Nacionalidad para hijos menores de 14 años
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Nacionalidad para hijos menores de 14 años
Buenos dias, agradezco su atencion y asesoria a mis dudas...
En proximos dias, y despues de muchos años por fin voy a ser reconocida como hija de Padre Español de Origen, con mis dos apellidos y luego de un largo proceso Judicial en España.
Se que debo tramitar mi solicitud de Nacionalidad Española por Opcion, la duda que tengo es si puedo como mujer solicitar la Nacionalidad Española tambièn para mis dos hijos menores de 14 años no nacidos en España, tambien si es posible solicitar al mismo tiempo el tràmite para los 3 en el Registro Civil en Colombia.
Gracias.
Morela
En proximos dias, y despues de muchos años por fin voy a ser reconocida como hija de Padre Español de Origen, con mis dos apellidos y luego de un largo proceso Judicial en España.
Se que debo tramitar mi solicitud de Nacionalidad Española por Opcion, la duda que tengo es si puedo como mujer solicitar la Nacionalidad Española tambièn para mis dos hijos menores de 14 años no nacidos en España, tambien si es posible solicitar al mismo tiempo el tràmite para los 3 en el Registro Civil en Colombia.
Gracias.
Morela
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Re: Nacionalidad para hijos menores de 14 años
Señora, para poder tramitar la de sus descendientes, primero tiene que ser usted española.
No podrá demostrar que lo es mientras no tenga su inscripción de nacimiento española, para lo que todavía faltan al menos 1 año y medio más o menos.... (tiempo que le tardará la inscripción de su nacimiento en el RC Central de Madrid. Después de eso, podrá tener su inscripción de nacimiento como española y obtener DNI, pasaporte,...)
Cuando usted sea española y tenga la documentación española, entonces hága la misma pregunta y veremos dónde se tramita esa solicitud, cuáles van a ser los requisitos, si será gratis o le costará una pasta gansa, y todo lo demás...
Ahora mismo, con una nueva Ley de Registro Civil que entra en vigor el próximo mes de julio, estar especulando sobre cuestiones que van a suceder más allá de esa fecha es como hacer brindis al sol...
¿A qué se refiere usted cuando dice si puede tramitarlo en el Registro Civil de Colombia? ¿Al Registro Civil del Consulado de España en Bogotá o en Cartagena de Indias?
¿O se refiere a la Notaría x de la ciudad de donde sea?
Si se refiere a un Consulado de España, si puede tramitar el suyo primeramente.
Pero para ello tiene que estar usted empadronada en Colombia. Si lo está en España, la inscripción se hace en el RC Central en Madrid.
Y como ya le dije, después de ser usted española, entonces comienza la de sus descendientes.
No podrá demostrar que lo es mientras no tenga su inscripción de nacimiento española, para lo que todavía faltan al menos 1 año y medio más o menos.... (tiempo que le tardará la inscripción de su nacimiento en el RC Central de Madrid. Después de eso, podrá tener su inscripción de nacimiento como española y obtener DNI, pasaporte,...)
Cuando usted sea española y tenga la documentación española, entonces hága la misma pregunta y veremos dónde se tramita esa solicitud, cuáles van a ser los requisitos, si será gratis o le costará una pasta gansa, y todo lo demás...
Ahora mismo, con una nueva Ley de Registro Civil que entra en vigor el próximo mes de julio, estar especulando sobre cuestiones que van a suceder más allá de esa fecha es como hacer brindis al sol...
¿A qué se refiere usted cuando dice si puede tramitarlo en el Registro Civil de Colombia? ¿Al Registro Civil del Consulado de España en Bogotá o en Cartagena de Indias?
¿O se refiere a la Notaría x de la ciudad de donde sea?
Si se refiere a un Consulado de España, si puede tramitar el suyo primeramente.
Pero para ello tiene que estar usted empadronada en Colombia. Si lo está en España, la inscripción se hace en el RC Central en Madrid.
Y como ya le dije, después de ser usted española, entonces comienza la de sus descendientes.
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Re: Nacionalidad para hijos menores de 14 años
Gracias Karbiko, me fue muy ùtil su respuesta, tengo claro que los tràmites los debo hacer en el Registro Civil del Consulado de España en Bogota. La mayor duda que tengo es si en España o un Español puede transmitir la descendencia siendo mujer ya que en algùn artìculo lei que esa posibilidad la tenìan solo los hombres. Gracias.
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Re: Nacionalidad para hijos menores de 14 años
Hola soy Raquel..quiero saber como darle la nacionalidad a mi hijo de 10 años.
Tengo la nacionalidad x residencia
Y mi hijo nacio aqui.pero tiene la ecuatoriana
No tengo contacto con su padre asi q no m puede dar una autorización
Que puedo hacee? Tardara los tramites como me tardó a mi o algo menos?
Ayuda porfa!
Tengo la nacionalidad x residencia
Y mi hijo nacio aqui.pero tiene la ecuatoriana
No tengo contacto con su padre asi q no m puede dar una autorización
Que puedo hacee? Tardara los tramites como me tardó a mi o algo menos?
Ayuda porfa!
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Re: Nacionalidad para hijos menores de 14 años
Es siempre necesario el acuerdo de los padres para que los hijos menores de 14 años adquieran la nacionalidad española por opción (Art. 20 a) Código Civil), a no ser que uno de ellos esté privado de la patria potestad, lo que deberá acreditar documentalmente en el expediente.
En cualquier caso, es el Encargado del Registro Civil consular quien debe autorizar las opciones para los menores de 14 años, siempre en interés de éstos. El expediente se resuelve directamente en el R. Civil del Consulado y, si es el mismo que corresponde al nacimiento, también se realiza en ese Registro la inscripción de nacimiento y la correspondiente inscripción de opción a la nacionalidad española una vez que ésta se realice, por lo que no creo que tarde tanto como la concesión de la nacionalidad española por residencia, depende del volúmen de trabajo del Registro Civil consular en ese momento.
Lo que sí se puede hacer, sin necesidad de autorización paterna, es solicitar la inscripción de nacimiento del menor por su relación filial con madre española en el Registro Civil consular, aportando el certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro civil local, sin que esa inscripción acredite, en ningún caso, que el menor es de nacionalidad española.
En cualquier caso, es el Encargado del Registro Civil consular quien debe autorizar las opciones para los menores de 14 años, siempre en interés de éstos. El expediente se resuelve directamente en el R. Civil del Consulado y, si es el mismo que corresponde al nacimiento, también se realiza en ese Registro la inscripción de nacimiento y la correspondiente inscripción de opción a la nacionalidad española una vez que ésta se realice, por lo que no creo que tarde tanto como la concesión de la nacionalidad española por residencia, depende del volúmen de trabajo del Registro Civil consular en ese momento.
Lo que sí se puede hacer, sin necesidad de autorización paterna, es solicitar la inscripción de nacimiento del menor por su relación filial con madre española en el Registro Civil consular, aportando el certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro civil local, sin que esa inscripción acredite, en ningún caso, que el menor es de nacionalidad española.
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Re: Nacionalidad para hijos menores de 14 años
En ese caso, cuando cumpla 18 podrá optar por si solo. El plazo caduca el dia anterior a su cumpleaños 20.sergioalvarado escribió:Hola soy Raquel..quiero saber como darle la nacionalidad a mi hijo de 10 años.
Tengo la nacionalidad x residencia
Y mi hijo nacio aqui.pero tiene la ecuatoriana
No tengo contacto con su padre asi q no m puede dar una autorización
Que puedo hacee? Tardara los tramites como me tardó a mi o algo menos?
Ayuda porfa!
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