Buenas tardes a todos y gracias por la ayuda.
Si un interesado en obtener la nacionalidad española por la Ley 52/07 anexo II Instrucción DGRN 4 de diciembre 2008, presenta documentos de su abuelo tales como:
1.- Pasapote
2. Carta de naturalización
3.- acta de matrimonio
Todos ellos del pais que le acogió¿Cómo se legalizan?
Pongamos por caso que los documentos son argentinos (pasaorte argentino, carta de naturalización argentina etc...)
Legalización de documentos
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Re: Legalización de documentos
La legalización se recoge en los art. 87 y siguientes del Reglamento del Registro Civil:
Articulo 87.
Los documentos auténticos expedidos por autoridad o funcionario español competente no requieren legalización para surtir efectos en los Registros Civiles españoles.
Articulo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje maritimo o aéreo.
Articulo 89.
Aun siendo preceptiva la legalización, no se exigirá si consta al Encargado la autenticidad, directamente, o bien por haberle llegado el documento por via oficial o por diligencia bastante. No se exigirá legalización ulterior si consta la autenticidad de la precedente.
El Encargado que dude fundamentalmente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas, sin dilatar el plazo o tiempo señalada para su actuación.
Articulo 90.
La legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del pais en España.
Si se trata de documentos expedidos en campaña o en el curso de un viaje maritimo o aéreo, la legalización se practicará, a estos efectos, por el Subsecretario del Ministerio correspondiente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.
Articulo 91.
La adecuación de un hecho o documento al Derecho extranjero no conocido por el Encargado se justificará por testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el pais o de Notario español que conozca tal Derecho.
Articulo 87.
Los documentos auténticos expedidos por autoridad o funcionario español competente no requieren legalización para surtir efectos en los Registros Civiles españoles.
Articulo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje maritimo o aéreo.
Articulo 89.
Aun siendo preceptiva la legalización, no se exigirá si consta al Encargado la autenticidad, directamente, o bien por haberle llegado el documento por via oficial o por diligencia bastante. No se exigirá legalización ulterior si consta la autenticidad de la precedente.
El Encargado que dude fundamentalmente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas, sin dilatar el plazo o tiempo señalada para su actuación.
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La legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del pais en España.
Si se trata de documentos expedidos en campaña o en el curso de un viaje maritimo o aéreo, la legalización se practicará, a estos efectos, por el Subsecretario del Ministerio correspondiente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Legalización de documentos
Se entiende que los documentos argentinos serán previamente apostillados para luego ser legalizados en el Consulado de España correspondiente en Argentina, para luego ser presentados en España.
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Re: Legalización de documentos
No.
El documento que está apostillado ya es válido para ser presentado ante autoridad española.
No hay que pasarlo por consulado.
En esta dirección podeis encontrar la información que el Mº de Justicia da acerca de la legalización:
Legalización única o Apostilla de la Haya
El documento que está apostillado ya es válido para ser presentado ante autoridad española.
No hay que pasarlo por consulado.
En esta dirección podeis encontrar la información que el Mº de Justicia da acerca de la legalización:
Legalización única o Apostilla de la Haya
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