Hola, gracias anticipadas por la ayuda.
Nos casamos en junio del 2014 por lo civil en un pueblo de Madrid
El caso es que el expediente de matrimonio fuimos a realizarlo en el pueblo que residimos, y tras entregar toda la documentación nos hicieron la declaración jurada con los dos testigos, y cuando ya nos estábamos marchando, salieron a buscarnos porque había un error en la documentación.
Al parecer, en el certificado de nacimiento mi apellido terminaba en S en lugar de Z como en el DNI y el resto de la documenteción.
La señora del registro me indicó que ella no puede poner el apellido del DNI, y que estaba obligada a poner el del Certificado de Nacimiento, y que iba a cambiar toda la documentación.
Me marché al registro civil único para solucionar lo del certificado, y tuve que bajar a Almería a pedir el de mi padre ya que no aperecia por internet.
Tras mes y medio conseguí el certificado de mi padre y en el registro civil único de Madrid comenzaron expediente para rectificación de errores.
Me entregaron un justificante para que lo llevase al registro civil de donde vivo para que rectificasen el apellido en el expediente de matrimonio. Cuando le entrego este papel, la misma sra. me dice que ya está en Fiscalía el expediente.
Y que el certificado que le entrego del RC Unico solo dice que se está subsanando el error, pero que todavía no está subsanado y que ella ya no puede hacer nada.
Me dice que como me caso en otro pueblo, que cuando les entregue el expediente a dicho pueblo se lo avise para que me hagan bien los papeles del matrimonio.
El caso es que el registro civil único tarda mes y medio en solucionar definitivamente lo del apellido y me ha llamado ya la sra. del registro civil de donde vivo, para que pase a retirar el expediente de matrimonio.
Quedando todavía 8 meses para casarme, me parece increible que esta mujer no sea capaz de rectificar el error del apellido (para que según entiendo yo no se pasen la pelota de un funcionario a otro).
Le indico que en el DNI mi apellido está bien, y me dice que el DNI no vale para nada, que lo único que vale es el certificado de nacimiento.
¿Que opciones tengo?
¿¿me tengo que casar dentro de 8 meses obligatoriamente con mi apellido mal y luego subsanarlo?? ,
¿¿puedo poner una reclamación a Fiscalia por la desidia de esta funcionaria?
¿¿puedo poner la reclamación directamente en el registro civil de donde vivo??.
No puede el Juez del registro civil hacer una diligencia como que el apellido correcto es el que termina en V como se muestra en el DNI, el certificado de nacimiento del padre, el libro de familia, etc...??
Gracias de nuevo por la ayuda.
Me parece increible que quedando 8 meses para la boda no puedan casarme con mi apellido correcto.
En fin this is Spain.
Matrimonio Civil.. Errores en el Expediente...
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Re: Matrimonio Civil.. Errores en el Expediente...
Veamos por partes....
El DNI (y el pasaporte) NO CERTIFICA NI LA IDENTIDAD NI LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA.
¿Lo sabías? Pues lo dice la legislación.
El DNI (y pasaporte) TE IDENTIFICA como una persona de una nacionalidad determinada, pero puede ser que ni seas esa persona ni que seas de esa nacionalidad.
EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO DA FE DEL HECHO DEL NACIMIENTO, DE LA FECHA, LA HORA Y LUGAR DEL NACIMIENTO, DEL SEXO Y, EN SU CASO, DE LA FILIACIÓN DEL INSCRITO. (art. 41 de la LEy de Registro Civil)
Por eso, ante una divergencia entre los datos que aparecen en la documentación de una persona y en su inscripción de nacimiento, SIEMPRE LOS VÁLIDOS SON LOS DE LA INSCRIPCIÓN.
Por tanto, si en tu inscripción de nacimiento tu apellido paterno está mal escrito porque no se corresponde con el de tu progenitor, tienes que iniciar el procedimiento para rectificarlo, tal como has hecho.
Cuando esté finalizado ese expediente, a partir de ese momento tu apellido será el que se haya determinado en la resolución del juez.
No por empezar un expediente ya se va a dar por obtenidas las pretensiones que con el mismo se solicitan.
Su apellido será el correcto cuando conste inscrita una marginal que lo rectifique.
Si cuando llegue la fecha de su boda aún no han terminado el expediente, les casarán y deberán hacer la inscripción con los datos que constan en su inscripción de nacimiento, para -con posterioridad a hacer la marginal de rectificación en la de nacimiento- ordenar hacer notas de referencia a esa corrección en las demás inscripciones donde consten tus datos (ese matrimonio y nacimiento de algún hijo, por ejemplo), tal como indica el art. 310 del Reglamento del RC.
Por eso, tu obligación es dar cuenta de todas las inscripciones que puedan estar afectadas por dicho error (y lo estará tu matrimonio si antes no se ha finalizado el expediente).
El que esté finalizado dentro de 8 meses o antes no depende del funcionario. El expediente va a Fiscalía que debe emitir un informen, para luego pasar todo al Juez que va a dictar la resolución.
Una vez dictada, te notificarán la misma y cuando sea firme, se procederá a hacer lo que se haya autorizado/ordenado (en principio, practicar la inscripción marginal de rectificación y, en su caso, las notas del 310 RRC)
¿Poner una queja a Fiscalía? Prueba... Pero
¿En el RC donde vives? Y hasta por internet.... Hay enlaces en el foro que indican dónde hacerlo.
El DNI (y el pasaporte) NO CERTIFICA NI LA IDENTIDAD NI LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA.
¿Lo sabías? Pues lo dice la legislación.
El DNI (y pasaporte) TE IDENTIFICA como una persona de una nacionalidad determinada, pero puede ser que ni seas esa persona ni que seas de esa nacionalidad.
EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO DA FE DEL HECHO DEL NACIMIENTO, DE LA FECHA, LA HORA Y LUGAR DEL NACIMIENTO, DEL SEXO Y, EN SU CASO, DE LA FILIACIÓN DEL INSCRITO. (art. 41 de la LEy de Registro Civil)
Por eso, ante una divergencia entre los datos que aparecen en la documentación de una persona y en su inscripción de nacimiento, SIEMPRE LOS VÁLIDOS SON LOS DE LA INSCRIPCIÓN.
Por tanto, si en tu inscripción de nacimiento tu apellido paterno está mal escrito porque no se corresponde con el de tu progenitor, tienes que iniciar el procedimiento para rectificarlo, tal como has hecho.
Cuando esté finalizado ese expediente, a partir de ese momento tu apellido será el que se haya determinado en la resolución del juez.
No por empezar un expediente ya se va a dar por obtenidas las pretensiones que con el mismo se solicitan.
Su apellido será el correcto cuando conste inscrita una marginal que lo rectifique.
Si cuando llegue la fecha de su boda aún no han terminado el expediente, les casarán y deberán hacer la inscripción con los datos que constan en su inscripción de nacimiento, para -con posterioridad a hacer la marginal de rectificación en la de nacimiento- ordenar hacer notas de referencia a esa corrección en las demás inscripciones donde consten tus datos (ese matrimonio y nacimiento de algún hijo, por ejemplo), tal como indica el art. 310 del Reglamento del RC.
Por eso, tu obligación es dar cuenta de todas las inscripciones que puedan estar afectadas por dicho error (y lo estará tu matrimonio si antes no se ha finalizado el expediente).
El que esté finalizado dentro de 8 meses o antes no depende del funcionario. El expediente va a Fiscalía que debe emitir un informen, para luego pasar todo al Juez que va a dictar la resolución.
Una vez dictada, te notificarán la misma y cuando sea firme, se procederá a hacer lo que se haya autorizado/ordenado (en principio, practicar la inscripción marginal de rectificación y, en su caso, las notas del 310 RRC)
¿Poner una queja a Fiscalía? Prueba... Pero
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Re: Matrimonio Civil.. Errores en el Expediente...
Ley Organica 1/92 de la Seguridad Ciudadana.
Sección Tercera: Documentación e Identificación Personal
Artículo 9.
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.
Por lo tanto el DNI es documento obligatorio y suficiente para acreditar la identidad de una persona. Y te lo digo porque se de lo que hablo.
Volviendo al tema del expediente. De verdad que si dentro de un mes ya esta subsanado por el juez el tema del apellido, la Sra. del registro civil donde he realizado la comparecencia para el expediente del matrimonio, no puede subsanar o corregir el expediente de matrimonio??, enserio?? No tiene potestad el juez del registro civil, para corregirlo?? o dicha sra. quedando todavía X meses para el enlace matrimonial?? Me tengo que casar con el apellido erroneo solo porque esa sra no pueda o no sepa cambiar o corregir el expediente??
Sección Tercera: Documentación e Identificación Personal
Artículo 9.
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.
Por lo tanto el DNI es documento obligatorio y suficiente para acreditar la identidad de una persona. Y te lo digo porque se de lo que hablo.
Volviendo al tema del expediente. De verdad que si dentro de un mes ya esta subsanado por el juez el tema del apellido, la Sra. del registro civil donde he realizado la comparecencia para el expediente del matrimonio, no puede subsanar o corregir el expediente de matrimonio??, enserio?? No tiene potestad el juez del registro civil, para corregirlo?? o dicha sra. quedando todavía X meses para el enlace matrimonial?? Me tengo que casar con el apellido erroneo solo porque esa sra no pueda o no sepa cambiar o corregir el expediente??
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Re: Matrimonio Civil.. Errores en el Expediente...
Entiendo que nadie sabe responderme??
De verdad que si dentro de un mes ya esta subsanado por el juez el tema del apellido (certificado nacimiento), la Sra. del registro civil donde he realizado la comparecencia para el expediente del matrimonio, ¿¿no puede subsanar o corregir el expediente de matrimonio??,¿¿ enserio??
¿¿No tienen potestad el juez del registro civil o dicha sra. para corregirlo, quedando todavía X meses para el enlace matrimonial??
¿¿Me tengo que casar con el apellido erroneo solo porque esa sra no pueda o no sepa cambiar o corregir el expediente??
De verdad que si dentro de un mes ya esta subsanado por el juez el tema del apellido (certificado nacimiento), la Sra. del registro civil donde he realizado la comparecencia para el expediente del matrimonio, ¿¿no puede subsanar o corregir el expediente de matrimonio??,¿¿ enserio??
¿¿No tienen potestad el juez del registro civil o dicha sra. para corregirlo, quedando todavía X meses para el enlace matrimonial??
¿¿Me tengo que casar con el apellido erroneo solo porque esa sra no pueda o no sepa cambiar o corregir el expediente??
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Re: Matrimonio Civil.. Errores en el Expediente...
Tan sencillo como que a) te esperes a tener tu apelllido rectificado en tu inscripción de nacimiento; b) lleves un certificado de esa inscripción de tu nacimiento rectificado al RC donde te han tramitado el expediente de matrimonio, y solicites en una comparecencia que se una al citado expediente, y c) que ese RC envíe a continuación el expediente al RC del pueblo donde te vas a casar, para que éste, que es quien ha de practicar la inscripción de matrimonio, vea que el apellido de tu DNI coincide con lo que dice tu inscripción de nacimiento.
Lo que no tienes claro es que la funcionaria que ha tramitado el expediente ha hecho lo correcto, aunque para tí parezca incorrecto, y no depende de ella en absoluto cómo te vayan a inscribir en el RC del pueblo donde te vas a casar, pues es el juez de éste quien, como ya te he dicho, va a practicar la inscripción de tu matrimonio.
Lo que no tienes claro es que la funcionaria que ha tramitado el expediente ha hecho lo correcto, aunque para tí parezca incorrecto, y no depende de ella en absoluto cómo te vayan a inscribir en el RC del pueblo donde te vas a casar, pues es el juez de éste quien, como ya te he dicho, va a practicar la inscripción de tu matrimonio.
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