Hola, hoy me ha contestado el MJ lo siguiente con respecto a mi consulta/queja sobre mi expediente en estado :
El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 04/01/2013 15:55:33.
"La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.
La notificación de la resolución se dirige personalmente al interesado. Los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en el Registro Civil.
Las consecuencias del Plan Intensivo de Tramitación (PIT) de los expedientes de 2010, 2011 y 2012, realizado con uso de medios telemáticos y conexiones con las Administraciones Públicas que deben remitir los informes preceptivos, conlleva someter a dicho procedimiento los expedientes en su conjunto, atender a la llegada de los informes y proceder a resolver las solicitudes, no ya por el orden de su incoación sino por el orden en el que se van encontrando completos los expedientes y listos para poder ser resueltos. Por dicho motivo de los aproximadamente 100.000 expedientes resueltos en 2012 en el marco del PIT, sólo 2.500 corresponden a 2012, mientras que el resto, por partes iguales, son expedientes de 2010 y de 2011.
Adicionalmente, desde la Dirección General de los Registros y del Notariado se continúa trabajando en los expedientes de 2009 y años anteriores, que por determinadas circunstancias no pudieron ser resueltos en su momento. En el año 2012 se han resuelto unos 40.000, y quedan pendientes 14.000. Conforme a las estimaciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado , a lo largo del primer semestre de 2013, se habrá terminado la tramitación de los expedientes de 2010, 2011 y 2012 en el marco del PIT, así como en paralelo los aún pendientes de 2009 y años anteriores.
En vista de todo ello, se considera que desde los RRCC deben proveerse los expedientes por el orden en que son resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y remitidos telemáticamente a los Registros Civiles, orden determinado, como queda dicho, por el momento, no ya de incoación, sino de cumplimentación total de todos los tramites por llegada de los informes preceptivos para poder ser resueltos. Lo contrario sería retrasar la resolución de expedientes terminados, por el mero hecho de haber sido presentados con posterioridad a otros que no tienen completada la documentación. Debe tenerse en cuenta que no existe una incompatibilidad de expedientes que exija una resolución por orden de entrada como si la terminación de unos impidiera la de otros. Por último, dada la velocidad actual de tramitación, las molestias que pudieran causarse, quedan claramente minimizadas.
En todo caso, se recuerda que los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española pueden consultar el estado de la tramitación de su expediente a través de Internet (consulta telemática), en la página del Ministerio de Justicia (
http://www.mjusticia.gob.es), llamando a los números de teléfono 902007214 y 918372295 y también de forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, 3, Madrid).”
Atentamente"
Hasta ahí llega, nadie firma jajaja, pero bueno las buenas noticias es que tienen una previsión optimista sobre nuestros casos y durante el primer trimestre podremos ver avances. Espero que esta info sea de ayuda para los que no hemos tenido suerte aún en la lotería jajajaja.
Un Saludo y suerte para todos.
Expediente 151xxx
Madrid (Pradillo)