Libro de familia
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- Registrado: 29 Jun 2009, 05:59
Libro de familia
Hola mis amigos del foro, fui beneficiado con la nacionalidad por la ley 52/2007 ley de memoria historica, tengo una hija menor de edad y otra con la mayoria de edad y en el consulado de Santo Domingo me dicen que solo puedo inscribir a mi hija menor de edad en el libro de familia, esto porque? si son mis hijas y lo serán siempre con y sin ciudadania, no exijo que sea Española sino que se inscriba en el libro de familia, no entiendo.
necesito de su ayuda para ir al consulado de Santo Domingo.
Me pueden comentar algo de esto?
Saludos,
René Batlle
necesito de su ayuda para ir al consulado de Santo Domingo.
Me pueden comentar algo de esto?
Saludos,
René Batlle
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Re: Libro de familia
Es porque en el libro de familia no se inscriben los hijos españoles o de no españoles,.. sino los hechos que constan inscritos en un Registro civil español, ya sean de un español o de un extranjero.
Y como la inscripción del nacimiento de su hija mayor no va a constar hasta que no solicite la nacionalidad por la via que se lo permita hacer, sólo podrá tenerse en el Libro la de su hija menor de edad, para la que se solicitará la opción a la nacionalidad... y a partir de que se la concedan, se hará constar la inscripción...
Art. 36 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Y como la inscripción del nacimiento de su hija mayor no va a constar hasta que no solicite la nacionalidad por la via que se lo permita hacer, sólo podrá tenerse en el Libro la de su hija menor de edad, para la que se solicitará la opción a la nacionalidad... y a partir de que se la concedan, se hará constar la inscripción...
Art. 36 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Libro de familia
Lo que te dice karbiko es que no registraran a tu hija mientras no tenga una partida española, eso solo puede ocurrir si nació en España o si tiene nacionalidad Española.
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Re: Libro de familia
Segun la circular del 2 de junio de 1981 de la direccion general de los Registros y del notariado.
B) En el libro de familia figurarán únicamente los hijos comunes de ambos progenitores, o los que sean de un solo progenitor legalmente conocido. Los hijos de distintas procedencias, figuraran, pues en libros distintos.
DP. Opte por la nacionalidad de origen con la ley 52/ 2007
Agradesco su comentario.
Saludos,
René Batlle
B) En el libro de familia figurarán únicamente los hijos comunes de ambos progenitores, o los que sean de un solo progenitor legalmente conocido. Los hijos de distintas procedencias, figuraran, pues en libros distintos.
DP. Opte por la nacionalidad de origen con la ley 52/ 2007
Agradesco su comentario.
Saludos,
René Batlle
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Re: Libro de familia
Para poder aplicar lo que establece la Circular que usted cita, necesaria y obligatoriamente todos los hijos comunes deben estar inscritos en un Registro Civil español.
¿Lo están?. Si no es asi, tanto si tienen la misma filiación como si la tienen distinta, sus nacimientos NO pueden certificarse en el Libro de Familia porque esa certificación debe referirse a una inscripción extendida en la página de un Tomo de un Registro Civil español.
¿Lo están?. Si no es asi, tanto si tienen la misma filiación como si la tienen distinta, sus nacimientos NO pueden certificarse en el Libro de Familia porque esa certificación debe referirse a una inscripción extendida en la página de un Tomo de un Registro Civil español.
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Re: Libro de familia
Hola a todos:
Siento discrepar con lo que he podido leer en este hilo, ya que si es posible inscribir el nacimiento de su hija en el Registro
Civil español, por afectar el hecho al estado civil de su padre/madre español/a, pero habrá de hacerse constar expresamente
en el asiento que no está acreditada conforme a Ley, la nacionalidad española del inscrito. De esta forma, si puede inscribirse en el libro de familia, aunque no tenga la nacionalidad española y no haya nacido en España.
Lo que ocurre, es que la práctica "extendida" es que no se suele inscribir el nacimiento en España a no ser que sea español. Un saludo a todos.
Siento discrepar con lo que he podido leer en este hilo, ya que si es posible inscribir el nacimiento de su hija en el Registro
Civil español, por afectar el hecho al estado civil de su padre/madre español/a, pero habrá de hacerse constar expresamente
en el asiento que no está acreditada conforme a Ley, la nacionalidad española del inscrito. De esta forma, si puede inscribirse en el libro de familia, aunque no tenga la nacionalidad española y no haya nacido en España.
Lo que ocurre, es que la práctica "extendida" es que no se suele inscribir el nacimiento en España a no ser que sea español. Un saludo a todos.
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Re: Libro de familia
Hola Pollastre.
Supongo que conmigo no discreparás, porque en ningún momento me he referido a la nacionalidad de los hijos de René Batlle, si no al hecho de que deben estar inscritos en un RC español para que podamos certificar sus nacimientos en el Libro de Familia.
Según la doctrina de la DGRN, los hijos no españoles pero cuyo padre o madre si ostenta la nacionalidad española pueden ser inscritos (como ejemplo véase esta Resolución); pero en ese caso los únicos registros competentes son el Registro Civil Consular y el Central (último párrafo del art. 66 R.R.C.), no los registros civiles municipales.
Supongo que conmigo no discreparás, porque en ningún momento me he referido a la nacionalidad de los hijos de René Batlle, si no al hecho de que deben estar inscritos en un RC español para que podamos certificar sus nacimientos en el Libro de Familia.
Según la doctrina de la DGRN, los hijos no españoles pero cuyo padre o madre si ostenta la nacionalidad española pueden ser inscritos (como ejemplo véase esta Resolución); pero en ese caso los únicos registros competentes son el Registro Civil Consular y el Central (último párrafo del art. 66 R.R.C.), no los registros civiles municipales.
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Re: Libro de familia
Hola de nuevo:
Tienes razón Jucrisvic, pero me decidi a responder porque después de lo manifestado por René Batlle "no exijo que sea Española sino que se inscriba en el libro de familia, no entiendo" daba lugar a equivocación, ya que si puede inscribirse en el libro de familia, bien sea, porque se inscriba previamente en el Consulado correspondiente o en el Registro Civil Central de Madrid.
Tienes razón Jucrisvic, pero me decidi a responder porque después de lo manifestado por René Batlle "no exijo que sea Española sino que se inscriba en el libro de familia, no entiendo" daba lugar a equivocación, ya que si puede inscribirse en el libro de familia, bien sea, porque se inscriba previamente en el Consulado correspondiente o en el Registro Civil Central de Madrid.
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Re: Libro de familia
Lo aclaro un poco más, cuando me refiero a equivocación, quiero decir que no es cierto lo afirmado por Kárbiko y sueño2009 en cuanto a que no puede estar inscrito si no es español/a el hijo/a.
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Re: Libro de familia
Gracias por compartir tan valiosa información. Ahora lo veo todo más claro con respecto al libro de familia!
Estudioso de los trámites. Investigador y escritor para esta web de trámites de libro de familia.
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