Art. 355 RRC. --> 15 dias hábiles, a partir de la notificación.Javier2749c escribió:no es de 30 dias?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
No aclaraste si alguna vez te presentaste a optar por la nueva ley.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ni£o, apenas solicitei por carta, mas nao me apresentei para optar pela nova lei. Há algum problema nisso?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Karbiko,
No se aplica el articulo 29 LRC??
29. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta dias en via gubernativa ante el Juez de 1. Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la via judicial ordinaria.
Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente, y la practicada pende de la resolución definitiva.
No se aplica el articulo 29 LRC??
29. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta dias en via gubernativa ante el Juez de 1. Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la via judicial ordinaria.
Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente, y la practicada pende de la resolución definitiva.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
O que isso quer dizer? O que devo fazer enti£o? Estou um pouco perdido.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Creo que deberias de presentarte a optar, y que te denieguen el pedido con un auto de denegación formal, que seguramente al final mencionará el procedimiento y plazos para apelar.
Por ejemplo:
"Conforme al Art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado (C/ Rios Rosas, No 24, 28021 MADRID, T - 91 3902000, Fax 91 3904826) en el plazo de 30 dias a partir de la notificación"
Seguramente kárbiko te aconsejará.
Por ejemplo:
"Conforme al Art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado (C/ Rios Rosas, No 24, 28021 MADRID, T - 91 3902000, Fax 91 3904826) en el plazo de 30 dias a partir de la notificación"
Seguramente kárbiko te aconsejará.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
hum, quer dizer que ni£o poderei utilizar a carta que tenho em maos? Teria como eu pedir uma carta formal para presentar ante ao DGRN?
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Mandei um e-mail ao consulado de ao paulo, dizendo que eu queria que ele me enviasse um auto de denegación formal, e a resposta foi que a carta que recebi foi um auto de denegacion formal, e que eu posso apelar ante ao DGRN usando essa mesma carta.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Vou enviar por carta, hoje mesmo, tem algum problema que seja por carta?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Envia primero un fax para tener constancia de recibido,
y luego lo envias por correo con todas las fotocopias.
y luego lo envias por correo con todas las fotocopias.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
eu moro em uma cidade de 2.500 habitantes, ni£o tem fax na minha cidade.
hehehehehe
apenas me resta enviar por carta mesmo.
Se eu envio por carta, eles ni£o podem me enviar o recibo por correio também?
hehehehehe
apenas me resta enviar por carta mesmo.
Se eu envio por carta, eles ni£o podem me enviar o recibo por correio também?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Envialo por carta certificada (registrada).
Luego el consulado te comunicará algo o llamarás a preguntar.
Bueno, doy por finalizado el tema en lo que a mi respecta.
Suerte
Luego el consulado te comunicará algo o llamarás a preguntar.
Bueno, doy por finalizado el tema en lo que a mi respecta.
Suerte
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Muchas gracias Sr. Javier2749c, vociª me ajudou muito, e eu agradei§o por isso.
Asim que eu tiver alguma novidade eu postarei aqui.
Asim que eu tiver alguma novidade eu postarei aqui.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Sr. Javier ou Sr. kárbiko
Hoje, dia 24/04 recebi um e-mail do consulado de SP dizendo que hoje meu recurso foi enviado a DGRN, o que me preocupa é ter perdido o prazo de apelai§i£o, pois ontem (23/04) fez 30 dias da denegai§i£o do consulado. E hoje foi enviada minha apelai§i£o do consulado de Si£o Paulo ao DGRN.
Poderá haver algum problema nisso?
A minha carta de apelai§i£o tem data de 09/04.
O DGRN poderá negar minha apelai§i£o por ter sido enviada pelo consulado após os 30 dias?
Muchas Gacias!
Hoje, dia 24/04 recebi um e-mail do consulado de SP dizendo que hoje meu recurso foi enviado a DGRN, o que me preocupa é ter perdido o prazo de apelai§i£o, pois ontem (23/04) fez 30 dias da denegai§i£o do consulado. E hoje foi enviada minha apelai§i£o do consulado de Si£o Paulo ao DGRN.
Poderá haver algum problema nisso?
A minha carta de apelai§i£o tem data de 09/04.
O DGRN poderá negar minha apelai§i£o por ter sido enviada pelo consulado após os 30 dias?
Muchas Gacias!
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Don't worry!!, Be happy !!!
Now, you have to wait for 1 year.
Then we get in touch again.... ¿OK?
Shall we finish this topic any day?
Sorry, but I don't understand portuguese.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ya se te explicó por parte del consulado que la fecha de tu recurso es la fecha en que lo enviaste.
Dentro de 1 años nos cuentas como te fue.
Hasta entonces.
Bye
Dentro de 1 años nos cuentas como te fue.
Hasta entonces.
Bye
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier2749c escribió:Envialo por carta certificada (registrada).
Luego el consulado te comunicará algo o llamarás a preguntar.
Bueno, doy por finalizado el tema en lo que a mi respecta.
Suerte
Estimado Javier
Realmente admirable tu umbral de paciencia; mas creo oportuno comentar que tus respuestas a Espanholl también han sido de utilidad para mi, o en realidad para mi hija que tambien está en la misma situación de haber solicitado el pasado 7 de abril el cambio de opción a origen, y en está semana le han notificado por mail que puede pasar por el Consulado (de Buenos Aires) a retirar la resolución recaida en su solicitud.
Si bien no menciona absolutamente nada más, es de suponer que probablemente la respuesta sea negativa pues de lo contrario informarian que ha sido acordada como citan en todos los casos aceptados.
Asi es que ya estoy recabando información actualizada para ir preparando la presentación del recurso, quizás recuerdes que ya anteriormente por el mes de marzo en otro hilo de este foro comentamos de los otros tres casos similares presentados en Venezuela, y a propósito te agradeceré me puedas comunicar si hubo otras novedades al respecto; cabia pensar que si pasado estos meses hubieron varias presentaciones del mismo tenor, podrian tener ya una definición en firme sobre el tema de los que obtuvieron la nacionalidad por opción en razón de la patria potestad, y solicitan ahora la de origen por la LMH.
Una "anécdota graciosa" de la cita, es que el empleado tenia tan buena disposición que coincidió plenamente en el razonamiento de los argumentos que presentamos en la nota adjunta aunque está claro que el resultado no depende de él, y hasta se reunió en consulta con sus compañeros, uno de ellos sugirió como alternativa que podria renunciar a la nacionalidad y volver a solicitarla por el Anexo I, obviamente absurdo pero asi las cosas es de esperar que todo resulte como corresponde a derecho.
Un muy cordial saludo desde Buenos Aires.
Lidia Castelo Freire
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
jeje, es cierto eso de la renuncia.
Es realmente absurdo que obliguen a la gente a presentar un recurso que demorará un año en ser resuelto.
Es realmente absurdo que obliguen a la gente a presentar un recurso que demorará un año en ser resuelto.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
El dia miércoles mi hermano que adquirió la nacionalidad por residencia fue citado por el Rc de nuestro domicilio, para que en el plazo de 2 meses, presentara la opción por le anexo III. Yo ya puse un hilo pidiendo información al respecto pues me surgian muchas dudas, pues mi caso es opcion por anexo I, ya que nunca solicité nacionalidad por residencia, pero él si. Asi que parece que todos aquellos hijos de españoles de origen, independientemente de su lugar de nacimiento podrán optar. Que bien!!mundo escribió:Porque el Anexo I es para quien no sea actualmente español y el Anexo III para quien adquirió la nacionalidad no originaria.
Yo estoy convencido de que la DGRN permitirá acogerse al Anexo III a todos los que adquirieron la nacionalidad no originaria, cualquiera que fuera la forma utilizada, si se encuentran en alguno de los supuestos que contempla la disposición adicional séptima de la Ley 52/2004.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si le deniegan la solicitud, como seguramente harán, podria comenzar por presentar en el plazo de 3 dias, un recurso de reposición.
Alguien lo hizo en estos términos:
Excelentisimo Sr.,
El presente es un recurso de reposición contra su denegatoria de fecha xx de Mayo de 2009 a másolicitud de opción por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
No tendria ningún sentido que se me denegara la posibilidad de una nueva opción, mientras que hermanos mayores que recién ahora optan puedan hacerlo.
Asi lo ha expresado la DGRN en su resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Efectivamente no tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada. Y no es suficiente argumento en contra que el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre parezca excluir la posibilidad y solamente mencione a quienes optaron luego de la Ley 36/2002 por el articulo 20.1.b CC.
De otro modo, bien podria yo renunciar a la nacionalidad y luego presentarme a optar por el anexo 1, lo cual seria realmente absurdo.
Atentamente,
Alguien lo hizo en estos términos:
Excelentisimo Sr.,
El presente es un recurso de reposición contra su denegatoria de fecha xx de Mayo de 2009 a másolicitud de opción por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
No tendria ningún sentido que se me denegara la posibilidad de una nueva opción, mientras que hermanos mayores que recién ahora optan puedan hacerlo.
Asi lo ha expresado la DGRN en su resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Efectivamente no tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada. Y no es suficiente argumento en contra que el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre parezca excluir la posibilidad y solamente mencione a quienes optaron luego de la Ley 36/2002 por el articulo 20.1.b CC.
De otro modo, bien podria yo renunciar a la nacionalidad y luego presentarme a optar por el anexo 1, lo cual seria realmente absurdo.
Atentamente,
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Mil gracias Javier2749c, lo acabo de imprimir, para el caso de la denegatoria, pero creo que si lo llaman del RC, sin haber requerido él ninguna actuación, que es lo que mas extrañados nos tiene...., será para incuirlo en este supuesto. Te repito ha sido algo súper extraño. Es más la única de la familia que ha visitado el RC en los últimos 10 años he sido yo. No entendemos por que se le ha enviado esta especie de citación....De cualquier manera le entrego el borrador del recurso, y en su nombre te doy las gracias . Ah!! informaré de la actuación y de la resolución.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
emea,
El recurso no está adaptado al caso de tu hermano, pero podrás adaptarlo.
Lo habia adaptado al caso de la hija de Lidia.
Saludos
El recurso no está adaptado al caso de tu hermano, pero podrás adaptarlo.
Lo habia adaptado al caso de la hija de Lidia.
Saludos
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier2749c escribió:Si le deniegan la solicitud, como seguramente harán, podria comenzar por presentar en el plazo de 3 dias, un recurso de reposición.
Alguien lo hizo en estos términos:
Excelentisimo Sr.,
El presente es un recurso de reposición contra su denegatoria de fecha xx de Mayo de 2009 a másolicitud de opción por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
No tendria ningún sentido que se me denegara la posibilidad de una nueva opción, mientras que hermanos mayores que recién ahora optan puedan hacerlo.
Asi lo ha expresado la DGRN en su resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Efectivamente no tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada. Y no es suficiente argumento en contra que el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre parezca excluir la posibilidad y solamente mencione a quienes optaron luego de la Ley 36/2002 por el articulo 20.1.b CC.
De otro modo, bien podria yo renunciar a la nacionalidad y luego presentarme a optar por el anexo 1, lo cual seria realmente absurdo.
Atentamente,
Muchisimas gracias Javier por tu atención y pronta respuesta !!
Lo del recurso de reposición dirigido al Cónsul no estoy segura si tendria mucho sentido, ya que estimo seria repetir lo que ya presentamos junto con la solicitud, en la que anticipándonos a la resolución le acompañamos: copia de la Res. de 1994 y también una nota dirigida al Encargado consular del RC argumentando los motivos, ya que el caso encuadraria en los dos supuestos de la Ley por ser además de mi hija, también nieta de abuelo (mi padre) exiliado en 1937, y todo eso ya quedó expresado en la misma.
En esta próxima semana iremos a retirar la resolución del Cónsul, y sabremos bien como se halla fundamentada para asi poder presentar el recurso ante la DGRN, de todos modos para ganar tiempo pienso llevar ya preparada una nota tipo en base a los modelos que tan amablemente has facilitado; y también por las dudas otra vez toda la documentación que les llevamos y no la pidieron ya que sólo le retuvieron su partida de nacimiento española y copia del DNI y Pasaporte, sólo esos documentos tomaron en cuenta. Siendo positiva, quizás adviertan lo arbitrario de la normativa y decidan subsanarlo si hay suficientes reclamos al respecto.
Cordiales saludos y gracias nuevamente por la permanente colaboración.
Lidia Castelo Freire
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
buenas suertes en el recurso ante la DGRN.
Mi apelación es de fecha 24 de abril, y probablemente sólo en el año que viene tendré la resolución de mi apelación.
Mi apelación es de fecha 24 de abril, y probablemente sólo en el año que viene tendré la resolución de mi apelación.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Creo que el recurso de reposición puede servir, porque en algún momento deberán de cambiar el texto del Anexo 3 o crear otro similar, o recibirán cientos de recursos.
Además ese argumento que te dieron en el propio consulado de renunciar y volver a optar es realmente apropiado y deja en evidencia el absurdo.
Además ese argumento que te dieron en el propio consulado de renunciar y volver a optar es realmente apropiado y deja en evidencia el absurdo.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si, supongo que si, porque ya hay demasiados recursos presentados y es una recarga de trabajo inútil
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
HOLA yo vivo en españa y tengo la nacionalidad por residencia; LLame a el 902 y alli me dijeron que si puedo optar por el anexo 3 , solo que tengo que aportar los papeles que hacen falta, osea los del abuelo y padre, y eso que le explique a la chicha del telefono que mi padre no opto a la nacionalidad española, .....pero ella me dijo que no importa, que solo tengo que demostrar la linea de sangre y listo
Estoy esperando el cambio de la nacionalidad puesto que ya meti los papeles.
Estoy esperando el cambio de la nacionalidad puesto que ya meti los papeles.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
el caso del edumonse0 nos mostra los defectos del instructivo des esta ley. yo tambien podria optar atraves anexo 3, pero el consulado no tiene conocimiento de eso.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Hola, pregunté al consuldo de sao paulo, a respecto de cambiar la nacionalidad para de origen, y cité el compañero que esta cambiando su nacionalidad en Madrid. A respuesta que obtuve fue la seguiente: Preguntelo a Madrid.
Y nada más.
Y nada más.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
ES verdad manda un correo y preguntalo o llama por telefono al central y graba la conv ersacion y llevala al consulado, asi tuve que hacerlo yo, no creas que fue facil para mi.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
edumonse0, cual és el correo de la central, para yo preguntar?
muchas gracias amigo!
muchas gracias amigo!
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
No te servirá de nada lo que opine el Juez del Registro Central.
El cónsul en SP denegó tu solicitud y tú presentaste un recurso ante la DGRN.
Ahora debes esperar por la resolución de la DGRN.
El cónsul en SP denegó tu solicitud y tú presentaste un recurso ante la DGRN.
Ahora debes esperar por la resolución de la DGRN.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
és foda, estar de manos atadas, perante al desconecimiento del consul.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Hola
hoy me llamaron del registro civil para decirme que ya me han cambiado la nacionalidad de residencia , por la de origen, el tramite tardo mas o me ok nos un mes. un saludo.
hoy me llamaron del registro civil para decirme que ya me han cambiado la nacionalidad de residencia , por la de origen, el tramite tardo mas o me ok nos un mes. un saludo.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
edumonse0, i‚¡felicidades!, una gran noticia!
Me gustaria que el consulado de SP tenia las mismas habilidades que ese Registro Civil que tu tramitaste su cambio de status.
Un saludo amigo!
Me gustaria que el consulado de SP tenia las mismas habilidades que ese Registro Civil que tu tramitaste su cambio de status.
Un saludo amigo!
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
hola a todos, recibi hoy un e-mail de un funcionario del Consulado de SP, diciendo lo siguiente: "Su Recurso ya llegó del Ministerio de Justicia de Madrid y está pendiente del Informe Preceptivo de nuestro Encargado del Registro Civil, Sr. Cónsul D.Ignacio Garcia Lumbreas, que actualmente se encuentra de vacaciones en España."
Creo que la DGRN aceptó analizar mi recurso, ahora es aguardar la resolución.
Creo que la DGRN aceptó analizar mi recurso, ahora es aguardar la resolución.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
No te hagas ilusiones. La DGRN tiene la obligación de examinar tu recurso y dictar una resolución favorable o desfavorable a tus intereses. Y el primer paso para iniciar el estudio del recurso es poner en conocimiento del Consulado la presentación del mismo para que su Encargado y el Fiscal (Canciller) emitan un informe con relación al mismo. Posteriormente la DGRN dictará su resolución en el plazo de un año o año y medio.
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