Estimados:
Les vengo a hacer esta consulta .
Se trata de una persona nacida en el año 1926 en Cuba de padres no casados. Como era usual en esa época en Cuba su nacimiento se inscribe 4 años más tarde (en 1930) , pero su padre español no vivia en Cuba en ese año. En el año 1944 (justo el dia del cumpleaños 18 de esa persona) su padre español presenta el reconocimiento de su hija, y la nota marginal es asentada en el libro de nacimientos 3 meses más tarde ,haciendo referencia a que el dia de su cumpleaños su padre presentó el reconocimieto.
la pregunta es si esa persona, nacida de padre español pero reconocida el dia de cumplir sus 18 años seria originariamente española, según el código civil vigente en la época.
¿Al reconocer a su hija, hay alguna retroactividad a la fecha de su nacimiento o todo comienza el dia en que fue reconocida?
La verdad es que no encuentro el código civil de la época y el código civil actual en el punto 2 articulo 17 creo que haria referencia a casos como ése, aunque si entonces tuviera una redacción semejante a la actual no sé como se aplicaria exactamente a este caso donde justo el reconocimiento se hace el dia de su cumpleaños.
Cabe recordar que para la época la mayoria de edad en Cuba era de 21 años, luego con 18 años esa persona era aun menor de edad.
Agradeceria sus comentarios y su ayuda.
Saludos
Oscar
¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori
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- Mensajes: 5
- Registrado: 28 Mar 2009, 02:47
Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori
La persona en cuestión es española de origen por aplicación de lo dispuesto en los articulo 17 y 18, párrafo primero, del Código Civil en su redacción originaria:
Articulo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquia.
Articulo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres. (la mayoria de edad se alcanzaba en aquel momento a los 23 años).
Articulo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquia.
Articulo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres. (la mayoria de edad se alcanzaba en aquel momento a los 23 años).
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- Mensajes: 5
- Registrado: 28 Mar 2009, 02:47
Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori
Mundo:
muchas gracias por aclararme este punto y por tu atención.
Saludos
OScar
muchas gracias por aclararme este punto y por tu atención.
Saludos
OScar
Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori
No te preocupes mi caso fue igual que el de tu padre y me otorgaron la nacionalidad sin problemas es como dice el señor mundo no te preocupes.
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