Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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neny
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Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

Estimados javier,karbiko,mundo, en fin todos los moderadores de este excelente foro ,,aqui les copio esta resolucion de DGRN del pasado 15 de febrero de 2010 que una amiga ha encontrado en un portal juridico de españa en internet ,y me lo ha enviado ... a mi criterio muy controversial pero sin dudas interesantisimaaaa esta resolucion . aqui les dejo para su deleite,, me gustaria saber como de costumbre sus utiles comentarios sobre el tema..saludos para todos..

Resolución D.G.R.N. de 15 de febrero de 2010 sobre Opción a la nacionalidad española

Procede la inscripción en el Registro Civil Español de la nacida en Cuba en 1949 porque está acreditada suficientemente la filiación española de la solicitante, ya que se considera nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización de 1898.

1.º A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, n la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.

2.º Procede la inscripción en el Registro Civil español de la nacida en Cuba en 1949 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque está acreditada suficientemente la filiación española de la solicitante.

Spoiler
En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra auto dictado por la encargada del Registro Civil consular de L. (Cuba).

HECHOS

Primero.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil consular de L., la ciudadana cubana M., mayor de edad y con domicilio en L., solicitaba el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española por ser hija de padre español de origen nacido en 1890 en Cuba, cuando ésta era colonia de España. Aportaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento y carné de identidad de la interesada e inscripción de nacimiento del padre.

Segundo.- Una vez suscrita el acta de opción, la encargada del Registro Civil dictó auto el 2 de mayo de 2008 denegando la solicitud realizada por no resultar probados suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración.

Tercero.- Notificada la resolución, se presentó recurso contra la misma alegando que el padre de la interesada nació en Cuba en 1890, hijo de militar español de origen.

Cuarto.- Trasladado el recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, éste consideró conforme a derecho la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil consular ratificó la misma y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc); 15,16, 26 y 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 94, 163, 164, 297 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); consulta de 17 de septiembre de 2007 y resoluciones 20-1.ª de julio de 2004, 15-1.ª de junio de 2005 y 29-2.ª de marzo de 2006; 31-4.ª de mayo, 28-4.ª de junio y 12-3.ª de diciembre de 2007; 5-1.ª de febrero y 14-5.ª de noviembre de 2008; 1-8.ª y 15-6.ª de junio de 2009.

Segundo.- La interesada, nacida en Cuba en 1949, ha pretendido optar a la nacionalidad española al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 20.1b) Cc, basándose en que es hija de padre originariamente español y nacido en España. La encargada del Registro denegó la petición por estimar que no estaban suficientemente acreditados los requisitos necesarios, pues el hecho de que el padre naciera en Cuba antes de la descolonización de la misma no es por sí mismo suficiente a los efectos de considerar que era originariamente español y nacido en España, siendo preciso que hubiera ejercido la opción a la nacionalidad española según establecía el Código Civil en la redacción vigente en el momento de su nacimiento.

Tercero.- El artículo 20.1b) Cc, reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Fundamenta la recurrente su pretensión en que la redacción originaria del artículo 17 del Código civil establecía que tenían la condición de españoles las personas nacidas en territorio español, entendiendo que dicha circunstancia concurría en su padre al haber nacido éste en 1890 en Cuba, provincia española de ultramar, que en aquella fecha, afirma, era territorio español. Así planteado el problema, la cuestión se centraría en primer lugar en determinar si la expresión "territorio español" es equivalente a "España" a los efectos de poder optar a la nacionalidad española por la vía del artículo 20.1b) del Código civil.

Cuarto.- Hay que recordar al respecto que, ciertamente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de noviembre de 1999 (sala de lo contencioso-administrativo) elaboró una doctrina jurídica sobre el concepto de "territorio español" a propósito de la interpretación del artículo 22.2.ª) del Código civil, que permite la reducción del plazo legal de residencia necesario para adquirir la nacionalidad española a un solo año respecto del que "haya nacido en territorio español". El debate jurídico se centraba en la correcta interpretación de la expresión "territorio español" utilizada por tal precepto, que se presentaba como concepto que comprende y abarca antiguos territorios coloniales.
La cuestión fue dilucidada en la citada sentencia precisando con gran rigor los conceptos de "territorio español" y "territorio nacional", llegando a la conclusión de que sólo éste se circunscribe al territorio metropolitano, en tanto que aquél admite dos acepciones, una amplia y otra restringida, de forma que en su acepción amplia (la restringida se confunde con el concepto de territorio nacional) incluye todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya sean colonias, posesiones o protectorados.
La consecuencia que el Tribunal Supremo alcanza de ello es que el Sáhara español (que era el territorio colonial objeto de la sentencia en el caso que se debatía), "era, pese a su denominación provincial, un territorio español - es decir, sometido a la autoridad del Estado español - pero no un territorio nacional".
Basándose en tal diferenciación y en el hecho de que el artículo 22.2.ª) del Código civil habla, no "del que haya nacido en territorio nacional", sino "del que haya nacido en territorio español", entiende que el nacido en el antiguo territorio del Sáhara español durante el periodo de dominación española del mismo cumple tal requisito, por lo que puede acceder a la nacionalidad española mediante residencia legal abreviada de un año.
Estas consideraciones cabría extenderlas por identidad de ratio a las denominadas "provincias de Ultramar", entre las que, efectivamente, figuraba Cuba y a las que con tal calificativo se refería el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha del nacimiento del padre de la promotora.

Quinto.- No obstante lo anterior, conviene precisar que los nacidos en los antiguos territorios coloniales no adquirieron, por el mero hecho del nacimiento en ellos, la calidad de españoles de origen, es decir, por atribución automática iure soli, como en un principio pudiera pensarse de la lectura aislada del artículo 17 del Código civil en su redacción originaria.

Sexto.- Pues bien, en el presente caso, el padre de la recurrente habría adquirido la nacionalidad española no por la vía del ius soli sino por filiación, como hijo de padre nacido en la provincia de L. en 1838 y nieto de españoles naturales de la misma localidad, según se desprende de la documentación aportada (inscripción de nacimiento en Cuba del padre de la solicitante y diversa documentación militar correspondiente al abuelo), por lo que la interesada sí puede acogerse al derecho de opción establecido en el artículo 20.1b) del Código civil al darse por acreditada la doble condición de hija de español de origen y nacido en España.
El fundamento de la denegación basado en la necesidad de optar que establecía la redacción originaria de los artículos 18 y 19 Cc para poder gozar de la condición de españoles no es aplicable a este caso en tanto que dicho requisito, como expresamente señalan dichos artículos, era exigible para los nacidos de padres extranjeros, mientras que los hijos de padre español (como es el caso del padre de la promotora), ya hubieran nacido en territorio español o en el extranjero, nacían españoles y poseían la nacionalidad de sus padres mientras permanecieran bajo su patria potestad (redacción originaria de los Artículos 17 y 18 Cc). Cuestión distinta es la referente a la posible pérdida de dicha nacionalidad después de la descolonización en función de lo establecido en el Tratado de París de 1898.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y declarar que la interesada se encuentra dentro del supuesto del artículo 20.1 b) del Código civil, para ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española.
Última edición por neny el 04 Dic 2011, 13:37, editado 4 veces en total.
Razón: Edito presentación de la resolución

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Gracias.
Hay otras en el mismo sentido.

RESOLUCIÓN (8ª) de 1 de junio de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.

Resolución (7ª) de 21 de Junio de 2010
1º ) A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.
2º) Procede la inscripción en el Registro Civil español de la nacida en Cuba en 1935 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque está acreditada suficientemente la filiación española de la solicitante.

corbasaner
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por corbasaner »

Buenas noches Javier, Karbiko, Mundo y Neny:

Acabo de leer vuestras ponencias de las resoluciones de la DGRN sobre la opcion a la nacionalidad espanola. Me ha dado mucha alegria leer esas Resoluciones. No quiero hacerme muchas ilusiones, pero si esas Resoluciones han sentado un precedente sobre la opcion a la nacionalidad espanola en la DGRN, creo que mi familia y yo tambien nos podriamos beneficiar de las mismas.

Mi padre nacio en Cuba en 1894, antes de la descolonizacion de 1898, hijo de padre nacido en Espana y fue inscrito en el Registro Civil Consular de Santiago de Cuba por su padre. Mi abuelo emigrante nunca obtuvo la nacionalidad cubana, y murio siendo ciudadano espanol. Tenemos todos los documentos necesarios que prueban la condicion de espanol de origen de mi padre, incluyendo certificado de nacimiento espanol de extracto, expedido por el Consulado de Santiago de Cuba, y por el de La Habana, legalizados por el MAEC. Podriamos mis herman@s y yo beneficiarnos de esas Resoluciones. Si asi fuere, que tendriamos que hacer?

Gracias por vuestra consideracion y vuestras respuestas.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Si no logran optar en virtud de la LMH, entonces pueden optar por el código civil, sin límite de tiempo, si logran demostrar que vuestro padre fue una persona originariamente española y nacida en territorio español.

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

@corbasaner, si entiendo bien tu caso, dices que tu padre nació en Cuba en 1894, es decir, en territorio español (hasta 1898), hijo de padre nacido en España.

Si tu abuelo fue español al tener a tu padre en territorio español, tu vienes siendo hijo de español nacido en España. Si tu padre no adquirió la nacionalidad cubana, entonces tu naciste español de origen y tus hijos pueden optar por Anexo I al ser hijos de progenitor que hubiese sido originariamente español.

Por código civil ustedes pueden optar sin límite de tiempo, pero sus hijos no podrán (a menos de que tengan menores de edad).

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corbasaner
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por corbasaner »

Muchas gracias a Javier y Bitito por las respuestas. Si algun moderador como Javier, Karbiko, Mundo u otros foristas tienen el enlace o la direccion electronica donde leer las siguientes Resoluciones en su totalidad, por favor enviadlas a traves del Foro. Muchas gracias de nuevo por vuestra colaboracion. Corbasaner.

RESOLUCIÓN (8ª) de 1 de junio de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.

Resolución (7ª) de 21 de Junio de 2010
1º ) A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.
2º) Procede la inscripción en el Registro Civil español de la nacida en Cuba en 1935 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque está acreditada suficientemente la filiación española de la solicitante

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neny
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

gracias javier,bitito, corbasaner por exponer sus comentarios al respecto, hallo muy interesante estos argumentos sobre el caso de corbasaner...

mi caso en particular es similar al de él: mis abuelos maternos (padres de mi madre), nacieron en cuba en 1888 y 1894 respectivamente,; mi abuelo con padres nacidos en cuba pero que a u vez éstos son hijos de canarios, estamos hablando de 1850 y 1856.
Ahora, yendo al caso en particular, mi abuelo y mis bisabuelos(sus padres) nacieron en cuba territorio español y todos estan asentados en la iglesia catolica del pueblo donde nacieron en cuba cuando fueron bautizados, en el libro de bautismo de españoles de esta iglesia, cuento con sus partidas de bautismo, esto fue mi abuelo ...
ahora mi abuela: nacida en 1894, es hija de español originario emigrante a cuba desde cataluña y se encuentra tambien inscrita en el libro de bautismo de españoles de esta misma iglesia cubana.

poseo todas estas inscripciones, asi como la del padre de mi abuela, el catalan emigro desde calonge, girona, españa.

Mi madre nacida en cuba en 1930, solicitó su nacionalidad a traves de la LMH, y recibió su nacionalidad española en 2010 pero su acta del registro civil consular dice NACIONALIDAD POR OPCION al margen de esta ..
Por desconocimiento de las leyes ella solicitó por anexo I, pues solo te dan a escoger por los anexos I, 2 o 3 ..

resumiendo, si sus padres tambien son españoles originarios por ser nacidos en cuba territorio español de padres españoles, consideramos está mal aplicada la nacionalidad de ella , esta debió haber sido estimada por RECUPERACION?

Por favor me gustaría saber sus interpretaciones de esta situacion y si consideran que estamos en lo cierto,

por favor dejenme saber si estuviesemos en lo cierto ,como debemos proceder para que la modificacion sea estimada por el consulado de españa en la habana.

les saludo a todos con afecto

neny

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Si tu madre nació de PADRE español, y puede probarlo, entonces debería pedir que se declare su nacionalidad originaria con valor de simple presunción. Eso te permitiría optar.

En lo que refiere a esas resoluciones, para lo único que sirven es para dejar en claro que las personas en la misma situación de tu madre (hijos de progenitor nacido en la época de la colonia) podrían haber optado antes de la LMH, y podrán hacerlo una vez que esta disposición caduqe el 27-12-2011.

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

neny escribió:Mi madre nacida en cuba en 1930, solicitó su nacionalidad a traves de la LMH, y recibió su nacionalidad española en 2010 pero su acta del registro civil consular dice NACIONALIDAD POR OPCION al margen de esta ..
Por desconocimiento de las leyes ella solicitó por anexo I, pues solo te dan a escoger por los anexos I, 2 o 3 ..
No entendí bien este punto. Si tu madre tramitó por anexo I, su acta debe tener la leyenda "El/La Inscrito/a _____________________ Optó por la nacionalidad española de origen...de conformidad con la Disposición Adicional Séptima ... Ley 52/2007..."
Otras actas que he visto dicen:
- "...Optó por la nacionalidad española... de conformidad con el Art 20.1 b) del C.c..."
- "Recuperación de la Nacionalidad..."
¿Puedes confirmar bien la leyenda que tiene el acta de tu madre por favor?

Saludos
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neny
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

gracias javier tu siempre tirandonos una mano cuando mas hace falta.. ahora efectivamente como dice bitito y aprovecho para responderle a su pregunta .

el acta de mi madre dice a su margen OPCION A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN , disposicion adicional septima de LMH....
sucede que mi madre al sacar su turno por la pagina web del maec seleccionó por anexo I , pues solo te dan opciones para anexo I,2 y 3,
el dia de su cita ella por desconocimiento de su status , no conocía de `leyes ni disposiciones de la dgrn, ni tampoco como su nacionalidad sería estimada, resumiendo no aclaró este detalle .pensamos que esta mal aplicacion de su nacionalidad limita su alcance a otros miembros de la familia que tambien tenemos derecho por filiacion..yo presenté en enero de este año y no me han respondido todavia...

pero pienso que lo mas importante es intentar que ella contacte al consulado (cosa dificil en cuba) e intente cambiar su nacionalidad a originaria por simple presuncion...si supieran uds como seria mas facil lograrlo , por que via se haria mas efectivo el intento se los agradeceria ,,

sabemos que por telefono ni intentarlo , escribiendo una carta y entregandola en el consulado ,no se si responderan , pues lo hicimos anteriormente con una busqueda en el registro consular de mis abuelos los nacidos en cuba colonial , sabemos pero no con certeza deben estar inscritos alli pero nunca respondieron,,

vamos a intentar averiguar como pasar esta barrera...gracias a todos ..

espero sus comentarios al respecto como siempre.
saludos cordiales
neny

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

No me queda claro si pueden probar que tu madre nació de padre español. De ser así pueden pedir, ya sea tu madre o sus descendientes, que se declare la nacionalidad originaria de ella.
Sé de gente que ha entregado escritos el dia de su cita aunque de ninguno que haya logrado obtener un acuse de recibo. Tengo una solución para ese consulado pero implica cierto conocimiento de química.

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

El problema que le veo a este caso, es que la instrucción dice que los hijos de los que optaron por esta ley, no pueden adquirir la nacionalidad por esta misma ley.

Sin embargo, si pueden probar de que tu madre nació de español, en realidad no están optando porque ella obtuvo la nacionalidad por LMH sino porque nació española. Tu madre simplemente usó la mejor opción a su disposición para obtener la nacionalidad española.

Espero que tengan éxito en lograr que les reciban el trámite y así, si llegara a ser denegado, presentar recurso.

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Angel007
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Angel007 »

Muy siempre estimados moderadores y foristas de este excelentísimo Foro, del cual cientos de nosotros os estamos eternamente agradecidos, por vuestra muy profesionalísima y desinteresadísima ayuda y colaboración a la comunidad de descendientes de españoles en el mundo entero. Enhorabuena y Felicitaciones a todos!!!! Hoy he leido en el Foro las Resoluciones de la DGRN sobre opcion a la nacionalidad española, y tengo varias dudas y preguntas. Os ruego vuestra colaboración a todos los conocedores del tema. Aqui os detallo mi caso, mis dudas y mis preguntas para saber que debo hacer:

1. Bisabuelos nacidos en la Península Ibérica, España. Bisabuelos y abuelo nunca perdieron la nacionalidad española. Murieron siendo ciudadanos españoles.

2. Abuelo nacido en Cuba en 1896, antes de la descolonización y antes de la firma del Tratado de París de 1898, aun cuando Cuba era "territorio español y provincia española de ultramar, que incluía a todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya fueran colonias, posesiones o protectorados del Reino de España." Al mes de nacido, en 1896, mi abuelo fue inscrito en el Registro civil local de Cuba, donde consta que es hijo de XXX, natural de España, ciudadano español con cédula de extranjería del mismo año. También mi abuelo fue inscrito por su padre, nacido en España (mi bisabuelo), en el Consulado General de España en Cuba en el año 1900, a los 4 años de edad, después de la descolonización y de la firma del Tratado de París de 1898, con el objeto de reafirmar la condicion de español de origen de su hijo (mi abuelo). Por consiguiente, mi abuelo no perdió su nacionalidad española después de la descolonización en función de lo establecido en el Tratado de París de 1898. Mi abuelo continuó siendo ciudadano español de origen hasta el dia de su muerte. Tiene acta de nacimiento española por "iure sanguinis", por ser hijo y nieto de españoles de origen nacidos en España, y por "iure soli", por haber nacido en España (porque cuando mi abuelo nació en 1896, "Cuba era una provincia española en ultramar y territorio español)". También por el hecho de que mi abuelo tiene por acreditada su doble condición de hijo de español de origen y también es considerado nacido en España y por tanto tiene suficientemente acreditada su filiacion española.

3. Mi abuelo contrajo matrimonio en Cuba siendo ciudadano español. Mi madre, al igual que yo, nacimos en Cuba en 1929 y 1961. Su acta de nacimiento dice que es hija de Don XXX, natural de Cuba, ciudadano español. Mi madre se caso con mi padre, ciudadano cubano, en 1960 y creo que ella perdió su nacionalidad española de origen que heredó y obtuvo al nacer, al casarse con mi padre, que era súbdito cubano. Se divorciaron en 1964. Mi madre y yo somos actualmente súbditas estadounidenses y residimos en Estados Unidos. Ahora, mi madre desea Recuperar la nacionalidad española (por el art. 20.1. b) del Codigo Civil) que heredó, le correspondió y obtuvo al nacer, por ser hija de padre español de origen y nacido en España (Cuba era territorio español para cuando mi abuelo nació en 1896, y ademas era hijo de padres españoles de origen, y nieto de abuelos españoles de origen, todos nacidos en España). Yo tambien quiero solicitar la nacionalidad española de origen, (por la ley 52/2007 LMH????), conjuntamente cuando mi madre solicite su Recuperación en el Consulado General de Miami. Estoy casada y tengo dos hijas menores de edad nacidas en Estados Unidos.

Preguntas: Sería conveniente que mi madre solicitara la Recuperación de la nacionalidad española al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 20.1b) Cc, basándose en que es hija de padre originariamente español y nacido en España????, y de esa manera yo poder optar a la nacionalidad española de origen, pero cómo?, por la LMH???? O si mi madre optara a la nacionalidad española por la LMH, Disposicion Adicional Séptima, podría yo también optar por la LMH???? Creo que no, pero no lo sé. Lo mismo mi madre que yo, su única hija, tenemos dudas sobre qué sería mejor para las dos, para que ella pueda Recuperar (por el art. 20.1b del Cc.????) y para que yo pueda Optar (por la LMH ????), antes del 27/12/2011. También queremos saber si la leyes vigentes nos permitirían que mi madre pueda Recuperar por el artículo 20.1b del Cc, como hija de padre originariamente español y nacido en España, y yo Optar, como hija de mi madre por la LMH, y presentar la Recuperación y la Opción conjuntamente, al mismo tiempo y el mismo dia en el Consulado General de Miami.

Os ruego vuestra sabia respuesta, para mi madre y yo saber cómo proceder correctamente, y cómo solicitar la Recuperación de la nacionalidad española de mi madre (por el art. 20 1 b del Cc ????) y mi propia solicitud de Opción (por la ley 52/2007 LMH ????), el dia de nuestra próxima cita en el Consulado General de España en Miami. Deberíamos mi madre y yo notificarle por escrito y carta al Registro Civil Consular de Miami, a la Cónsul General de Miami y al Cónsul General de La Habana, las Resoluciones de la DGRN sobre la opción a la nacionalidad, mencionadas mas abajo, y de esa forma nos evitaríamos tener que interponer recurso ante la DGRN???? Gracias por vuestra ayuda, orientación y consejo. Necesitamos de vuestro sabio conocimiento en este tema de la nacionalidad, y también de vuestra ayuda. Por favor, Ayudadnos!!!! Esperamos vuestras sabias y prontas respuestas y consejos!!!! Muchas gracias.

Resoluciones de la DGRN sobre opción a la nacionalidad española con fecha de: (1a) 15/02/2010; (8a) 01/06/2009; (7a) 01/06/2010; (4a) 24/06/2010. Asumo que estas 4 Resoluciones, y otras mas que desconozco, han sentado precedentes en el tema de la nacionalidad ante los Registros Civiles Consulares y en todos las Embajadas y Consulados de España en el mundo.

A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898. Además, el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha del nacimiento del padre del/la promotor(a) se referia a que las provincias españolas de Ultramar, entre las que efectiva e inequívocamente figuraba Cuba, eran "territorio español".

2.º Procede la inscripción en el Registro Civil español del/la nacido(a) en Cuba en XXXX, que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque está acreditada suficientemente la filiación española del/la solicitante.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y declarar que el/la interesado(a) se encuentra dentro del artículo 20.1b) del Código civil para ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española ante el Sr. Encargado del Registro Civil Consular del Consulado General de España en La Habana.

Madrid, fecha XXXX. Firmado: La Directora General, María Angeles Alcalá Díaz. Al Sr. Encargado del Registro Civil Consular de La Habana.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Tu madre puede recuperar la nacionalidad por 3 vías:
-en virtud de la DA7 de la Ley 52/2007, hasta el 27/12/2011
-en virtud del artículo 20.1.b CC, sin límite de tiempo
-en virtud del art. 26 CC, sín limite de tiempo, si reside legalmente en España u obtiene una dispensa a este requisito (casi imposible)

Tú puedes optar solamente en virtud de la Ley 52/2007, hasta el 27/12/2011

Eso si, no hay ninguna posibilidad que el cónsul estime vuestras solicitudes, por lo cual deberán en su momento presentar recurso.

Entiendo que poseen:
-certificación literal de nacimiento de tu abuelo, emitida por el registro civil consular o el RCC en forma reciente
-certificado emitido por la DIE en que informa que tu abuelo no obtuvo nacionalidad cubana por lo menos hasta el nacimiento de tu madre

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Y también sería bueno probar que tu bisabuelo no obtuvo nacionalidad cubana durante la minoría de edad de tu abuelo.

Angel007
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Angel007 »

Javier, muchas gracias por tu respuesta. Todavía no logro comprender cual sería la mejor forma para que mi madre Recupere u Opte, de tal manera que yo también pueda optar por DA7 LMH por ser hija de mi madre y en base a su solicitud de Recuperación. Por favor, necesitaría que me aclares mis dudas. Muchas gracias de nuevo.

Javier escribió: Tu madre puede recuperar la nacionalidad por 3 vías:

1.- En virtud de la DA7 de la Ley 52/2007, hasta el 27/12/2011.

Si mi madre recupera por esta via de la DA7 LMH, sería su nacionalidad de origen?
Podría yo también optar por esa misma via de la DA7 LMH? Y mi nacionalidad sería de origen?
Creía que la opción DA7 LMH no se puede utilizar dos veces (por mi madre y también por mí).

2.- En virtud del artículo 20.1.b CC, sin límite de tiempo.

Si mi madre recupera por esta via, sería su nacionalidad de origen?
Podría yo entonces optar por la DA7 de la LMH, sería mi nacionalidad de origen?
Podría yo optar junto con mi madre, basada en su solicitud de Recuperación, para no dilatar el proceso?
Y podría yo inscribir a mis dos hijas menores de edad junto con la solicitud de Recuperación de mi madre (20.1 b) y mi solicitud de
opción por por la DA7 LMH, por el Anexo 1, en base a su Recuperación? Mi madre, mis hijas y yo pedíriamos la cita el mismo dia.

3.- En virtud del art. 26 CC, sín limite de tiempo, si reside legalmente en España u obtiene una dispensa a este
requisito (casi imposible).

Tú puedes optar solamente por la DA7 de la LMH hasta el 27/12/2011.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Primero debes de aclarar qué certificaciones posees para demostrar que tu madre nació de padre español.

Angel007
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Angel007 »

Muchas gracias Javier. Los documentos que mi madre y yo poseemos son estos:

-Cert de nacimiento bautismal de mi bisabuelo materno emigrante nacido en Espana; cert de nacimiento negativo del Registro Civil de Espana de mi bisabuelo
emigrante; cert de matrimonio cubano de mi bisabuelo; cert de defuncion de mi bisabuelo en Cuba legalizado por el MINREX; cert de la DIE que consta
inscrito en el Registro de Extranjeros de Cuba y que no obtuvo la nacionalidad cubana, legalizada por el MINREX.
-Cert de nacimiento cubano de mi abuelo inscrito al mes de nacer en 1896 leg por MINREX; cert nacimiento espanol literal de mi abuelo inscrito en Consulado de
Espana en 1900, despues de la firma del Tratado de Paris de 1898; Fe de bautismo eclesiastico de 1896 en Cuba; cert de matrimonio de mi abuelo civil y
eclesiastico; cert de defuncion de mi abuelo leg por MINREX; cert de la DIE de mi abuelo, solicitado hace 1 ano y aun no recibido.
-Cert de nacimiento cubano literal de mi madre; cert de matrimonio cubano de mi madre leg por MINREX; cert de divorcio de mis padres en EEUU; cert de
defuncion de mi padre en EEUU con apostilla de La Haya
-Cert de nacimiento cubano mio propio de extracto leg por MINREX; Fe de bautismo mio de Cuba; cert matrimonio mio en EEUU con apostilla de La Haya; cert
de nacimiento de mis dos hijas menores de edad de EEUU con apostilla de La Haya.

Es esto todo lo que mi madre y yo necesitamos?, o necesitamos algun otro documento?. Por favor informarnos. Gracias nuevamente.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Precisamente este parece ser el más importante:

cert de la DIE de mi abuelo, solicitado hace 1 ano y aun no recibido

Angel007
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Angel007 »

Javier gracias nuevamente.
Javier escribió: Precisamente este parece ser el más importante: cert de la DIE de mi abuelo, solicitado hace 1 ano y aun no recibido.
Como la fecha del 27/12/2011 ya esta practicamente aqui, crees que deberiamos presentar la solicitud de Recuperacion de mi madre (por art 20.1. b del Dc), y la mia (por la DA7 LMH) con los documentos que tenemos, y cuando recibamos el DIE de mi abuelo lo entregamos en el C. de Miami?

Que sugieres? Gracias.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

No me imagino que en el Consulado de Miami admitan la solicitud, pero espero que alguien te lo pueda confirmar aquí mismo.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Angel007 escribió:Como la fecha del 27/12/2011 ya esta practicamente aqui, crees que deberiamos presentar la solicitud de Recuperacion de mi madre (por art 20.1. b del Dc), y la mia (por la DA7 LMH)
Tu madre también puede recuperar la nacionalidad por la vía de opción en virtud de la DA7

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neny
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

Tu madre también puede recuperar la nacionalidad por la vía de opción en virtud de la DA7*
hola javier .
mi saludo ante todo ,estimado amigo leyendo detenidamente las consultas hechas por angel 007 con respecto al a disposicion adc.sep de la ley 52/2007,necesito me ilustres si en mi caso particular que mi madre ha solicitado y optado por esta ley sin conocer que debía haberlo hecho por el art 20.1. b del Cc,me daría a mi como su hijo posibilidad de optar tambien por esta misma ley.he escuchado que no puede ser ,peo ahora me ha surgido la duda despues de leer tus comentarios.
y en que status saldrían las nacionalidades de ella y mia , saldrian por recuperacion dela nacionalidad de origen y la mia por opcion a la nacionalidad de origen?o tendrían otro status?

saludos cordiales
neny

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

@neny, a ver si entendí mejor tu caso y a ver si me explico mejor:
- tus abuelos nacieron en Cuba cuando era territorio español, esto es casi igual a que nacieran en España
- tu madre nace en 1930 en Cuba
- tu madre optó por Anexo I y obtuvo la nacionalidad española en 2010

A tu madre le podría corresponder el recuperar la nacionalidad, el problema es que al no ser emigrante tu abuelo, ella tendría que vivir 1 año en España o pedir una dispensa (al parecer es algo muy difícil) para que ella recupere ya que no creo que consideren emigrante a tu abuelo si nació en Cuba (territorio español) y luego tuvo a tu madre en Cuba (territorio cubano).

Algunas dudas:
- ¿puedes comprobar que tus abuelos seguían siendo españoles cuando nació tu madre?
comprobando eso, significaría que tu madre fue originariamente española cuando nació y el acta que tiene de 2010 confirmaría que en este momento ostenta la nacionalidad española. Tu aplicas por anexo I, no porque tu madre optó por anexo I, sino porque tu madre nació española al nacer de español en 1930.
- tengo entendido que en Cuba no se recibía la nacionalidad por nacer en ese país hasta 1940. ¿Tu madre no presentó algún documento en el cual indicaba que sus padres se naturalizaron cubanos?
- ¿tu madre se naturalizó cubana en algún momento de su vida? Tal vez siempre la consideraron cubana por nacer en Cuba, aún cuando las leyes no indicaban esto.

Saludos
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Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Solamente puedes optar si tu madre nació de padre español.

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neny
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

hola bitito y javier.

mis abuelos nacidos en cuba antes de la descolonizacion fueron inscritos al ser bautizados en el libro de registro de españoles de su iglesia bautismal, por voluntad de sus padres españoles originarios . esta voluntad a mi entender basta por ley para reconocer a ambos como esapñoles tambien por doble filiacion , haber nacido en territorio español y por ius sanguinis , esto deja claro su filiacion .En sus actas de nacimiento del registro civil en cuba no dice nada al margen si obtuvieron la nacionalidad cubana ,pues de hecho a los efectos de los registros civiles eran considerados cubanos por haber nacido en cuba ,las actas dicen naturales de...., entonces no hay correspondencia entre lo que dice el acta de nacimiento del registro civil con el acta de bautismo de ellos ,donde si esta claro que estan inscritos en libro de bautismo de españoles y tienen numero de inscripcion en este libro y el certificado de bautismo asi lo atestigua .ellos nunca hicieron tramite sobre nacionalidad pues siempre fueron reconocidos como cubanos a los efectos de las leyes cubanas , ahora seguramente deben de estar inscritos en el RCC de Madrid como tambien en el registro de españoles del registro consular en la habana , pues alli estan inscritos todos los descendientes de españoles de cuba nacidos antes de la descolonizacion, tal vez y es por esto que la DGRN en resoluciones sobre este tipo de casos ,reconocen a tales individuos como españoles originarios tambien. mis abuelos eran menores de edad cuando la descolonizacion y seguramente esto tambien conste a la hora de estimar un satatus al origen de su nacionalidad. segun las leyes españolas ,los menores se acogen tambien a la nacionalidad de sus padres.por favor bitito y javier pueden tener testimonio de esto si leen las resoluciones estimadas en mi primer mensaje donde adjunto una de las resoluciones que he encontrado en paginas juridicas de españa entre ellas el BOE,alli tambien hace mencion de otras resoluciones de casos similares .pienso que reclamando el caso de mi madre y entregando tambien estas resoluciones de la DGRN , los letrados de este consulado constaten lo dispuesto por la DGRN sobre estos casos ,vean la similitud y estimen el caso.

en espera de sus comentarios .
saludos cordiales

neny.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Para poder optar tú, precisarías un documento cubano en que constara la fecha en que tu abuelo obtuvo la nacionalidad cubanam, si alguna vez lo hizo.

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

@neny, no hay duda de que tus abuelos son españoles.

Para que tu opción sea procesada y puedas obtener acta española debes comprobar que tu abuelo seguía siendo español cuando nació tu madre. La comprobación no se basa en que si nació en territorio español, la comprobación requiere un documento oficial que indique que en la fecha que nació tu madre seguía siendo español tu abuelo.

Me imagino que no tienes ningún documento español por las fechas que nació tu madre que indique que tu abuelo era español, entonces tienes que pedir un documento cubano que indique que tu abuelo no se naturalizó cubano, o que indique que se le considera cubano desde X fecha.

Yo estoy de acuerdo contigo que tu abuelo nació español, de español y en territorio español, pero eso no significa que seguía siendo español cuando nació tu madre. Para hacer el trámite de Anexo I se requiere la comprobación de que el abuelo seguía siendo español cuando nació mi progenitor. ¿El acta de nacimiento de tu madre indica que su padre es español?

Saludos
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corbasaner
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por corbasaner »

Las Resoluciones de la DGRN del Ministerio de Justicia de Espana de las que tengo noticias (por Neny y Javier) son las siguientes:
(1a) de 15 de febrero de 2010; (8a) de 1 de junio de 2009; (7a) de 1 de junio de 2010; (4a) de 24 de junio de 2010; y (2a) de 23 de junio de 2010. En esencia, estas Resoluciones de la DGRN dicen: Las personas nacidas en Cuba (entonces una provincia espanola en ultramar y tambien "territorio espanol") de padres y abuelos nacidos en Espana, antes de la descolonizacion de 1898 son considerados nacidos en Espana.

Si algunos moderadores y foristas saben de alguna(s) otra(s) Resolucion(es) de la DGRN sobre la opcion a la nacionalidad espanola de personas nacidas en Cuba antes de la descolonizacion de 1898, por favor, publicarlas en este foro para beneficio de todos los foristas interesados en el tema. Muchas gracias.

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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

pues de hecho a los efectos de los registros civiles eran considerados cubanos por haber nacido en cuba ,las actas dicen naturales de...., entonces no hay correspondencia entre lo que dice el acta de nacimiento del registro civil con el acta de bautismo de ellos ,donde si esta claro que estan inscritos en libro de bautismo de españoles y tienen numero de inscripcion en este libro y el certificado de bautismo asi lo atestigua .ellos nunca hicieron tramite sobre nacionalidad pues siempre fueron reconocidos como cubanos a los efectos de las leyes cubanas , ahora seguramente deben de estar inscritos en el RCC de Madrid como tambien en el registro de españoles del registro consular en la habana , pues alli estan inscritos todos los descendientes de españoles de cuba nacidos antes de la descolonizacion, tal vez y es por esto que la DGRN en resoluciones sobre este tipo de casos ,reconocen a tales individuos como españoles originarios tambien..

esta parte es la que me queda por aclarar,debo demostrar entoces que los padres de mi madre no fueron inscritos como cubanos , no antes de 1930 .pero ahora las actas dicen naturales de cuba y mis 2 abuelos se encuentran en esta situacion. es esto un error y debo subsanarlo con sus actas de bautismo en el registro civil?, ahora necesito me digan en que constitucion o ley cubana decia que no se procedia a inscribir q los nacidos en territorio cubano hasta esa fecha.podrian indicarme el camino para encontrarlo?
gracias de antemano, saludos

neny.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Natural significa nacido en.
Que hubieran nacido en Cuba no los convertía en nacionales cubanos.

http://www.parlamentocubano.cu/index.ph ... &Itemid=89
Spoiler
De los cubanos

Artículo 4 . La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo.5 . Son cubanos por nacimiento:

• Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República , de padres cubanos.

• Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción, como cubanos, en el Registro correspondiente.

• Los nacidos en el extranjero de padres naturales de Cuba que hayan perdido la nacionalidad cubana, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción, como cubanos, en el mismo Registro.

Articulo 6 . Son cubanos por naturalización:

• Los extranjeros que, habiendo pertenecido al Ejército Libertador, reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución.

• Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes del 1º. de Enero de 1899, hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución, o, si fueren menores, dentro un plazo igual desde que alcanzaren la mayoría de edad.

• Los extranjeros que, después de cinco años de residencia en el territorio de la República , y no menos de dos desde que declaren su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan carta de naturalización con arreglo a las leyes.

• Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de Abril de 1899 que no se hayan inscripto como tales españoles en los Registros correspondientes, hasta igual mes y día de 1900.

• Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba, y los emancipados comprendidos en el Artículo 13 del Tratado de 28 de Junio de 1835, celebrado entre España e Inglaterra.

bitito
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por bitito »

Una dificultad que se presenta en México y me imagino que también en Cuba, es que todos los funcionarios se saben las leyes actuales en donde se indica que los nacidos en dicho país nace con la nacionalidad, por ello dan información errónea cuando se trata de hechos pasados. Si eso ocurre con los mismos funcionarios del país, ahora imagínate lo que pueden opinar funcionarios extranjero recibiendo un trámite en el consulado español.

En México se de un par de casos de nietos de español nacido en México, cuando no se le daba la nacionalidad a los nacidos de extranjero, que no los quieren recibir en la ventanilla. Espero que los que tienen el trámite lo puedan presentar para que, si se los niegan, puedan meter y ganar recurso.

Saludos
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Documentos »

Javier2749c en relación a los descendientes de la colonia cubana antes de 1898: a una nieta de nacidos antes de 1898, le piden en el consulado de la habana que lleve algún documento que pruebe que los abuelos nacieron de españoles nacidos en la península, es decir le están pidiendo el certificado de nacimiento de los bisabuelos, pregunta: ¿contempla eso la ley?
Exp: 94xxx/2009
Spoiler
R.Civil: Enero 2009
M.Justicia: Octubre 2009
Policía: Enero 2010
En estudio: Diciembre 2010
Pendiente de trámite: 07 de Julio 2011
En estudio: 14 de Julio 2011
Pendiente de trámite: 08 de Septiembre 2011
El trámite era una ratificación de solicitud de nacionalidad: firmado en el RCivil el 28 de septiembre de 2011
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 02 de diciembre de 2011

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

Desconozco qué tipo de inscripción se efectuaba en aquella época en Cuba. Si tienen una inscripción en un registro civil español, no comprendo para qué deberían de aportar una de los padres.

robertoiza
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por robertoiza »

No obstante, el consulado de España en New York, NY, se negó dos veces a levantar el acta de opción a la nacionalidad cuando lo pidió mi madre bajo Memoria Histórica. La decisión de la DGRN aquí mencionada no aludía a Memoria Histórica, según ellos. Cuba nunca fue española bajo Memoria Histórica según New York. Y esto qué tendría que ver con el acta de opción. Hay funcionarios mal formados.

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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

estimados javier,bitito y foristas ...:
despues de casi 2 años de larga ausencia y esperando el certifico de inmigracion y extrangeria de mis abuelos, finalmente los recojo y en los 2 abuelos dice el documento de nacionalidad,asi: no consta en nuestros archivos que el ciudadano xxxxxx xxxxxx xxxxxx se haya acogido a la nacionalidad cubana. y el de extrangeria dice que no constan inscritos en los archivos de extrangerias .
Es decir, en el de extrangeria y en el de nacionalidad son negativos.

Ahora les pregunto: si el certifico de extrangeria dice en ambos casos que no aparece registrados en los archivos (..es decir, no parecen haberse registrado en algun momento como extranjeros (españoles))
Sin embargo, pienso hay una buena señal pues al menos tengo constancia que nunca se hicieron cubanos por propia expresion ante ninguna autoridad legal de la isla de cuba ..y, por tanto, mi madre es evidente que nació de progenitores españoles ¿o no?..

me gustaria saber sus consideraciones, pues recibí en el 2012 denegacion a mi solicitud de adquisicion de la nacionalidad por DA 7ª de la Ley 52/2007 y apelé con recurso de alzada en tiempo y forma, aportando copias de resoluciones emitidas por DGRN como las que mencioné en el foro anteriormente entre otros documentos mas....y recibí citación para recoger en octubre proximo respuesta de este recurso de alzada, donde en el destinatario del sobre me ponen DON xxxxxx xxxxxx xxxxxx , cosa que no hicieron en el sobre al denegarme la inscripcion en el registro civil consular,,..

A la experiencia de uds, ¿sabrian decirme si este DON es solo por respeto y cordialidad o pudiera tener algun significado mas?....

A todos ,mil gracias por toda la ayuda brindada anteriormente , todos me han alumbrado el camino para poder seguir en esta lucha de alcanzar el legado de mis ancestros...

espero como siempre sus valiosos comentarios.
saludos cordiales

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

No creo que en tan solo un año ya esté la resolución de la DGRN a tu recurso. Pero si no presentaste prueba de que tu madre nació de padre español no nacionalizado cubano no creo que pueda ser positiva.

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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

pues asi mismo como estas me he puesto yo pensando que es rapido ,en realidad bastante rapido para dar respuesta sobre el recurso de alzada .pero olvide decirte que la cita es bien clara, y cito lo que dice : ( con motivo de dar respuesta a recurso de alzada presentado ante esta direccion)..
Asi mismo dice el documento enviado.

Parece ser que estan haciendo bien rapido su trabajo los funcionarios de la dgrn en cuanto a este tipo de reclamacion se trata.

javier
quisiera preguntarte si yo encontrara alguna otra prueba documental que pruebe que ellos si estan inscritos como españoles, pues ya tengo que no tuvieron nacionalidad cubana segun certifico de inmigracion y extranjeria, y con lo que tu me comentas interpreto que no será suficiente ,,,me gustaría interponer otra apelacion aportando la nueva documentacion cuando la tenga en mano,,

¿¿sabes tu si esto es posible ?.

muchas gracias otra vez por toda la ayuda brindada.

Javier2749c
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por Javier2749c »

No puedes presentar otro recurso. Los documentos son los que presentaste con tu solicitud de opción. Todo indica que si no probaste que tu progenitor nació de padre español, tu recurso habría sido desestimado.

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neny
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Re: Resolucion de DGRN muy interesante (sobre opción a la nacionalidad española)

Mensaje por neny »

hola foristas .

finalmente recibi la respuesta de la DGRN desestimando mi recurso de alzada, pues javier, te digo que no obtuve a tiempo el certifico de nacionalidad y extranjeria de mis abuelos, donde dice que no aparecen inscritos como ciudadanos cubanos ni como extranjeros, es decir españoles, y de esta forma no los pude adjuntar al recurso de alzada ..

no les basto con las resoluciones aqui antes pegadas que envie con el recurso, donde eran simplemente reconocidos españoles de origen aquellos individuos que nacian de padres españoles antes de la descolonizacion en Cuba, asi que esto para casos similares como el mio no se puede considerar como un precedente de peso para adquirir la nacionalidad española..

Estuve un poco desanimado pues ya recibi la negativa de la DGRN hace unos meses pero sin esperanzas ya, decidi ahora mostrarles como estan procediendo con estos casos en la DGRN.

Como realmente no poseo ningun documento que diga que mis bisabuelos inmigrantes manisfetaron conservar la nacionalidad española despues del tratado de Paris y tambien sus descendientes menores de edad, en este caso mis abuelos, pues pienso solo me queda esperar que el PSOE vuelva a tomar representacion en el gobierno y hagan alguna modificacion o ampliacion en el codigo civil. Esto es bien poco probable no creen ...
no tengo esperanzas al parecer....

muchas gracias a todos los foristas por la ayuda brindada y suerte a los otros que continuan luchando por obtener su nacionalidad española de origen.

-- 06/Abr/2015, 07:57 --

El PP tendrá que proponer una Ley para la nacionalidad de los discriminados en la Ley de Nietos
y no le servirán falsas disculpas ¨



que les parece las palabras de la aladid de los descendientes de emigrantes españoles en el exterior???...y no esta sola en el parlamento español hay otros diputados mas que acompañan sus criterios ,,vamos ver que hara el PP despues de estas declaraciones ....
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