Hola necesito cambiar el ultimo domicilio en el certificado de defuncion de mi madre. Cuando falleció y debido a el mal rato, al preguntarme su último domicilio, lo asocié a el último en el que estubo (su casa de vacaciones), y no el que realmente aparece en su carnet de identidad (su domicilio habitual)
Quisiera saber como puedo cambiarlo y donde tengo que presentar la instancia para hacerlo. Según me dice la funeraria que lo preguntó en el Registro de Marbella (donde falleció mi madre) le dijeron que no fuese por alli a hacerlo, que tenia que efectuarlo desde el juzgado de la ciudad donde yo vivo.
Como no voy a volver a mi casa hasta dentro de mas de mes y medio, me gustaria efectuarlo aquí en marbella. ¿en que ley se puede estar basando esta funcionaria?, ¿tendria un mal dia y se le ocurrió eso para quitarse trabajo de encima?.
Pienso que el mejor sitio para instar a una modificacion en el registro civil es hacerlo directamente en el Registro donde se realizó, no?
Al solo haberles proporcionado fotocopia del DNI de mi madre, se puede alegar el siguiente articulo :
Articulo 94.
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del
Ministerio Fiscal:
Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en
cuya sola virtud se ha practicado la inscripción
Y por tanto ¿será suficiente adjuntar el original del DNI de mi madre para realizar este cambio? (no tengo ningun otra documentación aqui conmigo)
Ruego si alguien puede ayudarme. me diga que debo hacer y si puedo argumentar a esta funcionaria algna ley para que me recoja la instancia de cambio.
Muchas gracias de antemano.
Aunque parezca algo raro, cambiar el domicilio y poner el correcto puede evitarme un monton de problemas y lios para el Impuesto de Sucesiones.
Cambio De Ultimo Domicilio En Certificado De Defuncion
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Re: Cambio De Ultimo Domicilio En Certificado De Defuncion
ALEANDPEX escribió:¿en que ley se puede estar basando esta funcionaria?, ¿tendria un mal dia y se le ocurrió eso para quitarse trabajo de encima?.
La competencia para instruir un expediente, en este caso de rectificación de error, se determina por el domicilio del promotor, con independencia de que en unas ocasiones el competente para resolver es el del domicilio y en otras el del lugar donde consta la inscripción.
Articulo 348 del Reglamento del Registro Civil y jurisprudencia de la DGRN.
Resolución de 31 de mayo de 2001, sobre rectificación de errores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
(...)
II. El expediente para rectificar los apellidos en una inscripción de nacimiento es un expediente de rectificación de error que ha de decidir en primera instancia el Encargado del Registro Civil del nacimiento (cfr. art. 342 R.R.C). El Encargado del Registro Civil del domicilio se ha excedido en su competencia al denegar la aprobación del expediente, ya que su intervención se limita a la primera fase de auxilio registral que termina con el informe de Ministerio Fiscal y el suyo propio y la elevación del expediente al órgano competente (cfr. art. 348 R.R.).
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