Buenos días:
Mi caso es un poco raro...a ver si me podéis ayudar.
Yo soy española embarazada y el padre es brasileño (no estamos casados). Según la ley brasileña, el padre le pasa al hijo su segundo apellido (y así es nuestro deseo). Así que nuestro deseo es que el bebé se llame:
Nombre + 1er apellido madre + 2ndo apellido padre.
Ya he leído y me he informado que en España es principio no es posible pasar el segundo apellido del padre...PERO nosotros vivimos en Alemania, el bebé va a nacer aquí y el primer sitio donde lo vamos a registrar es en Alemania (donde permiten que los padres extranjeros sigan las reglas de su país, por lo que podríamos inscribirlo según la ley brasileña).
En principo me han dicho en el consulado que independientemente del nombre con el que sea inscrito en Alemania, en España tendrá el primer apellido de cada progenitor, no siemdo posible inscribirlo como queremos (lo cual significaría que el niño/a tendría dos nombres diferentes, uno en Alemania y otro en España). Navegando por internet me he encontrado la siguiente publicación en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/10/p ... 0-3995.pdf
publicada a raíz del Acuerdo Grunkin-Paul (TJCE), de 14 de octubre de 2008. Si no entiendo mal, para asegurar la libre circulación en la Union Europea España me tienen que permitir inscribir a mi hijo con el mismo nombre que en Alemania.
Estoy en lo cierto?? Que hago si en el consulado no lo aceptan y no me dejan inscribir a mi hijo con el mismo nombre que el registro alemán??
Gracias de antemano!
Un saludo,
Apellidos: Hijo de española y brasileño nacido en Alemania
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Re: Apellidos: Hijo de española y brasileño nacido en Alemania
Tercera.–La inscripción del nacimiento en el Registro Civil español con los apellidos determinados e inscritos en el Registro Civil extranjero queda condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Que el nacimiento haya tenido lugar fuera de España pero dentro del territorio de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
2.º Que ambos progenitores, o al menos uno de ellos en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas líneas, o el único progenitor cuya filiación esté determinada, tenga su residencia habitual fijada en el país en que el hijo/a haya nacido.
3.º Que la legislación sobre Derecho Internacional Privado del Estado del nacimiento vincule la determinación de los apellidos al criterio de la residencia habitual.
4.º Que en el acta de nacimiento del niño/a en el Registro Civil del país del nacimiento se hayan consignado los apellidos que correspondan conforme a las leyes materiales de dicho país, sin admitir el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a leyes distintas de las españolas (cfr. art. 12 n.º 2 C.c.).
5.º Que la opción por los apellidos determinados conforme a la ley del país del nacimiento sea solicitada por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, conforme al principio general sentado en el párrafo primero del artículo 156 del Código Civil, salvo que uno de los progenitores haya sido privado o suspendido del ejercicio de la patria potestad.
1.º Que el nacimiento haya tenido lugar fuera de España pero dentro del territorio de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
2.º Que ambos progenitores, o al menos uno de ellos en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas líneas, o el único progenitor cuya filiación esté determinada, tenga su residencia habitual fijada en el país en que el hijo/a haya nacido.
3.º Que la legislación sobre Derecho Internacional Privado del Estado del nacimiento vincule la determinación de los apellidos al criterio de la residencia habitual.
4.º Que en el acta de nacimiento del niño/a en el Registro Civil del país del nacimiento se hayan consignado los apellidos que correspondan conforme a las leyes materiales de dicho país, sin admitir el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a leyes distintas de las españolas (cfr. art. 12 n.º 2 C.c.).
5.º Que la opción por los apellidos determinados conforme a la ley del país del nacimiento sea solicitada por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, conforme al principio general sentado en el párrafo primero del artículo 156 del Código Civil, salvo que uno de los progenitores haya sido privado o suspendido del ejercicio de la patria potestad.
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Re: Apellidos: Hijo de española y brasileño nacido en Alemania
O sea, que no concurrirían los requisitos para hacer valer esos apellidos en el Consulado de España de su demarcación.
Ahora bien, yo lo intentaría. Dado el cachondeo que en la interpretación de la ley se da en los RC españoles (incluidos los Consulares), entre otras cosas por la caótica cuando no ilegal asignación de las funciones jurídicas entre el personal en ellos destinado, no descartaría que, alegando los argumentos expuestos muy bien en su mensaje, así, "a bulto", acabasen colando.
Ahora bien, yo lo intentaría. Dado el cachondeo que en la interpretación de la ley se da en los RC españoles (incluidos los Consulares), entre otras cosas por la caótica cuando no ilegal asignación de las funciones jurídicas entre el personal en ellos destinado, no descartaría que, alegando los argumentos expuestos muy bien en su mensaje, así, "a bulto", acabasen colando.
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Re: Apellidos: Hijo de española y brasileño nacido en Alemania
Me parece muy atinada la sugerencia de El Abuelo.
Es decir aplicar en el ámbito registral el principio futbolístico "el portero rival es tonto, chutemos desde lejos"
Es decir aplicar en el ámbito registral el principio futbolístico "el portero rival es tonto, chutemos desde lejos"
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Re: Apellidos: Hijo de española y brasileño nacido en Alemania
Hola Canue
Ojalá puedas leerme, quería saber cómo resolviste tu asunto.
En mi caso (http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 121&t=7197) creo que no me queda otro remedio que pedir cambio de apellidos.
Gracias por tu respuesta.
Ojalá puedas leerme, quería saber cómo resolviste tu asunto.
En mi caso (http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 121&t=7197) creo que no me queda otro remedio que pedir cambio de apellidos.
Gracias por tu respuesta.
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