Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
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Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Buenas tardes,si me pudieran decir que debo hacer. mi Mami nació en cuba hija de Español ya tiene su pasaporte Español pero se lo dan por opción porque tiene mal su fecha de nacimiento cubana por tanto la española tambien porque tramitó por la cubana, ella sabía que esba mal pere no sabía como arreglarla. hoy fuimos a la Iglesia donde donde debía estar su Fe de bautizo y Gracias a dios la encontramos , que debo de hacer para arreglar la fecha de nacimiento Español.en estos dias me dan la fe de bautizo de ella. estamos en cuba. mil gracias por la atención
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Re: Español nacido fuera de España
Lo primero que seria necesario es que inicies un nuevo tema con un titulo apropiado.
Luego es posible que algún funcionario te responda.
Entiendo que tu madre optó pues su acta de nacimiento cubana tiene una fecha de nacimiento errónea, y dicho error consta ahora en su acta española y pasaporte.
Y ahora se descubre su verdadera fecha de nacimiento gracias al bautismo...
Luego es posible que algún funcionario te responda.
Entiendo que tu madre optó pues su acta de nacimiento cubana tiene una fecha de nacimiento errónea, y dicho error consta ahora en su acta española y pasaporte.
Y ahora se descubre su verdadera fecha de nacimiento gracias al bautismo...
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Así es , Javier Gracias es complicado este sitio, no lo entiendo, gracias otra vez
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Pues no es tan complicado y tal parece que algún administrador te ha movido el tema a la sección apropiada, y con un titulo descriptivo.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
He separado tu mensaje del otro en el que lo habias puesto, ya que el tuyo dices que se trata de corregir un error, y no tenia que ver con aquel donde lo publicaste, ni en el contenido, ni en el titulo.
Y, como se puede ver aqui arriba, la regla nº 2 dice que tema nuevo para cada cuestión distinta. Aunque antes de la regla 2 está la 1 y nadie la toma en cuenta...
Vayamos a tu cuestión:
Por más que leo tu mensaje no llego a comprenderlo.
No se si se trata que no le dan el pasaporte, si es que no le dan la opción, si es que pidió otra cosa, si que una fecha está mal, ....
¿Por qué no nos cuentas tu caso con un poco de detalle?
Cuando vayas a contar otra cosa, usas otro párrafo y asi nos vamos enterando de qué fecha es la que aparece en un sitio, cual es la que está en el otro, qué es lo que pidió tu madre, qué es lo que le concedieron, qué es lo que pretende ahora tu madre, etc, etc....
Es que esto no entiendo qué es lo que quieres decir: ya tiene su pasaporte Español pero se lo dan por opción porque tiene mal su fecha de nacimiento cubana por tanto la española tambien porque tramitó por la cubana
Y, como se puede ver aqui arriba, la regla nº 2 dice que tema nuevo para cada cuestión distinta. Aunque antes de la regla 2 está la 1 y nadie la toma en cuenta...
Vayamos a tu cuestión:
Por más que leo tu mensaje no llego a comprenderlo.
No se si se trata que no le dan el pasaporte, si es que no le dan la opción, si es que pidió otra cosa, si que una fecha está mal, ....
¿Por qué no nos cuentas tu caso con un poco de detalle?
Cuando vayas a contar otra cosa, usas otro párrafo y asi nos vamos enterando de qué fecha es la que aparece en un sitio, cual es la que está en el otro, qué es lo que pidió tu madre, qué es lo que le concedieron, qué es lo que pretende ahora tu madre, etc, etc....
Es que esto no entiendo qué es lo que quieres decir: ya tiene su pasaporte Español pero se lo dan por opción porque tiene mal su fecha de nacimiento cubana por tanto la española tambien porque tramitó por la cubana
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Si así es ,gracias Ki rbiko por tu ayuda,
Mi Mama obtuvo su pasaporte Español por opción porque su incripción de nacimiento cubana tiene fecha de 6 de enero de 1948 y ya en esa fecha su padre se había hecho ciudadano cubano realmente ella nace el 11 de agosto de 1946 así consta en su Fe de bautismo cuando su padre todavía era ciudadano Español
, mi pregunta es , que tiene que hacer para arreglar ese error y solicitar su ciudadanía por recuperación
Gracias por su atención
Mi Mama obtuvo su pasaporte Español por opción porque su incripción de nacimiento cubana tiene fecha de 6 de enero de 1948 y ya en esa fecha su padre se había hecho ciudadano cubano realmente ella nace el 11 de agosto de 1946 así consta en su Fe de bautismo cuando su padre todavía era ciudadano Español
, mi pregunta es , que tiene que hacer para arreglar ese error y solicitar su ciudadanía por recuperación
Gracias por su atención
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Tal parece que tu madre optó por la nacionalidad por el articulo 20.1.b del código civil.
Y eso en función que su acta de nacimiento cubana tenia una fecha de nacimiento incorrecta, y que ahora también consta en su acta literal de nacimiento española y pasaporte español.
Y recién ahora has obtenido la fe de baustismo de tu madre que por supuesto tiene la fecha de nacimiento que se supone correcta.
Y ahora no puedes optar como hijo de una persona originariamente española, pues por ese error de fecha tu madre consta como nacida luego que tu abuelo español emigrante se nacionalizó cubano, cuando en realidad nació antes de la nacionalización.
Mmmm, espero que los funcionarios sepan orientarte porque suena bastante complicado.
Y eso en función que su acta de nacimiento cubana tenia una fecha de nacimiento incorrecta, y que ahora también consta en su acta literal de nacimiento española y pasaporte español.
Y recién ahora has obtenido la fe de baustismo de tu madre que por supuesto tiene la fecha de nacimiento que se supone correcta.
Y ahora no puedes optar como hijo de una persona originariamente española, pues por ese error de fecha tu madre consta como nacida luego que tu abuelo español emigrante se nacionalizó cubano, cuando en realidad nació antes de la nacionalización.
Mmmm, espero que los funcionarios sepan orientarte porque suena bastante complicado.
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Gracias Javier no hace falta una palabra mi s en lo que has dicho, es justo así, al principio no preocupaba , no había ley de nietos, ahora yo soy el unico perjudicado porque mi mami esta inscrita despúes de mi abuelo hacerse cubano
tengo un documento Original donde mi Abuelo solicita la nacionalidad Cubana y en el menciona su matrimonio y sus Diez hijos incluyendo a mi Mama que es la menor y ahora la fe de bautismo donde dice que mi mami nace en el 1946
mi Abuelo se hace cubano en 1948, tambien tengo esos documentos solo que no se que debo hacer,
Espero que algún Funcionario sea tan amable de orientarme
te estoy muy agradecido por la ayuda que me das. te mando un abrazo
tengo un documento Original donde mi Abuelo solicita la nacionalidad Cubana y en el menciona su matrimonio y sus Diez hijos incluyendo a mi Mama que es la menor y ahora la fe de bautismo donde dice que mi mami nace en el 1946
mi Abuelo se hace cubano en 1948, tambien tengo esos documentos solo que no se que debo hacer,
Espero que algún Funcionario sea tan amable de orientarme
te estoy muy agradecido por la ayuda que me das. te mando un abrazo
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Pienso que deberán de rectificar su acta de nacimiento cubana primero que nada. Pero no tengo claro qué sigue luego, en lo que respecta a España.
Qué nacionalidad consta como nacionalidad del padre en el acta de nacimiento cubana?
Qué nacionalidad consta como nacionalidad del padre en el acta de nacimiento cubana?
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Tal como dice Javier, el acta española se hace basándose en los datos que certifica la inscripción cubana.
Por tanto, si hay algún dato erroneo en la española, que vienen de los que constan en la cubana, para corregir los "españoles" será porque los mismos han sido corregidos en la cubana.
Luego, presentan en el Consulado la solicitud de que se rectifique la fecha de nacimiento en base a la corrección ya hecha. Y que, en base a ella, se inscriba su recuperación de la nacionalidad, ya que nació como española de origen.
Por tanto, si hay algún dato erroneo en la española, que vienen de los que constan en la cubana, para corregir los "españoles" será porque los mismos han sido corregidos en la cubana.
Luego, presentan en el Consulado la solicitud de que se rectifique la fecha de nacimiento en base a la corrección ya hecha. Y que, en base a ella, se inscriba su recuperación de la nacionalidad, ya que nació como española de origen.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
He encontrado varias resoluciones sobre temas similares, pero no sé si serán aplicables a este caso.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 19 de septiembre de 2005, sobre rectificación de errores.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 19 de septiembre de 2005, sobre rectificación de errores.
Spoiler
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento.
En el expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil de Lerma.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Lerma el 18 de agosto de 2004, don V. C. H. promovió expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su tia, doña. E. B. G., ya que ponia que nació el 23 de diciembre de 1939, siendo su verdadera fecha de nacimiento el 22 de diciembre de ese año.
Se acompañaba la siguiente documentación: certificación en extracto de partida de bautismo, y DNI de la interesada, en la que constaba como fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1939, e inscripción de nacimiento de la misma practicada en el Registro Civil de Lerma el 24 de diciembre de 1939, en la que constaba que el nacimiento tuvo lugar en el dia de ayer.
2. Ratificado el promotor, el Ministerio Fiscal informó que nada tenia que objetar a la pretensión. Se dio traslado de las actuaciones a la interesada, para que manifestase su conformidad, remitiendo la misma un escrito indicando que residia en Colombia, y que al llegar a la edad de jubilación, habia solicitado la pensión que le correspondia, habiéndose encontrado con que la fecha de nacimiento en la partida de nacimiento y en la de bautismo no coincidia, figurando en toda su documentación como fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1939, por lo que solicitaba que se reconociera esa fecha como correcta en la partida de nacimiento, autorizando al promotor del expediente, a realizar las gestiones necesarias.
3. El Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 29 de septiembre de 2004, denegando la solicitud de modificación de la fecha de nacimiento de la interesada, ya que el dato sobre la fecha del alumbramiento, es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe, por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda ser, requiere acudir a la via judicial ordinaria conforme al criterio general del articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
Además ni la propia interesada afirmó de forma expresa que la fecha que figuraba en el Registro Civil no era la verdadera fecha de su alumbramiento, sino que se limitaba a indicar que en toda su documentación figuraba como fecha de nacimiento el dia 22 de diciembre de 1939, considerando que el problema planteado se solventaria solicitando la modificación en su DNI de la fecha de nacimiento.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y el promotor, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se rectifique el error en la inscripción de nacimiento de la interesada, alegando que el MinisterioFiscal emitió dictamen favorable, y que en la inscripción de nacimiento se incluye la mención de «ayer», formalmente imprecisa e inexacta.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal. El Encargado del Registro Civil remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones, entre otras, de 21 de marzo, 10 de julio y 5-1.ª de diciembre de 2003; 15-1.ª de marzo y 14-4.ª de mayo, 27-2.ª de septiembre, 21-3.ª y 27-1.ª de diciembre de 2004; y 15-2.ª de marzo, 18-1.ª y 21-1.ª de abril y 30-3.ª de mayo de 2005.
II. Se pretende por la interesada la modificación de la fecha de su nacimiento en la inscripción de éste que consta en el Registro Civil de Lerma. Dicha fecha es la de 23 de diciembre de 1939, en tanto que la que considera correcta la de 22 de diciembre de 1939, que figura en su partida de bautismo y en su documento nacional de identidad.
III. Es ya doctrina reiterada de este Centro Directivo que el dato sobre la fecha de nacimiento, consignada en una inscripción de nacimiento, no es una simple mención de identidad del nacido susceptible de rectificación, si fuera errónea, por expediente gubernativo con apoyo en el articulo 93-1.º de la Ley.
Por el contrario, ese dato es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe (cfr. art. 41 LRC), por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda parecer el error, ha de obtenerse acudiendo a la via judicial ordinaria conforme al criterio general que proclama el articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
IV. No se aprecia tampoco que concurran los demás supuestos excepcionales en los que cabe, pese a lo dicho, la rectificación por expediente gubernativo al amparo de los articulos 93-3.º, 94 ó 95 de la Ley.
En este caso, prescindiendo del hecho de que la representación otorgada por la interesada no lo ha sido válidamente, lo cierto es que hay una contradicción entre las fechas de nacimiento que constan en la certificación de nacimiento y en la partida de bautismo, pero es la primera la que constituye prueba del hecho inscrito (cfr. art. 2 LRC) sin que pueda prevalecer sobre ella la segunda, la cual no aparece reforzada con otras pruebas que pudieran desvirtuar la que constituye la inscripción registral.
En consecuencia, la rectificación pretendida debe intentarse en la via judicial ordinaria.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
En el expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil de Lerma.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Lerma el 18 de agosto de 2004, don V. C. H. promovió expediente de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su tia, doña. E. B. G., ya que ponia que nació el 23 de diciembre de 1939, siendo su verdadera fecha de nacimiento el 22 de diciembre de ese año.
Se acompañaba la siguiente documentación: certificación en extracto de partida de bautismo, y DNI de la interesada, en la que constaba como fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1939, e inscripción de nacimiento de la misma practicada en el Registro Civil de Lerma el 24 de diciembre de 1939, en la que constaba que el nacimiento tuvo lugar en el dia de ayer.
2. Ratificado el promotor, el Ministerio Fiscal informó que nada tenia que objetar a la pretensión. Se dio traslado de las actuaciones a la interesada, para que manifestase su conformidad, remitiendo la misma un escrito indicando que residia en Colombia, y que al llegar a la edad de jubilación, habia solicitado la pensión que le correspondia, habiéndose encontrado con que la fecha de nacimiento en la partida de nacimiento y en la de bautismo no coincidia, figurando en toda su documentación como fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1939, por lo que solicitaba que se reconociera esa fecha como correcta en la partida de nacimiento, autorizando al promotor del expediente, a realizar las gestiones necesarias.
3. El Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 29 de septiembre de 2004, denegando la solicitud de modificación de la fecha de nacimiento de la interesada, ya que el dato sobre la fecha del alumbramiento, es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe, por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda ser, requiere acudir a la via judicial ordinaria conforme al criterio general del articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
Además ni la propia interesada afirmó de forma expresa que la fecha que figuraba en el Registro Civil no era la verdadera fecha de su alumbramiento, sino que se limitaba a indicar que en toda su documentación figuraba como fecha de nacimiento el dia 22 de diciembre de 1939, considerando que el problema planteado se solventaria solicitando la modificación en su DNI de la fecha de nacimiento.
4. Notificado el Ministerio Fiscal y el promotor, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se rectifique el error en la inscripción de nacimiento de la interesada, alegando que el MinisterioFiscal emitió dictamen favorable, y que en la inscripción de nacimiento se incluye la mención de «ayer», formalmente imprecisa e inexacta.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal. El Encargado del Registro Civil remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones, entre otras, de 21 de marzo, 10 de julio y 5-1.ª de diciembre de 2003; 15-1.ª de marzo y 14-4.ª de mayo, 27-2.ª de septiembre, 21-3.ª y 27-1.ª de diciembre de 2004; y 15-2.ª de marzo, 18-1.ª y 21-1.ª de abril y 30-3.ª de mayo de 2005.
II. Se pretende por la interesada la modificación de la fecha de su nacimiento en la inscripción de éste que consta en el Registro Civil de Lerma. Dicha fecha es la de 23 de diciembre de 1939, en tanto que la que considera correcta la de 22 de diciembre de 1939, que figura en su partida de bautismo y en su documento nacional de identidad.
III. Es ya doctrina reiterada de este Centro Directivo que el dato sobre la fecha de nacimiento, consignada en una inscripción de nacimiento, no es una simple mención de identidad del nacido susceptible de rectificación, si fuera errónea, por expediente gubernativo con apoyo en el articulo 93-1.º de la Ley.
Por el contrario, ese dato es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe (cfr. art. 41 LRC), por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda parecer el error, ha de obtenerse acudiendo a la via judicial ordinaria conforme al criterio general que proclama el articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
IV. No se aprecia tampoco que concurran los demás supuestos excepcionales en los que cabe, pese a lo dicho, la rectificación por expediente gubernativo al amparo de los articulos 93-3.º, 94 ó 95 de la Ley.
En este caso, prescindiendo del hecho de que la representación otorgada por la interesada no lo ha sido válidamente, lo cierto es que hay una contradicción entre las fechas de nacimiento que constan en la certificación de nacimiento y en la partida de bautismo, pero es la primera la que constituye prueba del hecho inscrito (cfr. art. 2 LRC) sin que pueda prevalecer sobre ella la segunda, la cual no aparece reforzada con otras pruebas que pudieran desvirtuar la que constituye la inscripción registral.
En consecuencia, la rectificación pretendida debe intentarse en la via judicial ordinaria.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Última edición por Javier2749c el 04 Dic 2011, 13:15, editado 3 veces en total.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Lo primero es corregir el acta de la que se obtiene el dato para hacer la española.
Luego ya planteas la corrección de esta última.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Y una vez que tenga corregida la cubana, corresponde corregir la española o debe de recurrir a la via judicial en España?
Hay varias resoluciones en el mismo sentido que la anterior:
RESOLUCIÓN (1.ª) de 13 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
RESOLUCIÓN (2.ª) de 28 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
Hay varias resoluciones en el mismo sentido que la anterior:
RESOLUCIÓN (1.ª) de 13 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
RESOLUCIÓN (2.ª) de 28 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Articulo 94. de la Ley del Registro Civil
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
1. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
2. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
Por eso, primero, rectificar la que está mal.
Lo mismo pasa muchas veces cuando van a pedir la nacionalidad española en el Consulado y llevan un acta española con un nombre que le impusieron los padres al emigrante, y luego hay un acta extranjera en la que aparece ese emigrante (ya sea como nacionalizado, como marido, o como padre de alguien) con otro nombre o con sólo parte del que le consta en al española
Y pretenden que se rectifique la española ("eso es lo que les dicen en el Consulado")
Si los padres de ese emigrante le pusieron el nombre de Pepe Juan y luego cuando llegó a Cuba, se casó sólo como Pepe... ¿Cual está mal?
¿La española? Esas son las aceitunas.. y son riquisimas.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
1. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
2. Los que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
Por eso, primero, rectificar la que está mal.
Lo mismo pasa muchas veces cuando van a pedir la nacionalidad española en el Consulado y llevan un acta española con un nombre que le impusieron los padres al emigrante, y luego hay un acta extranjera en la que aparece ese emigrante (ya sea como nacionalizado, como marido, o como padre de alguien) con otro nombre o con sólo parte del que le consta en al española
Y pretenden que se rectifique la española ("eso es lo que les dicen en el Consulado")
Si los padres de ese emigrante le pusieron el nombre de Pepe Juan y luego cuando llegó a Cuba, se casó sólo como Pepe... ¿Cual está mal?
¿La española? Esas son las aceitunas.. y son riquisimas.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Gracias por la explicación Javier , Gracias Ki rbiko
respondiendole a Javier .
la nacionalidad del padre que consta en el acta de nacimiento cubana es de nacionalizado cubano, en la fe de bautismo Español
Respondiendole a Ki rbiko
Hable con un abogado para arreglar el nacimiento cubano y me dijo que le Fe de Bautismo no es un documento probatorio para cuba.
sabiendo esto fuí a la parroquia y el padre que es Español no comprende que eso pueda pasar y me dice,, púes que vengan y miren!!
Nadie vava ir, simplemente no lo aceptan y ya
no habri una variante directamente en el consulado?
respondiendole a Javier .
la nacionalidad del padre que consta en el acta de nacimiento cubana es de nacionalizado cubano, en la fe de bautismo Español
Respondiendole a Ki rbiko
Hable con un abogado para arreglar el nacimiento cubano y me dijo que le Fe de Bautismo no es un documento probatorio para cuba.
sabiendo esto fuí a la parroquia y el padre que es Español no comprende que eso pueda pasar y me dice,, púes que vengan y miren!!
Nadie vava ir, simplemente no lo aceptan y ya
no habri una variante directamente en el consulado?
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Es que aparentemente no hay "errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción".
Es decir, si en el consulado revisan el acta cubana verán que no han cometido ningún error.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 28 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 29 de enero, 10 de febrero, 21 de marzo, 10 de julio y 5-1.ª de diciembre de 2003; 14-4.ª de mayo de 2004; y 24-6.ª de octubre de 2005.
II. Es ya doctrina de este Centro Directivo que el dato sobre la fecha de nacimiento, consignada en una inscripción de nacimiento, no es una simple mención de identidad del nacido, susceptible de rectificación, si fuera errónea, por expediente gubernativo con apoyo en el articulo 93-1.º de la Ley.
Por el contrario, ese dato es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe (cfr. art. 41 LRC), por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda parecer el error, ha de obtenerse en principio acudiendo a la via judicial ordinaria conforme al criterio general que proclama el articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
III. En este caso se da, además, la circunstancia de que la inscripción de nacimiento se hizo teniendo en cuenta la certificación local de nacimiento expedida por la Sección consular de la Embajada de Guinea Ecuatorial en la que consta como fecha de nacimiento la de 29 de marzo de 1973, que es la misma que figura en el expediente de adquisición de la nacionalidad española. En la inscripción se hizo constar erróneamente como dia de nacimiento la de 21 de marzo y el propio Juez Encargado rectificó el error.
Pero lo que no ha quedado acreditado en el expediente es la existencia de error en el año de nacimiento, por lo que no cabe la rectificación instada.
Es decir, si en el consulado revisan el acta cubana verán que no han cometido ningún error.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 28 de marzo de 2006, sobre rectificación de errores.
En principio hay que acudir a la via judicial para rectificar la fecha de nacimiento en una inscripción de nacimiento
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 41 y 92 a 95 de la Ley del Registro Civil; 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 29 de enero, 10 de febrero, 21 de marzo, 10 de julio y 5-1.ª de diciembre de 2003; 14-4.ª de mayo de 2004; y 24-6.ª de octubre de 2005.
II. Es ya doctrina de este Centro Directivo que el dato sobre la fecha de nacimiento, consignada en una inscripción de nacimiento, no es una simple mención de identidad del nacido, susceptible de rectificación, si fuera errónea, por expediente gubernativo con apoyo en el articulo 93-1.º de la Ley.
Por el contrario, ese dato es una circunstancia esencial de la inscripción de nacimiento y de la que ésta hace fe (cfr. art. 41 LRC), por lo que su rectificación, por muy evidente que pueda parecer el error, ha de obtenerse en principio acudiendo a la via judicial ordinaria conforme al criterio general que proclama el articulo 92 de la Ley del Registro Civil.
III. En este caso se da, además, la circunstancia de que la inscripción de nacimiento se hizo teniendo en cuenta la certificación local de nacimiento expedida por la Sección consular de la Embajada de Guinea Ecuatorial en la que consta como fecha de nacimiento la de 29 de marzo de 1973, que es la misma que figura en el expediente de adquisición de la nacionalidad española. En la inscripción se hizo constar erróneamente como dia de nacimiento la de 21 de marzo y el propio Juez Encargado rectificó el error.
Pero lo que no ha quedado acreditado en el expediente es la existencia de error en el año de nacimiento, por lo que no cabe la rectificación instada.
Última edición por Javier2749c el 14 Ago 2009, 02:10, editado 3 veces en total.
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Primero debes de corregir el acta de nacimiento cubana para que conste por un lado la fecha correcta de nacimiento, y además que conste que ella nació de padre español.
Luego debes ir al consulado y ver qué te responden. Según leo en las resoluciones de la DGRN, probalemente te dirán que debes de recurrir a la via judicial en España. Ojalá yo haya entendido mal.
Luego debes ir al consulado y ver qué te responden. Según leo en las resoluciones de la DGRN, probalemente te dirán que debes de recurrir a la via judicial en España. Ojalá yo haya entendido mal.
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Satisfecho con la explicación Javier, creo que no me queda mi s remedio que empezar a subsanar el nacimiento cubano y luego el Español.
Gracias Ki rpiko por la ayuda y la preocupación
un abrazo a los Dos
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Avelino: Te cuento por experiencia propia, ya que mi madre hizo eso tramite hace ya algunos años, que para cambiar la fecha de nacimiento en un acta de nacimiento en Cuba vas a necesitar ir a los tribunales. Para ello vas a necesitar dos testigos que conozcan a tu madre, nacidos antes que ellas, y que testifiquen que efectivamente ella nacio en el año 1946. Se puede usar como prueba tambien la Fe de Bautismo legalizada por el Arzobispado en Cuba. Va tener que esperar la sentencia favorable que suele tardar de 3 a 6 meses para luego iniciar la rectificacion en el acta de nacimiento cubana, en la cual se pondra una nota marginal con la nueva fecha de nacimiento.Avelino de Jesús escribió: Hable con un abogado para arreglar el nacimiento cubano y me dijo que le Fe de Bautismo no es un documento probatorio para cuba.
sabiendo esto fuí a la parroquia y el padre que es Español no comprende que eso pueda pasar y me dice,, púes que vengan y miren!!
Nadie vava ir, simplemente no lo aceptan y ya
no habri una variante directamente en el consulado?
Saludos,
Oscar
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Gracias Oscar, ya tengo subsanada la fecha de nacimiento cubana de mi mama, en estos dias tengo mi entrevista en la embajada de España, no ha dado tiempo subsanar la fecha de nacimiento Española de mi Mami por lo que ella iri conmigo y la solicitari ,
en la entrevista mia llevarÈ su nuevo carnet de identidad,un documento del registro historico en donde dice que mi Mama ya estaba nacida cuando mi abuelo solicitó la Ciudadanía Cubana, una fÈ de Bautismo certificada por el Arsobispado y una inscripción de nacimiento cubana ya subsanada, crees que me lo acepten ? o tengo que esperar que se subsane su fecha de nacimiento Española. Gracias otra vez
en la entrevista mia llevarÈ su nuevo carnet de identidad,un documento del registro historico en donde dice que mi Mama ya estaba nacida cuando mi abuelo solicitó la Ciudadanía Cubana, una fÈ de Bautismo certificada por el Arsobispado y una inscripción de nacimiento cubana ya subsanada, crees que me lo acepten ? o tengo que esperar que se subsane su fecha de nacimiento Española. Gracias otra vez
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Ojalá que me equivoque, pero como te dije anteriormente, se considera que la fecha en que nació tu madre es la fecha que consta en su acta de nacimiento emitida por el Consulado, y que fue confeccionada en función del acta cubana.
Si ahora tu madre pretende que se corrija dicha fecha, debe de realizarlo por via judicial en España.
Hay decenas de resoluciones de la DGRN al respecto, incluyendo la que te copié en otro mensaje en este hilo.
Y la fecha es la determinante para que tu madre sea o no una persona originariamente española, que es lo que te permitiria optar.
Si ahora tu madre pretende que se corrija dicha fecha, debe de realizarlo por via judicial en España.
Hay decenas de resoluciones de la DGRN al respecto, incluyendo la que te copié en otro mensaje en este hilo.
Y la fecha es la determinante para que tu madre sea o no una persona originariamente española, que es lo que te permitiria optar.
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Saludos Javier, gracias otra vez,
Puede que sea dificil subsanar el acta de nacimiento Española de mi Mama , de momento solo quiero mostrar evidencias que tengo para ver si puedo acogerme a la ciudadanía Española. puedo demostrar que mi Mami nació antes que mi Abuelo se hiciera cubano, toda la evidencia que tengo es original emitida por los registros historicos de aquí y sirvieron para arreglar la Cubana, gracias otra ves Javier
Puede que sea dificil subsanar el acta de nacimiento Española de mi Mama , de momento solo quiero mostrar evidencias que tengo para ver si puedo acogerme a la ciudadanía Española. puedo demostrar que mi Mami nació antes que mi Abuelo se hiciera cubano, toda la evidencia que tengo es original emitida por los registros historicos de aquí y sirvieron para arreglar la Cubana, gracias otra ves Javier
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Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Ojalá tengas suerte. El problema es justamente que según su acta de nacimiento emitida por un registro civil español, tu madre nació luego que tu abuelo se nacionalizara cubano. Hasta que dicha acta no sea rectificada, me temo que no podrás optar. Pero ojalá que el cónsul no siga el criterio de la DGRN y te permita optar sin que se rectifique el acta de tu madre mediante sentencia judicial en España. Suerte.
Re: Error en acta de nacimiento en la fecha ¿Cómo corregirla?
Gracias otra vez Javier, espero tener suerte . un abrazo
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