Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
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Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Hola, mi duda es la siguiente:
Mi madre, nacida en Cuba, es española de origen: su padre era español en el momento de su nacimiento y lo fue hasta que murió.
Ella obtuvo la nacionalidad española en 2004, y para ello entregó en el consulado de la Habana todo tipo de documentación donde figuraba que mi abuelo fue español toda su vida (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de mi abuelo y certificado de extranjeria donde dice que nunca mi abuelo se hizo ciudadano cubano).
Resulta que ahora, cuando mis hermanas quieren solicitar la nacionalidad española en virtud de la LMH, les dicen que mi madre optó por la nacionalidad española, no la recuperó y en este caso no se pueden acoger al anexo 1.
Revisando la inscripción de mi madre, nos damos cuenta de que efectivamente, en una especie de sello que le ponen en un lateral y que es poco legible, no dice recuperación sino opción y que además en el apartado de la nacionalidad de su padre no pone nada solo ----.
Lo curioso del caso es que de cuatro hermanos que entregaron la misma documentación, a dos les dieron por opción y a dos por recuperación.
Mi pregunta es si esta situación tiene alguna solución que permita que mis hermanas se puedan acoger al anexo 1 y en caso de tenerla, qué trámites debemos realizar.
Mi madre vive actualmente en España y hemos preguntado en el Registro Civil de nuestra localidad, pero apenas nos han explicado nada, nos han dado un formulario para que rellenemos solicitando la subsanación del error, pero este formulario no contempla este tipo de error y además nos dicen que no saben como funciona porque la inscripción es del Registro Civil Central y tendrian que verificar una documentación entregada en el Consulado de la Habana y que ellos no saben cuánto tarda ni si es posible el trámite en el caso de que el acta de solicitud de mi madre pusiera que opta y no que recupera.
Mi madre, por supuesto, no recuerda qué ponia en su solicitud del año 2001 y en todo caso ella se limitó a rellenar el formulario tal cual le dijeron en el Consulado que debia hacerlo, desconociendo la diferencia entre la opción y la recuperación, ni qué implicaciones podria tener esto luego.
En fin, que no sé cómo podremos solucionar este problema y es por eso que recurro a la ayuda de los expertos de este foro.
Gracias de antemano.
Mi madre, nacida en Cuba, es española de origen: su padre era español en el momento de su nacimiento y lo fue hasta que murió.
Ella obtuvo la nacionalidad española en 2004, y para ello entregó en el consulado de la Habana todo tipo de documentación donde figuraba que mi abuelo fue español toda su vida (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de mi abuelo y certificado de extranjeria donde dice que nunca mi abuelo se hizo ciudadano cubano).
Resulta que ahora, cuando mis hermanas quieren solicitar la nacionalidad española en virtud de la LMH, les dicen que mi madre optó por la nacionalidad española, no la recuperó y en este caso no se pueden acoger al anexo 1.
Revisando la inscripción de mi madre, nos damos cuenta de que efectivamente, en una especie de sello que le ponen en un lateral y que es poco legible, no dice recuperación sino opción y que además en el apartado de la nacionalidad de su padre no pone nada solo ----.
Lo curioso del caso es que de cuatro hermanos que entregaron la misma documentación, a dos les dieron por opción y a dos por recuperación.
Mi pregunta es si esta situación tiene alguna solución que permita que mis hermanas se puedan acoger al anexo 1 y en caso de tenerla, qué trámites debemos realizar.
Mi madre vive actualmente en España y hemos preguntado en el Registro Civil de nuestra localidad, pero apenas nos han explicado nada, nos han dado un formulario para que rellenemos solicitando la subsanación del error, pero este formulario no contempla este tipo de error y además nos dicen que no saben como funciona porque la inscripción es del Registro Civil Central y tendrian que verificar una documentación entregada en el Consulado de la Habana y que ellos no saben cuánto tarda ni si es posible el trámite en el caso de que el acta de solicitud de mi madre pusiera que opta y no que recupera.
Mi madre, por supuesto, no recuerda qué ponia en su solicitud del año 2001 y en todo caso ella se limitó a rellenar el formulario tal cual le dijeron en el Consulado que debia hacerlo, desconociendo la diferencia entre la opción y la recuperación, ni qué implicaciones podria tener esto luego.
En fin, que no sé cómo podremos solucionar este problema y es por eso que recurro a la ayuda de los expertos de este foro.
Gracias de antemano.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
En Cuba cometieron algunas decenas de miles de errores como este luego de la ley 36/2002. Y tengo entendido que en el Consulado en La Habana los han estado rectificando.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Gracias Javier, pero mi madre ahora reside en España y el Consulado de la Habana está hasta arriba de trámites en estos momentos. Sabes qué documentos tendria que aportar mi madre para pedir la rectificación?
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Si reside en España, es el Registro Civil Central el competente.
Conviene que realice el trámite alli.
O sea que en su acta de nacimiento española ella consta como nacida de padre de nacionalidad cubana?
Conviene que realice el trámite alli.
O sea que en su acta de nacimiento española ella consta como nacida de padre de nacionalidad cubana?
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
No, lo curioso del caso es que en la nacionalidad del padre pone -----, una raya, como si fuera desconocida.
Eso, a pesar de que si consta que nació en Orense, con la fecha y todo, porque mi madre entregó la partida de nacimiento de mi abuelo y otros muchos documentos donde figuraba la nacionalidad de mi abuelo, siempre española, además del certificado negativo de inmigración y extranjeria de Cuba, que decia que nunca se hizo ciudadano cubano.
Entonces te parece que mejor presente el trámite en Madrid??
Nosotras vivimos en Zaragoza y yo pensaba solicitar la rectificación por aqui, pero visto el conocimiento del proceso que me demostró la persona que me atendió en el Registro de Zaragoza, a lo mejor cuando reúna de nuevo toda la documentación, hacemos el esfuerzo y la fila del Registro Central.
La duda que aún me queda es que si en el acta de solicitud de mi madre ponia que optaba a la nacionalidad y no que la recuperaba (porque ella puso lo que le dijeron que debia poner y no se acuerda y es la única explicación que me doy para entender por qué se la dieron por opción), me respondan que eso es lo que ella solicitó y por tanto lo que le dieron.
En ese caso, podriamos hacer algo? Gracias por tu ayuda Javier y saludos.
Eso, a pesar de que si consta que nació en Orense, con la fecha y todo, porque mi madre entregó la partida de nacimiento de mi abuelo y otros muchos documentos donde figuraba la nacionalidad de mi abuelo, siempre española, además del certificado negativo de inmigración y extranjeria de Cuba, que decia que nunca se hizo ciudadano cubano.
Entonces te parece que mejor presente el trámite en Madrid??
Nosotras vivimos en Zaragoza y yo pensaba solicitar la rectificación por aqui, pero visto el conocimiento del proceso que me demostró la persona que me atendió en el Registro de Zaragoza, a lo mejor cuando reúna de nuevo toda la documentación, hacemos el esfuerzo y la fila del Registro Central.
La duda que aún me queda es que si en el acta de solicitud de mi madre ponia que optaba a la nacionalidad y no que la recuperaba (porque ella puso lo que le dijeron que debia poner y no se acuerda y es la única explicación que me doy para entender por qué se la dieron por opción), me respondan que eso es lo que ella solicitó y por tanto lo que le dieron.
En ese caso, podriamos hacer algo? Gracias por tu ayuda Javier y saludos.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Tienes el acta de nacimiento española de tu madre? Alli consta al margen que optó o que recuperó?
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Consta que optó por el art. 20.1.b.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Bien, de modo que tu madre tiene acta de nacimiento española en la que consta que su padre era de nacionalidad ------ , y al margen consta que optó.
No tengo del todo claro cual seria el procedimiento correcto, pero si tienes los documentos de la DIE para demostrar que tu abuelo seguia siendo español, pienso que podrás optar por el Apartado Primero.
Y si, creo que lo ideal seria que fueran al Registro Civil Central en Calle de la Bolsa, pues parece que en Zaragoza no tienen el tema claro.
No tengo del todo claro cual seria el procedimiento correcto, pero si tienes los documentos de la DIE para demostrar que tu abuelo seguia siendo español, pienso que podrás optar por el Apartado Primero.
Y si, creo que lo ideal seria que fueran al Registro Civil Central en Calle de la Bolsa, pues parece que en Zaragoza no tienen el tema claro.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
No, si ya yo tengo la nacionalidad española por residencia, ahora es a mis hermanas, que viven en Cuba, a las que se les puede trabar el paragüas por el hecho de que a mi madre no le dieron la nacionalidad por recuperación, por eso quiero rectificar la de mi madre y asi evitar problemas. Gracias Javier por tu ayuda, cuando tenga los papeles de mi abuelo completos, solicitaré la rectificación en el registro central.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Si me pudieras ayudar con el escrito a presentar en el Registro solicitando la rectificación, seria de gran ayuda. Es que el formulario que me dieron aquí en Zaragoza no contempla la rectificación que debe solicitar mi madre, que entiendo debe ser el cambio de opción a recuperación.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Mejor que tu madre vaya al Registro Central, si es que su acta de nacimiento fue confeccionada alli y saltearse a los de Zaragoza.
Pero si las que necesitan optar son tus hermanas en Cuba, que se presenten directamente en Habana y alli ya saben de las decenas de miles de errores que ellos mismos cometieron.
Pero si las que necesitan optar son tus hermanas en Cuba, que se presenten directamente en Habana y alli ya saben de las decenas de miles de errores que ellos mismos cometieron.
Última edición por Javier2749c el 26 Jul 2009, 21:31, editado 1 vez en total.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Si, ya mi hermana pequeña entregó la solicitud, pero le han dicho que la están denegando a los que sus padres la adquirieron por opción. Ella ahora está esperando una confirmación que le deben enviar por correo ordinario, le han dicho que en el plazo de tres meses, para ver si está correcto el expediente.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Pues en el consulado saben que ellos cometieron decenas de miles de errores luego de la ley 36/2002, y creo que habian establecido un mecanismo para corregirlo.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Bueno, esperemos a ver qué le contestan a mi hermana y según eso, actuaremos
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
errores, a ver si yo puedo aclararte un poco..., pero antes, una recomendación, por favor: evita escribir todo seguido.
Te he separado tus mensajes en párrafos para facilitar su lectura y comprensión... ya que no me aclaraba e, incluso, esa redacción hace que inconscientemente no quieras leer "el rollo" que nos cuentas (o cuentan en otros casos)....
Vamos pues:
Tu madre, hija de español de origen que nació en España y que nunca perdió la nacionalidad podia inscribirse como española desde el dia que nació.
No se hizo.
Luego, al abrigo de la LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad., ella (y muchos más) se enteraron de que podian inscribirse como españoles optando a esta nacionalidad.
Por eso fueron al Consulado de España y pedirian que querian hacerse españoles, .. cuando en realidad ya lo eran.
Esa información no se la tienen que dar en los Consulados ni en los Registros. Estamos para recibir y diligenciar las peticiones.
Para informaros se supone que están los asesores y abogados, que se dedican a ello, y por lo que cobran...
Además, tienen un seguro con el que pueden cubrir los errores que cometan en su labor.
Pero nosotros no. Nos limitamos a tramitar solicitudes, que luego los Encargados respectivos resuelven sobre las mismas.i§
Por tanto, si quien acude a un RC no sabe bien a lo que viene no es culpa del funcionario (ya se que tú no lo has dicho, que sólo has manifestado que "firmó lo que le pusieron, sin saber si era opción o recuperación"... Ya lo se, pero quiero que quede claro que nuestra labor no es asesorar. Que para eso hay profesionales que de ello hacen su profesión)
Seguimos.
¿Fue, pues, un error hacer esa opción? Pues no. Porque tu madre cumplia con los requisitos, y era la fórmula más rápida (puede que si lo fuera) para tener la inscripción como española.
Por tanto, aparece una inscripción de que la inscrita optó a la nacionalidad española por el art. 20..... de la Ley 36/2002 según comparecencia de fecha.....
Ahora sale una nueva ley, la Ley 52/07 de la Memoria histórica, que dice que podrán optar los nietos del emigrante, cualquiera que fuera su edad, si el hijo del emigrante nació antes de que aquél perdiera la nacionalidad.
Tu madre, por tanto, puede acogerse a esta ley.
Pero... lo que importa: ¿podrá luego transmitirle la nacionalidad a sus hijas?
Pues no. La respuesta está en la misma instrucción de 4 de noviembre, cuando dice que los (nuevos) naturalizados por esta ley no podrá transmitir la misma a los hijos de sean mayores de edad..
Nos quedamos, otra vez en la misma situación..
¿Por qué pasa ésto? ¿Que diferencia hay entre esa opción y la recuperación, si ambas es de origen?
Pues viene dada porque cuando optas a la nacionalidad se considera que eres español de origen desde ese dia.
Mientras, cuando naces hijo de un español, ya eres español. Luego, por circunstancias de la vida, pierdes esa nacionalidad (las mujeres, por casarse con un cubano, por ejemplo). Por lo tanto, cuando RECUPERAS, vuelves a tener algo que ya tenias antes.. y se considera que las has tenido siempre.
Por tanto, cuando nacen los hijos de esa madre, se supone que ella es española de origen, no nacida en territorio español.
Y por tanto, sus hijos, pueden acogerse a la Ley 52/07.
Cosa que no pueden los hijos de los que han optado, pues en el momento de su nacimiento eran hijos de extranjeros, aunque posteriormente se les considere de nacionalidad española de origen...
¿Te he aclarado el por qué?
Por último y en definitiva: ¿Cómo solucionamos esta situación?
Pues tu madre deberá comparecer en RC español y solicitar que recuperar la nacionalidad.
Si dices qu e ella está viviendo en España, que vaya a su RC y tiene 2 opciones:
Sin embargo, la 2ª más económica, es más liosa para tramitar, ya que la solicitud debe ir al RC Central, quien pedirá al Consulado que le mande toda esa documentación presentada para entonces estudiarla y resolver...
Por tanto, tú decides.....
Saludos
Te he separado tus mensajes en párrafos para facilitar su lectura y comprensión... ya que no me aclaraba e, incluso, esa redacción hace que inconscientemente no quieras leer "el rollo" que nos cuentas (o cuentan en otros casos)....
Vamos pues:
Tu madre, hija de español de origen que nació en España y que nunca perdió la nacionalidad podia inscribirse como española desde el dia que nació.
No se hizo.
Luego, al abrigo de la LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad., ella (y muchos más) se enteraron de que podian inscribirse como españoles optando a esta nacionalidad.
Por eso fueron al Consulado de España y pedirian que querian hacerse españoles, .. cuando en realidad ya lo eran.
Esa información no se la tienen que dar en los Consulados ni en los Registros. Estamos para recibir y diligenciar las peticiones.
Para informaros se supone que están los asesores y abogados, que se dedican a ello, y por lo que cobran...
Además, tienen un seguro con el que pueden cubrir los errores que cometan en su labor.
Pero nosotros no. Nos limitamos a tramitar solicitudes, que luego los Encargados respectivos resuelven sobre las mismas.i§
Por tanto, si quien acude a un RC no sabe bien a lo que viene no es culpa del funcionario (ya se que tú no lo has dicho, que sólo has manifestado que "firmó lo que le pusieron, sin saber si era opción o recuperación"... Ya lo se, pero quiero que quede claro que nuestra labor no es asesorar. Que para eso hay profesionales que de ello hacen su profesión)
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¿Fue, pues, un error hacer esa opción? Pues no. Porque tu madre cumplia con los requisitos, y era la fórmula más rápida (puede que si lo fuera) para tener la inscripción como española.
Por tanto, aparece una inscripción de que la inscrita optó a la nacionalidad española por el art. 20..... de la Ley 36/2002 según comparecencia de fecha.....
Ahora sale una nueva ley, la Ley 52/07 de la Memoria histórica, que dice que podrán optar los nietos del emigrante, cualquiera que fuera su edad, si el hijo del emigrante nació antes de que aquél perdiera la nacionalidad.
Tu madre, por tanto, puede acogerse a esta ley.
Pero... lo que importa: ¿podrá luego transmitirle la nacionalidad a sus hijas?
Pues no. La respuesta está en la misma instrucción de 4 de noviembre, cuando dice que los (nuevos) naturalizados por esta ley no podrá transmitir la misma a los hijos de sean mayores de edad..
Nos quedamos, otra vez en la misma situación..
¿Por qué pasa ésto? ¿Que diferencia hay entre esa opción y la recuperación, si ambas es de origen?
Pues viene dada porque cuando optas a la nacionalidad se considera que eres español de origen desde ese dia.
Mientras, cuando naces hijo de un español, ya eres español. Luego, por circunstancias de la vida, pierdes esa nacionalidad (las mujeres, por casarse con un cubano, por ejemplo). Por lo tanto, cuando RECUPERAS, vuelves a tener algo que ya tenias antes.. y se considera que las has tenido siempre.
Por tanto, cuando nacen los hijos de esa madre, se supone que ella es española de origen, no nacida en territorio español.
Y por tanto, sus hijos, pueden acogerse a la Ley 52/07.
Cosa que no pueden los hijos de los que han optado, pues en el momento de su nacimiento eran hijos de extranjeros, aunque posteriormente se les considere de nacionalidad española de origen...
¿Te he aclarado el por qué?
Por último y en definitiva: ¿Cómo solucionamos esta situación?
Pues tu madre deberá comparecer en RC español y solicitar que recuperar la nacionalidad.
Si dices qu e ella está viviendo en España, que vaya a su RC y tiene 2 opciones:
- Presentar nuevamente toda la documentación que acredita que su padre NUNCA perdió la española o que lo hizo posterior a su nacimiento
- Presentar la solicitud manifestando que en su dia, al optar a la nacionalidad española, presentó toda esa documentación y pide ahora que se recupere de oficio y que se resuelva su solicitud1
Sin embargo, la 2ª más económica, es más liosa para tramitar, ya que la solicitud debe ir al RC Central, quien pedirá al Consulado que le mande toda esa documentación presentada para entonces estudiarla y resolver...
Por tanto, tú decides.....
Saludos
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
No comprendo por qué dices que optar era la forma más rápida. Optar y recuperar lleva exactamente el mismo tiempo.
Además es obligación del Juez Encargado el investigar si una persona fue originariamente española y realizar el procedimiento de recuperación, y no usar la via de la opción, salvo en casos excepcionales.
Tampoco queda muy clara tu sugerencia de contratar abogados. Se supone que en una oficina se le debe de indicar a la persona qué es lo que corresponde y que la responsabilidad es de quien dirige, que además es quien en definitiva comete el error, y no del solicitante.
Tampoco ha quedado constancia que la madre de errores haya sido originariamente española pues consta que la nacionalidad del padre era ------.
Además no se dejó constancia de la fecha y razón de la pérdida de su nacionalidad (art 67 LRC)
Y nada de ello es culpa de la madre de errores. Tampoco culpa tuya. Ni de los empleados del registro civil consular, que no tienen por qué conocer de la materia (les pagan simplemente por asistir al trabajo en cierto horario, me imagino), sino del Juez Encargado del Registro de dicho consulado.
Además es obligación del Juez Encargado el investigar si una persona fue originariamente española y realizar el procedimiento de recuperación, y no usar la via de la opción, salvo en casos excepcionales.
Tampoco queda muy clara tu sugerencia de contratar abogados. Se supone que en una oficina se le debe de indicar a la persona qué es lo que corresponde y que la responsabilidad es de quien dirige, que además es quien en definitiva comete el error, y no del solicitante.
Tampoco ha quedado constancia que la madre de errores haya sido originariamente española pues consta que la nacionalidad del padre era ------.
Además no se dejó constancia de la fecha y razón de la pérdida de su nacionalidad (art 67 LRC)
Y nada de ello es culpa de la madre de errores. Tampoco culpa tuya. Ni de los empleados del registro civil consular, que no tienen por qué conocer de la materia (les pagan simplemente por asistir al trabajo en cierto horario, me imagino), sino del Juez Encargado del Registro de dicho consulado.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Te agradezco Kárbiko que te tomes interés por “mi rollo“. Intentaré redactar en el estilo que te parece mejor, cada uno pone en su casa las reglas que quiere, aún cuando lo haga arbitrariamente, y las reglas están para cumplirse.
Por otro lado, no concuerdo contigo en esa visión que ofreces del empleado del Registro como una máquina que recibe y diligencia peticiones, incapaz de orientar lo correcto o lo más conveniente para quien acude a él. No me parece que entiendas asi tu trabajo, son antagónicos esa postura y el trabajo que te tomas en este foro, el cual no me cansaré de agradecer.
Me hace mucha gracia que digas que para orientar están los abogados y asesores, que tienen seguros de mala praxis y cobran por ello. En Cuba ni los médicos o arquitectos tienen ese tipo de seguro, pero ese es otro tema.
En todo caso, no me parece correcto que solo quienes puedan pagarlo, tengan acceso y garantias de una tramitación correcta de sus expedientes. Ese también es otro tema, que no quiero debatir en este hilo para no incumplir las reglas de esta casa, solo hago este comentario porque tú lo has traido a colación.
Entremos pues en el caso de mi madre de una vez. Mi madre hizo su solicitud en el Consulado de La Habana en el año 2001, entiendo entonces que aún no estaba esa Ley 36/2002, que es la que finalmente aplicaron para otorgarle la nacionalidad.
No entiendo tampoco por qué en su inscripción no figura la nacionalidad española de su padre, siendo que ella presentó certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en los que mi abuelo aparecia como español, además del documento de inmigración y extranjeria que certificaba que mi abuelo nunca se hizo cubano.
Evidentemente se cometieron muchos errores, en mi opinión como resultado de que el Consulado de la Habana se vio desbordado por la cantidad de solicitudes que recibió de pronto. Cuento solo un detalle gráfico, cuando a principios del 2001 yo fui a recoger mi visa en dicho Consulado, las sacas de correo con solicitudes se amontonaban por los pasillos al alcance de todos.
Por último, siguiendo los consejos que amablemente aqui he recibido, reuniré nuevamente toda la documentación de mi abuelo, con sus respectivas legalizaciones (ufff, cuánto esfuerzo, tiempo y dinero), y solicitaré la recuperación de la nacionalidad de mi madre, a ver si hay suerte y hacemos meta antes de diciembre de 2010.
Gracias Javier, gracias Kárbiko...
Por otro lado, no concuerdo contigo en esa visión que ofreces del empleado del Registro como una máquina que recibe y diligencia peticiones, incapaz de orientar lo correcto o lo más conveniente para quien acude a él. No me parece que entiendas asi tu trabajo, son antagónicos esa postura y el trabajo que te tomas en este foro, el cual no me cansaré de agradecer.
Me hace mucha gracia que digas que para orientar están los abogados y asesores, que tienen seguros de mala praxis y cobran por ello. En Cuba ni los médicos o arquitectos tienen ese tipo de seguro, pero ese es otro tema.
En todo caso, no me parece correcto que solo quienes puedan pagarlo, tengan acceso y garantias de una tramitación correcta de sus expedientes. Ese también es otro tema, que no quiero debatir en este hilo para no incumplir las reglas de esta casa, solo hago este comentario porque tú lo has traido a colación.
Entremos pues en el caso de mi madre de una vez. Mi madre hizo su solicitud en el Consulado de La Habana en el año 2001, entiendo entonces que aún no estaba esa Ley 36/2002, que es la que finalmente aplicaron para otorgarle la nacionalidad.
No entiendo tampoco por qué en su inscripción no figura la nacionalidad española de su padre, siendo que ella presentó certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en los que mi abuelo aparecia como español, además del documento de inmigración y extranjeria que certificaba que mi abuelo nunca se hizo cubano.
Evidentemente se cometieron muchos errores, en mi opinión como resultado de que el Consulado de la Habana se vio desbordado por la cantidad de solicitudes que recibió de pronto. Cuento solo un detalle gráfico, cuando a principios del 2001 yo fui a recoger mi visa en dicho Consulado, las sacas de correo con solicitudes se amontonaban por los pasillos al alcance de todos.
Por último, siguiendo los consejos que amablemente aqui he recibido, reuniré nuevamente toda la documentación de mi abuelo, con sus respectivas legalizaciones (ufff, cuánto esfuerzo, tiempo y dinero), y solicitaré la recuperación de la nacionalidad de mi madre, a ver si hay suerte y hacemos meta antes de diciembre de 2010.
Gracias Javier, gracias Kárbiko...
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Eso que le sucedió a tu madre era muy común.
Gente que se presentó a recuperar la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Dejaron pasar el tiempo, y cuando sale la ley 36/2002 con su nuevo articulo 20.1.b, les efectúan un trámite de opción por la nueva ley.
Creo que tu hermana debe de insistir en Cuba, pues tengo entendido que ya hay un procedimiento establecido para corregir las decenas de miles de errores que los solicitantes cometieron
Si te metes a hacer el trámite en Madrid, perderás el tiempo y dinero.
Gente que se presentó a recuperar la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Dejaron pasar el tiempo, y cuando sale la ley 36/2002 con su nuevo articulo 20.1.b, les efectúan un trámite de opción por la nueva ley.
Creo que tu hermana debe de insistir en Cuba, pues tengo entendido que ya hay un procedimiento establecido para corregir las decenas de miles de errores que los solicitantes cometieron
Si te metes a hacer el trámite en Madrid, perderás el tiempo y dinero.
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Re: Obtención de nacionalidad por opción cuando debió ser por recuperación
Bueno, ya veremos qué le dicen y si podemos pedir la rectificación en La Habana, aún estando aquí mi madre, lo haremos. O mi madre regresará, o.... Les mantendré informados.
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