El caso concreto que planteo es el siguiente:
- Hija de madre soltera que desde nacimiento lleva apellidos de la madre.
Con 7 años la que hoy es pareja de la madre la adopta, pasando a tener el primer apellido del padre (adoptante) y el segundo de la madre.
De esa pareja nace otro hijo.
Por desaveniencias con el que hoy es su padre y siendo mayor de edad, plantea la posibilidad de renunciar a los apellidos paternos,
¿Es posible la renuncia en el entendimiento de que los hijos adoptado tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos naturales?
De ser posible ¿cuál sería el procedimiento a seguir?...
De no ser posible la renuncia ¿ sería posible un cambio en el orden de apellidos?,
En es caso ¿ cuál sería el procedimiento a seguir?
Muchas gracias
Renunciar a apellido del adoptante
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Re: Renunciar a apellido del adoptante
Si no han transcurrido dos meses desde tu mayoría de edad, podrías solicitar conservar los apellidos que tenías antes de la adopción, tal como permite el párrafo 3 del art. 209 del Reglamento del Registro Civil:
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
En caso contrario, si que puedes solicitar cambiar el orden de tus apellidos, tal como permite el art. 109 del Código Civil:
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
La manera de solicitarlo es acudiendo a tu RC y solicitar que se levante acta en la que se recoja la voluntad de cambiar el orden de tus apellidos.
Debes aportar tu DNI, certificado de empadronamiento, de nacimiento y, si estuvieras casada o tuvieras algún hijo, los certificados de estos hechos ya que se verán afectados por el cambio de tus apellidos.
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
- El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
- El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
- La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
En caso contrario, si que puedes solicitar cambiar el orden de tus apellidos, tal como permite el art. 109 del Código Civil:
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
La manera de solicitarlo es acudiendo a tu RC y solicitar que se levante acta en la que se recoja la voluntad de cambiar el orden de tus apellidos.
Debes aportar tu DNI, certificado de empadronamiento, de nacimiento y, si estuvieras casada o tuvieras algún hijo, los certificados de estos hechos ya que se verán afectados por el cambio de tus apellidos.
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Re: Renunciar a apellido del adoptante
Muchas gracias!
Debo concluir que dado que tendría ahora 32 años, no podría acudir al procedimiento para acogese a los apellidos que venía usando previa a la adopción, dado que solo es posible a los 2 meses de la inscripción de la filiación, o a los 2 meses desde la mayoría de edad?, en consecuencia solo podría alterar el orden de apellidos?
Agracer nuevamente la contestación
Debo concluir que dado que tendría ahora 32 años, no podría acudir al procedimiento para acogese a los apellidos que venía usando previa a la adopción, dado que solo es posible a los 2 meses de la inscripción de la filiación, o a los 2 meses desde la mayoría de edad?, en consecuencia solo podría alterar el orden de apellidos?
Agracer nuevamente la contestación
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