Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
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Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Muy buenas, me alegro muchisimo que este foro tan importante e informativo, siga aun con vida y con mejor organizacion, gracias a los que siguieron apoyando al foro.
Mi consulta es la siguiente, cuando jure la constitucion en el registro civil de mi ciudad, pedi inscribir a mis hijos menores por opcion a la nacionalidad, pero como no me inscribieron a mi en el momento, no me permitieron inscribir a los niños. Asi que en lo que me salio la inscripción se pasaron los 180 dias reglamentarios para inscribir a los niños en ese regristro.
Quisiera saber si es factible solicitarles la inscripción en el Registro Civil del Consulado de la Rep. Dominicana ya que vivimos en Murcia y se me hace más dificil hacer la solicitud en el Registro Civil Central.
Agradeciendo de ante manos su respuesta,
Ana Maria
Mi consulta es la siguiente, cuando jure la constitucion en el registro civil de mi ciudad, pedi inscribir a mis hijos menores por opcion a la nacionalidad, pero como no me inscribieron a mi en el momento, no me permitieron inscribir a los niños. Asi que en lo que me salio la inscripción se pasaron los 180 dias reglamentarios para inscribir a los niños en ese regristro.
Quisiera saber si es factible solicitarles la inscripción en el Registro Civil del Consulado de la Rep. Dominicana ya que vivimos en Murcia y se me hace más dificil hacer la solicitud en el Registro Civil Central.
Agradeciendo de ante manos su respuesta,
Ana Maria
Última edición por Ana Maria el 04 Dic 2011, 13:04, editado 2 veces en total.
Razón: Edito el título, para que recoja la duda que has planteado y, al mismo tiempo, sirva de enlace con la respuesta dada.
Razón: Edito el título, para que recoja la duda que has planteado y, al mismo tiempo, sirva de enlace con la respuesta dada.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opcion para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Hola Ana Maria... veamos tu cuestión...
La opción para tus hijos la tienes que pedir en el RC de tu domicilio, ya que es el que tiene competencia para recoger tu solicitud. Independientemente de que las inscripciones se hagan en ese mismo RC o se remitan al RCC.
Al estar empadronada en Murcia, no puedes ir a Consulado alguno a solicitarlo, pues no es competente.
El problema que te ha ocurrido viene dado (según debatimos los funcionarios anteriormente entre nosotros) por lo que consideramos una mala interpretación de hasta cuando se puede solicitar la opción y cuando deja de tener competencia el RC Municipal (en el que has prometido/jurado la Constitución) para practicar las inscripciones derivadas de la tuya, o sea, las de tu/s hijo/s.
En ese debate "interno", llegamos a la conclusión (que no todos los RC siguen) de que el RC local es competente para hacer las inscripciones hasta el momento en que se practica la tuya. A partir de ese momento, independientemente de si han pasado 1, 20 o 180 dias, ese RC deja de tener la competencia para hacer cualquier otro trámite.
Lo de los 180 dias, se refiere al tiempo que tienes tú para el trámite de tu juramento/promesa, renuncia (en su caso) a la nacionalidad anterior, y solicitar que se practique tu inscripción, pero que comienzan una vez que se te ha notificado legalmente, por parte del RC local, que te han concedido la nacionalidad. A partir del dia siguiente a ese de la notificación, comienzan a contar los dichosos 180 dias.
Dentro de ese plazo, tú compareces a jurar/prometer (y renunciar, en su caso) y, al mismo tiempo, para solicitar que se practique la inscripción de tu acta de nacimiento.
Y si en esa misma comparecencia manifiestas tu voluntad de querer solicitar la opción de la nacionalidad (o la autorización judicial para poder optar en nombre de tus hijos), la competencia para hacer las inscripciones derivadas de la tuya, (las de ellos) se mantiene en el RC local.
Si por el contrario, una vez practicada la inscripción principal (la tuya), compareces a solicitar la opción para tus hijos, ya ese RC local no puede practicar esas inscripciones en él, pero si que puede tramitar el expediente de esa solicitud, para luego ellos remitirlo directamente al RC Central, donde se practicarán las inscripciones.
Esto es lo que se desprende de la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, en la que la DGRyN, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el articulo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices: , concretamente, en la
Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
1.º El apartado 4 del articulo 16 de la Ley del Registro Civil, que es aplicable a los extranjeros nacionalizados españoles a pesar de que su lugar de nacimiento sea un pais extranjero, se condiciona a que la causa o titulo de adquisición de la nacionalidad española haya precisado de la tramitación de un previo expediente registral, esto es, básicamente en los casos de adquisición por residencia (cfr. arts. 63 L.R.C. y 220 R.R.C.).
El fundamento de esta restricción es doble:
2.º Lo anterior supone que quedarian, en principio, fuera del ámbito del articulo 16.4 de la Ley del Registro Civil los supuestos de recuperación y conservación de la nacionalidad española y de adquisición de la misma por carta de naturaleza y por opción.
No obstante respecto a esta última via de adquisición debe hacerse una precisión para los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción de menores de edad nacidos en el extranjero sujetos a la patria potestad de un ciudadano que haya adquirido la nacionalidad española por residencia [cfr. art. 20 a) C.c.].
Efectivamente, hay razones para entender incluidos en la ampliación competencial de los Registros Municipales llevada a cabo por la Ley 24/2005 aquellas opciones de menores nacidos en el extranjero que trajeran causa directa de expedientes de nacionalidad resueltos favorablemente.
Dichas razones son las siguientes:
En consecuencia, tanto en aras del principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración y los Poderes Públicos para con los ciudadanos, como de la propia finalidad de la modificación operada por la Ley 24/2005 que significa una desconcentración de las funciones encomendadas al Registro Civil Central, se considera necesario dar este tratamiento a las opciones a la nacionalidad española derivadas de expedientes de nacionalidad por residencia que se hayan resuelto favorablemente por esta Dirección General.
Ahora bien, esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20 n.º 2 C.c.) durante el periodo de los 180 dias siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.).
Aqui es donde se regula hasta cuando tiene competencia el RC Municipal. Hasta que se formalice la promesa/juramento siempre dentro de esos 180 dias.
Y si no se hace la inscripción del acta en ese mismo momento, permanece hasta que se practique esa inscripción del extranjero naturalizado.
La opción para tus hijos la tienes que pedir en el RC de tu domicilio, ya que es el que tiene competencia para recoger tu solicitud. Independientemente de que las inscripciones se hagan en ese mismo RC o se remitan al RCC.
Al estar empadronada en Murcia, no puedes ir a Consulado alguno a solicitarlo, pues no es competente.
El problema que te ha ocurrido viene dado (según debatimos los funcionarios anteriormente entre nosotros) por lo que consideramos una mala interpretación de hasta cuando se puede solicitar la opción y cuando deja de tener competencia el RC Municipal (en el que has prometido/jurado la Constitución) para practicar las inscripciones derivadas de la tuya, o sea, las de tu/s hijo/s.
En ese debate "interno", llegamos a la conclusión (que no todos los RC siguen) de que el RC local es competente para hacer las inscripciones hasta el momento en que se practica la tuya. A partir de ese momento, independientemente de si han pasado 1, 20 o 180 dias, ese RC deja de tener la competencia para hacer cualquier otro trámite.
Lo de los 180 dias, se refiere al tiempo que tienes tú para el trámite de tu juramento/promesa, renuncia (en su caso) a la nacionalidad anterior, y solicitar que se practique tu inscripción, pero que comienzan una vez que se te ha notificado legalmente, por parte del RC local, que te han concedido la nacionalidad. A partir del dia siguiente a ese de la notificación, comienzan a contar los dichosos 180 dias.
Dentro de ese plazo, tú compareces a jurar/prometer (y renunciar, en su caso) y, al mismo tiempo, para solicitar que se practique la inscripción de tu acta de nacimiento.
Y si en esa misma comparecencia manifiestas tu voluntad de querer solicitar la opción de la nacionalidad (o la autorización judicial para poder optar en nombre de tus hijos), la competencia para hacer las inscripciones derivadas de la tuya, (las de ellos) se mantiene en el RC local.
Si por el contrario, una vez practicada la inscripción principal (la tuya), compareces a solicitar la opción para tus hijos, ya ese RC local no puede practicar esas inscripciones en él, pero si que puede tramitar el expediente de esa solicitud, para luego ellos remitirlo directamente al RC Central, donde se practicarán las inscripciones.
Esto es lo que se desprende de la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, en la que la DGRyN, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el articulo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices: , concretamente, en la
Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
1.º El apartado 4 del articulo 16 de la Ley del Registro Civil, que es aplicable a los extranjeros nacionalizados españoles a pesar de que su lugar de nacimiento sea un pais extranjero, se condiciona a que la causa o titulo de adquisición de la nacionalidad española haya precisado de la tramitación de un previo expediente registral, esto es, básicamente en los casos de adquisición por residencia (cfr. arts. 63 L.R.C. y 220 R.R.C.).
El fundamento de esta restricción es doble:
- a) por un lado, se trata de los supuestos más numerosos de nacionalización de extranjeros, permitiendo aliviar significativamente la gran carga de trabajo que actualmente soporta el Registro Civil Central;
- b) pero, además, limitando a tales supuestos la desconcentración de funciones que resulta de las nuevas reglas de competencia no se resiente la necesaria unidad de criterios en la calificación registral de tan sensible materia, que afecta nada menos que al estatuto de la nacionalidad española, cuyas normas rectoras, por elementales razones de legalidad y seguridad juridica, exigen estar sometidas en su aplicación práctica a criterios lo más uniformes posibles, uniformidad que no se resiente con la reforma ya que la resolución de tales expedientes compete en todo caso al Ministerio de Justicia, a través de esta Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 63 L.R.C.).
2.º Lo anterior supone que quedarian, en principio, fuera del ámbito del articulo 16.4 de la Ley del Registro Civil los supuestos de recuperación y conservación de la nacionalidad española y de adquisición de la misma por carta de naturaleza y por opción.
No obstante respecto a esta última via de adquisición debe hacerse una precisión para los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción de menores de edad nacidos en el extranjero sujetos a la patria potestad de un ciudadano que haya adquirido la nacionalidad española por residencia [cfr. art. 20 a) C.c.].
Efectivamente, hay razones para entender incluidos en la ampliación competencial de los Registros Municipales llevada a cabo por la Ley 24/2005 aquellas opciones de menores nacidos en el extranjero que trajeran causa directa de expedientes de nacionalidad resueltos favorablemente.
Dichas razones son las siguientes:
- a) En la solicitud de nacionalidad por residencia el interesado está obligado a hacer mención de identidad, lugar y fecha de nacimiento de los hijos sometidos a patria potestad aportando las certificaciones, en su caso, extranjeras que acrediten tal relación de parentesco (cfr. arts. 220 y 221 del R.R.C.).
- b) La concesión de la nacionalidad española por residencia a un ciudadano hasta ese momento extranjero abre directamente la posibilidad de que el mismo formule la opción a la nacionalidad española en nombre de sus hijos menores de 14 años o incapacitados, o asistiendo a sus hijos mayores de 14 años y sujetos a su patria potestad.
- c) Hasta la modificación normativa objeto de esta Instrucción, dada la competencia exclusiva del Registro Civil Central en estas materias respecto a los Municipales, para la resolución de estas opciones era necesario requerir del Registro Civil Municipal que habia instruido el expediente de nacionalidad copia testimoniada del mismo al objeto de comprobar las declaraciones y documentación aportada por el interesado respecto a los hijos sometidos a su patria potestad.
En consecuencia, tanto en aras del principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración y los Poderes Públicos para con los ciudadanos, como de la propia finalidad de la modificación operada por la Ley 24/2005 que significa una desconcentración de las funciones encomendadas al Registro Civil Central, se considera necesario dar este tratamiento a las opciones a la nacionalidad española derivadas de expedientes de nacionalidad por residencia que se hayan resuelto favorablemente por esta Dirección General.
Ahora bien, esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20 n.º 2 C.c.) durante el periodo de los 180 dias siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.).
Aqui es donde se regula hasta cuando tiene competencia el RC Municipal. Hasta que se formalice la promesa/juramento siempre dentro de esos 180 dias.
Y si no se hace la inscripción del acta en ese mismo momento, permanece hasta que se practique esa inscripción del extranjero naturalizado.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del natu
Hola, yo tengo mas o menos la misma pregunta el caso mio es que mi hijo vive en Guatemala con su madre (estamos divorciados) puedo yo en mi caso solicitarle la nacionalidad en el consulado espanol de Guatemala? Yo estoy empadronado en Madrid pero el vive alla con la madre y es menos de 14. He llamado al consulado en guatemala pero no pudieron/quisieron darme ninguna informacion solamente me dijeron que tenia que llegar alla y averiguarlo! Habia planeado viajar pero ahora tengo duda de si en realidad puedo hacerlo. Muchas gracias por ayudarme.
Delgus.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Si la solicitud la haces tú, tienes que hacerla en el RC del domicilio (del tuyo), o sea, en España, y si la hiciera la madre, seria en el Consulado de su demarcación territorial en Guatemala.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del natu
Perdona no importa que la madre no tenga la nacionalidad Espanola? Lo digo para cancelar mi viaje y enviarle mis documentos desde ya. s
Saludos y muchisimas gracias.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del natu
Se me ha ocurrido consultar por internet lo que vale un billete de avión desde Madrid (Barajas) a Guatemala (Ciudad de Guatemala); el más barato (con escala en Paris porque no hay vuelos dircectos) y una duración de casi 22 horas de viaje en total, sale por 926,18 i¢â€šÂ¬ ida y vuelta.Delgus escribió:(...) He llamado al consulado en Guatemala pero no pudieron/quisieron darme ninguna informacion; solamente me dijeron que tenia que llegar alla y averiguarlo!
Hombre, pues si en el Consulado de España en Guatemala te han dado esa respuesta en lugar de decirte que vayas a preguntar al Registro Civil de Madrid ... es para volver a llamar y preguntarles si te pagan ellos el billete.
No tiene que ver el que tu ex mujer no tenga la nacionalidad española; tu hijo menor de edad está y seguirá estando bajo la patria potestad de un español hasta que alcance la mayoria de edad.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del natu
Muchisimas gracias Juricrisvic! Yo pense lo mismo
Saludos.
Delgus
Saludos.
Delgus
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Si puedes hacerlo en España, hazlo en España.
La sección consular de la Embajada de España en tu pais deja bastante que desear, según varios testimonios que he leido.
La sección consular de la Embajada de España en tu pais deja bastante que desear, según varios testimonios que he leido.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Es más, como tu hijo es menor de 14 años y no es necesario que comparezca fisicamente ni allá ni aqui, mejor pidelo tú en el Registro Civil de Madrid y ellos ya saben qué tienen que mandar al Consulado para que tu ex mujer preste conformidad, porque si va ella al Consulado a pedirlo no sé yo si sabrán qué tienen que mandar ellos al RC de Madrid para que prestes tú la conformidad.
¿M'explico?
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del natu
Te entiendo, voy a hacer lo que me dicen. Muchas gracias y ya les contare.
Saludos.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Soy ecuatoriana y acabo de sacar la nacionalidad española; tengo cita en el Registro Civil de Madrid la semana que viene para hacer el juramento.
Tengo dos hijos (9 y 16 años) que estan en Ecuador y para los que me gustaria pedir la nacionalidad por opción española.
Pensé que tenia que hacer lo de la opción en los 180 dias después de jurar, pero si entiendo bien lo que explican antes, debo hacerlo el mismo dia en que jure, esto es, la semana que viene ¿es asi?
Tendria que presentar algún papel para eso o sólo decir que quiero hacer la opción?
Me informaron que para la opción tenia que llevar partidas de nacimiento y otros documentos, pero no los voy a tener para la semana que viene ¿que me recomiendan?
Les agradeceria mucho su ayuda pues estoy muy perdida. Mushas gracias y saludos
Tengo dos hijos (9 y 16 años) que estan en Ecuador y para los que me gustaria pedir la nacionalidad por opción española.
Pensé que tenia que hacer lo de la opción en los 180 dias después de jurar, pero si entiendo bien lo que explican antes, debo hacerlo el mismo dia en que jure, esto es, la semana que viene ¿es asi?
Tendria que presentar algún papel para eso o sólo decir que quiero hacer la opción?
Me informaron que para la opción tenia que llevar partidas de nacimiento y otros documentos, pero no los voy a tener para la semana que viene ¿que me recomiendan?
Les agradeceria mucho su ayuda pues estoy muy perdida. Mushas gracias y saludos
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Como no sabemos el criterio sobre el plazo para la opción vinculada a la nacionalidad del progenitor en el R.C. de Madrid, ni sobre el RC competente para empezar las actuaciones con respecto a su hijo mayor de 14 años (en mi opinión, el Consulado de la demarcación en que vive alli, pero...), le recomiendo que el dia de la jura, además de manifestar expresamente durante el acto (por si se le olvida al funcionario informarle de la posibilidad) que desea que sus hijos menores opten a la nacionalidad española (y asi lo hagan constar en el acta que documenta la jura), presente al menos las instancias para ello en los modelos normalizados del Ministerio de Justicia (en la página web del organismo), debidamente rellenadas, lo que en principio deberia servir para parar la caducidad, sin perjuicio de que tan pronto como pueda (y, en su caso, si se lo exigen, antes de que hagan la inscripción de su nacimiento), presente el resto de documentos necesarios que el propio funcionario le indicará.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Gracias de nuevo. Por si sirve de ayuda a otros, fui el viernes al registro de Madrid a informarme y me dijeron que la opción tengo que tramitarla una vez que esté inscripto mi nacimiento ya que necesitaré una partida de nacimiento mia para hacerlo; me dijeron que se emiten 2 partidas, una para el DNI y otra para el pasaporte y que si quiero hacer lo de la opción que lo indique el dia de la jura para que emitan otra partida de nacimiento para lo de la opcion.
También me dijeron que la opcion de mi hija de 16 años no puedo tramitarla en Madrid si ella no está aquí ya que tiene que firmar tambien ella, lo cual me crea un problema pues mi hija está estudiando en ecuador y no se como hacer para que esté en Madrid a tramitar el tema. En fin, al menos ya no estoy agobiada por el tema del plazo asi que cuando vaya a jurar esta semana procurare juntar mas informacion de como hacer lo de mi niña.
También me dijeron que la opcion de mi hija de 16 años no puedo tramitarla en Madrid si ella no está aquí ya que tiene que firmar tambien ella, lo cual me crea un problema pues mi hija está estudiando en ecuador y no se como hacer para que esté en Madrid a tramitar el tema. En fin, al menos ya no estoy agobiada por el tema del plazo asi que cuando vaya a jurar esta semana procurare juntar mas informacion de como hacer lo de mi niña.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
La puede solicitar en el Consulado de España en Quito, debiendo ir acompañada de sus padres o de los titulares de la patria potestad.elenabc123 escribió:.....la opcion de mi hija de 16 años no puedo tramitarla en Madrid si ella no está aquí ya que tiene que firmar tambien ella, lo cual me crea un problema pues mi hija está estudiando en ecuador y no se como hacer para que esté en Madrid .....
Si ud. está aqui y el padre allá, puede ir acompañada por él, y usted remite un poder o autorización notarial para que el padre de su hija le represente a usted, y en el que manifiesta en que está de acuerdo en que su hija adquiera la nacionalidad española..
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
El problema es que la niña la tuve de soltera, por lo que no figura ningún padre inscripto, asi que la posibildiad de hacerlo en Quito no es posible.kárbiko escribió: La puede solicitar en el Consulado de España en Quito, debiendo ir acompañada de sus padres o de los titulares de la patria potestad.
Si ud. está aqui y el padre allá, puede ir acompañada por él, y usted remite un poder o autorización notarial para que el padre de su hija le represente a usted, y en el que manifiesta en que está de acuerdo en que su hija adquiera la nacionalidad española..
Gracias otra vez
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Si es posible. Haga caso a mi compañero. Que vaya sólo solo al Consulado, dando la información del domicilio de usted para que ellos tramiten la asistencia legal a su hijo.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
De acuerdo, asi lo hare a ver que dicen en el consulado. Muchas gracias nuevamente.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Estimados.
A mi padre le concedieron la nacionalidad española en septiembre del 2010 y en febrero realizo la jura y todo el proceso que necesita para su inscripción en el registro Civil.
Mi pregunta es si acaso yo y mi hermana podemos inscribir nuestros nacimientos en el Consulado de España en Quito (somos ecuatorianos),y adquirir la nacionalidad española, mi hermana tiene 17 años y yo tengo 22 años, ya que nuestro padre quiere llevarnos allá.
En mi caso se es posible o de plano solo puedo aplicar para la Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario.
Gracias por su atención.
Saludos Cordiales.
A mi padre le concedieron la nacionalidad española en septiembre del 2010 y en febrero realizo la jura y todo el proceso que necesita para su inscripción en el registro Civil.
Mi pregunta es si acaso yo y mi hermana podemos inscribir nuestros nacimientos en el Consulado de España en Quito (somos ecuatorianos),y adquirir la nacionalidad española, mi hermana tiene 17 años y yo tengo 22 años, ya que nuestro padre quiere llevarnos allá.
En mi caso se es posible o de plano solo puedo aplicar para la Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario.
Gracias por su atención.
Saludos Cordiales.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Tu hermana puede optar, preferentemente luego que haya cumplido 18 pero antes de cumplir 20.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Buen día,
El 2007 mi hijo llego a España con 17 años, no lo pude reagrupar porque debía tener 2 años mínimo de estudios (eso no lo sabía mi gestor),
En extranjería me dijeron que la única opcion era conseguirle un contrato por arraigo laboral, ya que cumpliría su mayoría de edad,
Desde entonces hasta la fecha estoy tratando por todos lo medio pero no hay caso,
Yo por mi parte tengo todo listo para que mi nacionalidad salga este año 2013 aprox. abril y esperaba a través de esto que por fin mi hijo (ahora con 22 años) tuviese su papeles al día.
Mi sorpresa ha sido mediante vosotros ya que me entero de que es imposible, al ser chileno, no puedo hacer nada por opción ya que ahí se cumple la mayoría de edad a los 18.
Por favor, puede alguien decirme si hay alguna esperanza para mi hijo,
Llevo 6 años con él aquí en España luchando para conseguir por fin su legalidad, ....Estoy realmente desesperada y ya no se que hacer,
¿podéis decirme algo por favor?
Gracias.
El 2007 mi hijo llego a España con 17 años, no lo pude reagrupar porque debía tener 2 años mínimo de estudios (eso no lo sabía mi gestor),
En extranjería me dijeron que la única opcion era conseguirle un contrato por arraigo laboral, ya que cumpliría su mayoría de edad,
Desde entonces hasta la fecha estoy tratando por todos lo medio pero no hay caso,
Yo por mi parte tengo todo listo para que mi nacionalidad salga este año 2013 aprox. abril y esperaba a través de esto que por fin mi hijo (ahora con 22 años) tuviese su papeles al día.
Mi sorpresa ha sido mediante vosotros ya que me entero de que es imposible, al ser chileno, no puedo hacer nada por opción ya que ahí se cumple la mayoría de edad a los 18.
Por favor, puede alguien decirme si hay alguna esperanza para mi hijo,
Llevo 6 años con él aquí en España luchando para conseguir por fin su legalidad, ....Estoy realmente desesperada y ya no se que hacer,
¿podéis decirme algo por favor?
Gracias.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Tu consulta es sobre la posibilidad de conseguirle un permiso de residencia por lo cual debería de ir en la sección apropriada del foro, la de Extranjería, pues no es un tema de registro civil.
Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Lo siento me exprese mal, si mi hijo esta estudiando y a mi cargo economicamente puede optar tambien a su nacionalidad a traves de mi?
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
No. La opción es para quienes han estado bajo la patria potestad de un español.
Tu hijo dejó de estar bajo tu patria potestad el día en que cumplió la mayoría de edad. Y ese día aún tú no eras española.
Por tanto, no puedes transmitirle tu nacionalidad.
Lo dicho por Javier: cualquier tipo de cuestión sobre su regularización es un tema de permiso de residencia. Ponla en el foro de cuestiones de extranjería.
Tu hijo dejó de estar bajo tu patria potestad el día en que cumplió la mayoría de edad. Y ese día aún tú no eras española.
Por tanto, no puedes transmitirle tu nacionalidad.
Lo dicho por Javier: cualquier tipo de cuestión sobre su regularización es un tema de permiso de residencia. Ponla en el foro de cuestiones de extranjería.
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Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Una vez que obtengas la nacionalidad española podrías pedirle la tarjeta de residencia comunitaria para hijos mayores de 21 años y una vez que resida dos años con esa tarjeta podría solicitar la nacionalidad por residencia.ZELADA escribió:Lo siento me exprese mal, si mi hijo esta estudiando y a mi cargo economicamente puede optar tambien a su nacionalidad a traves de mi?
Re: Solicitud De Nacionalidad Por Opción para los hijos del naturalizado: ¿se puede solicitar en el Consulado Español?
Gracias....gracias...me devuelves el alma al cuerpo...Dios..gracias de verdad....
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