Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
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2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
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Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Lo primero y ante todo, GRACIAS por vuestra ayuda.
Paso a contaros:
Tengo una hija reconocida con el consentimiento de la madre,
Soy el padre biológico,
Tuvimos la entrevista por separado con el Juez y se hizo el reconocimiento, con el cambio de apellidos (incluyendo el mio), e inscrita en el libro de familia.
El siguiente paso y próximo es el de la boda con la madre, pero eso es otra historia que no viene al caso.
Hoy, he ido a por certificado de nacimiento, ya que la madre ha encontrado trabajo fuera de la provincia donde residimos, y para que nuestra hija pueda viajar, hemos decidido hacerle el pasaporte.
Decir, que la niña -hoy por hoy- está bajo mi tutela y el libro de familia y cambio de apellidos ya han sido tramitados.
El libro de familia está en el registro puesto que como he dicho antes, en breve nos casaremos y es necesario para la inscripción.
Mi sorpresa ha sido cuando la persona que me ha atendido, muy amablemente me ha indicado que no puede darme el certificado de nacimiento, ya que con los datos que le he proporcionado, (Nombre de mi hija + Apellido del padre + Apellido de la madre), no había ningún registro.
Al indicarle Nombre de mi hija con los apellidos de la madre, si que aparece y existe nota marginal con mi reconocimiento.
Pero aun así, solo la madre y la abuela (con autorización de la madre), puede solicitar dicha información.
Mil dudas me han asaltado entonces...
¿No puedo hacer las gestiones para mi propia hija?
¿No soy reconocido oficialmente como su padre ante las gestiones administrativas jurídicas de mi hija?
Ahora mismo, conforme están las cosas, soy el único que puedo realizar las gestiones para mi hija y la verdad es que me encuentro totalmente perdido, por lo cual, apelo a vuestra ayuda.
Gracias por su labor, y reciban un cordial saludo.
Paso a contaros:
Tengo una hija reconocida con el consentimiento de la madre,
Soy el padre biológico,
Tuvimos la entrevista por separado con el Juez y se hizo el reconocimiento, con el cambio de apellidos (incluyendo el mio), e inscrita en el libro de familia.
El siguiente paso y próximo es el de la boda con la madre, pero eso es otra historia que no viene al caso.
Hoy, he ido a por certificado de nacimiento, ya que la madre ha encontrado trabajo fuera de la provincia donde residimos, y para que nuestra hija pueda viajar, hemos decidido hacerle el pasaporte.
Decir, que la niña -hoy por hoy- está bajo mi tutela y el libro de familia y cambio de apellidos ya han sido tramitados.
El libro de familia está en el registro puesto que como he dicho antes, en breve nos casaremos y es necesario para la inscripción.
Mi sorpresa ha sido cuando la persona que me ha atendido, muy amablemente me ha indicado que no puede darme el certificado de nacimiento, ya que con los datos que le he proporcionado, (Nombre de mi hija + Apellido del padre + Apellido de la madre), no había ningún registro.
Al indicarle Nombre de mi hija con los apellidos de la madre, si que aparece y existe nota marginal con mi reconocimiento.
Pero aun así, solo la madre y la abuela (con autorización de la madre), puede solicitar dicha información.
Mil dudas me han asaltado entonces...
¿No puedo hacer las gestiones para mi propia hija?
¿No soy reconocido oficialmente como su padre ante las gestiones administrativas jurídicas de mi hija?
Ahora mismo, conforme están las cosas, soy el único que puedo realizar las gestiones para mi hija y la verdad es que me encuentro totalmente perdido, por lo cual, apelo a vuestra ayuda.
Gracias por su labor, y reciban un cordial saludo.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Con la máxima amabilidad posible les recomendaria la lectura de los artículos 21 y 22 del reglamento de la Ley del Registro que hablan de la publicidad restringida
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Entiendo entonces Isidro, por tu comentario, que si que tengo derecho a dicha información?isidroping escribió:Con la máxima amabilidad posible les recomendaria la lectura de los artículos 21 y 22 del reglamento de la Ley del Registro que hablan de la publicidad restringida
Gracias por tu interés y tus respuestas.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Artículo 21
No se dará publicidad sin autorización especial:
1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
2.º De la rectificación del sexo.
3.º De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
4.º De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expedientes que tengan carácter reservado.
5.º Del legajo de abortos.
6.º De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La autorización se concederá por el Juez Encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Este, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Artículo 22
No obstante, no requieren autorización especial para obtener certificación:
1.º Respecto de los extremos a que se refiere el número primero del artículo anterior, el propio inscrito o sus ascendientes, descendientes o herederos. Respecto de la adopción plena, el adoptante o el adoptado mayor de edad, y respecto de la simple, además, los herederos, ascendientes y descendientes de uno y otro.
2.º Respecto de la rectificación del sexo, el propio inscrito.
3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
4.º Respecto de los documentos archivados, las personas antes referidas en los distintos supuestos, y cuando se trate de resolución notificada, el destinatario de la notificación.
5.º Respecto del legajo de abortos, los padres.
6.º Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.
Tampoco requieren autorización los que tienen bajo su guarda las personas antes referidas y los apoderados especialmente por aquéllos o éstas. Aunque el apoderamiento escrito o la guarda no consten fehacientemente, el Encargado discrecionalmente podrá estimarlos acreditados.
En la certificación se expresará, en todos los supuestos de este artículo, el nombre del solicitante.
No se dará publicidad sin autorización especial:
1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
2.º De la rectificación del sexo.
3.º De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
4.º De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expedientes que tengan carácter reservado.
5.º Del legajo de abortos.
6.º De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La autorización se concederá por el Juez Encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Este, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Artículo 22
No obstante, no requieren autorización especial para obtener certificación:
1.º Respecto de los extremos a que se refiere el número primero del artículo anterior, el propio inscrito o sus ascendientes, descendientes o herederos. Respecto de la adopción plena, el adoptante o el adoptado mayor de edad, y respecto de la simple, además, los herederos, ascendientes y descendientes de uno y otro.
2.º Respecto de la rectificación del sexo, el propio inscrito.
3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
4.º Respecto de los documentos archivados, las personas antes referidas en los distintos supuestos, y cuando se trate de resolución notificada, el destinatario de la notificación.
5.º Respecto del legajo de abortos, los padres.
6.º Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.
Tampoco requieren autorización los que tienen bajo su guarda las personas antes referidas y los apoderados especialmente por aquéllos o éstas. Aunque el apoderamiento escrito o la guarda no consten fehacientemente, el Encargado discrecionalmente podrá estimarlos acreditados.
En la certificación se expresará, en todos los supuestos de este artículo, el nombre del solicitante.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Buenas tardes,
Gracias Isidro y gracias Javier por la información, totalmente correcta pero que si un ciudadano de a pie como yo, que no me considero tonto ni listo, simplemente un ciudadano, no llega a comprender, es porque no hay una respuesta tan simple como pueda ser:
- Con la información que expones "SI QUE TIENES DERECHO"
- Con la información que expones "NO TIENES DERECHO"
Creo de verdad, que cuando tenéis un foro abierto al público en general, y os ofrecéis desinteresadamente a ayudar a gente como yo, el seguir hablando en un lenguaje como el que hacéis, por lo menos en mi caso no me ha ayudado.
Os invito a escuchar una charla magistral de lenguaje de computación en código maquina o a simplemente escuchar una charla entre dos cirujanos sobre una operación de oído.... de esa manera creo que comprenderíais a que me refiero con lo que intento exponer.
No obstante gracias por el tiempo que me habéis dedicado a contestar.
Un saludo.
Gracias Isidro y gracias Javier por la información, totalmente correcta pero que si un ciudadano de a pie como yo, que no me considero tonto ni listo, simplemente un ciudadano, no llega a comprender, es porque no hay una respuesta tan simple como pueda ser:
- Con la información que expones "SI QUE TIENES DERECHO"
- Con la información que expones "NO TIENES DERECHO"
Creo de verdad, que cuando tenéis un foro abierto al público en general, y os ofrecéis desinteresadamente a ayudar a gente como yo, el seguir hablando en un lenguaje como el que hacéis, por lo menos en mi caso no me ha ayudado.
Os invito a escuchar una charla magistral de lenguaje de computación en código maquina o a simplemente escuchar una charla entre dos cirujanos sobre una operación de oído.... de esa manera creo que comprenderíais a que me refiero con lo que intento exponer.
No obstante gracias por el tiempo que me habéis dedicado a contestar.
Un saludo.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Partimos de que el acceso a las certificaciones de las inscripciones que constan en los RC es pública, por lo que cualquiera puede tener acceso a ellas....
.... siempre que las mismas no estén incluidas en los supuestos que la LRC y el RRC prevén como causa de publicidad restringida, que sólo se podrá obtener fuera de los casos que se menciona, con la autorización del juez de ese RC.
En el caso particular tuyo, antes del reconocimiento que has hecho, hay una filiación paterna desconocida, por lo que existe una publicidad restringida en esa inscripción.
Una vez que se ha hecho el reconocimiento paterno y éste queda inscrito, se mantiene la restricción, ya que a ningún tercero de los que no están incluidos en el punto 1º del art. 22 RRC le interesa, en principio, tener el conocimiento de ese hecho.
Pero tú, como ascendiente de la inscrita, si que puedes tener acceso a ese acta, y a que se te expida una certificación de la misma.
Aún así, si tú la necesitas para presentarla en algún lugar, van a tener conocimiento de ese hecho de que tu hija no fue reconocida desde su nacimiento, lo cual se puede querer que no se tenga conocimiento por terceros, ... porque no les incumbe.
Para salvar la existencia de esa publicidad, lo que normalmente se hace en el momento de hacer ese reconocimiento, es solicitar que se haga una nueva inscripción en el Libro que hoy corresponda, y en el que se pondrán tus datos en el lugar asignado al progenitor, y los datos de la madre en el que corresponda, ya con los apellidos actuales de tu hija, procediéndose a cancelar en ese instante la inscripción existente.
De esa manera, en la nueva ya no aparecen hechos que impliquen la restricción a su acceso.
Por otra parte, eso que comentas de que el Libro de Familia está en el RC porque os vais a casar cuandosea es un error. Bueno, realmente no es tal.
Pero no hace falta que esté en el RC. Lo tendrás que llevar el día que se celebre la ceremonia para, una vez celebrada, que se certifique que ha quedado inscrito ese matrimonio.
Bueno, hay sitios donde los promotores lo dejan antes y así no se olvidan.
Pero si lo necesitas, lo pides que eres el titular del mismo.
Por último, comentar que aunque un acta tenga alguna causa que signifique que su acceso está restringido, siempre se puede solicitar que se expida un certificado de dicha inscripción en EXTRACTO. De manera que se certifica que existe el nacimiento de una persona, de la fecha y lugar donde ocurrió y ...de quien son sus progenitores1. Esa nunca es restringida...
1Edito:
Supongo que ahora lo entenderás mejor y así podrás ir al RC de Alicante y, sabiendo esos artículos 21 y 22 del RRC, solicitar que te den el acta de tu hija y decirles que tú puedes acceder a ella en virtud de dichos preceptos legales.
PD: Para solicitar ese traslado a un nuevo folio en el tomo que corresponda, lo deberéis solicitar ambos progenitores.
.... siempre que las mismas no estén incluidas en los supuestos que la LRC y el RRC prevén como causa de publicidad restringida, que sólo se podrá obtener fuera de los casos que se menciona, con la autorización del juez de ese RC.
En el caso particular tuyo, antes del reconocimiento que has hecho, hay una filiación paterna desconocida, por lo que existe una publicidad restringida en esa inscripción.
Una vez que se ha hecho el reconocimiento paterno y éste queda inscrito, se mantiene la restricción, ya que a ningún tercero de los que no están incluidos en el punto 1º del art. 22 RRC le interesa, en principio, tener el conocimiento de ese hecho.
Pero tú, como ascendiente de la inscrita, si que puedes tener acceso a ese acta, y a que se te expida una certificación de la misma.
Aún así, si tú la necesitas para presentarla en algún lugar, van a tener conocimiento de ese hecho de que tu hija no fue reconocida desde su nacimiento, lo cual se puede querer que no se tenga conocimiento por terceros, ... porque no les incumbe.
Para salvar la existencia de esa publicidad, lo que normalmente se hace en el momento de hacer ese reconocimiento, es solicitar que se haga una nueva inscripción en el Libro que hoy corresponda, y en el que se pondrán tus datos en el lugar asignado al progenitor, y los datos de la madre en el que corresponda, ya con los apellidos actuales de tu hija, procediéndose a cancelar en ese instante la inscripción existente.
De esa manera, en la nueva ya no aparecen hechos que impliquen la restricción a su acceso.
Por otra parte, eso que comentas de que el Libro de Familia está en el RC porque os vais a casar cuandosea es un error. Bueno, realmente no es tal.
Pero no hace falta que esté en el RC. Lo tendrás que llevar el día que se celebre la ceremonia para, una vez celebrada, que se certifique que ha quedado inscrito ese matrimonio.
Bueno, hay sitios donde los promotores lo dejan antes y así no se olvidan.
Pero si lo necesitas, lo pides que eres el titular del mismo.
Por último, comentar que aunque un acta tenga alguna causa que signifique que su acceso está restringido, siempre se puede solicitar que se expida un certificado de dicha inscripción en EXTRACTO. De manera que se certifica que existe el nacimiento de una persona, de la fecha y lugar donde ocurrió y ...
1Edito:
... y del nombre y el sexo del inscrito
Supongo que ahora lo entenderás mejor y así podrás ir al RC de Alicante y, sabiendo esos artículos 21 y 22 del RRC, solicitar que te den el acta de tu hija y decirles que tú puedes acceder a ella en virtud de dichos preceptos legales.
PD: Para solicitar ese traslado a un nuevo folio en el tomo que corresponda, lo deberéis solicitar ambos progenitores.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
¿Estás seguro?kárbiko escribió:Una vez que se ha hecho el reconocimiento paterno y éste queda inscrito, se mantiene la restricción
¿Estás seguro?kárbiko escribió:un certificado de dicha inscripción en EXTRACTO. De manera que se certifica que existe el nacimiento de una persona, de la fecha y lugar donde ocurrió y de quien son sus progenitores
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Es bastante sencillo de comprender, si te tomas el tiempo.ALAR escribió: Creo de verdad, que cuando tenéis un foro abierto al público en general, y os ofrecéis desinteresadamente a ayudar a gente como yo, el seguir hablando en un lenguaje como el que hacéis, por lo menos en mi caso no me ha ayudado.
Un saludo.
Mira, te lo resumo: "no requieren autorización especial para obtener certificación...el propio inscrito o sus ascendientes"
Además el problema aquí no eres tú, que no eres ni tonto ni listo, sino que el problema es que deberás de convencer a la funcionaria, que creo que clasifica en una de esas 2 categorías.
Así que imprímelo y resalta en fluo el texto que yo te copié, y si la mencionada funcionaria no cambia de parecer, pides con el jefe, y si éste no comprende, pides con el jefe de éste, y así hasta llegar al Jefe Supremo, que sospecho que es tonto...o se hace.
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- Mensajes: 106
- Registrado: 14 Mar 2013, 11:46
Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
Entrando en debate (ya que poco puedo aportar respecto de la consulta, que creo que queda aclaradísima ), yo tampoco tengo claro que la publicidad siga siendo restringida, puesto que ha dejado de ser desconocida la filiación, ¿no?
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Javier2749c escribió:
Es bastante sencillo de comprender, si te tomas el tiempo.
Mira, te lo resumo: "no requieren autorización especial para obtener certificación...el propio inscrito o sus ascendientes"
Además el problema aquí no eres tú, que no eres ni tonto ni listo, sino que el problema es que deberás de convencer a la funcionaria, que creo que clasifica en una de esas 2 categorías.
Así que imprímelo y resalta en fluo el texto que yo te copié, y si la mencionada funcionaria no cambia de parecer, pides con el jefe, y si éste no comprende, pides con el jefe de éste, y así hasta llegar al Jefe Supremo, que sospecho que es tonto...o se hace.
Primero y ante todo, gracias Javier por hacer sencillo el llevar al lenguaje llano los terminos judiciales, que seguro dominas como bien demuestras en tu respuesta.
Al llegar al registro, la persona funcionari@ que me atendió ayer, de igual manera amable, me ha proporcionado el documento. Efectivamente está dentro del grupo restringido y como muy bien señalas, por ser ascendente me lo ha proporcionado, no sin antes siendo firmado por el secretario.
Desde aquí, os doy las gracias a todos y cada uno de los que habéis aportado un poquito de luz a este proceso, y de verdad que da gusto ver que todavía hay personas que están dispuestas a ayudar de esta manera.
Sin más, quedo a vuestra disposición al igual que vosotros habéis hecho conmigo, para hablar sobre este tema en concreto, ya que fuera de este trámite... los temas judiciales, no son mi fuerte.
Un saludo a tod@s.
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Re: Dudas Despues De Reconocer a Mi Hija.
¿sigue apareciendo en esa inscripción que en algún momento existió la filiación desconocida?
¿Por qué co....es tiene que enterarse un tercero -el que sea- de la existencia de esa situación?
Acaso el art. 21 no dice que si la hay cuando existan circunstancias que descubran tal carácter... ¿por qué tiene que ser la actual y no puede ser que se descubra su existencia en cualquier momento?
Para mi si se mantiene la situación.
Y así me lo han confirmado l@s Encargad@s que he tenido. Por eso, cuando hacemos un reconocimiento, solicitamos que en virtud del 307 RRC, se traslade esa inscripción a un nuevo folio.
Esa nueva ya no muestra esa anterior situación de filiación desconocida.
Y, además, si SSª autoriza la expedición a alguien que no es de los autorizados en el art. 22 RRC, incluimos la previsión que aparece en el último párrafo del art. 21.
En cuando a lo de la certificación en EXTRACTO, efectivamente, el art. 29 indica que no da fe de la filiación, pero si del nombre, fecha y lugar del nacimiento y del sexo del inscrito.
¿Por qué co....es tiene que enterarse un tercero -el que sea- de la existencia de esa situación?
Acaso el art. 21 no dice que si la hay cuando existan circunstancias que descubran tal carácter... ¿por qué tiene que ser la actual y no puede ser que se descubra su existencia en cualquier momento?
Para mi si se mantiene la situación.
Y así me lo han confirmado l@s Encargad@s que he tenido. Por eso, cuando hacemos un reconocimiento, solicitamos que en virtud del 307 RRC, se traslade esa inscripción a un nuevo folio.
Esa nueva ya no muestra esa anterior situación de filiación desconocida.
Y, además, si SSª autoriza la expedición a alguien que no es de los autorizados en el art. 22 RRC, incluimos la previsión que aparece en el último párrafo del art. 21.
En cuando a lo de la certificación en EXTRACTO, efectivamente, el art. 29 indica que no da fe de la filiación, pero si del nombre, fecha y lugar del nacimiento y del sexo del inscrito.
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