Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
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Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
Mi trámite de renovación de la residencia lleva casi unos tres meses sin
tener una resolución. Es la primera vez que hago la renovación. Soy
hija de madre española que recuperó por la Ley de la Memoria Histórica!
Yo tengo deseos de ir a mi país de origen y he visto un billete a buen
precio! Sin embargo, como mi trámite está en proceso, tengo el riesgo,
de que no se me permita el ingreso al regresar!
He escuchado, que en extranjería se puede tramitar un permiso de
"Autorización de regreso". Sin embargo, me han comentado, que a
veces, aún de tener el permiso la entrada es denegada por la policía,
o la autoridad migratoria en turno!
Tengo cuatro preguntas con relación a este tema, para las cuales
agradecería mucho la orientación que me puedan dar:
1. Tiene alguien de ustedes experiencia con este permiso de "Autorización
de regreso"? Es decir, ha vuelto a entrar alguna(o) de ustedes utlizando
este permiso o se le ha denegado la entrada? Por favor expliqueme un poco.
2. Es complejo y tardado sacar este permiso de "Autorización de regreso"?
3. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en
entregarse una resolución de solicitud de la residencia? Como comenté,
la mia ya lleva tres meses! Cuánto tiempo más debo de esperar?
4. Si en próximos días me entregan la resolución de la residencia,
sería posible aún viajar sin tener una tarjeta de residencia (actual o
renovada)?
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
Mi trámite de renovación de la residencia lleva casi unos tres meses sin
tener una resolución. Es la primera vez que hago la renovación. Soy
hija de madre española que recuperó por la Ley de la Memoria Histórica!
Yo tengo deseos de ir a mi país de origen y he visto un billete a buen
precio! Sin embargo, como mi trámite está en proceso, tengo el riesgo,
de que no se me permita el ingreso al regresar!
He escuchado, que en extranjería se puede tramitar un permiso de
"Autorización de regreso". Sin embargo, me han comentado, que a
veces, aún de tener el permiso la entrada es denegada por la policía,
o la autoridad migratoria en turno!
Tengo cuatro preguntas con relación a este tema, para las cuales
agradecería mucho la orientación que me puedan dar:
1. Tiene alguien de ustedes experiencia con este permiso de "Autorización
de regreso"? Es decir, ha vuelto a entrar alguna(o) de ustedes utlizando
este permiso o se le ha denegado la entrada? Por favor expliqueme un poco.
2. Es complejo y tardado sacar este permiso de "Autorización de regreso"?
3. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en
entregarse una resolución de solicitud de la residencia? Como comenté,
la mia ya lleva tres meses! Cuánto tiempo más debo de esperar?
4. Si en próximos días me entregan la resolución de la residencia,
sería posible aún viajar sin tener una tarjeta de residencia (actual o
renovada)?
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
-
- Mensajes: 24
- Registrado: 10 Abr 2012, 19:07
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Buenos días Carmen. Esta autorización está permitida por la Ley . Yo la he utilizado un par de veces y no he tenido ningún problema al regresar a España. Lo importante es que hayas presentado a tiempo tu solicitud de renovación y que esté en trámite. No te preocupes y ¡coje rápido ese billete! Te dejo la información sobre el trámite http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... index.html
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola jgal,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Una pregunta más. Yo he leido los supuestos y procedimiento del vínculo, o link, que me has aportado.
Yo presenté mi documentación para renovar un poco tarde, pero todavía dentro del periodo que marcaba la ley.
Es decir, yo presente mi documentación dentro de los noventa dias posteriores a la fecha de caducidad
de la tarjeta de residencia. Exactamente, una semana antes de que venciesen esos noventa días.
Como te comente en el mensaje de entrada, yo ya llevo tres meses de espera, (posteriores a la fecha
de entrega de la documentación!). O sea, que desde que presenté mi documentación, me encuentro
en situación irregular(?).
Aún de estar irregular te pregunto lo siguiente:
1. Abajo se encuentran los supuestos que me permiten aplicar para la "Autorización de regreso". De los tres supuestos, el que más se aplica a mi caso es el "a". El "b" no, porque no he perdido la antigua tarjeta y la nueva no la tengo todavía! El "c" tampoco, porque no me voy por necesidad o urgencia, sino por ir a ver a mi familia. Sí claro, el amor de una familia puede ser una "necesidad", pero no creo que es a lo que se refieren en el supuesto.
Para el supuesto "a", podría yo todavía decir que soy "titular de una autorización de residencia o estancia" aún de que ya estoy irregular ??
Claro, la segunda parte del supuesto "a" creo que si la cumplo, que es
"haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal".
Supuestos:
a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
2. Abajo se encuentra información con relación al "Procedimiento", o "uso" de la "Autorización de regreso". No me quedó muy en claro, a partir de cuando empiezan a contar el máximo de noventa días que puede estar uno fuera (?)!!! Es por eso que mi pregunta es, a partir de cuando!
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
3. Es tardado sacar este permiso de "Autorización de regreso"?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
P.D. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en entregarse una resolución de solicitud de la residencia?
Como comenté, la mia ya lleva tres meses!!! Cuánto tiempo de más debo de esperar?
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Una pregunta más. Yo he leido los supuestos y procedimiento del vínculo, o link, que me has aportado.
Yo presenté mi documentación para renovar un poco tarde, pero todavía dentro del periodo que marcaba la ley.
Es decir, yo presente mi documentación dentro de los noventa dias posteriores a la fecha de caducidad
de la tarjeta de residencia. Exactamente, una semana antes de que venciesen esos noventa días.
Como te comente en el mensaje de entrada, yo ya llevo tres meses de espera, (posteriores a la fecha
de entrega de la documentación!). O sea, que desde que presenté mi documentación, me encuentro
en situación irregular(?).
Aún de estar irregular te pregunto lo siguiente:
1. Abajo se encuentran los supuestos que me permiten aplicar para la "Autorización de regreso". De los tres supuestos, el que más se aplica a mi caso es el "a". El "b" no, porque no he perdido la antigua tarjeta y la nueva no la tengo todavía! El "c" tampoco, porque no me voy por necesidad o urgencia, sino por ir a ver a mi familia. Sí claro, el amor de una familia puede ser una "necesidad", pero no creo que es a lo que se refieren en el supuesto.
Para el supuesto "a", podría yo todavía decir que soy "titular de una autorización de residencia o estancia" aún de que ya estoy irregular ??
Claro, la segunda parte del supuesto "a" creo que si la cumplo, que es
"haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal".
Supuestos:
a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
2. Abajo se encuentra información con relación al "Procedimiento", o "uso" de la "Autorización de regreso". No me quedó muy en claro, a partir de cuando empiezan a contar el máximo de noventa días que puede estar uno fuera (?)!!! Es por eso que mi pregunta es, a partir de cuando!
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
3. Es tardado sacar este permiso de "Autorización de regreso"?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
P.D. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en entregarse una resolución de solicitud de la residencia?
Como comenté, la mia ya lleva tres meses!!! Cuánto tiempo de más debo de esperar?
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
El problema puede surgir si estando fuera de España, te resuelven la solicitud de renovación y que el resultado sea DENEGACIÓN.
En este caso, puede que ya no te servia para nada la "Autorización de regreso" porque la aduana puede ver el estado de tu solicitud desde sus ordenadores.
Esto le paso a un conocido, y ya no le dejaron entrar ni para hacer un recurso.
Salu2.
En este caso, puede que ya no te servia para nada la "Autorización de regreso" porque la aduana puede ver el estado de tu solicitud desde sus ordenadores.
Esto le paso a un conocido, y ya no le dejaron entrar ni para hacer un recurso.
Salu2.
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Entiendo. Es por eso que lo más prudente sea quedarse hasta ver la resolución!
Aún de que presenté todo como para que la renovación fuese aprobada, me
imagino que si por alguna razón saliese denegada, es posible para mi presentar
un recurso. Verdad?
Muchos saludos,
Carmen
P.D. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en entregarse una resolución de solicitud de la residencia?
Como comenté, la mia ya lleva tres meses!!! Cuánto tiempo de más debo de esperar?
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Entiendo. Es por eso que lo más prudente sea quedarse hasta ver la resolución!
Aún de que presenté todo como para que la renovación fuese aprobada, me
imagino que si por alguna razón saliese denegada, es posible para mi presentar
un recurso. Verdad?
Muchos saludos,
Carmen
P.D. Cuánto es el tiempo máximo, (por ley), que debe de tardar en entregarse una resolución de solicitud de la residencia?
Como comenté, la mia ya lleva tres meses!!! Cuánto tiempo de más debo de esperar?
-
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- Registrado: 10 Abr 2012, 19:07
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Tu supuesto sería el a). Te dan un documento con un papel especial en el que se señala la validez de esa autorización. El período va "Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización", es decir, desde la concesión de la autorización de regreso. Normalmente no se tarda mucho la autorización de regreso, aunque depende de la subdelegación del lugar donde vivas.
Tal vez sea prudente que esperes la resolución según lo que cuenta Wiyyat, aunque me parece extraño que la Policía Nacional pueda ver ese expediente de extranjería.
El tiempo máximo para resolver la renovación de la residencia son tres meses. ¿Has mirado el estado de tu expediente por internet? https://sede.mpt.gob.es/infoext2/
Mucha suerte y un saludo.
Tal vez sea prudente que esperes la resolución según lo que cuenta Wiyyat, aunque me parece extraño que la Policía Nacional pueda ver ese expediente de extranjería.
El tiempo máximo para resolver la renovación de la residencia son tres meses. ¿Has mirado el estado de tu expediente por internet? https://sede.mpt.gob.es/infoext2/
Mucha suerte y un saludo.
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
De nuevo muchas gracias por sus mensajes : ) !!!
Si, he estado checando casi diario, o casi cada segundo día,
en la página que tu has sugerido. Y nada !!!
Me imagino también que hay un período en el que los buró-
cratas ya no trabajarán. Hay algún período vacacional para
ellos?
Muchos saludos,
Carmen
De nuevo muchas gracias por sus mensajes : ) !!!
Si, he estado checando casi diario, o casi cada segundo día,
en la página que tu has sugerido. Y nada !!!
Pero, que sería mucho, cuatro ó cinco días?Normalmente no se tarda mucho la autorización de regreso, aunque depende de la subdelegación del lugar donde vivas.
Me imagino también que hay un período en el que los buró-
cratas ya no trabajarán. Hay algún período vacacional para
ellos?
Muchos saludos,
Carmen
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- Registrado: 10 Abr 2012, 19:07
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
La última vez que lo pedí se tardaron una semana. Creo que solo descansan los días de fiesta. Un saludo.
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Que pasaría si salgo sin el "permiso de salida" ?? Es decir, mañana mismo voy a tramitarlo,
y si no me lo entregan antes de viajar, me voy y vuelo sin el! La persona que lo vaya a
recoger por mi, me lo manda a mi país de origen para que yo pueda regresar a España.
A mi salida, mostraría en un documento impreso, el documento que indica que mi
renovación está en trámite. Mi plan es irme fuera de España menos de un mes!
Claro, si por mi fuese, me iría un poco más de tiempo. Pero, por la situación de los
papeles, mejor no! De hecho, veo que serían unos diecinueve o veinte días fuera!
A más tardar, estaría yo de regreso el día dos de Enero! Cómo lo ven?
Ya me dirán que hacer. El vuelo que he encontrado es para antes de una semana!
Muchos saludos, de nuevo muchas gracias!
Carmen
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Que pasaría si salgo sin el "permiso de salida" ?? Es decir, mañana mismo voy a tramitarlo,
y si no me lo entregan antes de viajar, me voy y vuelo sin el! La persona que lo vaya a
recoger por mi, me lo manda a mi país de origen para que yo pueda regresar a España.
A mi salida, mostraría en un documento impreso, el documento que indica que mi
renovación está en trámite. Mi plan es irme fuera de España menos de un mes!
Claro, si por mi fuese, me iría un poco más de tiempo. Pero, por la situación de los
papeles, mejor no! De hecho, veo que serían unos diecinueve o veinte días fuera!
A más tardar, estaría yo de regreso el día dos de Enero! Cómo lo ven?
Ya me dirán que hacer. El vuelo que he encontrado es para antes de una semana!
Muchos saludos, de nuevo muchas gracias!
Carmen
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- Mensajes: 24
- Registrado: 10 Abr 2012, 19:07
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Tienes que ir personalmente con tu pasaporte y NIE a recogerlo a extranjería. No lo entregan a otra persona. Saludos.
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
Muchas gracias por tu mensaje!
Pues ni hablar, es el destino! Ya no me fuí!
Al menos, no con ese billete!
Muchos saludos,
Carmen
-- 05 Dic 2012, 11:51 --
P.D. Yo pensé que este era uno de los pocos trámites en que
un representante legal podría entrar a ayudar!
Muchas gracias por tu mensaje!
Pues ni hablar, es el destino! Ya no me fuí!
Al menos, no con ese billete!
Muchos saludos,
Carmen
-- 05 Dic 2012, 11:51 --
P.D. Yo pensé que este era uno de los pocos trámites en que
un representante legal podría entrar a ayudar!
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- Mensajes: 28
- Registrado: 22 Nov 2012, 19:55
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Si ya presentaste tú solicitud de renovación, la fecha de caducidad de tú tarjeta de residencia anterior se amplia hasta que resuelvan tú expediente. No estas irregular. Veo que ya perdiste tú viaje pero por si te sirve para otra vez, las autorizaciones de regreso las dan por 90 días desde que la solicitas. Si el viaje es por una emergencia (que debes acreditar) la dan en el momento, si es por otro motivo en algunas comisarias debes pedir cita y una vez que acudas a esta, en la mayoría de los casos te la dan al momento (luego de pagar las tasas). Si alguien va a obtener su primera tarjeta de residencia, no puede tramitar la autorización de regreso hasta que no le registren sus huellas. Si es para viajar en agosto o en navidades, mejor pedirla con anticipación porque suele pedirla mucha gente en esas fechas.
Nunca he tenido problemas al entrar a España con la autorización de regreso.
Nunca he tenido problemas al entrar a España con la autorización de regreso.
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
@ Moon - Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
O sea Moon, lo que tu quieres decir es, si es que entendí bien:
1. Que mientras no me resuelvan el expediente, yo no estoy irregular, ya que como tu has mencionado, la fecha de caducidad se amplia hasta que me resuelvan el expediente. Incluso, si por alguna razón lautoridad me pidiese en la calle mis documentos, ellos no me pueden sancionar afirmando que estoy irregular, verdad?
*Portaré siempre una hoja impresa que afirma que mi trámite está en proceso!
2. Como el expediente todavía no está resuelto, el permiso de residencia no ha caducado y ha sido extendido. Por lo tanto, puedo salir de España por tiempo casi indefinido hasta que me resuelvan, verdad?
2a. Necesito de cualquier forma tramitar una autorización de regreso?
3. Se ha comentado, que la autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para darle una resolución a mi expediente. A qué recurso puedo recurrir si ellos no me han dado una resolución y ya han pasado los tres meses?
Muchos saludos, felices fiestas : ) !!!
Carmen
@ Moon - Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Si ya presentaste tú solicitud de renovación, la fecha de caducidad de tú tarjeta de residencia anterior se amplia hasta que resuelvan tú expediente. No estas irregular.
O sea Moon, lo que tu quieres decir es, si es que entendí bien:
1. Que mientras no me resuelvan el expediente, yo no estoy irregular, ya que como tu has mencionado, la fecha de caducidad se amplia hasta que me resuelvan el expediente. Incluso, si por alguna razón lautoridad me pidiese en la calle mis documentos, ellos no me pueden sancionar afirmando que estoy irregular, verdad?
*Portaré siempre una hoja impresa que afirma que mi trámite está en proceso!
2. Como el expediente todavía no está resuelto, el permiso de residencia no ha caducado y ha sido extendido. Por lo tanto, puedo salir de España por tiempo casi indefinido hasta que me resuelvan, verdad?
2a. Necesito de cualquier forma tramitar una autorización de regreso?
3. Se ha comentado, que la autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para darle una resolución a mi expediente. A qué recurso puedo recurrir si ellos no me han dado una resolución y ya han pasado los tres meses?
Muchos saludos, felices fiestas : ) !!!
Carmen
-
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- Agradecimiento recibido: 5 veces
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Carmencita, ni se te ocurra salir de España cuando estás todavía en trámite de renovación y sin autorización de regreso! De lo contrario te arriesgas a ser rechazada en el control de policía y deportada a tu país!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola Profesor Alex,
Muchas gracias por su mensaje : ) !!!
Qué debo de hacer cuando ya hayan pasado tres meses y
la autoridad todavía no me haya resuelto?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
Muchas gracias por su mensaje : ) !!!
Qué debo de hacer cuando ya hayan pasado tres meses y
la autoridad todavía no me haya resuelto?
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
-
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Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Carmencita, considera la posibilidad de pedir el certificado del silencio administrativo. No conozco muy bien tu caso y puede que no sea aplicable para tu renovación. Mira en este foro mis post sobre este tema. Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
-
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Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
"O sea Moon, lo que tu quieres decir es, si es que entendí bien:
1. Que mientras no me resuelvan el expediente, yo no estoy irregular, ya que como tu has mencionado, la fecha de caducidad se amplia hasta que me resuelvan el expediente. Incluso, si por alguna razón lautoridad me pidiese en la calle mis documentos, ellos no me pueden sancionar afirmando que estoy irregular, verdad?
*Portaré siempre una hoja impresa que afirma que mi trámite está en proceso!"
Efectivamente
"2. Como el expediente todavía no está resuelto, el permiso de residencia no ha caducado y ha sido extendido. Por lo tanto, puedo salir de España por tiempo casi indefinido hasta que me resuelvan, verdad?
2a. Necesito de cualquier forma tramitar una autorización de regreso?"
Sí, de todas maneras necesitas la autorización de regreso cuya validez es de 90 días desde que te la conceden, si tu tarjeta de residencia está caducada.
"3. Se ha comentado, que la autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para darle una resolución a mi expediente. A qué recurso puedo recurrir si ellos no me han dado una resolución y ya han pasado los tres meses? "
Solicitar el silencio administrativo. Adjunto texto que te puede servir para solicitarlo. De todas maneras, no conozco a nadie que se lo hayan dado. Siempre te llega antes la respuesta a tu solicitud de renovación pero no se pierde nada con intentarlo.
N.I.E. X-XXXXXX-X
A LA BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACIÓN.
DON XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX y con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXX, DICE:
PRIMERO.- Que en fecha XX de XXX de 201X solicité la renovación de mi permiso de residencia, número X-XXXXXX-X, con validez hasta el XX-XX-XXXX.
Se acompaña como documento nº 1 de este escrito fotocopia de mi permiso de residencia y como documento nº 2 fotocopia del justificante de solicitud de renovación.
SEGUNDO.- Que a fecha actual no se ha resuelto la solicitud de renovación que en su día efectué.
Entiendo que se ha producido la renovación por silencio administrativo positivo, y ello conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece en su apartado 5. lo siguiente: “Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prórroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento. Previa solicitud del interesado, la autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo”.
TERCERO.- Que conforme lo anteriormente expuesto, vengo a solicitar que se expida certificado que acredite la renovación de mi permiso por silencio administrativo positivo.
En mérito a lo expuesto,
SOLICITO, tengan por presentado este escrito, con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita y tenga por realizadas las manifestaciones que en él se contienen y procedan, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito a expedirme, a la mayor brevedad, certificado que acredite la renovación de mi permiso de residencia por silencio positivo de la administración.
Es Justicia que solicito en XXXX a XX de XXXX de 201X.
Fdo: XXXXX
1. Que mientras no me resuelvan el expediente, yo no estoy irregular, ya que como tu has mencionado, la fecha de caducidad se amplia hasta que me resuelvan el expediente. Incluso, si por alguna razón lautoridad me pidiese en la calle mis documentos, ellos no me pueden sancionar afirmando que estoy irregular, verdad?
*Portaré siempre una hoja impresa que afirma que mi trámite está en proceso!"
Efectivamente
"2. Como el expediente todavía no está resuelto, el permiso de residencia no ha caducado y ha sido extendido. Por lo tanto, puedo salir de España por tiempo casi indefinido hasta que me resuelvan, verdad?
2a. Necesito de cualquier forma tramitar una autorización de regreso?"
Sí, de todas maneras necesitas la autorización de regreso cuya validez es de 90 días desde que te la conceden, si tu tarjeta de residencia está caducada.
"3. Se ha comentado, que la autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para darle una resolución a mi expediente. A qué recurso puedo recurrir si ellos no me han dado una resolución y ya han pasado los tres meses? "
Solicitar el silencio administrativo. Adjunto texto que te puede servir para solicitarlo. De todas maneras, no conozco a nadie que se lo hayan dado. Siempre te llega antes la respuesta a tu solicitud de renovación pero no se pierde nada con intentarlo.
N.I.E. X-XXXXXX-X
A LA BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACIÓN.
DON XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX y con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXX, DICE:
PRIMERO.- Que en fecha XX de XXX de 201X solicité la renovación de mi permiso de residencia, número X-XXXXXX-X, con validez hasta el XX-XX-XXXX.
Se acompaña como documento nº 1 de este escrito fotocopia de mi permiso de residencia y como documento nº 2 fotocopia del justificante de solicitud de renovación.
SEGUNDO.- Que a fecha actual no se ha resuelto la solicitud de renovación que en su día efectué.
Entiendo que se ha producido la renovación por silencio administrativo positivo, y ello conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece en su apartado 5. lo siguiente: “Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prórroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento. Previa solicitud del interesado, la autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo”.
TERCERO.- Que conforme lo anteriormente expuesto, vengo a solicitar que se expida certificado que acredite la renovación de mi permiso por silencio administrativo positivo.
En mérito a lo expuesto,
SOLICITO, tengan por presentado este escrito, con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita y tenga por realizadas las manifestaciones que en él se contienen y procedan, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito a expedirme, a la mayor brevedad, certificado que acredite la renovación de mi permiso de residencia por silencio positivo de la administración.
Es Justicia que solicito en XXXX a XX de XXXX de 201X.
Fdo: XXXXX
Re: Salir de España - Trámite de "Autorización de regreso" ante extranjería!!!
Hola,
Muchas gracias por sus mensaje : ) !!!
@ Profesor Alex - Me podría señalar por favor algunos de los vínculos o links con tus posts con relación a este tema del silencio administrativo?
@ Moon - Muchas gracias por el texto. Lo redactaré para entregarlo en próximos días!
Me imagino que al recibir ellos mi documento, tardarán algún tiempo en darme el
documento que representa "el silencio administrativo". Cuánto tiempo deben tardar
en darme este documento?
Una vez declarado "el silencio administrativo", qué hago con el? Representa "el
silencio administrativo" una resolución positiva o negativa con relación a mi caso?
Muchos saludos,
Carmencita : ) !!!
-- 26 Dic 2012, 23:53 --
P.D. el trámite de "el silencio administrativo" es un trámite personal, o lo podría hacer alguna otra persona por mi?
Muchas gracias de nuevo : ) !!!
-- 27 Dic 2012, 14:39 --
Hola,
He hecho una busqueda de sitio donde he encontrado ochenta y tres coincidencias para "silencio administrativo":
http://www.fororegistrocivil.es/search.php
Entre ellas, (aunque seguiré mirando hasta verlas todas), hay una de estas coincidencias, en la que Profesor
Alex sugiere consultar el tema de "silencio administrativo". Como ha sido sugerido, hay un apartado
en el area de extranjería donde puede uno consultar más sobre este tema de "silencio administrativo".
Sin embargo, yo no lo he podido encontrar:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... ivo#p44745
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita : ) !!!
-- 03 Ene 2013, 17:25 --
Hola,
Perdón, lo que ya no,les pregunté es, una vez recibido
el silencio administrativo, qué hago con el ??
El silencio administrativo qué me permite y que puedo
hacer con el? Es decir, para que estoy tramitando un
silencio administrativo?
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
Muchas gracias por sus mensaje : ) !!!
@ Profesor Alex - Me podría señalar por favor algunos de los vínculos o links con tus posts con relación a este tema del silencio administrativo?
@ Moon - Muchas gracias por el texto. Lo redactaré para entregarlo en próximos días!
Me imagino que al recibir ellos mi documento, tardarán algún tiempo en darme el
documento que representa "el silencio administrativo". Cuánto tiempo deben tardar
en darme este documento?
Una vez declarado "el silencio administrativo", qué hago con el? Representa "el
silencio administrativo" una resolución positiva o negativa con relación a mi caso?
Muchos saludos,
Carmencita : ) !!!
-- 26 Dic 2012, 23:53 --
P.D. el trámite de "el silencio administrativo" es un trámite personal, o lo podría hacer alguna otra persona por mi?
Muchas gracias de nuevo : ) !!!
-- 27 Dic 2012, 14:39 --
Hola,
He hecho una busqueda de sitio donde he encontrado ochenta y tres coincidencias para "silencio administrativo":
http://www.fororegistrocivil.es/search.php
Entre ellas, (aunque seguiré mirando hasta verlas todas), hay una de estas coincidencias, en la que Profesor
Alex sugiere consultar el tema de "silencio administrativo". Como ha sido sugerido, hay un apartado
en el area de extranjería donde puede uno consultar más sobre este tema de "silencio administrativo".
Sin embargo, yo no lo he podido encontrar:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... ivo#p44745
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita : ) !!!
-- 03 Ene 2013, 17:25 --
Hola,
Perdón, lo que ya no,les pregunté es, una vez recibido
el silencio administrativo, qué hago con el ??
El silencio administrativo qué me permite y que puedo
hacer con el? Es decir, para que estoy tramitando un
silencio administrativo?
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmencita
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