Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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Gustavo Piquer
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Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Gustavo Piquer »

Estimado Mundo

Mi nombre es Gustavo , vivo en Canada pero naci en Buenos aires. He presentado los papeles para aplicar a la ley de memoria historica ya que mi abuelo era español , mi padre esta vivo pero no recupero su nacionalidad y no hay manera de que la recupere , primero esta complicado de salud y ademas no tenemos buena comunicacion . Mi padre nacio en Rosario provincia de Santa fe ( Argentina ) y el certificado de no registracion es el unico papel que no presente de el .

El consulado de Buenos Aires me pide a travez de el de Toronto lo siguiente :

a) Certificado que mi padre no se registro como español en el consulado de Rosario
b) Partida de nacimiento española y pasaporte español emitida por un regiistro civil espanol o en su defecto la partida de defuncion .

Pero aca esta el problema , lo primero ya lo tramite y si DIos quiere llegara en un par de semanas a Buenos Aires pero lo segundo es imposible conseguirlo por lo que ya te comente en el parrafo superior . Le he escrito al consul pero no se si sera efectivo si el piensa que yo no puedo obtener la nacionalidad espanola porque mi padre no recupero ya no podre hacer nada mas que apelar al DGRN , explicando mi caso .

Tenes alguna sugerencia ? Ya me contestaron de españa con respecto a esto y un senor llamado Juan Antonio Paris que no me pueden pedir que el padre recupere pero dependera de el consul de Buenos Aires .


Te envio un abrazo y a ver si me puedes orientar que hacer en este caso .

Gustavo Alberto Piquer
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Manuel
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Manuel »

Hola Gustavo, entiendo la frustración que debes sentir. Mi padre no puede recuperar, y aún asi­ ya yo deposité mis documentos en BCN porque como ya bien sabes, eso no importa, lo que importa es que haya nacido español de origen (si es x el Anexo I).

Lo que te recomiendo es:
1. Ver si puedes hablar con un vicecónsul o alguien que te de la razón y que luego hable con el cónsul de tu parte.
2. ¿Has visitado el foro de Hijos y Nietos de Españoles HyNE? Vale muchi­simo la pena, incluso me consta que hay todo un subforo bajo nacionalidad > hijos y nietos en Canadá donde se exponen ese tipo de problemas y seguro que alguien te podrá ayudar (he visto temas de Toronto).
Quien sabe si uno de ellos tiene algún enchufe dentro del consulado...

La dirección es http://www.hyne.com.ar/

Mucha suerte y no te rindas, es tu derecho.
i‚¡ánimo!
manuel

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Gustavo Piquer
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Gustavo Piquer »

Gracias Manuel

Te cuento , yo ya presente los papeles y lo que me pidieron que adicionara luego de 2 meses ya los envie ademas como estuve en comunicacion con el MAEC en Espana hice la misma pregunta a ellos y me respondiereon que de ninguna manera me pueden obligar a que recupere mi padre y esos email tambien los envie a Buenos Aires.

Asi que ahora cruzo los dedos y a esperar que el nuevo consul lea mi carta y tome una decision en me caso .

Te mando un abrazo y gracias por el consejo

Yo ya estoy en el foro de HyNE :)

Gustavo
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kárbiko
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por kárbiko »

Gustavo Piquer escribió:... estuve en comunicacion con el MAEC en Espana hice la misma pregunta a ellos y me respondieron que ....
¿Y qué pinta lo que diga el MAEC (o sus funcionarios) ante una resolución del Ministerio de Justicia (o de una DG dependiente de ese Ministerio)?

¿Acaso los funcionarios del Mº de Justicia, o el propio ministro o el secretario de Estado o quien sea,.. dicen qué es lo que tienen que hacer o cómo se hace el o los trámites para alguna actuación de cooperación internacional?

Los Consulados están bajo la jurisdicción del Ministerio de Asuntos Exteriores, pero no significa que todo lo que en ellos esté dependa del MAEC.
La polici­a que alli­ está recibe instrucciones de la DG de la Polici­a, dependiente del Mº del Interior
El Cónsul, en las funciones del Registro Civil, se atendrá a las instrucciones que reciba del Mº de Justicia o de sus departamentos.

Asi­ que lo del MAEC....
La instrucción es clara...
Intenta localizar a tu progenitor y hazle ver las consecuencias que acarrea su decisión.. y trata de cambiar su parecer...

De otra manera, me temo que...
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Javier2749c
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Javier2749c »

Lo que no se termina de entender es por qué el cónsul se negari­a a inscribir al padre, aunque no desee recuperar la nacionalidad.
Además en muchos casos la demencia senil impide a algunas personas declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad.
De cualquier modo, el cónsul en Buenos Aires acaba de cesar en funciones por lo cual es de esperar que el nuevo tenga un criterio más amplio, teniendo en cuenta que tampoco es indispensable que el padre sea inscrito para que el hijo pueda optar, según doctrina de la DGRN.
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kárbiko
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por kárbiko »

La inscripción del padre la puede instar cualquiera que tenga interés..
Pero la recuperación de la nacionalidad no la puede hacer más que el interesado.
Si existiera la demencia senil, se solicita la incapacitación de esa persona y se le nombra un tutor, que será quien solicite esa recuperación para él.

¿Cual es la doctrina esa que dices de la DGRN? ¿Dónde se ha visto?
La DGRN, ¿contra la propia instrucción que se dictó para regular esa ley?
¿Y los RC sin saberlo?

Cuenta... cuenta...

Me da que lo dices porque algún Consulado está haciendo lo que le da la gana, aplicando la instrucción como le sale de..... las narices, y nadie ha dicho que esas nacionalidades que se están concediendo a toda leche por las prisas no puedan (QUIZÁS, y lo pongo en mayúsculas, para hacer constar que puede ser una posibilidad) ser declaradas nulas, y requerir a los interesados para que soliciten la inscripción fuera de plazo y luego, ampliando especialmente el plazo para esos casos, proceder a tramitarlo de forma correcta.

¿Que no se puede declarar la nulidad de esa nacionalidad concedida?
No hace ni 2 años que aqui­ en España, en Córdoba, un encargado empezó a resolver favorablemente numerosas peticiones de nacionalidad para los súbditos de España en territorios norteafricanos... Unas 800 creo que fueron.
Se armó un buen alboroto. Llegaban a Córdoba de todas partes y en una semana sali­an con sus papeles.
La fiscali­a, que en principio no se opuso, recibió órdenes de sus superiores y se puso en marcha para anular todas esas inscripciones.
¿Qué pasará? Que ahora estarán en paradero desconocido con su DNI como español, pero cuando acudan a renovarlo no se lo darán... y habrán pasado x años y ...... ya veremos..

¿Que ocurrirá con lo que está pasando en los Consulados, aprobando concesiones sin los requerimientos que aparecen en la instrucción que regula esa ley? Pues ..... ya veremos...
Por ahora, están consiguiendo su inscripción y documentación.... pero ....esperemos que queden asi­...
Si no vaya gracia para los que estén en esa tesitura...
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Javier2749c
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió:La inscripción del padre la puede instar cualquiera que tenga interés..
Me parece estupendo. Solamente falta convencer a los cónsules que están absolutamente convencidos que no corresponde por ejemplo inscribir a una persona originariamente española pero que falleció sin ostentar la nacionalidad española.
Claro que tú me hablas de inscribir a un español que ahora no ostenta la nacionalidad pero aún vive, pero supongo que el "criterio"de los cónsules sigue siendo el mismo.

Ahora bien, existen decenas de resoluciones de la DGRN estimando los recursos contra esas decisiones.
Pero al di­a siguiente los cónsules siguen repitiendo lo mismo. No sé, supongo que les dieron un cursillo y les enseñaron eso, y asi­ es la cosa.
kárbiko escribió: Pero la recuperación de la nacionalidad no la puede hacer más que el interesado.
Correcto.
kárbiko escribió: Si existiera la demencia senil, se solicita la incapacitación de esa persona y se le nombra un tutor, que será quien solicite esa recuperación para él.
Interesante información. Habrá que ver cómo se hace tal cosa. Pero en realidad pocos hijos tienen interés en que sus padres recuperen, o concurran a inscribir su nacimiento como españoles. Solamente quieren optar como hijos de personas originariamente españolas.
kárbiko escribió: ¿Cual es la doctrina esa que dices de la DGRN? ¿Dónde se ha visto?
La DGRN, ¿contra la propia instrucción que se dictó para regular esa ley?
Busca en tu base de datos de resoluciones este texto:
"...como en el Registro Civil no juega el principio de tracto sucesivo, es evidente que puede inscribirse el nacimiento de un hijo en el Registro aunque, por diversas razones, no llegue a inscribirse el nacimiento del padre"

kárbiko escribió: ¿Y los RC sin saberlo?
Cuenta... cuenta...
Quéjate al Ministerio...de Justicia :)
kárbiko escribió: Me da que lo dices porque algún Consulado está haciendo lo que le da la gana, aplicando la instrucción como le sale de..... las narices, y nadie ha dicho que esas nacionalidades que se están concediendo a toda leche por las prisas no puedan (QUIZÁS, y lo pongo en mayúsculas, para hacer constar que puede ser una posibilidad) ser declaradas nulas, y requerir a los interesados para que soliciten la inscripción fuera de plazo y luego, ampliando especialmente el plazo para esos casos, proceder a tramitarlo de forma correcta.
Es correcto el no realizar la inscripción, aunque no dudo que seri­a mejor realizarla.
kárbiko escribió: ¿Que no se puede declarar la nulidad de esa nacionalidad concedida?
No lo pongo en duda. Es más, conozco algún caso en Argentina y recientemente uno en Ecuador.
kárbiko escribió:
No hace ni 2 años que aqui­ en España, en Córdoba, un encargado empezó a resolver favorablemente numerosas peticiones de nacionalidad para los súbditos de España en territorios norteafricanos... Unas 800 creo que fueron.
Se armó un buen alboroto. Llegaban a Córdoba de todas partes y en una semana sali­an con sus papeles.
La fiscali­a, que en principio no se opuso, recibió órdenes de sus superiores y se puso en marcha para anular todas esas inscripciones.
¿Qué pasará? Que ahora estarán en paradero desconocido con su DNI como español, pero cuando acudan a renovarlo no se lo darán... y habrán pasado x años y ...... ya veremos..
Ah, pero esos eran africanos...
kárbiko escribió: ¿Que ocurrirá con lo que está pasando en los Consulados, aprobando concesiones sin los requerimientos que aparecen en la instrucción que regula esa ley? Pues ..... ya veremos...
Por ahora, están consiguiendo su inscripción y documentación.... pero ....esperemos que queden asi­...
Si no vaya gracia para los que estén en esa tesitura...
No pasará nada, primero porque no se ha hecho mal el procedimiento, y segundo porque nadie revisa ni supervisa nada.
Fi­jate que hay gente a la que le han informado en varios consulados que ha perdido la nacionalidad por no conservarla (art 24.3 CC) cuando en realidad dicha causa no es aplicable a quienes optaron, y ninguna autoridad ha hecho nada al respecto.
Es más, ahora las autoridades están de vacaciones.... y tú preocupado por la ley :mrgreen:

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Gustavo Piquer
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Re: Padre vivo que no puede y no quiere recuperar

Mensaje por Gustavo Piquer »

Estimado karbiko

Respondiendo a tu email , mi padre no es demencia senil lo que tiene , mas bien es testarudez y no lo culpo ya que tiene una diabetes no tratada que lo ha dejado ciego. A veces caemos en conclusiones equivocadas leyendo email y opinamos sin saber . Este es mi caso , mi padre no va a recuperar su nacionalidad y la ley no dice que lo debe hacer segun la instrucion de la ley de memoria historica , solo hay que demostrar que he nacido de un espanol de origen como lo es mi padre ( aunque el no haya recuperado su nacionalidad ) .

Con respecto a tu comentario sobre quien esta sobre quien en jerarquia si es el MAEC o el departamento de justicia de Espana realmente no lo se porque no soy abogado y no soy versado en leyes , solo interpreto lo que dice la LMH . Lo que si me queda claro que no importa quien o de donde sale la informacion todos deberian tener el mismo criterio o interpretar la ley de la misma manera sino estamos hablando de una ley que dura 2 anos y es dinamica y se acomoda a los caprichos o de los consules o de los involucrados que en este caso somos nosotros .

Tu consejo de hablar con mi padre sobre este tema queda desestimado ya que no tengo comunicacion con el , como veras es una situacion sinergica que no ayuda mucho . asi que esperare a que tus predicciones sean erradas :)


Te mando un abrazo y te mantendre al tanto de los ultimos acontecimientos con respecto a mi pedido de nacinalidad Espanola


Gustavo Piquer
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