Hola, buenos dias, saludos a todos los miembros de Registro Civil, en especial a José Manuel (Alvalen) Estoy ayudando a una conocida a tramitar su Nacionalidad Española por Residencia, ella es Brasileña, está casada con un Español, y ya ha cumplido el año de Residencia. La documentación, la "tenemos" toda, pero el "problema" es que nos han dado cita en el Registro Civl de Requena (Valencia) para Septiembre. Mi pregunta es cuál es la validez temporal de la documentación que presentaremos ??, en relación a las partidas de Nacimiento/Matrimonio, y en ESPECIAL con el certificado de Antecedentes penales de Brasil, que ya superaria los 3 meses desde su emisión, que es el tiempo que suelen "aplicar" en extranjeria para los "penales". Desde ya muchas gracias, y espero ma haya explicado bien en mi pregunta. Saludos.
JaviTXu30
Validez de Documentación - Plazos
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Re: Validez de Documentación - Plazos
Siempre he estado en desacuerdo en esa mania de dar cita para la presentación de solicitudes. Es inconcebible como nadie presenta una reclamación formal ya que no puede exigirse al ciudadano que presente una solicitud cuando a la Administración le plazca. Es el ciudadano que debe presentarla cuando a él le convenga, otra cosa es que aquella solicitud se gestione más pronto o más tarde, dependiendo del volúmen de trabajo del Organismo a la cual se ha presentado.
Dependerá de la manera que gestione esas citas el Registro Civil correspondiente. Si en el expediente se hace constar la fecha en que se ha pedido cita no deberian poner problemas con la documentación que se aporte en septiembre, siempre y cuando en el momento de pedir cita aquella prueba documental extranjera estuviera vigente. Puede pasar también que en el Registro Civil no te pidan el documento actualizado, consciente de que es por una mala praxis del Registro Civil y que te lleves la sorpresa que te lo pidan desde el Ministerio de Justicia cuando haga un año que el Registro Civil haya mandado el expediente a Madrid. De todas maneras no sabrás con certeza qué criterio adoptan hasta que acudas alli porque, por extraño que te parezca, en cada Registro Civil utilizan criterios diferentes en muchos aspectos, no solamente en éste.
Saludos y suerte,
jorome.
Dependerá de la manera que gestione esas citas el Registro Civil correspondiente. Si en el expediente se hace constar la fecha en que se ha pedido cita no deberian poner problemas con la documentación que se aporte en septiembre, siempre y cuando en el momento de pedir cita aquella prueba documental extranjera estuviera vigente. Puede pasar también que en el Registro Civil no te pidan el documento actualizado, consciente de que es por una mala praxis del Registro Civil y que te lleves la sorpresa que te lo pidan desde el Ministerio de Justicia cuando haga un año que el Registro Civil haya mandado el expediente a Madrid. De todas maneras no sabrás con certeza qué criterio adoptan hasta que acudas alli porque, por extraño que te parezca, en cada Registro Civil utilizan criterios diferentes en muchos aspectos, no solamente en éste.
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Re: Validez de Documentación - Plazos
De acuerdo contigo, Jorome, pero una matización en cuanto a la vigencia de la documentación.
En el RC receptor de la solicitud, los funcionarios no pueden comprobar debidamente en el mostrador si las certificaciones extranjeras están vigentes o no. Asi las cosas, para que este RC exigiera al solicitante otras por considerar que las presentadas están caducadas, antes de enviar el expediente al Ministerio, tendria que decir algo el Fiscal y/o posteriormente el Encargado. Y como esto último, en la mayoria de los casos es ciencia-ficción, la mala práctica que citas no me parece que corresponda atribuirsela a los funcionarios, especialmente cuando, si se ha dado la información previa debidamente, es responsabilidad del promotor conseguir y presentar certificaciones vigentes.
En el RC receptor de la solicitud, los funcionarios no pueden comprobar debidamente en el mostrador si las certificaciones extranjeras están vigentes o no. Asi las cosas, para que este RC exigiera al solicitante otras por considerar que las presentadas están caducadas, antes de enviar el expediente al Ministerio, tendria que decir algo el Fiscal y/o posteriormente el Encargado. Y como esto último, en la mayoria de los casos es ciencia-ficción, la mala práctica que citas no me parece que corresponda atribuirsela a los funcionarios, especialmente cuando, si se ha dado la información previa debidamente, es responsabilidad del promotor conseguir y presentar certificaciones vigentes.
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Re: Validez de Documentación - Plazos
Hola Abuelo,
Entiendo tus razonamientos pero sigo pensando que eso de pedir cita para la presentación de una solicitud formalizada no tiene sentido. Ni lo tiene en ninguna Administración pública ni tampoco en la nuestra, la Administración de Justicia. El funcionamiento interno de los Registros Civiles es responsabilidad exclusiva de sus Encargados, los Jueces y/o Magistrados y los funcionarios solamente podemos hacer una cosa, obedecer a nuestros superiores.
Pienso que la mejor manera de gestionar los expedientes es admitir la solicitud en el momento de la presentación, registrarla en el libro registro correspondiente y dar cuenta al/a la Juez Encargado/a competente para que acuerde lo más procedente. El funcionario de ventanilla que acepta la solicitud la deberia pasar a otro funcionario más cualificado que pudiera revisar toda la documentación aportada y, si es necesario, se dicta Providencia acordando requerir a la parte solicitante para que subsane los defectos de forma observados como, por ejemplo, aportar documentación vigente. Lógicamente, el funcionario especializado que revisa la documentación deberá tener en cuenta la fecha de entrada de la solicitud para determinar la vigencia o no de la prueba documental aportada.
Y si me extiendo tanto y con tantas matizaciones no es, lógicamente, para que tú me entiendas, que se que me entiendes perfectamente como profesional que eres, como yo y por tu elevado dominio del tema, sino que lo hago para que JaviTXu30 o cualquier otro miembro visitantante no especializado de este foro pueda hacerlo.
Saludos a todos,
jorome.
Entiendo tus razonamientos pero sigo pensando que eso de pedir cita para la presentación de una solicitud formalizada no tiene sentido. Ni lo tiene en ninguna Administración pública ni tampoco en la nuestra, la Administración de Justicia. El funcionamiento interno de los Registros Civiles es responsabilidad exclusiva de sus Encargados, los Jueces y/o Magistrados y los funcionarios solamente podemos hacer una cosa, obedecer a nuestros superiores.
Pienso que la mejor manera de gestionar los expedientes es admitir la solicitud en el momento de la presentación, registrarla en el libro registro correspondiente y dar cuenta al/a la Juez Encargado/a competente para que acuerde lo más procedente. El funcionario de ventanilla que acepta la solicitud la deberia pasar a otro funcionario más cualificado que pudiera revisar toda la documentación aportada y, si es necesario, se dicta Providencia acordando requerir a la parte solicitante para que subsane los defectos de forma observados como, por ejemplo, aportar documentación vigente. Lógicamente, el funcionario especializado que revisa la documentación deberá tener en cuenta la fecha de entrada de la solicitud para determinar la vigencia o no de la prueba documental aportada.
Y si me extiendo tanto y con tantas matizaciones no es, lógicamente, para que tú me entiendas, que se que me entiendes perfectamente como profesional que eres, como yo y por tu elevado dominio del tema, sino que lo hago para que JaviTXu30 o cualquier otro miembro visitantante no especializado de este foro pueda hacerlo.
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Re: Validez de Documentación - Plazos
Ojo, que yo no he dicho nada sobre las citas, sino sólo sobre la comprobación y exigencia de certificaciones vigentes. En mi RC tampoco se dan citas y se reciben las solicitudes a medida que vienen libremente los interesados.
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