PRIMERO.- Que con fecha xx/01/2012 presenté ante el registro civil de xx solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia. Dicha solicitud se tramitó bajo el número de expediente xxx
Que dicha solicitud fue denegada por resolución de xx/06/2013,y notificada en fecha de xx/7/2013 y contra dicha resolución, es contra la que se interpone el presente recurso.
(Doc. Núm. 1 – Fotocopia de la resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia)
SEGUNDO.- Que según la resolución que se adjunta se denegaba la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a un argumento:
- “ Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el articulo 22.4 del Código Civil exige ya que según se desprende de la documentación que obra del expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. (…)”.
a) En relación al argumento de denegación quisiera alegar que:
- a.1) Junto con la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada el xx de enero de 2012 en el registro de xxx se adjuntó certificado de antecedentes penales de mi país de origen (debidamente legalizados y traducidos) fechados en x de marzo de 2011. Dicho certificado de antecedentes penales no presentaba fecha alguna de caducidad.
(Doc. Núm. 2 – Fotocopia del certificado de antecedentes penales adjuntado a la solicitud de nacionalidad presentada en el registro civil de xxx en fecha xx de enero de 2012)
- a.2) Además, junto con la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada el xx de enero de 2012 en el registro de xxx se adjuntó fotocopia completa del pasaporte con vigencia del xx/9/2007 al xx/9/2012. En dicho pasaporte no constaba ningún sello ni de entrada ni de salida de España, por lo que se podía deducir que no había podido cometer ningún delito en mi país de origen hasta al menos la fecha de extinción del pasaporte (fecha posterior a la expedición del certificado de antecedentes penales que se dice caducado).
(Doc. Núm. 3 – Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que se adjuntó a la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada en el registro civil de xxx en fecha de xx/1/2012, junto al certficado de nacimiento y de subsanación).
- a.3) Ni la instrucción de 26 de julio de 2007, ni la instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, hacen referencia alguna sobre la vigencia de los certificados de antecedentes penales extranjeros.
- a.4) Tampoco existe norma en el derecho positivo español que regule el tiempo de validez de los certificados extranjeros para su uso en España.
- a.5) La hoja informativa expedida por el registro civil de xxx, donde se indica la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad por residencia, en el punto 8 se indica que:
o “ Certificado de antecedentes penales del país de origen (en su defecto, certificado consular de buena conducta): debe ser legalizado, y en su caso, traducido, además de vigente, dado que caduca en el plazo establecido por el país emisor”.
(Doc. Núm. 4 – Fotocopia de la hoja informativa expedida por el registro civil de xxx donde se indica la documentación necesaria para presentar la nacionalidad por residencia)
Por tanto, y con todo lo expuesto, se entiende que el certificado de antecedentes penales que presenté junto a la solicitud de nacionalidad española por residencia en fecha de xx de enero de 2012, estaba vigente y actualizado en el momento de presentar la solicitud.
b) También en relación al argumento de denegación quisiera alegar:
- b.1) En ningún momento se me ha requerido por parte del registro civil donde presenté la solicitud de nacionalidad por residencia el documento que se dice caducado, no aplicándose así las siguientes normativas vigentes:
o El punto 2.1 de la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
(Doc. Núm. 5 – Impresión de la páginas 73193 y 73194 del BOE núm.247, del día Sábado 13 de octubre de 2012, donde consta los puntos 2 y 2.1 de la Instrucción de 2 de octubre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia).
o Artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(Doc. Núm. 6 – Impresión de la página 1749 del BOE núm.12, del día 14 de enero de 1999, donce conta el Artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.)
- b.2) Al no haberse oficiado al registro civil la subsanación del certificado de antecedentes penales que se dice caducado, no se me ha dado la oportunidad de reponer dicho documento, por lo que se adjunta a este recurso certificado de antecedentes penales actualizado de mi país de origen (debidamente legalizado y traducido).
(Doc. Núm 7 – Certificado original de antecedentes penales de mi país de origen actualizado, legalizado y traducido).
Por tanto, se acredita documentalmente de que carezco de antecedentes penales. Y de acuerdo con todo lo expuesto, puedo afirmar que he actuado conforme a las normas de convivencia cívicas careciendo de antecedentes penales ni en España ni en mi país de origen, (tal y como acredité en el momento de solicitar su nacionalidad y acredito con este recurso), y por tanto, queda suficientemente acreditado que cumplo con los requisitos previstos en el artículo 21 y 22 del Código Civil y que es susceptible de que me sea concedida la nacionalidad española por residencia.
TERCERO. - Resido en España en compañía de mi esposa e hijos, por lo que estoy totalmente arraigado a este país, ostentando todos los miembros de mi núcleo familiar la nacionalidad española:
(Doc. Núm. 8 – Fotocopia del libro de familia)
(Doc. Núm. 9 – Certificado de convivencia actual)
(Doc. Núm. 10 – Fotocopia de documento de identidad de mi esposa).
(Doc. Núm. 11 –Documento de identidad de mi hijo)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución que se impugna es susceptible del recurso de reposición tal y como establece la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públocas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 107 y 116.
II.- El órgano competente para conocer y resolver es el mismo órgano que dictó la resolución y al que me dirijo.
III.- El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.
IV.- En cuanto al fondo del asunto resulta de aplicación el dictado del artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 21 y 22 del código civil.
V.- Por lo que se refiere a la particular valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, nuestro Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:
1) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22.4 del Código Civil exige que el peticionario de nacionalidad acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica (SSTS de 13 y 20 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).
2) El concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía de recurso contencioso administrativo, mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado (SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España (SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005). Ha de llevarse a cabo una valoración racional y ponderada de todos los antecedentes, referencias y circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante, y mediante el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta (STS de 29 de octubre de 2010). No se trata, en definitiva, de establecer un canon de comportamiento excepcional o extraordinario sino de constatar que el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio (STS de 29 de octubre de 2010).
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentado recurso potestativo de reposición contra la resolución de denegación de la nacionalidad española por residencia a mi persona xxx , y se proceda a admitir dicho recurso , en base al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para proceder a dicha concesión.