Buenos días,
tengo una duda sobre recuperaciones de nacionalidad e inscripciones de nacimiento fuera de plazo que hasta la fecha no he podido aclarar. La pregunta es sobre si puedo yo inscribir a un familiar (en este caso mi abuelo) que por motivos de salud no puede dirigirse al consulado a inscribirse en el registro civil y recuperar.
1. Imagino (aunque no he podido confirmarlo) que la única forma para él recuperar la nacionalidad es personalmente. Es esto cierto? Existe alguna manera de recuperar la nacionalidad tal vez a traves de poder y con notas médicas que digan que el interesado no está en condiciones para trasladarse al consulado?
2. Imagino (aunque tampoco he podido confirmarlo) que independientemente de la recuperación, cualquier persona puede inscribir el nacimiento de mi abuelo fuera de plazo con los documentos de prueba ante cualquier registro civil del mundo (que trasladará el expediente entonces al registro civil correspondiente al lugar de nacimiento). Es lo que entiendo por la Ley del Registro Civil (art. 95, art. 97, etc). Es esto cierto?
Ojalá alguien de este foro pueda aclarar alguna de estas dudas que tengo.
-- 04 Feb 2014, 21:37 --
Hola a todos!
Lamentablemente aún no he podido confirmarlo pero asumiendo que sí es posible inscribir a un familiar fuera de plazo en el RC, mi pregunta es si por ejemplo:
un español residente en el extrajero pero de visita en España puede ir personalmente con todos los documentos relevantes hasta el Registro Civil Central ubicado en Madrid para inscribir a su padre (español de origen nacido en el extranjero) fuera de plazo?
He llamado al RCC y me contestan que si uno vive en el extranjero los trámites se hacen en el consulado correspondiente. Pero no dicen si TAMBIÉN se puede directamente en el RCC o si únicamente pueden ir directamente los que están empadronados en España...
Sabiendo que todo va tarde o temprano al RCC tiene sentido que se pueda... pero pregunto para confirmar...
Inscripción/Recuperación de familiar que no puede trasladarse al RC
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Re: Inscripción/Recuperación de familiar que no puede trasladarse al RC
La competencia para practicar la inscripción es del Consulado del lugar donde ocurrió el nacimiento, tal como recoge el art. 68 del Reglamento del Registro Civil que indica ésto:
Art. 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
En este caso, como el promotor no está domiciliado en España, no puede practicarse antes la inscripción en el RC Central, sino que ha de solicitarlo en le Consular.
Art. 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
En este caso, como el promotor no está domiciliado en España, no puede practicarse antes la inscripción en el RC Central, sino que ha de solicitarlo en le Consular.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Inscripción/Recuperación de familiar que no puede trasladarse al RC
Muchas gracias karbiko!
Hoy mismo ha salido además una resolución de la DGRN sobre un tema parecido: Resolución de 07 de Octubre de 2013 (22ª)
Así que queda doblemente confirmado que no se pueden hacer trámites en el RCC si no se vive oficialmente en España.
En cuanto a mi otra duda, pareciera entonces que sí es posible inscribir fuera de plazo en el RC (en este caso RC Consular) a un familiar (padre, abuelo, etc).
Gracias de nuevo.
-- 07 Abr 2014, 23:21 --
Hola, en vista de que este es un tema aparentemente poco conocido, escribo aquí las respuestas que mi madre obtuvo después de meses de espera:
Respuesta de la D.G.R.N - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
En relación con la solicitud de información formulada por Vd. ante este Centro Directivo, se le remite a las reglas generales sobre representación previstas por la normativa civil española, que posibilitan que Vd., mediante la oportuna autorización u apoderamiento por parte de su padre, presente solicitudes o peticiones en su nombre ante los correspondientes órganos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente respecto a las instituciones civiles de guarda y protección de la persona, en el caso de que su padre recibiera en algún momento declaración judicial de incapaticación.
En cualquier caso, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 2 del Reglamento del Registro Civil, podrá presentar Vd. su petición ante el Consulado español correspondiente a su lugar de residencia, órgano que, a continuación, y en relación al trámite por Vd. solicitado, podrá redirigir más tarde dicha solicitud al Registro que ostente competencia para instruir y resolver el expediente.
Respuesta del consulado correspondiente al nacimiento
Se le informa de que usted puede presentar la solicitud y requisitos necesarios para el trámite de recuperación de la nacionalidad española de su padre, adjuntando un poder o autorización notariada a tales efectos y el certificado médico que certifique la imposibilidad de desplazarse de su progenitor; sin embargo, el acta debe ser firmada por el interesado, por lo que, una vez presente la solicitud y previa evaluación por el Cónsul Encargado de este Registro Civil Consular, se pautaría una visita de un funcionario de este Consulado General al domicilio del interesado para la firma del acta.
Espero esta información ayude también a otros.
Hoy mismo ha salido además una resolución de la DGRN sobre un tema parecido: Resolución de 07 de Octubre de 2013 (22ª)
Así que queda doblemente confirmado que no se pueden hacer trámites en el RCC si no se vive oficialmente en España.
En cuanto a mi otra duda, pareciera entonces que sí es posible inscribir fuera de plazo en el RC (en este caso RC Consular) a un familiar (padre, abuelo, etc).
Gracias de nuevo.
-- 07 Abr 2014, 23:21 --
Hola, en vista de que este es un tema aparentemente poco conocido, escribo aquí las respuestas que mi madre obtuvo después de meses de espera:
Respuesta de la D.G.R.N - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
En relación con la solicitud de información formulada por Vd. ante este Centro Directivo, se le remite a las reglas generales sobre representación previstas por la normativa civil española, que posibilitan que Vd., mediante la oportuna autorización u apoderamiento por parte de su padre, presente solicitudes o peticiones en su nombre ante los correspondientes órganos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente respecto a las instituciones civiles de guarda y protección de la persona, en el caso de que su padre recibiera en algún momento declaración judicial de incapaticación.
En cualquier caso, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 2 del Reglamento del Registro Civil, podrá presentar Vd. su petición ante el Consulado español correspondiente a su lugar de residencia, órgano que, a continuación, y en relación al trámite por Vd. solicitado, podrá redirigir más tarde dicha solicitud al Registro que ostente competencia para instruir y resolver el expediente.
Respuesta del consulado correspondiente al nacimiento
Se le informa de que usted puede presentar la solicitud y requisitos necesarios para el trámite de recuperación de la nacionalidad española de su padre, adjuntando un poder o autorización notariada a tales efectos y el certificado médico que certifique la imposibilidad de desplazarse de su progenitor; sin embargo, el acta debe ser firmada por el interesado, por lo que, una vez presente la solicitud y previa evaluación por el Cónsul Encargado de este Registro Civil Consular, se pautaría una visita de un funcionario de este Consulado General al domicilio del interesado para la firma del acta.
Espero esta información ayude también a otros.