Urgente: nieto de abuela en problemas, en Santiago de Chile

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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mauriciodechile
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Registrado: 26 Feb 2009, 23:49
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Urgente: nieto de abuela en problemas, en Santiago de Chile

Mensaje por mauriciodechile »

Algunas personas recordarán mi caso, el cual expuse a comienzos de este año, cuando comencé a recopilar todos los papeles necesarios para poder ejercer mi derecho de opción (anexo 2) a la nacionalidad de origen que mi abuela perdió como consecuencia del exilio al tener que renunciar a esta nacionalidad tácitamente, no por asentimiento voluntario a su otra nacionalidad atribuida antes de su emancipación, sino por asentimiento "forzado" como consecuencia del exilio.
Yo creo que mi caso debe ser único. Por eso en el consulado me miran como vicho raro.
Resulta que soy nieto de abuela española de origen que tuvo que renunciar a su nacionalidad española de origen como consecuencia del exilio.
Asi­ de simple.
Pero esto, que es tan simple, en el consulado no lo quieren entender y me sacan a patadas, la última vez que fui casi me tiran a los guardias encima para expulsarme del lugar.
Mi caso es un poco largo de explicar (esto es lo que no le gusta a las señoras de la ventanilla ya que ellas no necesitan que les cuenten historias, lo cual comparto, pero no veo otra forma de hacerles entender mi caso, ya que me insisten en que tampoco reciben cartas o manual de explicación de mi caso), pero creo que cumplo con todos los requisitos para optar por el anexo 2.
Mi abuela y su hermano, nacieron españoles de origen en Santiago de Chile, en 1917 mi abuela y en 1915 su hermano. Fueron hijos de padre y madre ambos españoles nunca nacionalizados chilenos, quienes se encontraban de paso por Chile, trabajando, junto a los padres de estos (abuelos de mi abuela también españoles).
En 1918, mi abuela se fue a vivir a España con sus padres y abuelos y hermano(es decir, regresó la familia a España junto a mi abuela de 1 año).
Tengo en mi poder el pasaporte que teni­a el padre de mi abuela, otorgado por este mismo consulado de España en Chile, con su número de inscripción en el registro de matricula aqui­ en el Consulado, dice que era casado.
Los padres de mi abuela, se casaron en Chile en 1914, y tengo el acta de matrimonio de la iglesia en que se casaron aqui­ en Santiago, certificado que legalicé en el arzobispado de Santiago y posteriormente en relaciones exteriores y luego en el consulado de España (el acta de matrimonio de registro civil chileno, no fue encontrada, me dijeron que esto lo debo ver en el mismo consulado de España en Chile, donde obviamente fue inscrito en 1914 este matrimonio, pero en el consulado me dicen que no tienen datos de este matrimonio y tampoco datos del padre de mi abuela pese a que yo tengo en mi poder su pasaporte con todos los timbres de este mismo consulado, su numero de inscripción, etc, pero según ellos el padre de mi abuela no existe en su base de datos, y tampoco mi abuela, tampoco su hermano, quienes debieron ser inscritos también en este mismo consulado cuando nacieron, en 1915 y 1917, pero nada, dice que mis familiares no existen. Quise pedir el certificado de nacimiento español de mi abuela en este mismo Consulado pero me insistieron de que mi abuela no figura en sus registros).
La cosa es que en 1930 fallece el padre de mi abuela en España, porque no era emigrante. Luego en 1936 comienza la guerra y mi abuela (española de origen menor de edad en esa época) vivi­a con su hermano (español de origen menor de edad en esa época), madre (española de origen) y abuela (española de origen) en Barcelona. Ambas señoras viudas eran republicanas y cuando la vida de ellas y la de mi abuela y su hermano comienzo a correr peligro producto de la guerra y la situación poli­tica, acudieron al consulado de Chile en Barcelona, para pedirles refugio ya que mi abuela y su hermano habi­an nacido en Chile, por lo que teni­an dos nacionalidades, española y chilena, en el año 1936, mi abuela teni­a 18 años y su hermano 20 años (ambos menores de edad porque para la ley española la mayori­a de edad se alcanzaba a los 23 años), entonces el consulado de Chile en España luego de comprobación de antecedentes, los reconoció como chilenos y comenzaron a hacer las gestiones para poder repatriarse en chile (expatriación de España junto a las 2 señoras viudas es decir madre y abuela), la cosa es que en 1938 logran ser autorizados mis 4 familiares para salir de España y dirigirse a Chile. En 1938, fecha en que los 4 salen de España, especificamente el 16 de abril de 1938, mi abuela y su hermano segui­an siendo menores de edad, 20 años y 22 años respectivamente, siendo españoles para la ley española ya que los menores de edad tienen la nacionalidad de sus padres, hasta la emancipación.
Llegan a Chile en mayo de 1938, cuando el hermano de mi abuela habi­a cumplido 23 años, siendo considerado en Chile como chileno por su sola residencia, y para no perder la nacionalidad española, el hermano de mi abuela debi­a acercarse al consulado de españa en chile para manifestar su voluntad de seguir siendo español, cosa que no pudo hacer como consecuencia del exilio, por temor debido a la represión sufrida en España. Si se acercaba le preguntari­an, quienes son sus padres, etc... y las 2 señoras salieron arrancando junto a los 2 menores de edad, escapando por motivos politicos y por la guerra por lo que por la propia seguridad de mi familia, no hicieron ningún tramite en el consulado de españa en chile y se olvidaron de españa para siempre.
Cuando le tocó el turno a mi abuela en el año 1940, fecha en que cumplió su mayori­a de edad para la ley española, 23 años, mi abuela tampoco se acercó al consulado, por las razones que ya manifesté.
Conclusión:
Mi abuela y su hermano tuvieron que renunciar a su nacionalidad española, como consecuencia del exilio.
El apartado 2, no exige que el abuelo o abuela exiliado haya sido español de origen, y resulta que mi abuela si fue española de origen, por lo que cumplo e incluso supero el requisito mi­nimo para optar por el anexo 2.
Tampoco exige el anexo 2 que el abuelo o abuela exiliada haya nacido en España.
Por lo tanto, creo que me corresponde optar por el anexo 2.

Como en el consulado de españa en chile no me entienden o no me quieren entender, y me dicen que mi abuela, su hermano, su padre, etc..no existen en su base de datos, entonces mandé a pedir las actas de nacimiento a España de mi abuela y de su padre, llegandome a mi casa las respuestas de ambos.
Me llegó el acta de nacimiento de su padre, y una certificación negativa del registro civil central de españa diciendo que el nacimiento de mi abuela no fue encontrado en su base de datos (los españoles que nacen en el extranjero se supone que son inscritos en el registro civil central en madrid) diciendome que debo comprobar si el nacimiento de mi abuela se inscribió en el consulado de españa en chile, cosa que yo presumo que fue asi­, pero que en el consulado me dicen que no, y cuando tenga los datos de numero y tomo, folio, etc, les mande a pedir de nuevo al registro civil central el certificado de mi abuela, y para el caso que el nacimiento no haya sido inscrito, debo promover expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, en el registro civil consular de mi domicilio, es decir, consulado de españa en chile y esto concuerda con la instrucción que regula los pasos a seguir por los consulados, para la aplicación de la ley de memoria historica, que dice que en el caso de que las actas de nacimientos de los padres o abuelos no sean encontradas, el interesado deberá promover este expediente de inscripción fuera de plazo.
Bueno resulta que esto fue lo que intenté hacer en el consulado y como les cuento, me echaron a patadas, diciendo que ellos no inscriben fuera de plazo, en el fondo, y disculpen la palabra: "que me deje de webiar"...
Entonces la verdad no sé que hacer.
Porque resulta que ya tuve mi cita y tengo plazo para el 20 de agosto para llevar los documentos que me faltan, y esto es lo que me falta:
4-nacimiento español de mi abuela exiliada
7-prueba de exilio
8-expatriación o salida de españa y/o permanencia definitiva en el pais de acogida.

entonces necesito asesoria de parte de ustedes respecto de estos 3 puntos.
Porque resulta que en este momento, en el punto 4 del anexo 2, caso del nacimiento de mi abuela, tengo el acta literal de nacimiento del registro civil chileno, triplemente legalizada, el cual pienso llevar estos di­as al consulado, junto con la certificación negativa del registro civil central, diciendo lo que ya les conté, que debo averiguar el número de tomo y libro en el consulado de españa donde haya sido inscrita, en este caso chile pero en chile me dicen los del consulado que no existe mi abuela, entonces segun el registro civil central debo solicitar expediente de nacimiento fuera de plazo, y tengo todos los documentos para que inscriban fuera de plazo a mi abuela, pasaporte español de sus 2 padres, certificado de matrimonio de sus padres, etc etc etc... pero en el consulado anteriormente me dicen que ellos no hacen inscripciones fuera de plazo, contraviniendo lo que señala la instrucción consular que regula la ley de memoria histórica, entonces en realidad no se si me aceptaran presentar el acta de nacimiento chilena de mi abuela, junto con la certificacion negativa del registro civil central, yo creo que me lo tendri­an que aceptar, porque en el fondo, estoy siguiendo la instruccion de registro civil central y la misma que regula la ley de memoria historica, debiendo hacer y entregar conjuntamente un escrito en que solicito la inscripción fuera de plazo de mi abuela...
^^^^ESPERO RESPUESTA SOBRE ESTE PUNTO POR FAVOR.

Ahora vamos al punto 7. Otra discusión con la señora de la ventanilla, que es la prueba del exilio.
segun la instrucción se presume exiliados todos los españoles que salieron de españa en las fechas que ya sabemos, no siendo necesarios los certificados de exiliados, pensiones de niños de la guerra, etc etc etc.
Con tal de demostrar yo que mi abuela llegó de españa en 1938, eso me basta para acreditar exilio. Verdad????
Entonces, me insisten en el consulado de que debo presentar el pasaporte español donde diga que mi abuela salió de España en tal fecha y que llego a chile en tal fecha, el cual lamentablemente no conservo. Solo conservo y fue lo que encontré, el pasaporte de la abuela de mi abuela, donde se señalan todas las fechas, con los respectivos timbres puestos en su pasaporte español. Lamentablemente no tengo el pasaporte de la madre de mi abuela, donde creo yo que sale tambien que esta persona viaja con sus 2 hijos menores de edad (mi abuela y su hermano).
La cosa es que según la instrucción, este documento que me están exigiendo en el consulado, es tan solo UNO de CUALQUIERA de los documentos que se pueden presentar para acreditar la salida de españa, permitiendose presentar también documentos del pai­s de acogida que digan la fecha en que mi abuela sale de españa y entra a chile, el cual si poseo, legalizado por relaciones exteriores de chile y también por el consulado de españa en chile, pero segun las señoras del consulado solo me sirve pasaporte o titulo de viaje de mi abuela, el cual segun la instruccion es tan solo uno de cualquiera de los documentos, en fin, para resumir el cuento, justo no poseo ese documento que exigen en este consulado, pero si poseo todos los otros documentos que segun la instruccion, también me sirven.
**POR FAVOR, NECESITO AYUDA RESPECTO DE ESTE PUNTO. GRACIAS.

Por último, el punto 8 del anexo 2, salida o expatriacion de españa y/o llegada o permanencia en el pai­s de acogida. La instrucción señala varios documentos para probar esto, uno de ellos es "certificado del registro civil del pais de acogida que diga que mi abuela adquirio la nacionalidad del pais de acogida". Este certificado, literalmente como sale mencionado en la instrucción, si lo poseo, un certificado del registro civil chileno que mi abuela adquirió la nacionalidad chilena, pasando a ser ciudadana chilena solicitando carnet de identidad para ciudadanos chilenos por primera vez en 1947, momento en que presentó pasaporte de repatriación nº161 otorgado por el consulado de chile en marsella (mi abuela pasó por marsella francia antes de llegar a chile, y en francia solicitó pasaporte chileno para entrar a chile como chilena, luego de su salida de españa junto a sus familiares como españoles de origen).
Tambien tengo su acta literal de matrimonio donde se señala que la nacionalidad de mi abuela es chilena.
Y también tengo su acta literal de defunción donde se señala lo mismo y tengo el carnet de identidad de ciudadana chilena de mi abuela. O sea está claro que mi abuela perdió la nacionalidad española de origen porque no se acercó al consulado de españa a ratificar su voluntad de conservar su nacionalidad española.
Y tengo una certificación negativa de parte de este consulado de españa en chile, diciendo que mi abuela no figura en sus archivos, por lo que este documento, constituye la prueba de la perdida de nacionalidad española de mi abuela!!!!

Pero estas señoras del consulado me estan pidiendo carta de nacionalización de mi abuela otorgada por el ministerio del interior... Ok, esto es necesario para españoles que solo eran españoles cuando salieron exiliados y la unica forma que tenian de perder la nacionalidad española era nacionalizandose chilenos, por lo que está bien que exijan este documento en el consulado de españa en chile, pero en el caso en que esto corresponda, lo cual no es el caso de mi abuela, ya que mi abuela adquirió la nacionalidad chilena por nacimiento y no por carta de nacionalización.
El tema es cuando mi abuela perdió o tuvo que renunciar a la nacionalidad española que adquirió por origen. ese es el tema. y no cuando se nacionalizó chilena..
Entonces con todos los documentos que tengo, y luego de leer 100 veces la instrucción de fines del 2008 que regula como deben actuar los consulados para el tema de la ley de memoria historica, me encuentro con que cumplo contodos los requisitos para optar por el anexo 2, pero resulta que en el consulado de españa en chile, me dicen que no tengo los papeles que corresponden...
sinceramente no se que instrucción están aplicando en el consulado de españa en chile, al parecer crearon una instrucción a su manera, o la están interpretando a su manera.
¿En qué parte de la instrucción dice que se necesita necesariamente carta de nacionalizacion OTORGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL PAIS DE ACOGIDA??? Yo leo en la instrucción que piden un certificado del REGISTRO CIVIL DEL PAIS DE ACOGIDA que diga que el abuelo o abuela adquirió la nacionalidad del pais de acogida, y es lo que yo tengo.

EN QUE PARTE LA INSTRUCCION DICE QUE SOLO SE PRUEBA LA SALIDA DE ESPAÑA CON PASAPORTE QUE DIGA LA FECHA DE SALIDA DE ESPAÑA Y LLEGADA A CHILE DEL ABUELO O ABUELA ESPAÑOLA???
AL INSTRUCCION DICE CLARAMENTE QUE LA SALIDA DE ESPAÑA PODRÁ PROBARSE CON "CUALQUIERA" DE LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR...

Y LO ULTIMO.
AL ANALIZAR LA INSTRUCCION, RESULTA QUE PARA EL CASO DEL ANEXO 2, EL PUNTO 7 Y 8 PODRIAN PROBARSE CON LOS MISMOS MEDIOS DE PRUEBA YA QUE EN EL PUNTO 7: "PRUEBA DEL EXILIO", DICE QUE SE PRESUME EXILIO A TODOS LOS ESPAÑOLES SALIDOS DE ESPAÑA EN XX FECHAS... Y QUE ESTA SALIDA DE ESPAÑA SE PRESUME CON "CUALQUIERA" DE TODOS LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR
Y RESULTA QUE EN EL PARRAFO ANTERIOR SE ENUMERAN LAS FORMAS DE PROBAR LA SALIDA DE ESPAÑA QUE ES EL PUNTO 8 QUE DICE "SALIDA O EXPATRIACION DE ESPAÑA Y/O PERMANENCIA EN EL PAIS DE ACOGIDA", POR LO QUE ENTIENDO QUE CON LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO PARA EL PUNTO 8, PUEDO PROBAR EL PUNTO 7.

Espero respuesta por favor a mi caso, ya que creo que tengo derecho, y no quiero que por una mala intepretación por parte del consulado de españa en chile, mi derecho se vea vulnerado.
Ojalá exista alguien en este foro de chile o en su defecto en el de argentina o españa o alguien del registro civil de españa, puedan ayudarme, ya que mi caso, al parecer, es único y especiali­simo.
Me siento solo y no se a quien recurrir ya que tengo a todo el consulado de españa en chile en contra mio.
ustedes son mi unica esperanza.
saludos

mauricio,de chile

jorome
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Re: Urgente: nieto de abuela en problemas, en Santiago de Chile

Mensaje por jorome »

Mauricio:

Sinceramente y no te ofendas en mi respuesta, por favor. No me he podido leer tu extensi­sima exposición y me tomo la libertad de aconsejarte que te pongas en manos de un abogado especializado para que sea él quien te gestione el tema. Los funcionarios de los Registros Civiles llegamos hasta donde podemos y no estamos capacitados, muchas veces, en dar respuesta efectiva a quien viene a efectuar una consulta compleja. Además, las palabras se las lleva el viento (expresión española) y con eso quiero decir que presentando cualquier solicitud por escrito obligas al receptor de la misma a responderte por escrito, también y si la respuesta no es justa o satisfactoria estarás en tu derecho de interponer los recursos que en derecho correspondan.

Saludos y suerte,
jorome.

Topic Author
mauriciodechile
Mensajes: 13
Registrado: 26 Feb 2009, 23:49
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Re: Urgente: nieto de abuela en problemas, en Santiago de Chile

Mensaje por mauriciodechile »

Muchas gracias jorome por tu respuesta.
Justamente hice lo que me aconsejas. Redacté un escrito, incluso tuve una audiencia con el Cónsul y ya entendieron mi caso en el consulado, me recibieron los papeles y me dijeron que espere tranquilo la respuesta que va a ser favorable.
Saludos y muchas gracias a toda la gente de este foro por su excelente trabajo.
Mauricio.
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