¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
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¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
Buenas tardes, soy Colombiana mayor de edad, nunca he vivido en España y acabo de recibir Fallo favorable al ganar proceso de Filiacion Extramatrimonial contra las hijas de mi padre Español.
El Fallo dice que voy a tener los dos apellidos como le corresponde a todo ser humano y dice :
"por lo que los apellidos de ésta pasarán a ser de ahora en adelante “Mene Gonzalez”, debiendo practicarse las correspondientes anotaciones en el Registro Civil competente."
De acuerdo a esto, que sigue ahora, que debo hacer o tramites seguir desde mi pais ya que todo el proceso se ha hecho en España. Soy casada y tengo 2 hijos menores de edad, deseo obtener mi Nacionalidad Española y tambièn la de mis hijos.
Gracias
El Fallo dice que voy a tener los dos apellidos como le corresponde a todo ser humano y dice :
"por lo que los apellidos de ésta pasarán a ser de ahora en adelante “Mene Gonzalez”, debiendo practicarse las correspondientes anotaciones en el Registro Civil competente."
De acuerdo a esto, que sigue ahora, que debo hacer o tramites seguir desde mi pais ya que todo el proceso se ha hecho en España. Soy casada y tengo 2 hijos menores de edad, deseo obtener mi Nacionalidad Española y tambièn la de mis hijos.
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Re: ¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
Artículo 17 Código Civil
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Tienes que dirigirte por escrito el Sr. Cónsul de España (en Bogotá o Cartagena, según la zona en que residas) y declarar tu voluntad de optar por la nacionalidad en virtud del art. 17.2 CC por haberse determinado que naciste de padre español.
Luego de que tengas tu inscripción de nacimiento española con la inscripción marginal de opción, podrán optar tus hijos menores de 18, si el padre está de acuerdo. De otro modo, tendrán que esperar a cumplir 18, y podrán optar por sí solos, hasta el día anterior a cumplir 20.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Tienes que dirigirte por escrito el Sr. Cónsul de España (en Bogotá o Cartagena, según la zona en que residas) y declarar tu voluntad de optar por la nacionalidad en virtud del art. 17.2 CC por haberse determinado que naciste de padre español.
Luego de que tengas tu inscripción de nacimiento española con la inscripción marginal de opción, podrán optar tus hijos menores de 18, si el padre está de acuerdo. De otro modo, tendrán que esperar a cumplir 18, y podrán optar por sí solos, hasta el día anterior a cumplir 20.
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Re: ¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
Gracias javier, pero ahora me salta la duda en que debo hacer primero ya que el Fallo dice "Se deben practicar las correspondientes anotaciones en el Registro Civl competente"
Al hacerse estas anotaciones en el Registro Civil de Padron (La Coruña), ya queda con esto inscrito mi nacimiento y luego de esto si solicito al Consulado de España en Bogota mi deseo de Optar por la nacionalidad? o solamente con el Fallo del Juzgado puedo acercarme al Consulado y anexar mi solicitud de Opcion a la misma.
Ahora el D.N.I como se obtiene, disculpame pero todo es nuevo para mi.
Gracias.
Morela
Al hacerse estas anotaciones en el Registro Civil de Padron (La Coruña), ya queda con esto inscrito mi nacimiento y luego de esto si solicito al Consulado de España en Bogota mi deseo de Optar por la nacionalidad? o solamente con el Fallo del Juzgado puedo acercarme al Consulado y anexar mi solicitud de Opcion a la misma.
Ahora el D.N.I como se obtiene, disculpame pero todo es nuevo para mi.
Gracias.
Morela
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Re: ¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
No me parece que el RC de Padrón (en donde supongo que nació tu padre) tenga competencia ya que supongo que naciste en Colombia.
Envíale un escrito el Cónsul, declarando tu voluntad de optar en virtud del art. 17.2 CC, y no olvides de obtener constancia de entregado. Adjunta copia de la sentencia.
En cuanto al DNI no lo puedes obtener mientras residas en el extranjero, ni me imagino para qué lo querrías. En todo caso podrás obtener el pasaporte, luego de que tu nacimiento esté inscrito.
Envíale un escrito el Cónsul, declarando tu voluntad de optar en virtud del art. 17.2 CC, y no olvides de obtener constancia de entregado. Adjunta copia de la sentencia.
En cuanto al DNI no lo puedes obtener mientras residas en el extranjero, ni me imagino para qué lo querrías. En todo caso podrás obtener el pasaporte, luego de que tu nacimiento esté inscrito.
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Re: ¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
Mil gracias Javier por tu ayuda estoy muy emocionada con todo esto, fueron muchos años esperandolo...
Un abrazo,
Morela
Un abrazo,
Morela
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Re: ¿Cómo continua el proceso de filiación extramatrimonial tras recibir fallo favorable?
Por si no te quedó claro, tienes que obtener una constancia de entregado, que puede ser un sello de entrada en la recepción del consulado en una fotocopia del escrito.
No sirve que lo envíes por correo pues solamente obtendrías constancia de que un sobre ha sido entregado, pero no de su contenido.
No sirve que lo envíes por correo pues solamente obtendrías constancia de que un sobre ha sido entregado, pero no de su contenido.
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