Error al inscribir el nombre
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- Registrado: 29 May 2009, 09:28
Error al inscribir el nombre
Una mujer marroqui inscribe a su hija en el Juzgado de Paz de su localidad (registro civil) y se equivocan en una letra del nombre. Se solicita su rectificación y resuelven que es imposible hacerlo, se lo deniegan. En la resolucion le dicen que tiene que realizar un recurso ante la DGRN pero la duda es:
-¿De qué tipo de recurso se trata?.
- ¿Es necesario abogado para ese recurso?.
- ¿Existe algún modelo de recurso en el que basarse para estructurarlo y fundamentarlo juridicamente?.
Gracias de antemano por las posibles respuestas.
-¿De qué tipo de recurso se trata?.
- ¿Es necesario abogado para ese recurso?.
- ¿Existe algún modelo de recurso en el que basarse para estructurarlo y fundamentarlo juridicamente?.
Gracias de antemano por las posibles respuestas.
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Re: Error al inscribir el nombre
Suponemos que, tras la inscripción, la mujer promovió un expediente de rectificación de error, que resuelve el Registro Civil Encargado del partido judicial al que corresponde ese Juzgado de Paz, y ahora se le ha notificado el auto dictado por aquél Encargado, diciendo que no cabe la rectificación cuando se trata del nombre y/o apellidos de un extranjero. ¿Correcto?.
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- Registrado: 29 May 2009, 09:28
Re: Error al inscribir el nombre
Si Jucrisvic, es correcto. Mi duda es si para recurrir esa resolución es necesario letrado/a y si puedo obtener algún formulario en el que basarse para realizar dicho recurso, es urgente. Gracias.
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Re: Error al inscribir el nombre
Es que depende de si se ha seguido la via adecuada o no.
Voy a tratar de explicarme:
Si quien promovió la inscripción (el padre o la madre) se equivocó y puso de forma "incorrecta" el nombre de la hija en el cuestionario amarillo (por ejemplo "Faima" en lugar de "Fatima"), entonces el recurso contra esa denegación de la rectificación de error es una pérdida de tiempo, porque la DGRN lo va a denegar. Esto es, si cuando han ido a inscribir a su hija al Consulado de Marruecos éste les ha denegado la inscripción porque los padres se equivocaron y pusieron mal el nombre, éstos han perdido el tiempo promoviendo el expediente de rectificación; basta que el Consulado certifique que la niña tiene nacionalidad marroqui "ius sanguinis" y que el nombre correcto según la ley marroqui es "Fatima", para que por simple comparecencia de los padres ante el Encargado (superior) de ese Juzgado de Paz se ordene la "rectificación" de ese nombre mal puesto por los padres.
Si por el contrario los padres pusieron de forma correcta el nombre (por ejemplo Marwen) y fue el funcionario quien se equivocó al transcribir los datos del cuestionario a la inscripción (pongamos que puso "Maruen"), quien se ha equivocado en este caso es el Encargado, puesto que si hubo un error (del funcionario, no de los padres).
Pero también en este caso la via más rápida seria aportar el certificado consular que te he dicho antes, para que se proceda a la "rectificación" aplicando el articulo 219 del Reglamento del Registro Civil que dice "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal". Mejor no esperar a que la DGRN resuelva el recurso, porque la espera minima es de un año.
Si aún asi quieres recurrir, no hace falta ni Abogado ni Procurador; modelos no hay en los Registros Civiles pero igual te podria conseguir alguno en unos dias.
Voy a tratar de explicarme:
Si quien promovió la inscripción (el padre o la madre) se equivocó y puso de forma "incorrecta" el nombre de la hija en el cuestionario amarillo (por ejemplo "Faima" en lugar de "Fatima"), entonces el recurso contra esa denegación de la rectificación de error es una pérdida de tiempo, porque la DGRN lo va a denegar. Esto es, si cuando han ido a inscribir a su hija al Consulado de Marruecos éste les ha denegado la inscripción porque los padres se equivocaron y pusieron mal el nombre, éstos han perdido el tiempo promoviendo el expediente de rectificación; basta que el Consulado certifique que la niña tiene nacionalidad marroqui "ius sanguinis" y que el nombre correcto según la ley marroqui es "Fatima", para que por simple comparecencia de los padres ante el Encargado (superior) de ese Juzgado de Paz se ordene la "rectificación" de ese nombre mal puesto por los padres.
Si por el contrario los padres pusieron de forma correcta el nombre (por ejemplo Marwen) y fue el funcionario quien se equivocó al transcribir los datos del cuestionario a la inscripción (pongamos que puso "Maruen"), quien se ha equivocado en este caso es el Encargado, puesto que si hubo un error (del funcionario, no de los padres).
Pero también en este caso la via más rápida seria aportar el certificado consular que te he dicho antes, para que se proceda a la "rectificación" aplicando el articulo 219 del Reglamento del Registro Civil que dice "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal". Mejor no esperar a que la DGRN resuelva el recurso, porque la espera minima es de un año.
Si aún asi quieres recurrir, no hace falta ni Abogado ni Procurador; modelos no hay en los Registros Civiles pero igual te podria conseguir alguno en unos dias.
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Re: Error al inscribir el nombre
A ver, me explico. Fue la encargada del registro civil quien se equivocó al poner una letra más en el nombre de la niña (en el certificado del hospital que llevaron al registro estaba bien el nombre). Por ej.- imaginate que en vez de Jabe pusieron Jabae (es un ejemplo ya que no quiero poner el nombre de la niña) .
Asi, el Consulado de Marruecos hace un certificado en el que establece que según la legislación marroqui el nombre de la niña es Jabe, diciendo que agradeceria a las autoridades españolas competentes que procedan a la modificación de dicho nombre para que sea escrito de manera correcta. Ese certificado se aportó en el expediente, no habiendo surtido efecto ninguno, ya que le deniegan el expediente en la resolución.
-¿Qué debe hacer ahora?, ¿Adónde debe dirigirse y qué pasos dar?.
Juriscriv, veo que estás puesto en estos temas y me gustaria que me contestaras lo más rápidamente posible.
Muchisimas gracias.
Asi, el Consulado de Marruecos hace un certificado en el que establece que según la legislación marroqui el nombre de la niña es Jabe, diciendo que agradeceria a las autoridades españolas competentes que procedan a la modificación de dicho nombre para que sea escrito de manera correcta. Ese certificado se aportó en el expediente, no habiendo surtido efecto ninguno, ya que le deniegan el expediente en la resolución.
-¿Qué debe hacer ahora?, ¿Adónde debe dirigirse y qué pasos dar?.
Juriscriv, veo que estás puesto en estos temas y me gustaria que me contestaras lo más rápidamente posible.
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Re: Error al inscribir el nombre
Tan simple como pedir que te devuelvan el certificado que nunca debió unirse a ese expediente y, con los NIE o pasaporte de los padres, certificado de empadronamiento y esa certificación, hacer una comparecencia ante el Registro Civil Encargado, para que éste acuerde el cambio del nombre mal inscrito por el correcto que le corresponde según la ley marroqui.
Asi lo establecen varias resoluciones de la DGRN. Te cito dos y te copio los razonamientos juridicos pertinentes para que puedas argumentar tu petición. Recurrir es perder el tiempo.
Resolución (2ª) de 5 de julio de 2001, sobre sustitución de nombre propio:
(...)
Fundamentos de Derecho.
(...)
II. El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su Ley nacional (cfr. arts. 9-1º C.C.. y 219 R.R.C), por lo que, en principio, los órganos españoles carecen de competencias para conceder el cambio del nombre propio de ciudadanos extranjeros.
III. Sin embargo, tal y como tiene establecido este Centro Directivo, si se justifica, como ocurre en este caso, por documentos oficiales expedidos por las autoridades extranjeras competentes, tanto la nacionalidad del interesado como que el nombre propio solicitado es el que corresponde según la ley nacional, tal nombre propio podrá consignarse en la inscripción de nacimiento, sin necesidad de expediente (cfr. art. 23 L.R.C y 296 «fine» R.R.C) y en virtud de la sola solicitud y de la documentación auténtica extranjera indicada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º Ordenar que se haga constar como nombre del interesado el de Youssef según lo indicado en el último fundamento juridico.
Resolución (3ª) de 11 de enero de 2001, sobre nombre propio:
(...)
Fundamentos de Derecho.
(...)
II. Se ha intentado por estas actuaciones rectificar el nombre propio del nacido en su inscripción de nacimiento. Es cierto que no se ha probado que se cometiera un error al extender el asiento, pero también es cierto que el nacido tiene la nacionalidad china de sus progenitores. Por esto, como el nombre propio de un extranjero se rige por su ley nacional y está acreditado por un documento oficial -la certificación consular- tanto la nacionalidad del menor como el nombre propio que le corresponde según su ley personal, es posible, sin expediente, completar la inscripción para hacer constar tal nombre propio (cfr. arts. 23,I L.R.C. y 296 «fine» R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, con revocación de la providencia recurrida, ordenar que en la inscripción de nacimiento se haga constar B. - J. como nombres propios del nacido
Asi lo establecen varias resoluciones de la DGRN. Te cito dos y te copio los razonamientos juridicos pertinentes para que puedas argumentar tu petición. Recurrir es perder el tiempo.
Resolución (2ª) de 5 de julio de 2001, sobre sustitución de nombre propio:
(...)
Fundamentos de Derecho.
(...)
II. El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su Ley nacional (cfr. arts. 9-1º C.C.. y 219 R.R.C), por lo que, en principio, los órganos españoles carecen de competencias para conceder el cambio del nombre propio de ciudadanos extranjeros.
III. Sin embargo, tal y como tiene establecido este Centro Directivo, si se justifica, como ocurre en este caso, por documentos oficiales expedidos por las autoridades extranjeras competentes, tanto la nacionalidad del interesado como que el nombre propio solicitado es el que corresponde según la ley nacional, tal nombre propio podrá consignarse en la inscripción de nacimiento, sin necesidad de expediente (cfr. art. 23 L.R.C y 296 «fine» R.R.C) y en virtud de la sola solicitud y de la documentación auténtica extranjera indicada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º Ordenar que se haga constar como nombre del interesado el de Youssef según lo indicado en el último fundamento juridico.
Resolución (3ª) de 11 de enero de 2001, sobre nombre propio:
(...)
Fundamentos de Derecho.
(...)
II. Se ha intentado por estas actuaciones rectificar el nombre propio del nacido en su inscripción de nacimiento. Es cierto que no se ha probado que se cometiera un error al extender el asiento, pero también es cierto que el nacido tiene la nacionalidad china de sus progenitores. Por esto, como el nombre propio de un extranjero se rige por su ley nacional y está acreditado por un documento oficial -la certificación consular- tanto la nacionalidad del menor como el nombre propio que le corresponde según su ley personal, es posible, sin expediente, completar la inscripción para hacer constar tal nombre propio (cfr. arts. 23,I L.R.C. y 296 «fine» R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, con revocación de la providencia recurrida, ordenar que en la inscripción de nacimiento se haga constar B. - J. como nombres propios del nacido
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Re: Error al inscribir el nombre
Gracias, pero esa devolucion del certificado debo pedirlos al Juzgado de Paz que inscribió o al Registro Civil que dictó la resolución?.
La comparecencia igual, ante el Juzgado de Paz que lleva el registro civil o ante el Juez encargado del Registro Civil que dictó la resolución? Es que el Juzgado de Paz es de una localidad pequeña y el Juez encargado del Registro Civil que dictó la resolución es de otra localidad.
Deberá de hacerse un escrito adjuntando las resoluciones de la DGRN, ¿algún modelo?.
Ya tenia redactado el recurso ante la DGRN y podia incluir las resoluciones de la DGRN pero si me dices que es una pérdida de tiempo...
Gracias por tu tiempo Jucrisvic.
La comparecencia igual, ante el Juzgado de Paz que lleva el registro civil o ante el Juez encargado del Registro Civil que dictó la resolución? Es que el Juzgado de Paz es de una localidad pequeña y el Juez encargado del Registro Civil que dictó la resolución es de otra localidad.
Deberá de hacerse un escrito adjuntando las resoluciones de la DGRN, ¿algún modelo?.
Ya tenia redactado el recurso ante la DGRN y podia incluir las resoluciones de la DGRN pero si me dices que es una pérdida de tiempo...
Gracias por tu tiempo Jucrisvic.
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Re: Error al inscribir el nombre
El certificado puedes pedirlo en el Registro Civil Delegado (Juzgado de Paz) o directamente ante el Encargado.
En mi partido judicial esa comparecencia se hace siempre directamente en el Registro Civil Encargado, por analogia con lo dispuesto en los articulos 55 de la Ley del Registro Civil y 198 de su Reglamento; es mejor comparecer directamente ante el Encargado a solicitar ese cambio de nombre y, al mismo tiempo, pedir que se desglose el certificado del expediente -o bien que se expida testimonio del original- y se una a la comparecencia-solicitud (arts. 81 y 94.1 del Reglamento).
En mi partido judicial esa comparecencia se hace siempre directamente en el Registro Civil Encargado, por analogia con lo dispuesto en los articulos 55 de la Ley del Registro Civil y 198 de su Reglamento; es mejor comparecer directamente ante el Encargado a solicitar ese cambio de nombre y, al mismo tiempo, pedir que se desglose el certificado del expediente -o bien que se expida testimonio del original- y se una a la comparecencia-solicitud (arts. 81 y 94.1 del Reglamento).
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