Busco un Abogado especialista en Extranjería
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Busco un Abogado especialista en Extranjería
Hola a todos/todas,
Necesito un abogado especialista para presentar el recurso en el MJ.
Hay miles dando vuelta, pero cada vez que hablo con alguno, me doy cuenta que hacen extranjería tocando de oído, que no son del tema, que no saben bien lo que está pasando, y que en definitiva juegan a aprender con nuestro trámite.
Por ello por favor : alguien conoce y me puede pasar los datos de un buen abogado especialista en extranjería, con sólida experiencia?
Mil gracias!
Necesito un abogado especialista para presentar el recurso en el MJ.
Hay miles dando vuelta, pero cada vez que hablo con alguno, me doy cuenta que hacen extranjería tocando de oído, que no son del tema, que no saben bien lo que está pasando, y que en definitiva juegan a aprender con nuestro trámite.
Por ello por favor : alguien conoce y me puede pasar los datos de un buen abogado especialista en extranjería, con sólida experiencia?
Mil gracias!
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
No es la misma la Ley de Extranjería que la Ley de Registro Civil. Confusión muy general.
Quien sea experto en extranjería no tiene porqué serlo en cuestiones de registro civil y, si lo que quieres es recurrir una resolución de la Dirección General de los Registros, un abogado de extranjería puede que no sea la mejor solución... porque en un porcentaje muy elevado no conocen las cuestiones de registro civil... Ni siquiera las de los requisitos matrimoniales.
Ahora, cobrar si que cobran.
Quien sea experto en extranjería no tiene porqué serlo en cuestiones de registro civil y, si lo que quieres es recurrir una resolución de la Dirección General de los Registros, un abogado de extranjería puede que no sea la mejor solución... porque en un porcentaje muy elevado no conocen las cuestiones de registro civil... Ni siquiera las de los requisitos matrimoniales.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Si explicaras mejor qué tipo de recurso es que quieres presentar, seguramente alguien podría recomendarte algún abogado especializado.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Hola,
Gracias por responder.
Es nacionalidad por residencia. El derecho a la residencia proviene de estar casado con española, donde la residencia mínima requerida es de dos años para solicitar nacionalidad, reducida a un año.
La denegación viene porque no presenté en el RC el empadronamiento de Madrid (capital), que es mi primer empadronamiento.
Al presentar sólo el segundo empadronamiento, (el del municipio del RC), no sumo los 12 meses de residencia.
Y entonces dicen que del expediente se desprende que al solicitar nacionalidad, no hubo convivencia de un año, por lo tanto no se aplica la reducción a un año.
Pero:
1) Al momento de solicitar la nacionalidad, sí teníamos más de un año efectivo y real de convivencia. El RC sólo me pidió el empadronamiento vigente al momento de abrir expediente. Les pregunté si era necesario el primero, y contestaron (verbalmente) que no.
2) Según las instrucciones de la DGRN del 26 de Julio de 2007 dirigida a los RC´s, y a partir de ellas, no corresponde al solicitante probar los tiempos/fechas/lugares y continuidad de residencia. Las instrucciones se emiten con el propósito de reducir la carga de trabajo y prolongación innecesaria de los expedientes, cuando parte de los datos y documentos ya estarían en poder de la Administración.
Las instrucciones a los RC´s se refieren sólo en general a nacionalidad por residencia, y no hacen referencia al caso particular de casado con español/a. No diferencian los distintos casos de residencia, lo cual es un detalle importante , porque entonces se entiende que todos los casos están incluidos en la condición general. O sea que no plantea excepciones por caso.
(Las instrucciones dicen que tampoco debe el interesado proveer los certificados de buena conducta/penales de España, pues la administración debe constatar ella misma éstos datos o situaciones, tanto residencia como conducta).
O sea que me deniegan por algo que la DGRN les dijo a los RC´s que no pidieran al solicitante al momento de abrir expediente, porque pretendían abreviar y simplificar tiempos procesales y evitar duplicidad de esfuerzos, dados los recursos informáticos y otros que la Administración tiene.
3) En ningún momento recibí comunicación alguna del MJ ni del RC, emplazándome a completar el expediente por falta del certificado de empadronamiento u otro documento para probar el año entero (prueba necesaria según ellos y contradiciendo sus propias instrucciones a los RC´s).
No hubo requerimiento alguno de agregar pruebas o documentos, y entiendo que era obligación de la DGRN revisar y requerirme aclaración o provisión de documentación, a pesar de lo dicho en 2), donde parece que no era necesario que yo mismo lo presentara.
4) Mientras mi expediente de nacionalidad estaba en estudio ( 2010 a 2012) y yo pasaba por la policía para entrevista, cumplí mis 5 años de residencia, casado y conviviendo con esposa española, fundamento único de mi derecho a la residencia.
Al llegar al vencimiento de mi tarjeta/residencia de 5 años, tramité mi residencia permanente, que me fue otorgada en 2012.
Casualmente, es la misma y única Administración la que reconoce mis 5 años de residencia en convivencia conyugal , o sea incluyen el período inicial de 2007 a 2009, y no tuve que probar con empadronamiento ni otros documentos (salvo certificado de matrimonio actualizado) al tramitar mi residencia permanente y la correspondiente nueva tarjeta/ NIE.
Y es la misma Administración es la que desconoce y niega el período mencionado en el expediente , denegando nacionalidad.
Irónicamente digo: cuando me den DNI/Pasaporte, serán dos juegos distintos, porque parece que hay más de una Administración y más de un Estado...
Entonces, ésto es para un abogado de extranjería?
Quién me puede servir mejor para preparar el recurso?
Porque si lo hago mal, voy a comerme otro expediente entero desde cero..por hacer mal el recurso.
Si conocen a alguien REALMENTE EXPERTO Y CAPAZ....se agradecen los datos de contacto.
Gracias!
Gracias por responder.
Es nacionalidad por residencia. El derecho a la residencia proviene de estar casado con española, donde la residencia mínima requerida es de dos años para solicitar nacionalidad, reducida a un año.
La denegación viene porque no presenté en el RC el empadronamiento de Madrid (capital), que es mi primer empadronamiento.
Al presentar sólo el segundo empadronamiento, (el del municipio del RC), no sumo los 12 meses de residencia.
Y entonces dicen que del expediente se desprende que al solicitar nacionalidad, no hubo convivencia de un año, por lo tanto no se aplica la reducción a un año.
Pero:
1) Al momento de solicitar la nacionalidad, sí teníamos más de un año efectivo y real de convivencia. El RC sólo me pidió el empadronamiento vigente al momento de abrir expediente. Les pregunté si era necesario el primero, y contestaron (verbalmente) que no.
2) Según las instrucciones de la DGRN del 26 de Julio de 2007 dirigida a los RC´s, y a partir de ellas, no corresponde al solicitante probar los tiempos/fechas/lugares y continuidad de residencia. Las instrucciones se emiten con el propósito de reducir la carga de trabajo y prolongación innecesaria de los expedientes, cuando parte de los datos y documentos ya estarían en poder de la Administración.
Las instrucciones a los RC´s se refieren sólo en general a nacionalidad por residencia, y no hacen referencia al caso particular de casado con español/a. No diferencian los distintos casos de residencia, lo cual es un detalle importante , porque entonces se entiende que todos los casos están incluidos en la condición general. O sea que no plantea excepciones por caso.
(Las instrucciones dicen que tampoco debe el interesado proveer los certificados de buena conducta/penales de España, pues la administración debe constatar ella misma éstos datos o situaciones, tanto residencia como conducta).
O sea que me deniegan por algo que la DGRN les dijo a los RC´s que no pidieran al solicitante al momento de abrir expediente, porque pretendían abreviar y simplificar tiempos procesales y evitar duplicidad de esfuerzos, dados los recursos informáticos y otros que la Administración tiene.
3) En ningún momento recibí comunicación alguna del MJ ni del RC, emplazándome a completar el expediente por falta del certificado de empadronamiento u otro documento para probar el año entero (prueba necesaria según ellos y contradiciendo sus propias instrucciones a los RC´s).
No hubo requerimiento alguno de agregar pruebas o documentos, y entiendo que era obligación de la DGRN revisar y requerirme aclaración o provisión de documentación, a pesar de lo dicho en 2), donde parece que no era necesario que yo mismo lo presentara.
4) Mientras mi expediente de nacionalidad estaba en estudio ( 2010 a 2012) y yo pasaba por la policía para entrevista, cumplí mis 5 años de residencia, casado y conviviendo con esposa española, fundamento único de mi derecho a la residencia.
Al llegar al vencimiento de mi tarjeta/residencia de 5 años, tramité mi residencia permanente, que me fue otorgada en 2012.
Casualmente, es la misma y única Administración la que reconoce mis 5 años de residencia en convivencia conyugal , o sea incluyen el período inicial de 2007 a 2009, y no tuve que probar con empadronamiento ni otros documentos (salvo certificado de matrimonio actualizado) al tramitar mi residencia permanente y la correspondiente nueva tarjeta/ NIE.
Y es la misma Administración es la que desconoce y niega el período mencionado en el expediente , denegando nacionalidad.
Irónicamente digo: cuando me den DNI/Pasaporte, serán dos juegos distintos, porque parece que hay más de una Administración y más de un Estado...
Entonces, ésto es para un abogado de extranjería?
Quién me puede servir mejor para preparar el recurso?
Porque si lo hago mal, voy a comerme otro expediente entero desde cero..por hacer mal el recurso.
Si conocen a alguien REALMENTE EXPERTO Y CAPAZ....se agradecen los datos de contacto.
Gracias!
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Tú tienes que presentar un recurso contra una decisión de la Dirección General de los Registros, que es quien te ha denegado la nacionalidad. No es una cuestión de extranjería pues Extranjería te ha reconocido el derecho a residir legalmente en España en forma permanente. De modo que si buscas en Google, hazlo por "recursos contra denegacion nacionalidad por residencia"
Ahora puedes presentar recurso de reposición en la vía administrativa ante la propia DGRN. No necesitas abogado ni procurador.
La otra posibilidad es la vía judicial. Para ello precisas abogado y procurador. Creo que el plazo es de 2 meses desde la notificación.
También puedes presentar recurso de reposición y luego, si es desestimado, ir a la vía judicial. Pero tienes que tomar en cuenta que el recurso administrativo puede demorar 1 año en ser resuelto.
No conozco a ningún abogado para recomendarte, pero seguramente alguien lo hará.
Ahora puedes presentar recurso de reposición en la vía administrativa ante la propia DGRN. No necesitas abogado ni procurador.
La otra posibilidad es la vía judicial. Para ello precisas abogado y procurador. Creo que el plazo es de 2 meses desde la notificación.
También puedes presentar recurso de reposición y luego, si es desestimado, ir a la vía judicial. Pero tienes que tomar en cuenta que el recurso administrativo puede demorar 1 año en ser resuelto.
No conozco a ningún abogado para recomendarte, pero seguramente alguien lo hará.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Gaby, la comprobación del tiempo de residencia legal, efectivo y sin interrupción no se hace por empadronamientos.
Hay muchas personas que constan empadronadas en España y no están legalmente, por lo cual no se considera tiempo válido a los efectos de poder solicitar la nacionalidad.
Esa comprobación la hace el grupo de extranjería de la policía nacional.
Cuando te hacen la "entrevista" (que es entregar documentos, algunos que ya se han entregado en el RC), recopilan información que, junto a la que ellos disponen, sirve para hacer un informe sobre el tiempo de residencia que llevas legalmente en España.
Ese es un informe que antes tenía que aportar el solicitante, y ese es el que se ha indicado que no lo aportes, porque lo pide la administración de oficio.
Pero eso no quiere decir que no lo puedas solicitar tú.
Ese es el documento que te puede servir en el recurso, porque va a indicar desde qué fecha comienza tu residencia legal, efectiva e ininterrumpida.
Con él podrás ver que el periodo comenzó en una fecha determinada y puedes comprobar si al presentar la solicitud ya llevabas el año que se requería para poder hacerlo.
Si así fue, presenta tú mismo el recurso con ese documento.
Hay muchas personas que constan empadronadas en España y no están legalmente, por lo cual no se considera tiempo válido a los efectos de poder solicitar la nacionalidad.
Esa comprobación la hace el grupo de extranjería de la policía nacional.
Cuando te hacen la "entrevista" (que es entregar documentos, algunos que ya se han entregado en el RC), recopilan información que, junto a la que ellos disponen, sirve para hacer un informe sobre el tiempo de residencia que llevas legalmente en España.
Ese es un informe que antes tenía que aportar el solicitante, y ese es el que se ha indicado que no lo aportes, porque lo pide la administración de oficio.
Pero eso no quiere decir que no lo puedas solicitar tú.
Ese es el documento que te puede servir en el recurso, porque va a indicar desde qué fecha comienza tu residencia legal, efectiva e ininterrumpida.
Con él podrás ver que el periodo comenzó en una fecha determinada y puedes comprobar si al presentar la solicitud ya llevabas el año que se requería para poder hacerlo.
Si así fue, presenta tú mismo el recurso con ese documento.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
En esta página tienes información para presentar el recurso.
Y en ella aparece este formulario, que puede servirte para presentarlo.
O puedes servirte para hacer tu propio documento, sabiendo qué es lo que debe contener el mismo.
Y en ella aparece este formulario, que puede servirte para presentarlo.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Gracias! Gracias! Gracias!
Kárbiko:
La resolución de denegación dice ésto:
"Que el interesado no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el art. 22 del Código Civil, entendíéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2d de dicho artículo, ya que no ha aportado el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge español, o bien de él y del resto de la documentación obrante en el expediente se desprende que no ha existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo-sala 3a- de 28 de Noviembre de 2011)"
Pareciera que si hubiese presentado el empadronamiento inicial, que junto al segundo cubren más de un año, quizás no me hubieran denegado. Y se entiende que de los informes del M. del Interior/Policía, no alcanzan a ver la convivencia de casi dos años hasta la fecha de solicitud.
Me sugieres entonces que vaya a la Policía a pedir un nuevo informe? De qué tipo? Paralelo e independiente al de oficio?
O una copia del que fue al expediente?
Qué les digo?
Porque de hecho hubo entrevista e informe de la Policía, pero no sé qué dice, y qué más podrían agregar sobre lo que ya está en el expediente?
No entiendo muy bien.
Gracias nuevamente!
Kárbiko:
La resolución de denegación dice ésto:
"Que el interesado no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el art. 22 del Código Civil, entendíéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2d de dicho artículo, ya que no ha aportado el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge español, o bien de él y del resto de la documentación obrante en el expediente se desprende que no ha existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo-sala 3a- de 28 de Noviembre de 2011)"
Pareciera que si hubiese presentado el empadronamiento inicial, que junto al segundo cubren más de un año, quizás no me hubieran denegado. Y se entiende que de los informes del M. del Interior/Policía, no alcanzan a ver la convivencia de casi dos años hasta la fecha de solicitud.
Me sugieres entonces que vaya a la Policía a pedir un nuevo informe? De qué tipo? Paralelo e independiente al de oficio?
O una copia del que fue al expediente?
Qué les digo?
Porque de hecho hubo entrevista e informe de la Policía, pero no sé qué dice, y qué más podrían agregar sobre lo que ya está en el expediente?
No entiendo muy bien.
Gracias nuevamente!
Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Sentencia del Tribunal Supremo-sala 3a- de 28 de Noviembre de 2011
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
En la sentencia que señala mundo la palabra "convivencia" aparece destacada. Yo creo que habría que entregar un certificado de convivencia (uno por cada municipio en los que el matrimonio haya residido con el fin de probar la convivencia efectiva).
En la sentencia se puede leer "Entrando en el fondo del asunto, la denegación de la concesión de la nacionalidad por residencia al actor es por no quedar suficientemente acreditada la convivencia del matrimonio con una española durante el año inmediatamente anterior a la petición.".
En el caso de la sentencia, que no digo que sea el tuyo, existe el matrimonio, pero la pareja no ha demostrado que sus miembros vivían en la misma residencia durante un año anterior a la solicitud de nacionalidad por residencia.
Por eso además del certificado de residencia legal, yo aportaría el/los certificado/s de convivencia.
En la sentencia se puede leer "Entrando en el fondo del asunto, la denegación de la concesión de la nacionalidad por residencia al actor es por no quedar suficientemente acreditada la convivencia del matrimonio con una española durante el año inmediatamente anterior a la petición.".
En el caso de la sentencia, que no digo que sea el tuyo, existe el matrimonio, pero la pareja no ha demostrado que sus miembros vivían en la misma residencia durante un año anterior a la solicitud de nacionalidad por residencia.
Por eso además del certificado de residencia legal, yo aportaría el/los certificado/s de convivencia.
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lamonda2011 |
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
¿Tú dices que luego del exhaustivo procedimiento que se realiza para autorizar la realización o inscripción de un matrimonio aún podría quedar dudas de la realidad del mismo?
Además de admitir el fracaso de dicho procedimiento, con un razonamiento similar podríamos enviar al Encargado al hogar de los sospechosos para cerciorarse que los cónyuges mantengan relaciones sexuales con un entusiasmo y frecuencia que despejen definitivamente las dudas de la realidad del matrimonio. Y luego un expediente, con su preceptivo informe postcoital, que se regulará mediante Instrucción.
Además de admitir el fracaso de dicho procedimiento, con un razonamiento similar podríamos enviar al Encargado al hogar de los sospechosos para cerciorarse que los cónyuges mantengan relaciones sexuales con un entusiasmo y frecuencia que despejen definitivamente las dudas de la realidad del matrimonio. Y luego un expediente, con su preceptivo informe postcoital, que se regulará mediante Instrucción.
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Hola a todos,
Gracias por responder.
Aclaración: certificado de empadronamiento y convivencia son casi lo mismo, sólo que el nombre varía de un municipio a otro. Es emitido por el ayuntamiento/municipio, en base a sus datos de padrón. Es una primera prueba de convivencia, aunque puede no ser suficiente.
Había encontrado la sentencia aportada por -mundo-, y lo que pasó allí es bastante más complejo, la mujer murió, y no estaban realmente conviviendo. No pudo probar la convivencia.
Mi caso es más claro, porque mi mujer vive conmigo y desde que llegamos a España. Y desde antes, desde que nos casamos.
El tema (tonto, muy tonto) es que al no entregar el empadronamiento primero, que suma meses requeridos para completar el año, no les he "probado" la convivencia.
Lo peor, es que me denegaron sin pedir que les agregara dicho documento al expediente, y tema terminado.
Como expliqué antes, creo que no me correspondía a mí probar nada de ése tema, en base a las instrucciones de la DGRN de 2006 específicas para nacionalidad por residencia.
Allí asume la Administración una cantidad de averiguaciones que ella misma va a realizar. Ése fue el propósito de las instrucciones: ahorrar tiempos procesales, costo y trabajo, evitando duplicidad de documentos.
Lamentablemente, yo tenía la libertad de agregar este tipo de pruebas al expediente , pero no lo sabía confié en el sentido común y las palabras del RC al abrir expediente, que en realidad se ajustan a las instrucciones vigentes, y ahora, después de 4 años, me comeré uno o dos más, costas, gastos, y amarguras. Intentaré un recurso, pero la lluvia de denegaciones hará el proceso muy muy largo.
Las instrucciones de Octubre del 2012, en cambio, les dice a los Registros que sí deben solicitar dichos empadronamientos conjuntos o convivencias.
A ver si les sirve a los que presentan ahora:
Cuando la convivencia es un factor necesario, Deben presentar las pruebas de convivencia que puedan, agregarlas al expediente, o pedir aportarlas si no les fueron requeridas por el RC al comenzar.
Saludos y gracias nuevamente
Gracias por responder.
Aclaración: certificado de empadronamiento y convivencia son casi lo mismo, sólo que el nombre varía de un municipio a otro. Es emitido por el ayuntamiento/municipio, en base a sus datos de padrón. Es una primera prueba de convivencia, aunque puede no ser suficiente.
Había encontrado la sentencia aportada por -mundo-, y lo que pasó allí es bastante más complejo, la mujer murió, y no estaban realmente conviviendo. No pudo probar la convivencia.
Mi caso es más claro, porque mi mujer vive conmigo y desde que llegamos a España. Y desde antes, desde que nos casamos.
El tema (tonto, muy tonto) es que al no entregar el empadronamiento primero, que suma meses requeridos para completar el año, no les he "probado" la convivencia.
Lo peor, es que me denegaron sin pedir que les agregara dicho documento al expediente, y tema terminado.
Como expliqué antes, creo que no me correspondía a mí probar nada de ése tema, en base a las instrucciones de la DGRN de 2006 específicas para nacionalidad por residencia.
Allí asume la Administración una cantidad de averiguaciones que ella misma va a realizar. Ése fue el propósito de las instrucciones: ahorrar tiempos procesales, costo y trabajo, evitando duplicidad de documentos.
Lamentablemente, yo tenía la libertad de agregar este tipo de pruebas al expediente , pero no lo sabía confié en el sentido común y las palabras del RC al abrir expediente, que en realidad se ajustan a las instrucciones vigentes, y ahora, después de 4 años, me comeré uno o dos más, costas, gastos, y amarguras. Intentaré un recurso, pero la lluvia de denegaciones hará el proceso muy muy largo.
Las instrucciones de Octubre del 2012, en cambio, les dice a los Registros que sí deben solicitar dichos empadronamientos conjuntos o convivencias.
A ver si les sirve a los que presentan ahora:
Cuando la convivencia es un factor necesario, Deben presentar las pruebas de convivencia que puedan, agregarlas al expediente, o pedir aportarlas si no les fueron requeridas por el RC al comenzar.
Saludos y gracias nuevamente
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
@Gabylib:
te paso por privado el contacto del estudio de abogados que ha llevado mi caso.
te paso por privado el contacto del estudio de abogados que ha llevado mi caso.
Exp: R-132xxx/2012 - Madrid (Pradillo)
El exp entrado en esta S. General con fecha 14/11/12.
19/03/13 Llego carta Policia.
El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General
con fecha 14/11/12. Está pendiente de informes solicitados con fecha 28/02/13.
08/04/13 Ent. Policia
09/05/13 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
25/06/13 Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 25/06/2013
26/07/13 Jura ante Notario Madrid
31/10/2013 DNI y Pasaporte
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gserra |
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19/03/13 Llego carta Policia.
El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General
con fecha 14/11/12. Está pendiente de informes solicitados con fecha 28/02/13.
08/04/13 Ent. Policia
09/05/13 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
25/06/13 Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 25/06/2013
26/07/13 Jura ante Notario Madrid
31/10/2013 DNI y Pasaporte
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Buenos días,
Gabylib mi caso es exactamente igual que el tuyo, yo presenté un recurso hace 2 meses y a dia de hoy sigo esperando una respuesta, llamé hace 4 días y me han dicho que todavía está en tramite.
conozco a una persona en el departamento donde se tramitan los recursos qque me ha comentado que ahora con la cantidad de recursos que tienen tardan hasta 3 meses en contesta.
cualquier novedad os hago saber.
un saludo a todos
Gabylib mi caso es exactamente igual que el tuyo, yo presenté un recurso hace 2 meses y a dia de hoy sigo esperando una respuesta, llamé hace 4 días y me han dicho que todavía está en tramite.
conozco a una persona en el departamento donde se tramitan los recursos qque me ha comentado que ahora con la cantidad de recursos que tienen tardan hasta 3 meses en contesta.
cualquier novedad os hago saber.
un saludo a todos
R-87xxx/2010 - Parla (Madrid)
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Wintersammer |
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
Hola,
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Creo que el recurso potestativo de reposición, el que va sólo por la vía administrativa, nunca tardó menos de 3 a 6 meses.
Con la lluvia de recurso que va a haber, peor aún.
No creo que contesten en menos de 6 meses. Y la vía judicial a la Audiencia es aún más largo y costoso. Pero a veces el interesado no tiene mejor opción. Está claro.
Pregunto:
Según parece, se puede iniciar un nuevo expediente (pocas ganas me quedan...!) sin perjuicio de que siga el trámite del recurso presentado (potestativo de reposición, o sea administrativo, en mi caso).
Hay un post de Farah donde ésa pareciera ser la postura oficial del MJ, o sea que los que cumplen los requisitos pueden evitar perder tiempo y abrir nuevo expediente, mientras siguen esperando la lenta respuesta al recurso presentado.
Alguien puede confirmar o desmentir ?
Gracias!
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Creo que el recurso potestativo de reposición, el que va sólo por la vía administrativa, nunca tardó menos de 3 a 6 meses.
Con la lluvia de recurso que va a haber, peor aún.
No creo que contesten en menos de 6 meses. Y la vía judicial a la Audiencia es aún más largo y costoso. Pero a veces el interesado no tiene mejor opción. Está claro.
Pregunto:
Según parece, se puede iniciar un nuevo expediente (pocas ganas me quedan...!) sin perjuicio de que siga el trámite del recurso presentado (potestativo de reposición, o sea administrativo, en mi caso).
Hay un post de Farah donde ésa pareciera ser la postura oficial del MJ, o sea que los que cumplen los requisitos pueden evitar perder tiempo y abrir nuevo expediente, mientras siguen esperando la lenta respuesta al recurso presentado.
Alguien puede confirmar o desmentir ?
Gracias!
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
wintersammer escribió:Buenos días,
Gabylib mi caso es exactamente igual que el tuyo, yo presenté un recurso hace 2 meses y a dia de hoy sigo esperando una respuesta, llamé hace 4 días y me han dicho que todavía está en tramite.
conozco a una persona en el departamento donde se tramitan los recursos qque me ha comentado que ahora con la cantidad de recursos que tienen tardan hasta 3 meses en contesta.
cualquier novedad os hago saber.
un saludo a todos
Hola, ¿A que número llamas para que te digan como va el recurso? ¿Con que datos te lo buscan?
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26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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Re: Busco un Abogado especialista en Extranjería
hola, llamo al numero de atención al cliente del ministerio de justicia (91 837 22 95 o cualquier otro numero de atención al cliente),lesantes escribió: Hola, ¿A que número llamas para que te digan como va el recurso? ¿Con que datos te lo buscan?
En vez de decirles que quieres consultar el estado de un exp de nacionalidad, les tienes que decir que quieres consultar el estado de un recurso,
Te preguntan por el numero de exp de la nacionalidad denegada 89xxx\2010, y a veces te preguntan por en nº de tu tarj de residencia.
espero haberte ayudado.
R-87xxx/2010 - Parla (Madrid)
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