Buenos días tengo una duda y quisiera si son tan amables de aclararla.
Pareja que antes de casarse compran un piso, pero la compraventa y el crédito hipotecarios se realizan solo a nombre del marido, pero pagan siempre al 50% los dos.
Contraen matrimonio y continúan pagando la vivienda a medias.
Se divorcian y pasado un tiempo quieren liquidar gananciales notarialmente.
Como únicos bienes para liquidar tienen la vivienda y un coche, y el marido quiere compensar a la mujer y quedarse con el piso.
Según los artículos, 1354 y 1357, que la vivienda familiar es privativa según las aportaciones de cada uno como siempre han pagado al 50%, y proindiviso de la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas constante el matrimonio.
El notario de mi zona me dice que no se puede hacer escritura de liquidación de bienes porque el marido único titular registral de la vivienda, tenía que haber hecho escritura de aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales, que lo que procede es un acta de manifestación notarial en la que se compensen.
Puede haber dudas respecto a la vivienda, pero el vehículo es totalmente ganancial porque se adquirió constante el matrimonio, y por tanto hay que liquidar gananciales.
Entiendo que una vez liquiden como la vivienda está a nombre del marido y se la va a quedar no hay nada que inscribir en el registro de la propiedad.
SALUDOS Y GRACIAS
Liquidación De Gananciales
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Re: Liquidación De Gananciales
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Tienes que entrar al foro de registradores de la propiedad a plantear esa cuestión relativa a la inscripción registral....
Y la doña, si lo desea, que defienda sus intereses por la vía civil (abogado, procurador, tasas judiciales, ... etc....)
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