olgaciloci escribió:Hola amigos,
Hoy por fin me han hecho la entrega de la resolucion denagtoria. Resulta que el motivo de mi denegacion es por no cumplir el plazo de 10 años de residencia, - cuando en relaidad yo pedia la nacionalidad por matrimonio, es decir se han equivocado. FLIPO. En la carta me viene en negrita lo de los 10 año y la fecha cuando recibi por primera vez la residencia (14/12/2001).
Voy a recurrir por supuesto, por que el plazo de estar casado con un español lo cumplia de sobra, pero yo creo que nisiquier han llegado a mirar tanto. Es lo que pasa cuando nuestros expedientes llegan a manos de personas que no tienen ni idea.
Voy a aprovechar para decirles a los Sres del Registro de Propiedad que le pase nota a Don Enrique RH (ellos sabran quien es) que es un incompetente en materia de nacionalidades y que no se molesto siquiera en revisar el resto de la documentacion que he aportado. Por que ahora tengo que volver a aportarla y ademas esperar mas. Y que le digan tambien que nunca es tarde para rectificar, subsanar el error, pero que no se como se podria compensar tanto sufrimiento.
Creo que a veces no se dan cuenta que en los tiemos que corren, de este papel muchas veces depende nuestras oportunidades laborales, por lo consiguiente Nuestro Pan de Cada Dia.
Esto es triste. Deberian los registradores que se equivocan decirle a sr. gallardon: "Sr Ministro no se nada de nacionalidades, por favor no me haga hacer un trabajo que no se hacer y devuelvan los expedientes a las personas competentes."
Errar es humano pero al ver tantas denegaciones injustas me parece que se dan muchas prisas en acabar en cuanto antes con los expedientes pendientes, quitarse el muerto de encima antes del final del plazo por que sr. gallardon se quiere colgar la medalla en cuanto antes.
Anitamichi, ya puedes poner esto en tu comunicado, por que esto es de risa, segun me decia el hombre del RC , casos de estos tiene cada dia.
Ya os contare mas.
No dudo que sea un error, es posible y no se lo discuto, pero debo decirle que si del expediente resulta que usted no cumple los requisitos para el plazo abreviado por razón de matrimonio, se puede calificar su expediente aplicando el régimen general exigido por el articulo 22 del Código Civil (en su caso DIEZ AÑOS), ¿cumplía usted el requisito de llevar un año casada con español o española en el momento de la solicitud?, ¿estaba su matrimonio inscrito en Registro Civil español?, ¿ha aportado el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto efectivo durante el año anterior a la solicitud?, ¿se practicó Acta de audiencia al cónyuge español?, ¿su matrimonio NO se encuentra en expediente de nulidad o divorcio?. Si cumple todos estos requisitos en la FECHA DE LA SOLICITUD, DEBE RECURRIR, y espero que tenga suerte por ser de justicia.
Lo Registros de la Propiedad confeccionan los oficios y los envían a la DGRN, por tanto no culpe de esto también a los Registros, nos equivocamos si, pero no tenemos la culpa de que la DGRN o el RC no hagan las comunicaciones en tiempo y forma.
Por último, los Registros ni conceden ni deniegan, PROPONEN y después la DGRN decide.
No defenderé a los Registradores, yo solo soy un empleado con 22 años de servicio, y le reconozco que cuando esto empezó poco o nada sabíamos de este tema, tarea que hacemos de forma GRATUITA, y a nosotros
NO NOS PAGA EL ESTADO, cobramos por arancel, es decir, una cantidad por cada documento que registramos, se nos paga según el trabajo que tengamos, por tanto esta tarea la hacemos en el tiempo libre, no podemos dejar de hacer NUESTRO TRABAJO, o NO COBRAMOS A FIN DE MES, se que esto a usted poco le soluciona y en nada le reconforta, pero se lo explico simplemente para que conozca nuestra situación también.
Entiendo que este usted molesta por la denegación, y más si esta no es legal, le deseo lo mejor, y si tiene razón que se la den como no debería ser de otra forma.
Saludos.