Hola a tod@s:
Soy centroamericana casada con un español desde hace 43 años,
He solicitado la nacionalidad.
En octubre realicé mi entrevista en la comisaría y hoy he recibido una notificación en la que el registro Civil Unico me pide que aclare cual es mi fecha de nacimiento, pues han observado que mi partida de nacimiento apostillada pone una fecha y la de mi pasaporte la verdadera.
El error en la fecha de nacimiento viene por lo siguiente:
En mi país el número de identidad viene determinado por el año que registran el nacimiento (cuatro digitos para el lugar de nacimiento, cuatro que corresponden a la fecha de registro del mismo y cinco más que son por el orden de llegada de inscripción ( 0000-0000-00000))
Ese número, por lo visto, fue tomado por el sistema infomático ( con la informatización del registro civil de mi país) como el de mi nacimiento, en mi caso son diferentes.
Debo aclarar que en mi identidad, pasaporte, actas de matrimonio (tenemos tanto las de mi país como las españolas) y las actas de nacimiento de mis hijos reza la verdadera fecha de mi nacimiento, obviamente para obtenerlos presenté una partida de nacimiento con fecha correcta.
¿¿Cómo debo subsanar este error???
Tengo mi NIE, Pasaporte, Identidad de mi país original, pero no partidas de nacimiento pues las entregué para el expediente y están con ese error.
Enmendarlo me tardaría mas de los tres meses que me dan de plazo y tendría que ir personalmente, porque no tengo a nadie en mi país. Ni familia ni conocidos.
¿¿Alguien me orienta y me indica como enmendar este problemilla?
Me piden aclarar error en mi fecha de nacimiento.
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Re: Me piden aclarar error en mi fecha de nacimiento.
Pide un certificado de subsanación en tu embajada donde diga que la persona con la partida de nacimiento X y con el pasaporte X son la misma persona.
A mi marido le pasa lo mismo pero por otros motivos, preentamos este papel y de momento no nos han dicho nada
A mi marido le pasa lo mismo pero por otros motivos, preentamos este papel y de momento no nos han dicho nada
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
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Re: Me piden aclarar error en mi fecha de nacimiento.
Artículo 295 RRC.
Procede la rectificación de errores provenientes de documento público nacional o extranjero, o eclesiástico, cuando el original o matriz haya sido, a su vez, rectificado por el procedimiento legal correspondiente.
Si aporta un documento en el que hay un error, para solventar el mismo, deberá rectificar ese documento en su país a través del procedimiento que la legislación de ese país tenga previsto.
Una vez que lo haya rectificado, aporta ese documento en el que aparezca la subsanación.
En algunos países, lo que hacen es aportar un nuevo documento en el que no aparece referencia a que se haya reparado el error que existía en el primer documento aportado.
Eso da lugar a tener dos (o más) documentos, en los que existen datos contradictorios entre si.
Por tanto, no pueden aceptarse por si sólos, salvo que se acompañen de la resolución que permite haberlo rectificado o que previamente a la petición de la nacionalidad acudan aquí a un proceso civil en el que se dictará una Sentencia determinando cuál de los documentos aportados es el correcto.
Pero ese proceso lleva tiempo de espera y coste económico (abogado+procurador+tasa judicial...)
Procede la rectificación de errores provenientes de documento público nacional o extranjero, o eclesiástico, cuando el original o matriz haya sido, a su vez, rectificado por el procedimiento legal correspondiente.
Si aporta un documento en el que hay un error, para solventar el mismo, deberá rectificar ese documento en su país a través del procedimiento que la legislación de ese país tenga previsto.
Una vez que lo haya rectificado, aporta ese documento en el que aparezca la subsanación.
En algunos países, lo que hacen es aportar un nuevo documento en el que no aparece referencia a que se haya reparado el error que existía en el primer documento aportado.
Eso da lugar a tener dos (o más) documentos, en los que existen datos contradictorios entre si.
Por tanto, no pueden aceptarse por si sólos, salvo que se acompañen de la resolución que permite haberlo rectificado o que previamente a la petición de la nacionalidad acudan aquí a un proceso civil en el que se dictará una Sentencia determinando cuál de los documentos aportados es el correcto.
Pero ese proceso lleva tiempo de espera y coste económico (abogado+procurador+tasa judicial...)
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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