Re Construccion De Certificado De Nacimiento
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Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Buenos dias, Quisiera saber como debo solicitar la re-construccion del Certificado de nacimiento de mi padre español, ya que los registros fueron destruidos, y el no fue bautizado, quiero saber si es este el mecanismo correcto, ya que tengo en mi haber su pasaporte y otros documentos, Saludos. Gracias.
Última edición por user1006 el 04 Dic 2011, 13:06, editado 2 veces en total.
Razón: Trasladado a Inscripción de Nacimiento, ya que lo que preguntas trata de hacer una nueva. No de la LMH, donde lo publicaste..... Eso será después..
Razón: Trasladado a Inscripción de Nacimiento, ya que lo que preguntas trata de hacer una nueva. No de la LMH, donde lo publicaste..... Eso será después..
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
como nadie te responde: http://www.cgeonline.com.ar/gubernativo ... ativos.php
debes reconstruir el acta de nacimiento no hacer una inscripción fuera de plazo, es lo que he encontrado, espero te sea de utilidad.
debes reconstruir el acta de nacimiento no hacer una inscripción fuera de plazo, es lo que he encontrado, espero te sea de utilidad.
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Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Pues si, es la información que te da sueño
Añadir que se trata de un expediente de los incluidos en el Titulo VI, Capitulo III del Reglamento del RC. - Art. 317 y siguientes
Añadir que se trata de un expediente de los incluidos en el Titulo VI, Capitulo III del Reglamento del RC. - Art. 317 y siguientes
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Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Como veo mucha información junta que puede hacer dificil entender la forma de proceder, intentaré concretar, haciendo previamente dos consideraciones previas:
Si la inscripción fue destruida, para poder reconstituirla, ha de ser en el plazo que el T.S.J., fijara en su dia para la Reconstrucción, y siendo fuera de este plazo, solo cuando puedes acreditar que la inscripción existió, con un documento que haga fe del hecho, que solo puede ser una partida del nacimiento expedida por el Registro Civil antes de la destrucción, o el libro de familia de los padres del no inscrito donde conste su nacimiento que tiene valor de certificación en extracto, es cuando puedes iniciar reconstitución.
Si estás fuera del plazo fijado para la reconstrucción, que suele ser de seis meses prorrogables, y no tienes ninguno de los dos documentos antes expresados que acrediten la existencia de dicha inscripción, debes de instar la inscripción de nacimiento fuera de plazo legal.
Dicho ésto, seguidamente copio y pego tanto la forma de tramitar expediente de reconstitución de acta destruida como inscripción fuera de plazo legal:
(Articulos 318 a 334 R.R.C.)
* Para iniciar éste expediente, previamente ha de acreditarse que la inscripción existió con:
a.- Partida del nacimiento expedida por el Registro Civil antes de destruirse, o
b.- Testimonio completo del libro de familia de los padres del no inscrito donde conste el nacimiento que se pretende inscribir.
- Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, y se resuelve en el Registro Civil principal del Partido Judicial del lugar donde constaba inscrito, debiendo aportar:
1.- Escrito solicitando la reconstitución del nacimiento.
2.- Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita del Registro donde nació.
3.- Partida de bautismo del no inscrito (Opcional).
4.- Testimonio completo del libro de familia de los padres del no inscrito donde conste tanto el matrimonio de éstos como el nacimiento de todos los hijos (incluido el del no inscrito).
5.- Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento.
6.- Facilitar nombre y dirección de los interesados legitimos en el expediente (padres, hermanos, hijos que vivan y otras personas a quienes les pudiera afectar la inscripción )
7.- Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento o promesa sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento.
8.- Si estuviera o hubiera estado casado, partida literal del matrimonio ó testimonio completo de su propio de familia.
SI LA PERSONA NO INSCRITA HUBIERA FALLECIDO APORTARÁ TAMBIÉN:
- Partida literal de la defunción.
- Partida literal de nacimiento del promotor para acreditar que es familiar o interesado.
- Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legitimo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario “que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el R. Civil de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica al cónyuge del no inscrito si reside en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se remite el expediente al Ministerio Fiscal para informe.
- Se remite el expediente al Registro competente para resolver con informe del Juez o en el caso de ser competentes para ello, se resuelve mediante auto.
- El auto es recurrible en 15 dias para ante la D.G.R.N., desde la notificación, pero si el interesado y el Fiscal dicen expresamente que ESTAN CONFORMES CON LA RESOLUCIÓN Y MANIFIESTAN SU EXPRESO DESEO DE NO RECURRIR, se puede declarar la firmeza inmediata.
(Artº 311 a 316 del R.R.C.)
* Se iniciará ésta clase de expediente en los siguientes casos
a.- Si hubiera que inscribir un nacimiento pasados más de 30 dias desde el nacimiento.
b.- Si hubiera que inscribir un nacimiento que no estuvo inscrito antes o no se puede demostrar con acta de nacimiento literal o con el libro de familia de los padres donde conste el propio nacimiento.
- Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, debiendo aportar:
1.- Escrito solicitando la inscripción de nacimiento fuera de plazo fundamentado con todos los datos precisos para la inscripción.
2.- Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita. ( para acreditar que no está inscrito )
3.- Partida de bautismo de la persona no inscrita ( si la tuvieren u otros documentos).
4.- Partida literal del matrimonio de los padres del Registro Civil. ( Para acreditar que fue hijo habido en el matrimonio).
(*) Si no existiera la partida literal de matrimonio de los padres por haberse destruido también, aportarán:
* 4.1) Partida de bautismo de ambos padres (para acreditar filiación de los padres)
* 4.2) Partida eclesiástica del matrimonio de los padres.( para acreditar que fue hijo habido en el matrimonio)
5.- Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento. (Para acreditar que presenta la documentación en el lugar de su residencia)
5.- Facilitar nombre y dirección de los interesados legitimos en el expediente ( padres, hermanos, hijos que vivan y personas a quienes pueda afectar la inscripción) (Para notificarles que se ha iniciado el expediente a todas las personas que pudieran tener interés en el mismo)
6.- Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento o promesa sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento. ( Para que declaren sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento)
7.- Reconocimiento por Médico Forense en cuanto a la edad y sexo, en el Registro Civil cabecera de Partido Judicial. ( Sólo en el caso en que no pudieran acreditar fecha de nacimiento y sexo con su propio libro de familia o las certificaciones oportunas).
8.- Aportará además testimonio de su propio de familia si estuviera casado. (Para que conste marginalmente su matrimonio en el nacimiento cuando se inscriba)
SI LA PERSONA NO INSCRITA HUBIERA FALLECIDO APORTARÁ TAMBIÉN:
- Partida literal de la defunción. (para anotar al margen la defunción)
- Partida literal de nacimiento del promotor (para acreditar que es familiar o interesado).
- Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legitimo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario “que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el lugar de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica a los interesados legitimos que residan en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se acuerda remitir el expediente al Registro Civil competente para resolverlo.
- Se remite y se registra en el libro que se ha remitido.
* Si se inicia en un Registro Civil principal, se reconocerá al no inscrito por el Médico Forense en cuanto a su edad y sexo si no acredita fehacientemente dicho extremo, y luego de ser informado por el Mº Fiscal, se remitirá al Registro Civil principal de donde deba inscribirse con INFORME DEL ENCARGADO, para su resolución
Espero que quede contestada y concretada la pregunta.
Si la inscripción fue destruida, para poder reconstituirla, ha de ser en el plazo que el T.S.J., fijara en su dia para la Reconstrucción, y siendo fuera de este plazo, solo cuando puedes acreditar que la inscripción existió, con un documento que haga fe del hecho, que solo puede ser una partida del nacimiento expedida por el Registro Civil antes de la destrucción, o el libro de familia de los padres del no inscrito donde conste su nacimiento que tiene valor de certificación en extracto, es cuando puedes iniciar reconstitución.
Si estás fuera del plazo fijado para la reconstrucción, que suele ser de seis meses prorrogables, y no tienes ninguno de los dos documentos antes expresados que acrediten la existencia de dicha inscripción, debes de instar la inscripción de nacimiento fuera de plazo legal.
Dicho ésto, seguidamente copio y pego tanto la forma de tramitar expediente de reconstitución de acta destruida como inscripción fuera de plazo legal:
RECONSTITUCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
(Articulos 318 a 334 R.R.C.)
* Para iniciar éste expediente, previamente ha de acreditarse que la inscripción existió con:
a.- Partida del nacimiento expedida por el Registro Civil antes de destruirse, o
b.- Testimonio completo del libro de familia de los padres del no inscrito donde conste el nacimiento que se pretende inscribir.
- Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, y se resuelve en el Registro Civil principal del Partido Judicial del lugar donde constaba inscrito, debiendo aportar:
1.- Escrito solicitando la reconstitución del nacimiento.
2.- Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita del Registro donde nació.
3.- Partida de bautismo del no inscrito (Opcional).
4.- Testimonio completo del libro de familia de los padres del no inscrito donde conste tanto el matrimonio de éstos como el nacimiento de todos los hijos (incluido el del no inscrito).
5.- Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento.
6.- Facilitar nombre y dirección de los interesados legitimos en el expediente (padres, hermanos, hijos que vivan y otras personas a quienes les pudiera afectar la inscripción )
7.- Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento o promesa sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento.
8.- Si estuviera o hubiera estado casado, partida literal del matrimonio ó testimonio completo de su propio de familia.
SI LA PERSONA NO INSCRITA HUBIERA FALLECIDO APORTARÁ TAMBIÉN:
- Partida literal de la defunción.
- Partida literal de nacimiento del promotor para acreditar que es familiar o interesado.
- Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legitimo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario “que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el R. Civil de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica al cónyuge del no inscrito si reside en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se remite el expediente al Ministerio Fiscal para informe.
- Se remite el expediente al Registro competente para resolver con informe del Juez o en el caso de ser competentes para ello, se resuelve mediante auto.
- El auto es recurrible en 15 dias para ante la D.G.R.N., desde la notificación, pero si el interesado y el Fiscal dicen expresamente que ESTAN CONFORMES CON LA RESOLUCIÓN Y MANIFIESTAN SU EXPRESO DESEO DE NO RECURRIR, se puede declarar la firmeza inmediata.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DE PLAZO
(Artº 311 a 316 del R.R.C.)
* Se iniciará ésta clase de expediente en los siguientes casos
a.- Si hubiera que inscribir un nacimiento pasados más de 30 dias desde el nacimiento.
b.- Si hubiera que inscribir un nacimiento que no estuvo inscrito antes o no se puede demostrar con acta de nacimiento literal o con el libro de familia de los padres donde conste el propio nacimiento.
- Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, debiendo aportar:
1.- Escrito solicitando la inscripción de nacimiento fuera de plazo fundamentado con todos los datos precisos para la inscripción.
2.- Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita. ( para acreditar que no está inscrito )
3.- Partida de bautismo de la persona no inscrita ( si la tuvieren u otros documentos).
4.- Partida literal del matrimonio de los padres del Registro Civil. ( Para acreditar que fue hijo habido en el matrimonio).
(*) Si no existiera la partida literal de matrimonio de los padres por haberse destruido también, aportarán:
* 4.1) Partida de bautismo de ambos padres (para acreditar filiación de los padres)
* 4.2) Partida eclesiástica del matrimonio de los padres.( para acreditar que fue hijo habido en el matrimonio)
5.- Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento. (Para acreditar que presenta la documentación en el lugar de su residencia)
5.- Facilitar nombre y dirección de los interesados legitimos en el expediente ( padres, hermanos, hijos que vivan y personas a quienes pueda afectar la inscripción) (Para notificarles que se ha iniciado el expediente a todas las personas que pudieran tener interés en el mismo)
6.- Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento o promesa sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento. ( Para que declaren sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento)
7.- Reconocimiento por Médico Forense en cuanto a la edad y sexo, en el Registro Civil cabecera de Partido Judicial. ( Sólo en el caso en que no pudieran acreditar fecha de nacimiento y sexo con su propio libro de familia o las certificaciones oportunas).
8.- Aportará además testimonio de su propio de familia si estuviera casado. (Para que conste marginalmente su matrimonio en el nacimiento cuando se inscriba)
SI LA PERSONA NO INSCRITA HUBIERA FALLECIDO APORTARÁ TAMBIÉN:
- Partida literal de la defunción. (para anotar al margen la defunción)
- Partida literal de nacimiento del promotor (para acreditar que es familiar o interesado).
- Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legitimo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario “que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el lugar de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica a los interesados legitimos que residan en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se acuerda remitir el expediente al Registro Civil competente para resolverlo.
- Se remite y se registra en el libro que se ha remitido.
* Si se inicia en un Registro Civil principal, se reconocerá al no inscrito por el Médico Forense en cuanto a su edad y sexo si no acredita fehacientemente dicho extremo, y luego de ser informado por el Mº Fiscal, se remitirá al Registro Civil principal de donde deba inscribirse con INFORME DEL ENCARGADO, para su resolución
Espero que quede contestada y concretada la pregunta.
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Miren vallance a su pais y hagan su tramite de inscripción de difuntos en el consulado que lo hace directamente y inscribe al nieto ,solo le cuesta un pasaje de avion y listo eso aquí en españa cuesta un año el difunto y otro el nieto estos funcionarios tras que no sacan una resolucion rapida ahora quieren demorarse inscribiendo a difuntos para demorse mas, que cosas como si estubieran para eso(y tienen el descaro de decir que elo consulado lo hace mal yo creo que el consulado no se lia ),bueno amigos sigan mi consejo sino se volveran puros papeles y nada aquí en españa con estos señores alias los atrazados que hasta pierden los expedientes.
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Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Vaya, ya nos ha salido el listillo de turno. En todos los foros suele haber alguno que sabe más que nadie.
Mira, chico, antes de decir chorradas infórmate un poco sobre la materia de la que hables. Más que nada para no hacer el ridiculo en público de esa manera.
Léete bien el punto 2.3 de la Directriz V de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 publicado en el BOE para general conocimiento de todos los Registros Civiles españoles -incluidos los Consulares- y luego si quieres volvemos a hablar del tema.
Por si acaso no encuentras el párrafo en cuestión me lo dices y te lo copio aqui. Sin cobrarte nada. Que lo sepas.
Mira, chico, antes de decir chorradas infórmate un poco sobre la materia de la que hables. Más que nada para no hacer el ridiculo en público de esa manera.
Léete bien el punto 2.3 de la Directriz V de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 publicado en el BOE para general conocimiento de todos los Registros Civiles españoles -incluidos los Consulares- y luego si quieres volvemos a hablar del tema.
Por si acaso no encuentras el párrafo en cuestión me lo dices y te lo copio aqui. Sin cobrarte nada. Que lo sepas.
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Hola amiguito yo me he leido bien la reglamentacion del 4 de nov. es mas soy abogado con un master en u.s.a. se que la reglamentacion dice que se haga la inscripción fuera de plazo cosa que no se porque ustedes son los unicos en hacerla en españa, con la alta morocidad que tienen en los expedientes creo que serian los que menos trabajos quicieran tener y ahora quieren hacer dos pasos si para hacer uno les cuesta un año y mas y pierden los expedientes y todabia hay que ir a los registros civiles a asesorarlos sobre la ley solo se hacen la opocision y ya no estudian mas " osea "aunque no todos los funcionarios son iguales hay unos pocos muy amables y capaces ,bueno adios
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Ah y lo de ridiculo creo que lo hacen ustedes siendo tan incompetentes pueden preguntarselo a cualquiera que esta haciendo sus tramites en españa.Hola una compañera en el foro fue en marzo a un registro civil de españa a que le informaran sobre la ley de nacionalidad y la persona del registro civil le dijo que tenia que tener 1 año como nieto osea no se habia ni leido la instrucion a 3 meses de publicada y este señor jurivic me dice que hago el ridiculo bueno para mustra un boton amigos .bueno adios no me atrazo mas en mi pais en 3 meses ya tenia mi nacionalidad gracias.
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Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Licenciado; demuestras ser muy corto de entendederas para venir a un foro creado por funcionarios -que ponen dinero de su propio bolsillo para mantenerlo y que pierden su tiempo "libre" intentando solucionar las dudas que se os plantean- y ponernos de inútiles e incompetentes para arriba.
Asi que como si por un casual vinieras a mi Registro con tu mala educación quizá me tendria que morder la lengua pero aqui no tengo por qué hacerlo, te doy de baja ya mismo.
Aprende modales (y un poco de gramática también) y luego si quieres volver ya veremos si te dejamos.
Asi que como si por un casual vinieras a mi Registro con tu mala educación quizá me tendria que morder la lengua pero aqui no tengo por qué hacerlo, te doy de baja ya mismo.
Aprende modales (y un poco de gramática también) y luego si quieres volver ya veremos si te dejamos.
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Hola, amigos del foro es primera vez que escrivo y me he dado de alta aquí para escrivir los felicito por su trabajo,pero hay una cosa que me dejo pensando ,he visto que han sacado del foro a este chico loquillo por dar una opinion,creo que ha estado un poco mal ya de que todos sabemos como andan los registros y la desinformacion que hay al respecto,el solo dijo que los que podian se fueran a su pais a hacer su tramites , y que habian funcionarios inutiles ,a mi entender no se referian a los funcionarios de este foro sino los otros que hay por alli.Yo me quede frio cuando lo sacaron yo creo que lo hiso mas que todo para consientizar por medio de ustedes a los malos funcionarios ,pero bueno parece que alguien se lo tomo a mal y no le gusto oir la verdad aunque sea de sus compañero,bueno adios y espero que no me saquen por este comentario y al amigo loquillo solo le resta leerlo porque no podra ingresar mas ,bueno a seguir luchando en los registros civiles españoles porque los consulares andan muy bien,gracias
Re: Re Construccion De Certificado De Nacimiento
Hola!
Cuál es el sitio WEB para seguir el expediente (trámite) de reconstitución / reconstrucción?
Gracias.
Cuál es el sitio WEB para seguir el expediente (trámite) de reconstitución / reconstrucción?
Gracias.
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