Recurso ante la DRGN

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bjulia
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Recurso ante la DRGN

Mensaje por bjulia »

Buenas tardes a todos y gracias por la colaboración

Iniciado un Expediente Gubernativo de solicitud de opción a la nacionalidad española , por una persona mayor de edad,se dicta Auto por el que se acuerda que no ha lugar a la nacionalidad española.

¿ Se debe dar traslado al Ministerio Fiscal del Auto denegando la nacionalidad?

¿Cuál es plazo para recurrirlo ante la DGR?

¿Se puede presentar el recurso en correos?

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

El propio auto debe de indicar que el plazo es de 30 dias desde la notificación.
Puede enviarse por correo a la DGRN, o entregarse en el consulado (supongo que hablamos de un registro consular)

Lo que seri­a interesante seri­a saber los fundamentos de la denegación.

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bjulia
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por bjulia »

Graicias por tu respuesta javier, pero pienso que son 15 di­as porque creo que se aplica el art. 358 RRC

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

En todos los autos de denegación que he lei­do, los cónsules mencionan el arti­culo 29 de la Ley del Registro Civil.


29. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta di­as en vi­a gubernativa ante el Juez de 1. Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la vi­a judicial ordinaria.
Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente, y la practicada pende de la resolución definitiva.
Última edición por Javier2749c el 01 Ago 2009, 04:51, editado 1 vez en total.

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Creo que la discrepancia viene porque no queda claro qué tipo de solicitud hizo esa persona.

Mencionaste "Expediente Gubernativo de solicitud de opción a la nacionalidad española", pero o es un expediente gubernativo para la nacionalidad por residencia, o es una solicitud de opción sea por el CC o por la ley 52/2007.
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Jucrísvic
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Jucrísvic »

Exactamente esa es la cuestión; que levantar un Acta de opción a la nacionalidad española no se hace por expediente gubernativo, si no en trámite de calificación y, por tanto, no hay que dictar ningún auto (mala costumbre de muchos registros que lo meten todo en el Libro de Expedientes).

Contra el acuerdo calificador que deniega la opción a la nacionalidad española cabe el recurso del arti­culo 29 LRC, no el de 15 di­as que corresponde contra las resoluciones que ponen fin a un expediente.
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kárbiko
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por kárbiko »

... y que es (este último) el del art. 355 RRC.
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Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Jucri­svic escribió:....levantar un Acta de opción a la nacionalidad española no se hace por expediente gubernativo, si no en trámite de calificación y, por tanto, no hay que dictar ningún auto (mala costumbre de muchos registros que lo meten todo en el Libro de Expedientes).
Gracias por la aclaración. Podri­as por favor informarnos cuál es el procedimiento correcto para denegar una solicitud de opción? (en estos di­as, por la ley 52/2007 en general)

Es decir, veo que algunos cónsules lo hacen a través de un Auto de Denegación, otros a través de un escrito sin dicho ti­tulo, y algunos envi­an un mensaje de correo electrónico, incluso desde direcciones de dominios comerciales (gmail, hotmail, etc)

Me parece entender que es a través de eso que llamas "acuerdo".
Gracias de nuevo.
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Jucrísvic
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Jucrísvic »

Javier2749c escribió: Gracias por la aclaración. Podri­as por favor informarnos cuál es el procedimiento correcto para denegar una solicitud de opción? (en estos di­as, por la ley 52/2007 en general)
Arti­culo 124 del Reglamento del Registro Civil en relación con lo dispuesto en los arti­culos 27 y 28 de la Ley del Registro Civil.

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Muchas gracias thanks

Una pregunta más, por favor:

29. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta di­as en vi­a gubernativa ante el Juez de 1. Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la vi­a judicial ordinaria.
Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente, y la practicada pende de la resolución definitiva.


Cuando un cónsul deniega una solicitud mediante acuerdo, entiendo que se puede presentar recurso ante el propio cónsul en el plazo de 30 di­as luego de la notificación de la misma. Qué plazo hay para que este recurso sea respondido? Y luego desde cuándo se cuenta el tiempo para presentar un recurso ante la DGRN?

Gracias de nuevo.
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Jucrísvic
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Jucrísvic »

El arti­culo 29 que reproduces debe interpretarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.a) de la Instrucción de 30 de noviembre de 1989 de la DGRN, sobre funcionamiento de los Registros Civiles tras la transformación de los (antiguos) Juzgados de Distrito.

Por tanto el recurso de apelación no lo resuelve el Encargado del Registro Civil Consular, si no la propia Dirección General de los Registros y del Notariado. El Encargado y el Ministerio Fiscal sólo deben emitir el preceptivo informe antes de remitir lo actuado a la DGRN (párrafo 4º del arti­culo 358 RRC).
El plazo para que la DGRN resuelva es el que establece el arti­culo 359.

Si, ya... yo también sé que no es cierto lo que dice ese arti­culo, pero qué le vamos a hacer...

nocomment8so

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Gracias por la aclaración....Cada vez entiendo menos..... sorry

como novedades deben indicarse las siguientes:

a) que, a salvo de los recursos de queja (articulo 354, ii, RRC) y los de reposicion (articulo 356 RRC), todas sus decisiones tanto en materia de calificacion (articulo 29 RRC) como en los expedientes (articulo 355 RRC) son susceptibles de un unico recurso ante la direccion general de los registros, que ha de interponerse en el plazo de treinta dias naturales, si se trata de calificacion, o de quince dias habiles, tratandose de expedientes.


Y qué hay de los recursos de reposición? Es decir, puede presentarse un recurso de reposición ante el cónsul luego de un acuerdo denegatorio?

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

A propósito, seri­a muy bueno si en algún momento se agregara al foro una sección sobre Recursos.
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FLORES
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por FLORES »

Aunque un poco escondido en el foro, existe una breve explicación sobre recursos al que aprovecho para quitarle el enigma que apuntaba el abuelo:
RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
(Arti­culos 355 a 369 R.R.C.)

* Hay que distinguir entre recursos interpuestos contra resoluciones denegando el escrito inicial o poniendo fin a expedientes, recursos a decisiones en materia de calificación del Encargado, y recursos contra cualquiera otra decisión del Encargado diferente a las anteriores, asi­ como que al desparecer la justicia Municipal no hay posibilidad de recurrir ante el Juzgado de 1ª Instancia que en muchas ocasiones es tan solo el propio Encargado o un órgano de igual rango que el de Registro Civil.

FORMAS Y PLAZOS PARA INTERPONERLOS:

A) CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EXPEDIENTES.-

- Quince di­as hábiles desde la notificación del auto para ANTE LA D.G.R.N.

Puede interponerse a través de cualquier Registro, Civil por escrito fundamentado con la documentación necesaria o directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde además de las partes, también ha de ser parte necesaria el Ministerio Fiscal.
- El escrito se ajustará a las formas de la solicitud, determinando con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
- Solo se discutirán cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida.
- Se pueden rechazar los documentos que pudieran haberse presentado oportunamente salvo el interés público de la admisión. (Art 358 RRC)

B) RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL ENCARGADO:

- Treinta di­as naturales desde la notificación del Acuerdo ante el propio Encargado.

- Se interpone ante el Encargado del Registro Calificador del hecho, o por auxilio registral ante cualquier órgano de Registro Civil .
- El recurso no podrá fundarse en ti­tulos no presentados en tiempo y forma.
- Resuelve la D.G.R.N., porque ya no existen Juzgados de Distrito que teni­an como superior jerárquico al de 1ª Instancia.
- Quedan en suspenso todos los plazos de caducidad hasta la resolución

C) RECURSO CONTRA CUALQUIER OTRA DECISIÓN DEL ENCARGADO.

- Reposición en término de Cinco di­as hábiles ante el Encargado, y posteriormente cabri­a el recurso ante la D.G.R.N. En 15 di­as hábiles.

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Muchas gracias.

En HYNE se han dado 2 casos recientemente:

1-Alguien presentó una solicitud de opción por el Anexo 2, como nieto de "exiliada". El cónsul denegó la solicitud mediante acuerdo. Esta persona presentó recurso de reposición y a los pocos di­as el cónsul le respondió que la DGRN habi­a cambiado el criterio por lo cual su opción procedi­a, y todos felices.

2-Otra persona se presentó a optar también por anexo 2 (a pesar que le correspondi­a usar el 1). Se le denegó mediante acuerdo y presentó recurso de reposición en el Consulado. Hasta el momento no ha recibido respuesta, y piensa enviar recurso ante la DGRN antes que se cumpla el mes de la notificación del acuerdo.
Pero con lo que leo, no me queda claro si todo lo que se hizo es correcto.

Gracias de nuevo.
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Jucrísvic
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Jucrísvic »

1.- Me temo que el Sr. Encargado ha hecho trampa, ya que la DGRN no resuelve ningún recurso "a los pocos di­as".
nocomment8so

2.- Ante la duda, que presente recurso de apelación dentro del plazo de los 15 di­as hábiles siguientes a la notificación en la oficina de cualquier registro civil español, aunque realmente el plazo sea de 30 di­as naturales. Pero i‚¡ojo! que los 15 di­as hábiles también son naturales, puesto que la DGRN entiende que en el registro civil "todos los di­as y horas del año son hábiles" (art. 32 LRC). Si han pasado los 15 di­as "naturales", no importa; que lo presente igual.
¿Ahora queda más claro, verdad?
:mrgreen:

Javier2749c
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por Javier2749c »

Jucri­svic escribió:1.- Me temo que el Sr. Encargado ha hecho trampa, ya que la DGRN no resuelve ningún recurso "a los pocos di­as".
nocomment8so
:
Pues no sé si hizo trampa porque sigo sin entender si correspondi­a el recurso (sea de reposición o lo que fuera) :o

En todo caso, en esos di­as, el MAEC envió una instrucción informando a los consulados el cambio de criterio de la DGRN sobre el tema de la pérdida de la nacionalidad de las emigrantes por matrimonio con extranjero. Y entonces el cónsul le respondió que por dicho cambio, cancelaba el acuerdo y le correspondi­a optar.
Jucri­svic escribió: 2.- Ante la duda, que presente recurso de apelación dentro del plazo de los 15 di­as hábiles siguientes a la notificación en la oficina de cualquier registro civil español, aunque realmente el plazo sea de 30 di­as naturales. Pero i‚¡ojo! que los 15 di­as hábiles también son naturales, puesto que la DGRN entiende que en el registro civil "todos los di­as y horas del año son hábiles" (art. 32 LRC). Si han pasado los 15 di­as "naturales", no importa; que lo presente igual.
¿Ahora queda más claro, verdad?
:mrgreen:
Como en el acuerdo el cónsul indicó que podi­a presentarse recurso ante la DGRN en el plazo de 30 di­as, y el acuerdo fue notificado el 8 de julio, ella presentará en el consulado el recurso ante la DGRN antes del 8 de agosto, más exactamente hoy.

Y el recurso de reposición que presentó, y que a esta altura no tengo muy claro si correspondi­a, quedará dentro del "expediente" y supongo que no será respondido.

En fin, gracias a todos por las respuestas. Con instrucciones como esa de 1989 que cambian lo establecido en la LRC, el tema resulta bastante complicado. thanks

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jasmin
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por jasmin »

hola Javier quien te escribe es Jasmin (Maria del Carmen Biondi Diaz) por lo que estoy viendo en esta pagina me tienen que contestar enseguida ya que en el dia de ayer entregue todo en el consulado apelando nuevamentete comento que le coloque en la primera pagina una nota URGENTE CONTESTACION bueno espero tener respuesta pronto gracias por todo ok

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JotaEmeTe
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por JotaEmeTe »

Con fecha 2 de setiembre envie un recurso por la denegacion a españa, se recibio con fecha 11 de setiembre y ahi no se nada mas,
hay alguna manera de seguir el tramite de dicho recurso??
Otra cosa que pasa con los nietos de españoles que pidieron ciudadania antes de nacer los hijos,? Los nietos perdemos dichos derechos o hay manera de pedirlos sabiendo que tanto el abuelo y el padre fallecieron??
Espero que me contesten
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kárbiko
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por kárbiko »

JotaEmeTe escribió:....
Espero que me contesten
Te contesto, de momento, yo:

A la 1ª: Pregunta en el RC donde presentaste el Recurso. Tómatelo con tranquilidad, ya que normalmente los recursos de la DG tardan unos 12-15 meses..

A la 2ª: -----> Regla nº 2 --> Duda Nueva, Tema Nuevo
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JotaEmeTe
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por JotaEmeTe »

Me contestaron al final esto es lo que me mandaron


Marcar este mensajeRV: Petición de contactomiércoles, 21 de octubre de 2009, 08:14 amDe: "CAC" Añadir remitente a ContactosA: josemigueltroncoso@yahoo.com

El expediente. al que se refiere tuvo entrada el pasado 11/09/09 y se le asignó nº 2451/2009, con fecha 29/09/09 se ofició al consulado en Montevideo para completar el expediente. Una vez completo el expediente. quedará pendiente de estudio y resolución en el orden que le corresponde por su fecha de entrada.



Atentamente.


--------------------------------------------------------------------------------

De: aportacion.contenidos@mjusticia.es [mailto:aportacion.contenidos@mjusticia.es]
Enviado el: lun 12/10/2009 20:31
Para: CAC
Asunto: Petición de contacto



Su email es: josemigueltroncoso@yahoo.com
su nombre: Jose Miguel
sus apellidos: Troncoso Xalambri
comentario: me negaron la ciudadania española como nieto de español, mande por correo el recurso correspondiente a la direccion general de los registros y del notariado por correo certificado que fue recibido el 11 de setiembre de 2009 envio RR276334154UY quisiera saber como seguir el tramite o se le dio numero de expediente cual es espero contestacion

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espanholl16
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por espanholl16 »

RV: Petición de contactoi¢â‚¬Â
De: CAC (CAC@mjusticia.es)
Enviada: quarta-feira, 21 de outubro de 2009 9:44:02
Para: e..@hotmail.com


El recurso al que se refiere sobre opción a la nacionalidad española por la ley de memoria hª, se tramita con el nº ****/2009, actualmente está pendiente de que por parte del Consulado en Sao Paulo se aporte documentación para completar el expediente. Una vez completo quedará pendiente de estudio y resolución en el orden que le corresponde por su fecha de entrada.


Atentamente.


--------------------------------------------------------------------------------

De: aportacion.contenidos@mjusticia.es [mailto:aportacion.contenidos@mjusticia.es]
Enviado el: lun 05/10/2009 18:25
Para: CAC
Asunto: Petición de contacto


Su email es: e..@hotmail.com
su nombre: R. L.
sus apellidos: F. A.
comentario: Mi nombre es R. L. F. A., soy de Brasil, y me gustaria saber si puedo tener información sobre mi recurso ante la DGRN, atreves de este portal. Recurso apresentado al Consulado de España en Si£o Paulo: JN .../ 2009 - Fecha .. de Mayo de 2.009. Motivo: Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida. Datos personales: R. L. F. A. Fecha de nacimiento: ../../19.. Rua ....., .... .....Brasil. Gracias de antemano por la atención
conformidad: SI
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kárbiko
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Re: Recurso ante la DRGN

Mensaje por kárbiko »

:?:
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