha DONDE en Barcelona hago todo esto, donde pido cita a quien me dirijo? El problema que tengo es que tengo que hacer la cita ya porque los documentos me los extendieron en octubre, pero en lo que los legalizaron, y pasaron de lugar en lugar pues resulta que ya estoy a mediados de enero... y creo que estos sólo tienen 3 meses de validez después de ser emitidos... y claro que no voy a regresar a Guate a volver a hacerlo ... y no se puede ya que el tramite se les ocurrió que es personal....
Alguien que me de una luz aqui
Gracias y felices fiestas!
yo tengo la tarjeta de familiar comunitario por estar casado con una comunitaria, ahora bien, ya tengo antecedentes penales y policiacos certificados por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate y también tengo la partida de nacimiento certificada por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate.
El lunes me voy a Madrid para que el ministerio de asuntos exteriores me las legalice...
Ahora bien, alguien sabe mucha DONDE en Barcelona hago todo esto, donde pido cita a quien me dirijo? El problema que tengo es que tengo que hacer la cita ya porque los documentos me los extendieron en octubre, pero en lo que los legalizaron, y pasaron de lugar en lugar pues resulta que ya estoy a mediados de enero... y creo que estos sólo tienen 3 meses de validez después de ser emitidos... y claro que no voy a regresar a Guate a volver a hacerlo ... y no se puede ya que el tramite se les ocurrió que es personal....
Alguien que me de una luz aqui
Gracias y felices fiestas!
superboy, si ya hay un tema que trata de una cuestión, no abras otro diferente para preguntar de lo mismo
Última edición por kárbiko el 15 Dic 2012, 20:36, editado 1 vez en total.
Razón: Unir dos temas en uno y borrar mensaje duplicado
Razón: Unir dos temas en uno y borrar mensaje duplicado
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Re: Tratado de doble nacionalidad, guatemala y españa
surferboyllover en latín express te hacen todos los documentos que necesitas, antecedentes partidas de nacimiento, etc, todo debidamente legalizado,
yo no vivo en valencia, les llame por recomendación de un amigo en su día y todo fue súper rápido, y el precio está muy bien,
te pongo los datos a continuación.
Joder tío se me paso . Si te vas al paro, puedes hacerte político (diputado, eurodiputado,consejal, ministro,etc) creo que tienes madera para ello, si me hago Español cuenta con mi voto maquina
yo no vivo en valencia, les llame por recomendación de un amigo en su día y todo fue súper rápido, y el precio está muy bien,
te pongo los datos a continuación.
spam spam spam spam
Por favor, hay que leer un poco las normas del foro para saberlas y no incumplirlas.
La publicidad de empresas no está permitida, salvo que se anuncien en la parte del foro que se destina a ello.
Pero Andres, nada te impide mandar un mensaje privado con esa información.
Ahora si se permite que tú anuncies a una empresa aquí, ¿cómo le decimos a cualquier «abogado experto en inmigración» que no se anuncie a si mismo en cada uno de sus mensajes?
Para eso creamos nosotros una empresa y nos anunciamos ,...
Y más ahora que con el traspaso a los registradores de la propiedad, seguramente muchos nos iremos a cobrar de la mayor empresa de España. Y me incluyo el primero...
-- 15 Dic 2012, 22:19 --Por favor, hay que leer un poco las normas del foro para saberlas y no incumplirlas.
La publicidad de empresas no está permitida, salvo que se anuncien en la parte del foro que se destina a ello.
Pero Andres, nada te impide mandar un mensaje privado con esa información.
Ahora si se permite que tú anuncies a una empresa aquí, ¿cómo le decimos a cualquier «abogado experto en inmigración» que no se anuncie a si mismo en cada uno de sus mensajes?
Para eso creamos nosotros una empresa y nos anunciamos ,...
Y más ahora que con el traspaso a los registradores de la propiedad, seguramente muchos nos iremos a cobrar de la mayor empresa de España. Y me incluyo el primero...
Joder tío se me paso . Si te vas al paro, puedes hacerte político (diputado, eurodiputado,consejal, ministro,etc) creo que tienes madera para ello, si me hago Español cuenta con mi voto maquina
Última edición por admin el 16 Dic 2012, 11:25, editado 3 veces en total.
Razón: Eliminando datos de empresa privada. Los anuncios en la parte del foro que destinamos a ella
Razón: Eliminando datos de empresa privada. Los anuncios en la parte del foro que destinamos a ella
Exp: R-86xxx/2010 - Lliria (Valencia) - Concedida: 20/12/2012
20-12-2012 NACIONALIDAD CONCEDIDA (PAGINA DEL MJ. COMO VA LO MIO)
Spoiler
RC:02 JUNIO 2010
MJ: 10 OCTUBRE 2010
ENTREVISTA POLICIA: 10 DICIEMBRE 2010
PENDIENTE DE INFORMES 13-10-2010/ 09-09-2011
09-09-2011 RECIBIDOS LOS INFORMES EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO
MJ: 10 OCTUBRE 2010
ENTREVISTA POLICIA: 10 DICIEMBRE 2010
PENDIENTE DE INFORMES 13-10-2010/ 09-09-2011
09-09-2011 RECIBIDOS LOS INFORMES EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Perdon por abrir otro tema, no sucede otra vez... no necesito legalizar nada, eso ya lo hice yo, yo sólo necesito saber a donde me dirijo con la papalería, registro civil de barcelona y ahí pregunto?!? no hay ningun lugar donde dice el procedimiento, ni dirijite aquí ó allá...
bueno, yo tengo legalizada ya partida de nacimiento
antecedentes penales y policiacos
estoy empadronado
nie
pero donde y a quien pido una cita, a ver si me ayudan,
gracias!
bueno, yo tengo legalizada ya partida de nacimiento
antecedentes penales y policiacos
estoy empadronado
nie
pero donde y a quien pido una cita, a ver si me ayudan,
gracias!
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Re: Tratado de doble nacionalidad, guatemala y españa
Si vas al MAEC en Madrid, ¿por qué no intentas efectuar el procedimiento de nacionalidad en el propio Registro Civil Central?surferboyllover escribió:Hola a todos, hay un tratadoentre guate y españa para doble nacionalidad por residencia, "Resolución (6.ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala."
yo tengo la tarjeta de familiar comunitario por estar casado con una comunitaria, ahora bien, ya tengo antecedentes penales y policiacos certificados por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate y también tengo la partida de nacimiento certificada por el ministerio de relaciones exteriores en guate y la embajada de españa en guate.
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Ahora bien, alguien sabe mucha DONDE en Barcelona hago todo esto, donde pido cita a quien me dirijo?
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
no voy en Madrid por varias razones...
no tengo el tiempo necesario, ni vivo ni estoy empadronado para hacerlo en Madrid
ahora voy a Madrid sólo al MAEC, pero como trabajo en Barcelona claro no es muy cerca para estar yendo y viniendo, (ni mi jefe estaría muy contento que este pidiendo permisos para faltar) para "subsanar" algún documento -en caso no este completo ó en caso me den una cita-, y seguro que me darían algún lío si llevo el papel que dice que estoy empadronado en Barcelona...
me imagino que, según todo lo que he estado leyendo, debería de ir a el registro civil de Barcelona que queda en Plaça Duc de Medinaceli, 2,
Parece que hay una sección de nacionalidad, ¿alguien me confirma que es así?
saludos
no tengo el tiempo necesario, ni vivo ni estoy empadronado para hacerlo en Madrid
ahora voy a Madrid sólo al MAEC, pero como trabajo en Barcelona claro no es muy cerca para estar yendo y viniendo, (ni mi jefe estaría muy contento que este pidiendo permisos para faltar) para "subsanar" algún documento -en caso no este completo ó en caso me den una cita-, y seguro que me darían algún lío si llevo el papel que dice que estoy empadronado en Barcelona...
me imagino que, según todo lo que he estado leyendo, debería de ir a el registro civil de Barcelona que queda en Plaça Duc de Medinaceli, 2,
Parece que hay una sección de nacionalidad, ¿alguien me confirma que es así?
saludos
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Lo del empadronamiento es relativo. Si tu solicitud será enviada al Registro Civil Central pues allí debe de ser calificada, no parece lógico que te requieran realizar el trámite en el registro civil correspondiente a tu empadronamiento.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Creo que superboy está confundiendo la documentación para la nacionalidad por residencia con la exigida al ciudadano guatemalteco.
A éste no se le piden los antecedentes penales.
En principio, no hay que pasar los documentos traídos desde Guatemala y que hayan sido legalizados por ese país y por la Embajada de España.
O sea, que el viaje a Madrid no haría falta.
En cuanto al tema del trámite, si que se pide el certificado de empadronamiento, porque sólo a partir de esa obtención se considera que adquiere el derecho a pedir la ciudadanía española.
(Si no podría darse el caso de que un guatemalteco que viniera o un español que fuera allá de vacaciones, nada más llegar solicitase la nacionalidad)
Antes en España se les daba sin requerir el empadronamiento, pero ante las quejas de los españoles a quienes les requerían allá que se empadronases, los competentes para tomar la decisión optaron por también requerir el empadronamiento previo a la solicitud.
No hay que hacer ningún trámite más que ir directamente a levantar el acta de juramento y aceptación de la nacionalidad.
Tendrás que solicitar en el RC de tu domicilio (supongo que el de Barcelona), que se levante dicha acta y se remite junto con tu literal de nacimiento al RC Central, que califica la documentación y practica la inscripción de tu nacimiento.
A éste no se le piden los antecedentes penales.
En principio, no hay que pasar los documentos traídos desde Guatemala y que hayan sido legalizados por ese país y por la Embajada de España.
O sea, que el viaje a Madrid no haría falta.
En cuanto al tema del trámite, si que se pide el certificado de empadronamiento, porque sólo a partir de esa obtención se considera que adquiere el derecho a pedir la ciudadanía española.
(Si no podría darse el caso de que un guatemalteco que viniera o un español que fuera allá de vacaciones, nada más llegar solicitase la nacionalidad)
Antes en España se les daba sin requerir el empadronamiento, pero ante las quejas de los españoles a quienes les requerían allá que se empadronases, los competentes para tomar la decisión optaron por también requerir el empadronamiento previo a la solicitud.
No hay que hacer ningún trámite más que ir directamente a levantar el acta de juramento y aceptación de la nacionalidad.
Tendrás que solicitar en el RC de tu domicilio (supongo que el de Barcelona), que se levante dicha acta y se remite junto con tu literal de nacimiento al RC Central, que califica la documentación y practica la inscripción de tu nacimiento.
Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Lo que se pide realmente es el PERMISO DE RESIDENCIA.kárbiko escribió:si que se pide el certificado de empadronamiento
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
bueno, tengo la tarjeta de familiar comunitario (que es la residencia) y pues por si acaso el resto, antecedentes penales, certificado de origen y certificado de nacimiento, mañana lunes me asomo a registro civil si me da tiempo y les cuento como va posteriormente.
saludos.
-- 23 Ene 2013, 23:09 --
Fui hoy a hacer el tramite en barcelona:
Me pidieron
* pasaporte y copia
* nie y copia
* certificado de nacimiento, certificado en el renap, despues sellado por el ministerio de relaciones exteriores y despues sellado por la embajada de españa en guatemala, y despues sellada por el ministerio de asuntos exteriores en Madrid
* llenar una hoja que dan ahi donde se ponen los datos del nacimiento
* certificado original y copia de empadronamiento en barcelona
despues preguntan si uno juraj lealtad al rey y finalmente lo sellan y me dieron una copia, cuando me llamaran de registro civil no tengo idea.
si alguien sabe que me cuente
saludos.
-- 23 Ene 2013, 23:09 --
Fui hoy a hacer el tramite en barcelona:
Me pidieron
* pasaporte y copia
* nie y copia
* certificado de nacimiento, certificado en el renap, despues sellado por el ministerio de relaciones exteriores y despues sellado por la embajada de españa en guatemala, y despues sellada por el ministerio de asuntos exteriores en Madrid
* llenar una hoja que dan ahi donde se ponen los datos del nacimiento
* certificado original y copia de empadronamiento en barcelona
despues preguntan si uno juraj lealtad al rey y finalmente lo sellan y me dieron una copia, cuando me llamaran de registro civil no tengo idea.
si alguien sabe que me cuente
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola,
Soy Guatemalteco de origen, con permiso de residencia y voy a comenzar el trámite para solicitar la nacionalidad por el convenio especial España-Guatemala. Tengo algunas dudas y espero que me las podáis responder:
1. Resido en Madrid y no tengo muy claro en que RC he de presentar la documentación. En el RC Central (dónde fui a informarme) me dijeron que allí, pero en la Embajada de Guatemala me han dicho que mejor en el RC de Pradillo. ¿Alguien me sabría decir en qué RC va a resultar más fácil y rápido el trámite?
2. Entiendo que al presentar la documentación, me darán una cita para levantar acta de adquisición de nacionalidad. ¿Cuánto tiempo tardan en dar esa cita?
3. Al preguntar sobre el trámite, en el RC Central me dieron directamente un escrito para solicitar la inscripción de mi Nacimiento. ¿Puedo presentar sólo ese escrito y saltarme el paso del acta de adquisición?
4. ¿Cuanto tiempo tarda desde que se solicita la inscripción del nacimiento hasta que se puede solicitar el DNI? ¿Cómo es el procedimiento para mantenerse informado del estado de la solicitud?
Agradezco de antemano toda información.
Saludes
Soy Guatemalteco de origen, con permiso de residencia y voy a comenzar el trámite para solicitar la nacionalidad por el convenio especial España-Guatemala. Tengo algunas dudas y espero que me las podáis responder:
1. Resido en Madrid y no tengo muy claro en que RC he de presentar la documentación. En el RC Central (dónde fui a informarme) me dijeron que allí, pero en la Embajada de Guatemala me han dicho que mejor en el RC de Pradillo. ¿Alguien me sabría decir en qué RC va a resultar más fácil y rápido el trámite?
2. Entiendo que al presentar la documentación, me darán una cita para levantar acta de adquisición de nacionalidad. ¿Cuánto tiempo tardan en dar esa cita?
3. Al preguntar sobre el trámite, en el RC Central me dieron directamente un escrito para solicitar la inscripción de mi Nacimiento. ¿Puedo presentar sólo ese escrito y saltarme el paso del acta de adquisición?
4. ¿Cuanto tiempo tarda desde que se solicita la inscripción del nacimiento hasta que se puede solicitar el DNI? ¿Cómo es el procedimiento para mantenerse informado del estado de la solicitud?
Agradezco de antemano toda información.
Saludes
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Fácil y rápido en ninguno. Pero debes de ser inscrito en el RC Central, de modo que lo mejor es hacerlo allí directamente. Calle La Bolsa, 1.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Muchas gracias por responder, pero me surge una duda: porqué no ha de resultar fácil? Yo puedo optar a nacionalizarme por residencia y por el convenio por Guatemala. Creía que siguiendo el cauce del convenio el trámite se volvía menos engorroso (no hay que hacer entrevista, etc). Pero ahora me dejas con la duda.
Otra duda, entiendo que si te acoges al convenio de doble nacionalidad, es por opción que te naturalizas, no?
Otra duda, entiendo que si te acoges al convenio de doble nacionalidad, es por opción que te naturalizas, no?
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Fácil es. Lo que no te lo van a tener pronto para el dia siguiente como sería deseable.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Gracias de nuevo por contestar. Sabes más o menos cuanto tiempo tardan en el RCC en inscribir el nacimiento? Al preguntar me dijeron que 2 años, y me parece demasiado para un trámite tan simple. Es eso cierto?
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
No creo que demore 2 años, pero probablemente sí 14 o 15 meses.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola, yo hice el trámite como puedes ver en los mensajes de arriba en Barcelona el 23 de enero pasado y me advirtieron que tuviera paciencia porque iba a tardar como un año. Me dieron una copia de un acta que levantan en registro civil y me dijeron que en unos tres meses llamara a un número de teléfono en registro civil central para que me dieran un número de expediente para poder checar por el internet cómo va la cosa.
Sería interesante que alguien que ya haya hecho este procedimiento nos contara como le fue.
Saludos y suerte.
surferboyllover
-- 22 Feb 2013, 21:59 --
Hola, hoy llame al telefono 902007214, telefono del registro civil central, se pregunta por un numero de expediente de tramite de seguimiento de expedientes del registro civil central, les daran un numero de poe , y asi checar en internet cmo va la cosa, me puse en contacto con quien hizo el primer post en este foro y para que bse hagan unadea sigue esperando, asi que paciencia!
-- 23 Feb 2013, 13:50 --
Para que la gente no sufra como sufrí yo, pueden consultar su expendiente del tipo P0E (aunque es un cero ellos le dice "o", POE) van a la pagina https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... Central.do , aqui ponen el número de expediente que les dan, despues tienen que poner su nombre y apellido, en mi caso tengo dos nombres, puse los dos nombres, sin tildes y solamente mi primer apellido en el campo de apellidos y funciono. Al principio probé poner solo mi primer nombre y primer apellido y no funcionaba, asi que prueben combinarlo, al final al darle click al botón de "enviar" les aparecera algo como:
Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central
Identificación sin certificado digital
NOTA INFORMATIVA:
Exito
Expediente:
000XXXX
Año y Tipo:
2013 - P0E-Expediente
Interesado:
JUAN PEREZ
El expediente 000XXXX del año 2013 y del tipo P0E-Expediente, correspondiente a D./Dª JUAN PEREZ, se encuentra en el siguiente estado:
El expediente está pendiente de tramitar.
La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.
Sería interesante que alguien que ya haya hecho este procedimiento nos contara como le fue.
Saludos y suerte.
surferboyllover
-- 22 Feb 2013, 21:59 --
Hola, hoy llame al telefono 902007214, telefono del registro civil central, se pregunta por un numero de expediente de tramite de seguimiento de expedientes del registro civil central, les daran un numero de poe , y asi checar en internet cmo va la cosa, me puse en contacto con quien hizo el primer post en este foro y para que bse hagan unadea sigue esperando, asi que paciencia!
-- 23 Feb 2013, 13:50 --
Para que la gente no sufra como sufrí yo, pueden consultar su expendiente del tipo P0E (aunque es un cero ellos le dice "o", POE) van a la pagina https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... Central.do , aqui ponen el número de expediente que les dan, despues tienen que poner su nombre y apellido, en mi caso tengo dos nombres, puse los dos nombres, sin tildes y solamente mi primer apellido en el campo de apellidos y funciono. Al principio probé poner solo mi primer nombre y primer apellido y no funcionaba, asi que prueben combinarlo, al final al darle click al botón de "enviar" les aparecera algo como:
Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central
Identificación sin certificado digital
NOTA INFORMATIVA:
Exito
Expediente:
000XXXX
Año y Tipo:
2013 - P0E-Expediente
Interesado:
JUAN PEREZ
El expediente 000XXXX del año 2013 y del tipo P0E-Expediente, correspondiente a D./Dª JUAN PEREZ, se encuentra en el siguiente estado:
El expediente está pendiente de tramitar.
La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola a todos,
he estado leyendo el foro y me identifico con todos, les cuento que estoy en el mismo proceso que la mayoria de ustedes, pero claro me surgen ciertas dudas aver si alguien con mas experiencia me puede ayudar...
en diciembre del 2010 meti los papeles de la doble nacionalidad convenio guate españa. ( los del RC no tenian ni idea, se informaron y me recibieron la documentacion) estube llamando para ver el estado de mi papeleria y no me decian nada, puesto que la persona que me comento del convenio me dijo que era facil y rapido el tramite para que me hiciera ciudadano.. en junio del 2011 cabio mi nuemero de expediente a POE...en noviembre del 2012 recibi una llamada del RC donde meti la papeleria ( BLanes, Girona) me pedian que llegara el lunes a llenar mi partida de nacimiento y a aceptar la doble nacionalidad... pensaba que ya estaba todo y la funcionaria me dijo que era un procedimiento que hacia falta.... que lo tenian que enviar a madrid para que continue con su proceso....
le pregunte si esto atrasaria el procedimeinto y me dijo que no, que continuaba normal.... he estado revisando casi todos los dias la pagina del registro civil de ¨y como va lo mio¨y aparece en tramite desde ya hace mucho tiempo. alguien sabe si esto es normal y por la acomulacion de expedientes que tienen se ha atrazado el proceso????
ahora tengo un problema..... ayuda porfavor..... quiero volver a guate porque me ofrecieron un trabajo alla de al menos 1 año de duracion.. tengo NIE comunitario que se me vence en mayo, lo tengo que renovar antes de irme a guate, claro eso es otro problema porque tardan en dar el NIE 3 meses y yo tengo pensado ir a guate a finales de abril de este año... bueno entonces mi preocupacion es si me conceden la nacionalidad yo estando en guate, que puedo hacer?? llamar desde alla y planificar explicarles que estoy fuera y concretar una fecha que me convenga a mi?? o todo el tramite lo puedo hacer en la embajada de españa en guatemala???
porfavor si hay alguien que sea de guate y ya le haya salido la nacionalidad que me explique cuales son los pasos a seguir, nuestro caso es igual al de una nacionalidad por residencia o es distinto???
beuno se que me enrolle mucho con mi tema pero si alguien me puede ayudar con mis puntos se lo agradecere...
muchas gracias a todos los chaìnes y viva guate....
he estado leyendo el foro y me identifico con todos, les cuento que estoy en el mismo proceso que la mayoria de ustedes, pero claro me surgen ciertas dudas aver si alguien con mas experiencia me puede ayudar...
en diciembre del 2010 meti los papeles de la doble nacionalidad convenio guate españa. ( los del RC no tenian ni idea, se informaron y me recibieron la documentacion) estube llamando para ver el estado de mi papeleria y no me decian nada, puesto que la persona que me comento del convenio me dijo que era facil y rapido el tramite para que me hiciera ciudadano.. en junio del 2011 cabio mi nuemero de expediente a POE...en noviembre del 2012 recibi una llamada del RC donde meti la papeleria ( BLanes, Girona) me pedian que llegara el lunes a llenar mi partida de nacimiento y a aceptar la doble nacionalidad... pensaba que ya estaba todo y la funcionaria me dijo que era un procedimiento que hacia falta.... que lo tenian que enviar a madrid para que continue con su proceso....
le pregunte si esto atrasaria el procedimeinto y me dijo que no, que continuaba normal.... he estado revisando casi todos los dias la pagina del registro civil de ¨y como va lo mio¨y aparece en tramite desde ya hace mucho tiempo. alguien sabe si esto es normal y por la acomulacion de expedientes que tienen se ha atrazado el proceso????
ahora tengo un problema..... ayuda porfavor..... quiero volver a guate porque me ofrecieron un trabajo alla de al menos 1 año de duracion.. tengo NIE comunitario que se me vence en mayo, lo tengo que renovar antes de irme a guate, claro eso es otro problema porque tardan en dar el NIE 3 meses y yo tengo pensado ir a guate a finales de abril de este año... bueno entonces mi preocupacion es si me conceden la nacionalidad yo estando en guate, que puedo hacer?? llamar desde alla y planificar explicarles que estoy fuera y concretar una fecha que me convenga a mi?? o todo el tramite lo puedo hacer en la embajada de españa en guatemala???
porfavor si hay alguien que sea de guate y ya le haya salido la nacionalidad que me explique cuales son los pasos a seguir, nuestro caso es igual al de una nacionalidad por residencia o es distinto???
beuno se que me enrolle mucho con mi tema pero si alguien me puede ayudar con mis puntos se lo agradecere...
muchas gracias a todos los chaìnes y viva guate....
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
La verdad me asustas... porque segun yo iba a ser "rapido",..
Sse supone que desde que juras ya tenes la nacionalidad española.
Alguien puso avisar a registro civil arriba para que saques el pasaporte en la embajada...
Tendras que hacer cita y preguntar en registro civil, igual dejale tu telefono a alguien conocido, y estate listo si te toca regresar a sacar el DNI,
Entiendo que no puede tardar tanto si es solo inscribir el acta de nacimiento.
Tambien comprendo que hay miles de miles de expedientes antes, pero el tuyo que ya lleva mas de dos años y no parece nada normal...
Tal vez los administradores del sitio, que creo trabajan en registro civil, nos pueden orientar?
saludos
surferboyllover
Sse supone que desde que juras ya tenes la nacionalidad española.
Alguien puso avisar a registro civil arriba para que saques el pasaporte en la embajada...
Tendras que hacer cita y preguntar en registro civil, igual dejale tu telefono a alguien conocido, y estate listo si te toca regresar a sacar el DNI,
Entiendo que no puede tardar tanto si es solo inscribir el acta de nacimiento.
Tambien comprendo que hay miles de miles de expedientes antes, pero el tuyo que ya lleva mas de dos años y no parece nada normal...
Tal vez los administradores del sitio, que creo trabajan en registro civil, nos pueden orientar?
saludos
surferboyllover
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
El sacar DNI no le serviría para nada mientras resida fuera de España.
Una vez que esté inscrito en el Registro Civil Central, podrá obtener una certificación de nacimiento en el Consulado en Guatemala y obtener allí el pasaporte.
Una vez que esté inscrito en el Registro Civil Central, podrá obtener una certificación de nacimiento en el Consulado en Guatemala y obtener allí el pasaporte.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Buenos días, no sé si esta información le servirá a alguien, pero por si acaso os lo cuento.
Mi marido (guatemalteco) fue el 1 de febrero de 2013 al Registro Civil de Pradillo a jurar la nacionalidad.
Ese día nos dijeron que en 15 días recibiríamos las partidas de nacimiento en nuestro domicilio.
Hoy (7 de marzo de 2013), como no nos habían llegado las partidas, hemos ido al RC de Pradillo y nos han dicho que estaban hechas desde el 11 de febrero así que ya nos las han dado y ya podemos ir a tramitar el DNI.
Un saludo.
Mi marido (guatemalteco) fue el 1 de febrero de 2013 al Registro Civil de Pradillo a jurar la nacionalidad.
Ese día nos dijeron que en 15 días recibiríamos las partidas de nacimiento en nuestro domicilio.
Hoy (7 de marzo de 2013), como no nos habían llegado las partidas, hemos ido al RC de Pradillo y nos han dicho que estaban hechas desde el 11 de febrero así que ya nos las han dado y ya podemos ir a tramitar el DNI.
Un saludo.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
realmente parece que todo es suerte... espero el estado de mi expediente p0e cambie en un futuro no muy lejano!
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Tama, con tu intervención estás confundiendo en este tema, ya que tu marido no ha pedido la nacionalidad por ser guatemalteco, sino por residencia.
Por eso ha tenido que ir a jurar en el registro civil de Madrid y allí le harán su inscripción de nacimiento.
Pero tu marido podía no haber esperado a cumplir el tiempo que estuvo para poder presentar la solicitud, ya que con Guatemala hay un convenio y todos los ciudadanos de ese país que obtienen la residencia legal en España ya cumplen con el requisito para pedir la nacionalidad. No tienen que esperar ningún tiempo más.
Las personas que aceptan la nacionalidad en virtud de este Convenio no se inscriben en un registro local, (como si se permite ahora con los que la obtienen por residencia).
Esas inscripciones se hacen en el registro civil central, que también está en Madrid, pero no es el de Pradillo.
Y no tardan 15-20 días, sino entre 14-18 meses.
Por eso, el caso de tu marido no es el de este tema.
Y por eso él si que puede que reciba ahora en 15 días las inscripciones. Supongo que la pidió en el 2010, que estuvo 1 año antes con tarjeta de residente,.... o sea que unos 50 meses después de obtenida la residencia legal.
Como ves, para los guatemaltecos la otra vía es más rápida, aunque tarde 18 meses.
Por eso ha tenido que ir a jurar en el registro civil de Madrid y allí le harán su inscripción de nacimiento.
Pero tu marido podía no haber esperado a cumplir el tiempo que estuvo para poder presentar la solicitud, ya que con Guatemala hay un convenio y todos los ciudadanos de ese país que obtienen la residencia legal en España ya cumplen con el requisito para pedir la nacionalidad. No tienen que esperar ningún tiempo más.
Las personas que aceptan la nacionalidad en virtud de este Convenio no se inscriben en un registro local, (como si se permite ahora con los que la obtienen por residencia).
Esas inscripciones se hacen en el registro civil central, que también está en Madrid, pero no es el de Pradillo.
Y no tardan 15-20 días, sino entre 14-18 meses.
Por eso, el caso de tu marido no es el de este tema.
Y por eso él si que puede que reciba ahora en 15 días las inscripciones. Supongo que la pidió en el 2010, que estuvo 1 año antes con tarjeta de residente,.... o sea que unos 50 meses después de obtenida la residencia legal.
Como ves, para los guatemaltecos la otra vía es más rápida, aunque tarde 18 meses.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Buenos días, mi marido ha pedido la nacionalidad por ser guatemalteco no porque seamos pareja de hecho (ya que por esta vía no cumplía otros requisitos). Es más la primera vez que fuimos a presentar papeles al RC de Pradillo fue en octubre de 2012.
Y lo siento xo yo no queria confundir a nadie porque mi marido ha adquirido la nacionalidad por ser guatemalteco.
Y lo siento xo yo no queria confundir a nadie porque mi marido ha adquirido la nacionalidad por ser guatemalteco.
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Buenas noches,
Yo escribí hace unos meses en relación al convenio con Guatemala. Les cuento que presenté la documentación en el registro civil de mi localidad en noviembre, e hice la jura de nacionalidad en Diciembre. Hasta hace pocos días mi expediente aparecía "pendiente de tramitar" en el sitio web del Ministerio de Justicia. Hoy vi que el estatus de mi expediente cambió a "el expediente está concluido".
Sé que estoy preguntando una perogrullada, pero ¿qué significa que está concluido? ¿Quiere decir que mi solicitud fue aprobada? ¿Puedo asumir que mi nacimiento ya fue inscrito en el Registro Central?
Y si fuera así, ¿qué me corresponde hacer ahora?
Saludos y gracias de nuevo por las horas que le echan a este foro,
P
Yo escribí hace unos meses en relación al convenio con Guatemala. Les cuento que presenté la documentación en el registro civil de mi localidad en noviembre, e hice la jura de nacionalidad en Diciembre. Hasta hace pocos días mi expediente aparecía "pendiente de tramitar" en el sitio web del Ministerio de Justicia. Hoy vi que el estatus de mi expediente cambió a "el expediente está concluido".
Sé que estoy preguntando una perogrullada, pero ¿qué significa que está concluido? ¿Quiere decir que mi solicitud fue aprobada? ¿Puedo asumir que mi nacimiento ya fue inscrito en el Registro Central?
Y si fuera así, ¿qué me corresponde hacer ahora?
Saludos y gracias de nuevo por las horas que le echan a este foro,
P
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola Pablo, ya que nadie responde, si te llegan a notificar o llegas a saber algo de registro civil tomate un poco de tiempo para contarnos a todos los que estamos aquí esperando!
Saludos y suerte!
Saludos y suerte!
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
buenas a todos,
les pongo al dia... con respecto al convenio de Guatemala..
Yo hice todo el procedimiento y comencé en diciembre del 2010
Entregué todos los papeles que me pidieron.
En el registro civil no sabian nada de este convenio ( Blanes, en Girona). Tuvieron que llamar al central para preguntar..
Bueno, me recibieron mi partida de nacimiento y me dieron un numero,
Ese numero cambio en junio del 2011,
En noviembre del 2012 me llamo el RC de Blanes, para que vaya a escribir mis datos y los de mi padre y a aceptar la nacionalidad, pero todavia no me habia salido nada.
Era un procedimiento que como no sabían se tenia que hacer cuando se dejan los requisitos. Les pregunte si atrasaban el proceso y me dijeron que no.
Desde esa fecha hasta marzo de este año 2013 en y como va lo mio, salia en trámite
El 8 de marzo cambio a concluido,
En dos semanas me enviaron mis partidas de nacimento al RC de Blanes, y en ese mismo momento me fui a la policia a tramitar mi dni y pasaporte.
osea que concluido= aprobada.
Lamentablemente, en este proceso se tiene que adivinar como es todo, porque nadie da mas información de la necesaria..
y tambien lamentable la informacion que da la embajada de guate a todos los guatemaltecos que vivimos en españa, yo me entere de este convenio por internet, ellos no me dijeron ni me dieron ninguna informacion, cuando deberia de hacerlos, pero bueno..
suerte a todos y cualquier consulta y los puedo informar con mucho gusto
saludos
les pongo al dia... con respecto al convenio de Guatemala..
Yo hice todo el procedimiento y comencé en diciembre del 2010
Entregué todos los papeles que me pidieron.
En el registro civil no sabian nada de este convenio ( Blanes, en Girona). Tuvieron que llamar al central para preguntar..
Bueno, me recibieron mi partida de nacimiento y me dieron un numero,
Ese numero cambio en junio del 2011,
En noviembre del 2012 me llamo el RC de Blanes, para que vaya a escribir mis datos y los de mi padre y a aceptar la nacionalidad, pero todavia no me habia salido nada.
Era un procedimiento que como no sabían se tenia que hacer cuando se dejan los requisitos. Les pregunte si atrasaban el proceso y me dijeron que no.
Desde esa fecha hasta marzo de este año 2013 en y como va lo mio, salia en trámite
El 8 de marzo cambio a concluido,
En dos semanas me enviaron mis partidas de nacimento al RC de Blanes, y en ese mismo momento me fui a la policia a tramitar mi dni y pasaporte.
osea que concluido= aprobada.
Lamentablemente, en este proceso se tiene que adivinar como es todo, porque nadie da mas información de la necesaria..
y tambien lamentable la informacion que da la embajada de guate a todos los guatemaltecos que vivimos en españa, yo me entere de este convenio por internet, ellos no me dijeron ni me dieron ninguna informacion, cuando deberia de hacerlos, pero bueno..
suerte a todos y cualquier consulta y los puedo informar con mucho gusto
saludos
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- Registrado: 28 Ene 2013, 14:18
Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola,
Comento lo que hice al final. Decidí hacer caso a la Embajada y present´e la docu en el registro de Pradillo. Me han dado fecha para Julio para prejura y me dijeron que en 6meses máx deber´ia tener el DNI y pasaporte.
Esperemos que as´i sea.
Comento lo que hice al final. Decidí hacer caso a la Embajada y present´e la docu en el registro de Pradillo. Me han dado fecha para Julio para prejura y me dijeron que en 6meses máx deber´ia tener el DNI y pasaporte.
Esperemos que as´i sea.
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- Registrado: 27 Oct 2012, 18:54
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Hola, todo lo que dice "catorres" parece todo lo que yo hice en un sólo paso en el registro civil de Barcelona,
digo...
el mismo día rellene un papel donde ponía los datos de mi nacimiento, datos de mis padres, deje mi acta de nacimiento de guatemala, el certificado de orígen y el certificado de empadronamiento. Así mismo en ese mismo instante me preguntaron si juraba lealtad a su majestad y cumplir las leyes. Ahorita pues tengo el famoso número de P0E para checar en "y como va lo mío" y sigo esperando.
Si me cambia les aviso como va todo.
saludos
-- 25 May 2013, 10:45 --
Hola, buenos días a todos, el link del ministerio de justicia para hacer la consulta a los expedientes tipo p0e ha cambiado, el nuevo link es:
https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... 5197884559
digo...
el mismo día rellene un papel donde ponía los datos de mi nacimiento, datos de mis padres, deje mi acta de nacimiento de guatemala, el certificado de orígen y el certificado de empadronamiento. Así mismo en ese mismo instante me preguntaron si juraba lealtad a su majestad y cumplir las leyes. Ahorita pues tengo el famoso número de P0E para checar en "y como va lo mío" y sigo esperando.
Si me cambia les aviso como va todo.
saludos
-- 25 May 2013, 10:45 --
Hola, buenos días a todos, el link del ministerio de justicia para hacer la consulta a los expedientes tipo p0e ha cambiado, el nuevo link es:
https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... 5197884559
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Re: Convenio Doble nacionalidad con Guatemala
Actualizando la información, en Julio me presenté en Pradillo y simplemente me tomaron la papelería y me dieron cita para Octubre para ya realizar el acto de formalización de la aceptación de la nacionalidad (Jura). Se supone que luego el certificado de nacimiento sale rápido, así que parece que se cumple que es más rápido por Pradillo que por el registro general de la calle de la Bolsa ....
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