(Modo satírico en ON):VictorManuel escribió:... Me parece muy fuerte que en este mismo post un Administrador con nombre "mundo" haya puesto este mensaje dos días antes de la resolución de este tema:
...
Si, debe ser que ese tal Mundo no se entera de nada.... tal como ha venido haciendo y demostrando desde que en septiembre del 2008 comenzó este foro,.. y como ya hacía anteriormente en MSN....
Deja ver si lo jubilan pronto!!
(Modo satírico en OFF):
O quizás es que tiene más conocimiento de la materia que otros (incluyendo a varios de las esferas ministeriales, por lo que se ve) y por ello sabe que, a fecha de hoy día 13/6/2013, las actas que levanten los notarios (y que se remitirán a los Encargados para ser calificadas y, en caso de ser aprobadas, ordenar practicar la inscripción) NO SON LEGALES, pues ni la LEY ni el REGLAMENTO del Registro Civil permiten que esas comparecencias se practiquen ante un funcionario distinto del que tiene competencias para ello.
(Modo satírico en ON): Lo dicho, .... ¡¡lo que ocurre es que este señor no tiene ni idea !!!
(Modo satírico en OFF):
Pero que luego a nadie le extrañe que si no se corrige ese defecto, los Encargados de los RC denieguen la inscripción de las actas levantadas por una persona que no tiene competencia...., que no es -ni más ni menos-, lo que él afirmó y corroboramos todos los que nos hemos leído el art. 224 RRC.
Y para muestra, lee con detenimiento la resolución en la que te conceden la nacionalidad.
La puedes ver con el CSV ese, ¿no es cierto? dice:
.... con advertencia de que tal concesión no producirá efectos legales hasta que,....