Inscripción de los menores de edad
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Inscripción de los menores de edad
Estimados amigos:
ya en alguna ocasión he comentado que tengo 2 hijas, una con nacionalidad por simple presunción (ambos padres uruguayos residentes legales en España hace 17 años), y un bebé que aún no tiene nacionalidad.
El tema es que estoy próxima a recibir las partidas de mi opción por la ley de memoria histórica, y según veo en el foro de Hyne, mucha gente con hijos menores de edad, y una vez concluido el trámite (hablo de 3ºs paises), realizan la inscripción de dichos hijos como españoles (por ejemplo el propio coordinador de Hyne lo hizo con sus 3 hijos).
Yo he recibido varias versiones contradictorias respecto a lo que debo hacer con mi hija menor. Por un lado, que debo hacer el trámite por simple presunción de cualquier manera, y por otro que no, que al ser hija de una española (pero a partir de ahora....) le corresponde la nacionalidad de origen si mas trámite....
Agradeceria que quien tenga conocimiento me eche un poquito de luz en este asunto.
Mil gracias.
ya en alguna ocasión he comentado que tengo 2 hijas, una con nacionalidad por simple presunción (ambos padres uruguayos residentes legales en España hace 17 años), y un bebé que aún no tiene nacionalidad.
El tema es que estoy próxima a recibir las partidas de mi opción por la ley de memoria histórica, y según veo en el foro de Hyne, mucha gente con hijos menores de edad, y una vez concluido el trámite (hablo de 3ºs paises), realizan la inscripción de dichos hijos como españoles (por ejemplo el propio coordinador de Hyne lo hizo con sus 3 hijos).
Yo he recibido varias versiones contradictorias respecto a lo que debo hacer con mi hija menor. Por un lado, que debo hacer el trámite por simple presunción de cualquier manera, y por otro que no, que al ser hija de una española (pero a partir de ahora....) le corresponde la nacionalidad de origen si mas trámite....
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Re: Inscripción de los menores de edad
Opción a la nacionalidad española por el art. 20.1.a del Código Civil español:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
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Re: Inscripción de los menores de edad
Me acabo de leer el Art. 20.1 a, y me quedo medio extrañada pues de esta situación resulta una paradoja.kárbiko escribió:Opción a la nacionalidad española por el art. 20.1.a del Código Civil español:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Si solicito la nacionalidad por simple presunción, ahora mismo, la niña será española de origen, si lo hago en un par de meses por el art. 20.1 a no será de origen. Me parece una incongruencia, por que siendo ambos padres extranjeros, le corresponderia de origen, pero siendo yo española, no, seria nacionalidad derivativa, me equivoco? no me parece lógico. Hay algún vericueto que se me escapa?
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Re: Inscripción de los menores de edad
1-Si haces el trámite de simple presunción, tu bebé será español de origen.
3-Si nació luego de la fecha en que optaste por la nacionalidad española, habrá nacido de madre española y por lo tanto será español de origen y solamente deberás de inscribir su nacimiento.
3-Si no haces el trámite de simple presunción, y el bebé nació antes de la fecha en que declaraste tu voluntad de optar, entonces puedes optar en su nombre por la nacionalidad, al estar bajo la patria potestad de un español. En este caso será español por opción.
Y la nacionalidad de origen por simple presunción es para casos en que de otro modo naceria apátrida, no por el simple hecho de nacer en España.
3-Si nació luego de la fecha en que optaste por la nacionalidad española, habrá nacido de madre española y por lo tanto será español de origen y solamente deberás de inscribir su nacimiento.
3-Si no haces el trámite de simple presunción, y el bebé nació antes de la fecha en que declaraste tu voluntad de optar, entonces puedes optar en su nombre por la nacionalidad, al estar bajo la patria potestad de un español. En este caso será español por opción.
Y la nacionalidad de origen por simple presunción es para casos en que de otro modo naceria apátrida, no por el simple hecho de nacer en España.
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Re: Inscripción de los menores de edad
En resumen, creo que deberás esperar a tener tu acta y ver la fecha en que constará al margen. Si tu hija nació de madre española, solamente inscribes su nacimiento.
Si nació antes que fueras española, puede convenirte el trámite de simple presunción, sobre el que ya tienes experiencia.
Y si no nació española y si quieres usa una via más rápida, puedes optar en su nombre.
Si nació antes que fueras española, puede convenirte el trámite de simple presunción, sobre el que ya tienes experiencia.
Y si no nació española y si quieres usa una via más rápida, puedes optar en su nombre.
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Re: Inscripción de los menores de edad
Gracias Javier2749c.
La fecha que constará en mi acta, será siempre posterior al nacimiento. Evidentemente es mas fácil esperar y optar en su nombre, pero claro, en vistas al futuro, el no ser española de origen, puede tener sus "desventajas". Entiendo sus opciones.... no sé. No quisiera ser injusta por un mero tema de ahorrarme trámites, y privarla de la nacionalidad de origen.
Nunca sabemos adonde vamos a estar mañana, ningún emigrante desea serlo, pero las circunstancias de la vida son las que son...
La fecha que constará en mi acta, será siempre posterior al nacimiento. Evidentemente es mas fácil esperar y optar en su nombre, pero claro, en vistas al futuro, el no ser española de origen, puede tener sus "desventajas". Entiendo sus opciones.... no sé. No quisiera ser injusta por un mero tema de ahorrarme trámites, y privarla de la nacionalidad de origen.
Nunca sabemos adonde vamos a estar mañana, ningún emigrante desea serlo, pero las circunstancias de la vida son las que son...
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Re: Inscripción de los menores de edad
Por cusiosidad,....¿puedes decirme 2 de esas "desventajas"?emea5 escribió:....el no ser española de origen, puede tener sus "desventajas". .....
PD: Javier, ....shhhhhh!!!! Es una pregunta para emea5 !!... A ver el por qué de tanta preocupación...
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Re: Inscripción de los menores de edad
y supongo que hay una cuarta posibilidad. Que optes en su nombre y luego inicies el trámite de simple presunción.
Pero antes respóndele a Kárbiko jajaja
Pero antes respóndele a Kárbiko jajaja
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Re: Inscripción de los menores de edad
Bueno, evidentemente la más clara es la posible pérdida de la nacionalidad. Un español de origen nunca pierde la nacionalidad, bueno si la pierde la puede recuperar, y la 2ª es la manera de transmitirla, una persona que no es de origen y no reside en España no transmite la nacionalidad a sus hijos mayores de edad. Creo yo....
Tal vez la estoy complicando mucho, pero todo es por que España es un pais IUS Sanguinis (se escribe asi??), aparte la legislación hoy es una y mañana es otra.
Lo que creo que es una contradicción, es que la niña siendo, hija, nieta, bisnieta y mas allá de españoles de origen, no lo sea a menos que me acoja a una ley pensada para que no existan apátridas.
¿no??
Gracias a ambos.
Tal vez la estoy complicando mucho, pero todo es por que España es un pais IUS Sanguinis (se escribe asi??), aparte la legislación hoy es una y mañana es otra.
Lo que creo que es una contradicción, es que la niña siendo, hija, nieta, bisnieta y mas allá de españoles de origen, no lo sea a menos que me acoja a una ley pensada para que no existan apátridas.
¿no??
Gracias a ambos.
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Re: Inscripción de los menores de edad
No conozco esa diferencia en cuanto a la transmisión, en razón de si reside en España o no....
Si tu hija tiene, a su vez, un descendiente y no vive en España, se va con su documentación española al Consulado de España del pais en que ocurre y lo inscribe y ya'stá...
O sea, que sólo hay una diferencia: la forma de resolver la recuperación de la nacionalidad..
Si tu hija tiene, a su vez, un descendiente y no vive en España, se va con su documentación española al Consulado de España del pais en que ocurre y lo inscribe y ya'stá...
O sea, que sólo hay una diferencia: la forma de resolver la recuperación de la nacionalidad..
- si es de origen: comparece en el RC que le corresponda y manifiesta que desea recuperar. Se inscribe marginal de recuperación y ya'stá.
- si no lo es: comparece en el RC que le corresponda y manifiesta que desea recuperar. Se remite a la DGRN para que se autorice. Cuando esté, se inscribe la marginal y ya'stá...
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Re: Inscripción de los menores de edad
Vale, error de interpretación del art. 20 del código civil....Pero de cualquier manera el hilo me ha aclarado mucho en cuanto a hacerlo por Valor de Simple presunción, o por opción de acuerdo a la nueva ley.
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Re: Inscripción de los menores de edad
No me imagino que sea común que alguien que haya obtenido la nacionalidad española por opción o residencia la pierda por alguna de las razones establecidas en el articulo 25, como para requerir autorización para recuperarla. O sea que si llegara a perderla por emigración, podria recuperarla sin más trámite. Claro que el código civil puede cambiar en el futuro, y los legisladores no siempre son de confiar.
En todo caso, puede que lo más rápido sea obtenerla por opción, y luego pedir se declare con valor de simple presunción su nacionalidad de origen.
En todo caso, puede que lo más rápido sea obtenerla por opción, y luego pedir se declare con valor de simple presunción su nacionalidad de origen.
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Re: Inscripción de los menores de edad
El art. 26 dice que para recuperarla tiene que volver a residir en España,¿Crees que una vez hecha la opción sea posible que se declare con valor de simple presunción? Por lo que entiendo, esto está contemplado en caso de que la legislación de ninguno de los padres le atribuya una nacionalidad. Pero una vez hecha la opción, mi "nueva nacionalidad" si lo hará, aunque siga manteniendo la anterior, aunque pensándolo bien se podria anexar algun tipo de recurso, donde se "aclare" que la única nacionalidad posible de la niña es la española, ya que por el art. 74 de la Constitución de la Rep. Oriental del Uruguay: "Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el pais e inscribirse en el Registro Civico. " Tambien podria indicar que su hermana mayor ya goza de este privilegio, por lo tanto no tendria sentido dejarla a ella de esta manera en un status diferente, lo cual seria absurdo. ¿ Estoy especulando mucho??
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Re: Inscripción de los menores de edad
Esto quedaria a criterio e interpretación del encargado del RC, del domicilio, en caso de que tuviera cabida, no?? Gracias por las respuestas.
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Re: Inscripción de los menores de edad
Para recuperarla, si es que antes la hubiera perdido, no tiene que residir en España porque al haber nacido en España, será española emigrante.
Y si, no veo por qué no podrias optar en su nombre y luego iniciar el expediente de simple presunción. Si ya lo hiciste con tus otros hijos, puedes hacerlo con ésta. Y, al igual que con tus otros hijos, lo decide el Juez del Registro en que te presentes, quien se supone que actúa con el criterio de la Instrucción de 2007 sobre simple presunción.
Y si, no veo por qué no podrias optar en su nombre y luego iniciar el expediente de simple presunción. Si ya lo hiciste con tus otros hijos, puedes hacerlo con ésta. Y, al igual que con tus otros hijos, lo decide el Juez del Registro en que te presentes, quien se supone que actúa con el criterio de la Instrucción de 2007 sobre simple presunción.
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Re: Inscripción de los menores de edad
Bueno, entonces procederia asi: 1º opto en su nombre, 2º una vez hecho esto y obtenida la la inscripción de la opción, meto un recurso para cambiar la nacionalidad no de origen por origen, basándome en que al nacimiento de la niña los 2 padres éramos uruguayos, situación recogida en la instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, y lo del art. 74, blablabla, y que esta petición se ve reforzada por la aplicación del articulo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, «sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida>>, y por lo tanto solicito se inscriba la nacionalidad de la niña con valor de simple presunción. Puff que enredo, jejeje, me van a mandar a freir gárgaras.
Cuanto tiempo dispongo para meter el recurso?? por que no se bien que documentación deberia aportar... me imagino que un certificado del art. 74,( esto tarda mogollón por que hay que esperar a la itinerancia del consulado) certificado de nacimiento de la niña y poco más.
Bué, a ver que pasa. Gracias!!
Cuanto tiempo dispongo para meter el recurso?? por que no se bien que documentación deberia aportar... me imagino que un certificado del art. 74,( esto tarda mogollón por que hay que esperar a la itinerancia del consulado) certificado de nacimiento de la niña y poco más.
Bué, a ver que pasa. Gracias!!
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Re: Inscripción de los menores de edad
Asi es. No metes un recurso, sino una solicitud de declaración de la nacionalidad de origen por simple presunción, y no veo por qué te mandarian a freir gárgaras, si es algo que ya has hecho.
Tampoco se trata de "cambiar de opción a origen", simplemente se trata de pedir una declaración de nacionalidad de origen por simple presunción.
Tampoco queda claro por qué razón tienes el apuro para que ella obtenga antes la nacionalidad por opción, pero si lo quieres hacer asi, es posible.
Y no hay plazo para pedir la declaración por simple presunción.
En cuanto a los documentos, son los mismos que ya presentaste con tu otra hija, y supongo que incluyen un certificado del Consulado de Uruguay alli, en donde conste que tu hija no es uruguaya.
Tampoco se trata de "cambiar de opción a origen", simplemente se trata de pedir una declaración de nacionalidad de origen por simple presunción.
Tampoco queda claro por qué razón tienes el apuro para que ella obtenga antes la nacionalidad por opción, pero si lo quieres hacer asi, es posible.
Y no hay plazo para pedir la declaración por simple presunción.
En cuanto a los documentos, son los mismos que ya presentaste con tu otra hija, y supongo que incluyen un certificado del Consulado de Uruguay alli, en donde conste que tu hija no es uruguaya.
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