Hola buenas!
una consulta:
Mi abuela falleció en el año 1996, pero llevaba viviendo en España desde el año 1989, con nacionalidad española por residencia.
Mi hermano, siendo ahora mayor de edad, ¿podría obtener la residencia comunitaria a través de eso?
gracias!
residencia comunitaria por parte de mi abuela muerta?
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Re: residencia comunitaria por parte de mi abuela muerta?
Que yo sepa, solo corresponde en algunos casos para viudas, pero jamás para descendientes en segundo grado.
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Re: residencia comunitaria por parte de mi abuela muerta?
¿para viudas?Javier2749c escribió:Que yo sepa, solo corresponde en algunos casos para viudas, pero jamás para descendientes en segundo grado.
mira, he encontrado esto:
Si tu abuela es española por derecho o adquirida eso no importa tu también puedes optar a ella, o quien sea y eres familiar ascendente o desendente.
Fuente(s):
Experiencia ONG extranjeros
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Re: residencia comunitaria por parte de mi abuela muerta?
Seguramente lo que quisieron decir es que si su abuela fue originariamente española, pueden obtener la nacionalidad residiendo en España, para lo cual primero tienen que obtener el permiso de residencia (pero no lo logrará solo por tener abuela española) y luego de tan solo un año de residencia legal y continua (dado que la hipotética abuela fue originariamente española) puede iniciar el expediente de nacionalidad por residencia.
Además, te hago notar que tu abuela no fue una persona originariamente española, de modo que primero tu hermano debería de obtener un permiso de residencia (y que tenga abuela española, no le da derecho a obtenerlo) y luego dependiendo de su nacionalidad tendrá que residir determinada cantidad de años antes de comenzar el expediente de nacionalidad.
Aunque tu pregunta original era cómo obtener residencia comunitaria, pero a eso te respondí en mi mensaje anterior.
Por último, si alguien afirma que tu hermano puede"optar" (inclusive el término es inapropiado) por la nacionalidad por haber tenido una abuela con nacionalidad española "adquirida", lo mejor es que le pidas que te explique cómo. Y ya de paso le sugieres a esos de la ONG que aprendan a redactar en castellano (aunque yo no me ofrezco pues mi redacción es deficiente también).
Además, te hago notar que tu abuela no fue una persona originariamente española, de modo que primero tu hermano debería de obtener un permiso de residencia (y que tenga abuela española, no le da derecho a obtenerlo) y luego dependiendo de su nacionalidad tendrá que residir determinada cantidad de años antes de comenzar el expediente de nacionalidad.
Aunque tu pregunta original era cómo obtener residencia comunitaria, pero a eso te respondí en mi mensaje anterior.
Por último, si alguien afirma que tu hermano puede"optar" (inclusive el término es inapropiado) por la nacionalidad por haber tenido una abuela con nacionalidad española "adquirida", lo mejor es que le pidas que te explique cómo. Y ya de paso le sugieres a esos de la ONG que aprendan a redactar en castellano (aunque yo no me ofrezco pues mi redacción es deficiente también).
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