La misma pregunta que haces, yo la planteé al M.J. mediante la aplicación habilitada para mensajes en la Web. Aquí te traslado a tí a y al resto de los foreros la información que recibí:
de: CAC <CAC@mjusticia.es>
fecha: 12 de agosto de 2013 12:51
asunto: RV: Petición de Contacto
enviado por: mjusticia.es
: Mensaje importante principalmente por los integrantes de la conversación
En atención a su correo de fecha 07 de agosto sobre los trámites de solicitud de nacionalidad española por residencia, se le informa que una vez resuelto el expediente, se le comunica dicha resolución al Registro Civil donde inició los tramites de solicitud de nacionalidad española.
Si interpuesto recurso de reposición, transcurriere un mes sin que se le haya notificado la resolución del mismo, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo y el interesado/a podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 6 meses.
Asimismo le informamos que si reúne los requisitos necesarios podrá presentar una nueva solicitud de nacionalidad española por residencia, aún cuando hubiera iniciado un expediente anteriormente y la correspondiente resolución de denegación de ese hubiera sido recurrida. En este caso el recurso presentado y la nueva solicitud de nacionalidad por residencia se tramitarían de forma independiente.
Atentamente.
Aquí mi mensaje de contacto donde aparece la consulta al MJ:
-- 23 Ago 2013, 00:46 --"El pasado 3 de agosto he entregado un recurso potestativo en el registro general por la denegación de mi peticion de nacionalidad.
Preguntas:
A). El resultado de esa gestión debo procurarla en el registro civil por donde inicié mi expediente de nacionalidad ?
B).si transcurrido el primer mes posterior al recurso interpuesto, no obtengo respuesta: ¿puedo iniciar una nueva solicitud de nacionalidad??
Quedo a la espera de atención. Gracias y saludos,"
Bueno, me animo a contar mi historia.
Resolución de denegación del 21/06/2013
Motivos:
No presentar el preceptivo certificado de empadronamiento conjunto, pero aún cumpliendo este requisito, según la resolución que me entregaron, lo más grave e irrevocable en mi caso es que no puede ser de aplicación el plazo reducido de un año de solicitud de nacionalidad que indica el art. 22. 2. D), puesto que mi conyuge es ciudadano español por residencia y no "de origen".
Así es que para la DGRN. Yo soy alguien más que ha presentado la solicitud fuera del plazo de residencia legal mínimo que me exigía la ley.
UFF !! No sé ya ni qué comentar en este espacio.
Revisé cada esquina del Código Civil desde el Art. 17 al 28. Fui al servicio de Asesoría jurídica y extranjería de la Comunidad de Madrid (creo que así se denomina). Asistí a la consulta de un abogado privado.
Toooooodos coinciden en que es una barbaridad eso que aparece en mi Resolución en referencia al Art. 22, en su inciso d). Resulta ser una interpretación muy peculiar del Código con matices más que retorcidos.
Os transcribo algo que puede ayudar a entender de qué versa la incoherencia con el Art. 22 del C.C.
"... porque la ausencia en ese Artículo 22 de la clasificación “español –de - origen” NO constituye una omisión casual del órgano legislador. Caso contrario dicha delimitación estaría empleada de forma EXPLÍCITA tal como sucede una y otra vez a lo largo del texto legal. Los Art. 19; 20.1. b), 17 y otros tantos pueden ser tomados como muestra de ello, y cito ahora una de las irrebatibles:
“Art. 25. 1. Los “españoles” que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:….”
Este Artículo, deja claro que esta legislación civil aplica el término “español” en referencia a los españoles TODOS: los de origen ó los que ostenten dicha nacionalidad mediante criterios de otra naturaleza, por cierto, legitimados absolutamente en este propio Código Civil."
¿¿¿Pero qué hacer ?? Aparte del Recurso Potestativo que a día de hoy no aparece ni como "registrado" en el MJ, ¿¿qué se puede hacer ??
Yo me pregunto, y les pregunto a los foreros funcionarios de Registros Civiles: ¿ es que antes de elevar el expediente al MJ, no existe un Juez ó un Letrado de cierta categoría que revisa las solicitudes ?
Si es esto así, es como si el Código Civil no fuera único, y el aplicado por los funcionarios más el Juez del RC Pradillo donde presenté mi solicitud, resulta diferente al que "echan mano" en la DGRN. Este último, por cierto con "matices" que ellos mismos han legitimado bajo una óptica dudosa y retorcida por no decir otra cosa
ó
¿será que el Juez del Registro de Pradillo se toma las solicitudes tan a la ligera que no advierte el incumplimiento de un fundamento básico de una solicitud como las de mi tipo: o sea un año ó más de residencia casada con español "que no es de origen"??
ó
lo que parece ajustarse a la práctica verdadera, el Juez ó quien sea que admitió a trámite mi Solicitud la encontró ajustada a Derecho en lo fundamental, y actuó en consecuencia.
Pero a estas alturas qué hacer? Soy una víctima más del Sistema y el momento histórico_económico_político.
Pregunto a los foreros funcionarios de RC:
¿Se puede pedir entrevista ó reunión con el Director Juez, el Juez ó algún responsable de un RC en plan de queja, de respuesta ... ?
Es que no sé si esto importa a alguno, pero con denegaciones como la que he recibido hasta queda en tela de juicio la seriedad y rigor técnico del trabajo del Juez del RC.
Supongo que tal vez no importe demasiado, pero a ratos me sorprendo considerando si no existe alguien con respeto por sí mismo que decida "activarse" y protegerse ante la mediocridad de un procedimiento que degrada su trabajo ó funciones, no sé ....
Yo convoco a quienes sepan mejor sobre el tema que me ilustren, por favor.
Gracias por la atención. Suerte y saludos,
FARAH.