Perdida y recuperacion de nacionalidad
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Perdida y recuperacion de nacionalidad
Hola a todos.
Soy español nacido en suiza de padres españoles.
Tengo una hija mayor de edad (25 años) nacida en suiza con pasaporte suizo por parte materna.
Ella quiere la nacionalidad española .
Cuando nacio la inscribi en el consulado, hice el libro de familia e incluso la tuve en mi pasaporte cuando era menor de edad.
Al no haber expresado su voluntad de no perder la nacionalidad al cumplir la mayoria de edad y haber transcurrido el plazo de tres años, ha perdido la nacionalidad.
Si me dicen que la perdido, logicamente sera porque la tuvo...
En ese caso ¿mi hija era española de origen? Y para recuperar la nacionalidad, ¿necesita la previa habilitacion del gobierno?
Muchas gracias.
Soy español nacido en suiza de padres españoles.
Tengo una hija mayor de edad (25 años) nacida en suiza con pasaporte suizo por parte materna.
Ella quiere la nacionalidad española .
Cuando nacio la inscribi en el consulado, hice el libro de familia e incluso la tuve en mi pasaporte cuando era menor de edad.
Al no haber expresado su voluntad de no perder la nacionalidad al cumplir la mayoria de edad y haber transcurrido el plazo de tres años, ha perdido la nacionalidad.
Si me dicen que la perdido, logicamente sera porque la tuvo...
En ese caso ¿mi hija era española de origen? Y para recuperar la nacionalidad, ¿necesita la previa habilitacion del gobierno?
Muchas gracias.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Si cuando nacio su hija usted ostentaba la nacionalidad española, su hija es española de origen aunque haya nacido en el extranjero.
Si, como supongo, su hija es residente en el extranjero, el art. 24 del vigente Codigo Civil establece que perderan la nacionalidad española los emancipados que habiendo nacido y residiendo en el extranjero de padres tambien nacidos en el extranjero, si no formulan su declaracion de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años desde que alcanzan la mayoria de edad o la emancipacion.
Para recuperar la nacionalidad española debera ser residente legal en España o, caso de residir en el extranjero, solicitar la exencion de la residencia legal en España a efectos de recuperacion de la nacionalidad.
No se trata de una habilitacion del Gobierno, sino de una exencion de residencia legal de acuerdo con el art: 26 del Codigo Civil vigente, cuando en el interesado se dan circunstancias excepcionales; para ello debera acreditar su hija que ha ostentado en algun momento la nacionalidad española y que posee un suficiente grado de integracion con la sociedad y cultura españolas, asi como cualquier otra circunstancia que considere relevante en apoyo de su solicitud.
-- 06/Abr/2014, 13:26 --
Su hija supongo que tambien tiene la nacionalidad suiza, por eso habra perdido la española.
Si, como supongo, su hija es residente en el extranjero, el art. 24 del vigente Codigo Civil establece que perderan la nacionalidad española los emancipados que habiendo nacido y residiendo en el extranjero de padres tambien nacidos en el extranjero, si no formulan su declaracion de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años desde que alcanzan la mayoria de edad o la emancipacion.
Para recuperar la nacionalidad española debera ser residente legal en España o, caso de residir en el extranjero, solicitar la exencion de la residencia legal en España a efectos de recuperacion de la nacionalidad.
No se trata de una habilitacion del Gobierno, sino de una exencion de residencia legal de acuerdo con el art: 26 del Codigo Civil vigente, cuando en el interesado se dan circunstancias excepcionales; para ello debera acreditar su hija que ha ostentado en algun momento la nacionalidad española y que posee un suficiente grado de integracion con la sociedad y cultura españolas, asi como cualquier otra circunstancia que considere relevante en apoyo de su solicitud.
-- 06/Abr/2014, 13:26 --
Su hija supongo que tambien tiene la nacionalidad suiza, por eso habra perdido la española.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Muchisimas gracias,creo que me sera de mucha ayuda la respuesta. Si ha perdido la nacionalidad serä porque una vez la tuvo aunque nunca tuvo pasaporte propio ?
Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Si usted nació en España a su hija se le aplica el artículo 24.1 del Código Civil y no el 24.3 al que se refiere la colega Oficial Tetuán1. Su hija podrá recuperar su nacionaliad española simplemente con declararlo ante el Encargado del Registro Civil Consular o Municipal en España. No precisa residencia legal en Espoaña ni habilitación alguna del Gobierno.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Padre nacido en Suiza, hija tambien nacida en el extranjero, segun he entendido
-- 06/Abr/2014, 17:24 --
Se le aplica, por tanto, el art. 24.3 del Codigo Civil y debe solicitar la exencion de la residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española de origen, si he entendio bien el planteamiento.
-- 06/Abr/2014, 17:24 --
Se le aplica, por tanto, el art. 24.3 del Codigo Civil y debe solicitar la exencion de la residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española de origen, si he entendio bien el planteamiento.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Muchas gracias por la ayuda pero como especifique en el asunto yo tambien naci en el extranjero aunque residi en españa hasta los diecisiete.Si tiene que solicitar la exencion de la residencia el tramite se resuelve a traves del consulado ? o hay que hacerlo en españa ? Gracias.
Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
: l . No me fijé en que había nacido en suiza. TIene que pedir la dispensa en el consulado y la concede el MInisterio.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Muchisimas gracias a ambos ,Oficial Tetuan y mundo,ahora está más claro el asunto. Considero genial el foro !!!
--- 06 Abr 2014, 18:37
Bueno acabo de leer que conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes, ni los hijos de emigrantes.
Segun esto : ¿no soy yo legalmente un emigrante ?
--- 06 Abr 2014, 18:37
Bueno acabo de leer que conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes, ni los hijos de emigrantes.
Segun esto : ¿no soy yo legalmente un emigrante ?
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Si residiste en España como español, eres emigrante y tu hija estaría exenta de solicitar la dispensa. Por cierto, en caso de requerirla, es altamente improbable que sea concedida. Es mucho más sencillo que tu hija se traslade a España, obtenga el permiso de residencia y declare en España su voluntad de recuperar la nacionalidad.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Yo naci en Suiza y con ocho meses me trasladaron a españa, residi hasta los dicisiete alli, despues volvi a suiza. Alguien me puede decir a efecto legal que articulo del codigo civil se me aplica ? Gracias !!
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Resolución de 6 de noviembre de 1987: Es emigrante el español nacido en el extranjero que, tras residir varios años en España, traslada su domicilio a un tercer país "...no deben hacerse distinciones discriminatorias entre los españoles atendiendo al solo dato del lugar de su nacimiento..."
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Efectivamente, como bien dice mi compañero, su hija debe alegar la condicion de hija de emigrante, supuesto que permite recuperar la nacionalidad española con una simple declaracion, en este caso ante el Encargado del Registro Civil consular, de acuerdo con el art. 26 del Codigo Civil
-- 06/Abr/2014, 20:47 --
Puede recuperar sin necesidad de renunciar a la nacionalidad suiza.
-- 06/Abr/2014, 20:47 --
Puede recuperar sin necesidad de renunciar a la nacionalidad suiza.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Adjuntando pruebas de que tú residiste en España, tu hija puede declarar por escrito su voluntad de recuperar la nacionalidad española en virtud del art. 26 CC sin necesidad de residir legalmente en España ni obtener dispensa a dicho requisito por ser hija de español emigrante, citando la resolución de 1987.juanr. escribió:Yo naci en Suiza y con ocho meses me trasladaron a españa, residi hasta los dicisiete alli, despues volvi a suiza. Alguien me puede decir a efecto legal que articulo del codigo civil se me aplica ? Gracias !!
Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Me asalta una duda. ¿Es aplicable a este supuesto la doctrina de la Resolución citada cuando la persona afectada no emigra a un tercer país sino que vuelve al propio país de nacimiento?Javier2749c escribió:Resolución de 6 de noviembre de 1987: Es emigrante el español nacido en el extranjero que, tras residir varios años en España, traslada su domicilio a un tercer país "
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Sería absurdo interpretarlo de otro modo, o serían de mejor condición los españoles nacidos en el extranjero que luego residieron en España y después emigraron a un tercero que los que nacieron en ese mismo país, residieron en España y luego emigraron a su país de nacimiento. Pero yo no pondría las manos en el fuego por ninguna decisión o criterio de la Dirección General de los Registros, ni de un Encargado de un RC, ni de un legislador...y la lista sigue
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Bueno,muchisimas gracias a todos por el interes tomado,ya os informare de lo que me digan en el consulado..al final no se si soy emigrante o que soy.espero no terminar como el icono dandome cabezazos contra el muro,esto del icono lo digo en broma !!! Muchisimas gracias !
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Ese tercer pais es el tercer pais de residencia del emigrante, que nacio en el extranjero, volvio a España y emigro a otro pais, sin importar que sea o no en el que nacio, porque de lo que se trata, en definitiva y segun la resolucion, es de no discriminar a los españoles por el lugar de nacimiento. Yo lo consideraria emigrante, sin dudas.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Yo también, pero apuesto a que el Encargado del RC Consular correspondiente al nacimiento de la hija de juanr discrepará de nuestro criterio.Oficial Tetuan1 escribió:Yo lo consideraria emigrante, sin dudas.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Lo que te digan carece de importancia. Solo importa lo que te respondan por escrito.juanr. escribió:Bueno,muchisimas gracias a todos por el interes tomado,ya os informare de lo que me digan en el consulado..
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Hay que presentar la solicitud por escrito y quedarse con una copia sellada; como dice mi compañero, la respuesta debe hacerse por escrito para, en su caso, poder recurrir.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Recuerda que es tu hija la interesada y que tú no eres su representante legal. Es ella quien debe de firmar el escrito y el acta de recuperación en el consulado.juanr. escribió:Bueno,muchisimas gracias a todos por el interes tomado,ya os informare de lo que me digan en el consulado..al final no se si soy emigrante o que soy.espero no terminar como el icono dandome cabezazos contra el muro,esto del icono lo digo en broma !!! Muchisimas gracias !
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Hola a todos. Pienso que debo explicar como comenzo el tema:
Hace un par de semanas mi hija me expreso su voluntad de adquirir la nacionalidad española, a lo cual le respondi de informarse en el consulado.
Ella llamo por tlf. y le dijeron que al ser mayor de edad y haberse agotado el plazo en el que debia expresar su voluntad de no perderla pues, eso.., que la habia perdido. Tambien le dijeron que debia pedir la dispensa.
Ella me lo dice a mi, y despues de varios dias llamo yo al consulado y me responden lo mismo, pero me especifican que lo de la dispensa es porque yo he nacido en el extranjero.
Es este punto el que me hacer dudar, puesto que yo sepa, incluso la constitucion dice que todos somos iguales ante la ley.
Yo soy el que me estoy informando para ahorrarle a mi hija todo este embrollo de leyes, paragrafos y quebraderos de cabeza y poder, si se puede, allanarle el camino para que cuando decida ir al consulado sepa que tiene que hacer sin lios inutiles.
Por suerte encontre este foro que una vez más tengo que decir es una maravilla.
A este punto me pregunto: Debe mi hija ir al consulado y expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad en virtud del art.26 del CC. acompañada de un abogado ? no sea que que la encargada se empeñe en que necesita dispensa !
O basta con pedir el formulario y la opinion de la encargada no cuenta.
Muchisimas gracias !!
Hace un par de semanas mi hija me expreso su voluntad de adquirir la nacionalidad española, a lo cual le respondi de informarse en el consulado.
Ella llamo por tlf. y le dijeron que al ser mayor de edad y haberse agotado el plazo en el que debia expresar su voluntad de no perderla pues, eso.., que la habia perdido. Tambien le dijeron que debia pedir la dispensa.
Ella me lo dice a mi, y despues de varios dias llamo yo al consulado y me responden lo mismo, pero me especifican que lo de la dispensa es porque yo he nacido en el extranjero.
Es este punto el que me hacer dudar, puesto que yo sepa, incluso la constitucion dice que todos somos iguales ante la ley.
Yo soy el que me estoy informando para ahorrarle a mi hija todo este embrollo de leyes, paragrafos y quebraderos de cabeza y poder, si se puede, allanarle el camino para que cuando decida ir al consulado sepa que tiene que hacer sin lios inutiles.
Por suerte encontre este foro que una vez más tengo que decir es una maravilla.
A este punto me pregunto: Debe mi hija ir al consulado y expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad en virtud del art.26 del CC. acompañada de un abogado ? no sea que que la encargada se empeñe en que necesita dispensa !
O basta con pedir el formulario y la opinion de la encargada no cuenta.
Muchisimas gracias !!
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Ahórrate el abogado (suizo).
La única opinión que cuenta es la del cónsul adjunto, quien cumple las funciones de Encargado del Registro Civil consular, quien debe de responder por escrito a la solicitud de tu hija.
En cuanto a la empleada que te atenderá, si se niega a recibir el escrito y brindarte constancia de recibido, puedes enseñarle la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
"Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten
e) A formular alegaciones y a aportar documentos
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
j) A exigir las responsabilidades de las Adm. Públicas y del personal a su servicio.."
Y, aunque seguro que ya lo conoce, también el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil que ordena recibir las solicitudes de nacionalidad, aún cuando no se tengan los documentos necesarios en ese momento: "Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación."
Y aquí el acta de recuperación, para que vaya practicando:
http://www.fororegistrocivil.es/docs/Mo ... racion.pdf
La única opinión que cuenta es la del cónsul adjunto, quien cumple las funciones de Encargado del Registro Civil consular, quien debe de responder por escrito a la solicitud de tu hija.
En cuanto a la empleada que te atenderá, si se niega a recibir el escrito y brindarte constancia de recibido, puedes enseñarle la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
"Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten
e) A formular alegaciones y a aportar documentos
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
j) A exigir las responsabilidades de las Adm. Públicas y del personal a su servicio.."
Y, aunque seguro que ya lo conoce, también el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil que ordena recibir las solicitudes de nacionalidad, aún cuando no se tengan los documentos necesarios en ese momento: "Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación."
Y aquí el acta de recuperación, para que vaya practicando:
http://www.fororegistrocivil.es/docs/Mo ... racion.pdf
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Buenos dias,y de nuevo muchisimas gracias, es increible la ayuda aportada,
-- 08 Abr 2014, 22:56 --
Hola a todos. Veo que en la documentacion que se aporta un punto dice, documentacion acreditativa de la adquisicion de la nacionalidad. Y otro dice, documentacion acreditativa de la perdida de la nacionalidad. Cuales serian estos documentos ?. Gracias !
-- 08 Abr 2014, 22:56 --
Hola a todos. Veo que en la documentacion que se aporta un punto dice, documentacion acreditativa de la adquisicion de la nacionalidad. Y otro dice, documentacion acreditativa de la perdida de la nacionalidad. Cuales serian estos documentos ?. Gracias !
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
En cuanto a la adquisición, no se necesita más que una certificación literal de nacimiento expedida por un RC español, en la que conste que ella nació de padre español.
En cuanto a la pérdida, si el encargado quiere podrá inscribirla en forma marginal. O puedes promoverla tu hija, si quiere.
Art 67 Ley del RC: La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
En cuanto a la pérdida, si el encargado quiere podrá inscribirla en forma marginal. O puedes promoverla tu hija, si quiere.
Art 67 Ley del RC: La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Hola,
Llevo un expediente de recuperación de nacionalidad en el RCC desde Julio/2016.
Sabéis cuanto tiempo llevan para la resolución?
En RC de Zaragoza, donde empece el expediente, me dijo que llevaría unos 3 o 4 meses.
Pero hasta la fecha de hoy (02 de Maio de 2017), el expediente aun está en trámite en la pagina del RCC.
Alguien ha pedido la recuperación y cuanto tiempo ha llevado para la resolución?
Saludos
Llevo un expediente de recuperación de nacionalidad en el RCC desde Julio/2016.
Sabéis cuanto tiempo llevan para la resolución?
En RC de Zaragoza, donde empece el expediente, me dijo que llevaría unos 3 o 4 meses.
Pero hasta la fecha de hoy (02 de Maio de 2017), el expediente aun está en trámite en la pagina del RCC.
Alguien ha pedido la recuperación y cuanto tiempo ha llevado para la resolución?
Saludos
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Hola a todos, es un gusto saludarlos, gracias por el espacio para expresar mi situación.
Soy nieta de Español (nacido en España con toda su ascendencia Española), hija de Española de Origen, (nacida en el extranjero), perdí la nacionalidad por no declarar mi voluntad de conservarla, (en el plazo máximo antes de los 21 años de edad). Cumplí mi mayoría de edad en España, puesto que reside dos años allá.
En Abril de 2018 inicie el tramite de dispensa,(por circunstancias excepcionales OM 11/07/1991), pero hasta la fecha no hay respuesta alguna.
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo iniciar el proceso de recuperación de nacionalidad ante el consulado español en Bogotá, a pesar de tener otro proceso por dispensa?
Tenia planeado viajar como turista y una vez en España hacer la solicitud de arraigo familiar. Debido a la situación de la pandemia no pude llevar a cabo el plan, pero ahora me asalta otro interrogante: dado que no se ve intenciones probables de abrir la fronteras, puedo iniciar el proceso de la voluntad de recuperar la nacionalidad ante el cónsul en Bogotá (teniendo en cuenta que tengo una dispensa sin respuesta aun, y que hay serias intenciones que una vez se aperturen vuelos viajar a España) Es decir la idea es declarar esta voluntad para aprovechar este tiempo, pero me da incertidumbre pensar si a lo mejor pronto se abre los vuelos y luego si viajo a España a realizar el arraigo familiar; ¿El proceso ante el cónsul en Bogotá de la voluntad de la declaración para la recuperación de la Nacionalidad puede interferir con el arraigo familiar en España?
Por favor solicito su gentil orientación.
Muchas gracias por su tiempo y colaboración!
Soy nieta de Español (nacido en España con toda su ascendencia Española), hija de Española de Origen, (nacida en el extranjero), perdí la nacionalidad por no declarar mi voluntad de conservarla, (en el plazo máximo antes de los 21 años de edad). Cumplí mi mayoría de edad en España, puesto que reside dos años allá.
En Abril de 2018 inicie el tramite de dispensa,(por circunstancias excepcionales OM 11/07/1991), pero hasta la fecha no hay respuesta alguna.
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo iniciar el proceso de recuperación de nacionalidad ante el consulado español en Bogotá, a pesar de tener otro proceso por dispensa?
Tenia planeado viajar como turista y una vez en España hacer la solicitud de arraigo familiar. Debido a la situación de la pandemia no pude llevar a cabo el plan, pero ahora me asalta otro interrogante: dado que no se ve intenciones probables de abrir la fronteras, puedo iniciar el proceso de la voluntad de recuperar la nacionalidad ante el cónsul en Bogotá (teniendo en cuenta que tengo una dispensa sin respuesta aun, y que hay serias intenciones que una vez se aperturen vuelos viajar a España) Es decir la idea es declarar esta voluntad para aprovechar este tiempo, pero me da incertidumbre pensar si a lo mejor pronto se abre los vuelos y luego si viajo a España a realizar el arraigo familiar; ¿El proceso ante el cónsul en Bogotá de la voluntad de la declaración para la recuperación de la Nacionalidad puede interferir con el arraigo familiar en España?
Por favor solicito su gentil orientación.
Muchas gracias por su tiempo y colaboración!
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
De inscribir tu nacimiento en ese momento la perdida no procedería, claro que deberías haber apelado la decisión del encargado del Registro Civil dentro de los plazos si es que se dio esa situación.fernanda25 escribió: ↑06 Abr 2021, 22:48Cumplí mi mayoría de edad en España, puesto que reside dos años allá.
Resolución de 13 de enero de 2017 (2.ª) Pérdida de la nacionalidad española.
No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil, toda vez que la inscripción de la interesada en el registro civil español se produce con posterioridad a la adquisición de su mayoría de edad y la misma reside en España. En las actuaciones sobre pérdida de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del encargado del Registro Civil Consular de España en Santo Domingo (República Dominicana).
Eso no es posible ya que necesitas la dispensa de residencia (que rara vez es concedida) el arraigo familiar puedes solicitarlo en España con el acta literal de tu madre pero si tienes inscrito (o consigues hacerlo en el consulado) tu nacimiento y la perdida de nacionalidad española te correspondería residencia de larga duración, obtenida la misma estando ya en España podrías iniciar el tramite de recuperación.fernanda25 escribió: ↑06 Abr 2021, 22:48Puedo iniciar el proceso de recuperación de nacionalidad ante el consulado español en Bogotá
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Gracias Rodolfo IV por su respuesta.
Con respecto a la apelación ante la decisión del cónsul, (no se, si comprendí bien) pero esto hubiese ocurrido si yo hubiese inscrito mi nacimiento después de los 18 años en España? (de ser así, este no seria mi caso, porque realice la inscripción a mis 17 años en el consulado de Colombia y cumplí mi mayoría de edad en España, es decir solicite DNI y empadronamiento a los 18) Entonces debo afirmar que vulneraron un derecho o estaría bien la decisión?
Perdóname y con respecto a la voluntad de declarar la recuperación de nacionalidad, !porque no puedo hacerlo! (creo que cumpliría con el supuesto de ser hija de emigrante, de hecho mi madre tiene un certificado de emigrante retornado, dado que ella nació en el extranjero y ha estado en Colombia durante muchos años) por favor solicito entender este supuesto.
Para finalizar me da tristeza conocer que la dispensa de residencia rara vez es concedida, hay alguna manera de ubicar y conocer por lo menos la respuesta en cualquier sentido a esta solicitud que hice en Abril de 2018? (siento que de cumplir con los requisitos de la recuperación de Nacionalidad ante el Cónsul me hubiera evitado un calvario largo a la espera de algo que a lo mejor no puede ser). Esta bien pensar en esto?
Atenta a sus comentarios, agradezco de corazón la orientación a mi solicitud, muchas veces siento perderme en el camino y no se como proceder.
Con respecto a la apelación ante la decisión del cónsul, (no se, si comprendí bien) pero esto hubiese ocurrido si yo hubiese inscrito mi nacimiento después de los 18 años en España? (de ser así, este no seria mi caso, porque realice la inscripción a mis 17 años en el consulado de Colombia y cumplí mi mayoría de edad en España, es decir solicite DNI y empadronamiento a los 18) Entonces debo afirmar que vulneraron un derecho o estaría bien la decisión?
Perdóname y con respecto a la voluntad de declarar la recuperación de nacionalidad, !porque no puedo hacerlo! (creo que cumpliría con el supuesto de ser hija de emigrante, de hecho mi madre tiene un certificado de emigrante retornado, dado que ella nació en el extranjero y ha estado en Colombia durante muchos años) por favor solicito entender este supuesto.
Para finalizar me da tristeza conocer que la dispensa de residencia rara vez es concedida, hay alguna manera de ubicar y conocer por lo menos la respuesta en cualquier sentido a esta solicitud que hice en Abril de 2018? (siento que de cumplir con los requisitos de la recuperación de Nacionalidad ante el Cónsul me hubiera evitado un calvario largo a la espera de algo que a lo mejor no puede ser). Esta bien pensar en esto?
Atenta a sus comentarios, agradezco de corazón la orientación a mi solicitud, muchas veces siento perderme en el camino y no se como proceder.
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Exactofernanda25 escribió: ↑08 Abr 2021, 00:01Con respecto a la apelación ante la decisión del cónsul, (no se, si comprendí bien) pero esto hubiese ocurrido si yo hubiese inscrito mi nacimiento después de los 18 años en España?
No necesariamente, pues la doctrina de la DGRN en su resoluciones detalla que no debe conservar quien encuentra en territorio español entre los 18 y cumplidos los 21 años o al menos alcanzo los 21(residiendo en España) prometo buscar las resoluciones si te interezafernanda25 escribió: ↑08 Abr 2021, 00:01(de ser así, este no seria mi caso, porque realice la inscripción a mis 17 años en el consulado de Colombia y cumplí mi mayoría de edad en España, es decir solicite DNI y empadronamiento a los 18) Entonces debo afirmar que vulneraron un derecho o estaría bien la decisión?
Se supone que el silencio administrativo es negativo aunque alguna vez mencionado aquí en el foro que por alguna disposición de la UE podría ser positivo pero yo personalmente no conozco casos a lo sumo te puedo ilustrar con la estadística que esta disponible oficialmente.fernanda25 escribió: ↑08 Abr 2021, 00:01Para finalizar me da tristeza conocer que la dispensa de residencia rara vez es concedida, hay alguna manera de ubicar y conocer por lo menos la respuesta en cualquier sentido a esta solicitud que hice en Abril de 2018? (siento que de cumplir
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DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD.
CONCEDIDAS EN EL AÑO 2011 ............................................................................ 65
DENEGADAS EN EL AÑO 2011.............................................................................. 59
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD.
CONCEDIDAS EN EL AÑO 2012 ........................................................................... 58
DENEGADAS EN EL AÑO 2012........................................................................... 195
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2013 ....................................................................................... 13
Denegadas en el año 2013......................................................................................... 361
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2014 ....................................................................................... 0
Denegadas en el año 2014......................................................................................... 224
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2015 ....................................................................................... 3
Denegadas en el año 2015......................................................................................... 155
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2016 ....................................................................................... 4
Denegadas en el año 2016......................................................................................... 69
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD:
Concedidas durante el año 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
Denegadas durante el año 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Fuente Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado 2018
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... on-general
CONCEDIDAS EN EL AÑO 2011 ............................................................................ 65
DENEGADAS EN EL AÑO 2011.............................................................................. 59
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD.
CONCEDIDAS EN EL AÑO 2012 ........................................................................... 58
DENEGADAS EN EL AÑO 2012........................................................................... 195
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2013 ....................................................................................... 13
Denegadas en el año 2013......................................................................................... 361
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2014 ....................................................................................... 0
Denegadas en el año 2014......................................................................................... 224
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Concedidas en el año 2015 ....................................................................................... 3
Denegadas en el año 2015......................................................................................... 155
DISPENSAS DE RESIDENCIA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD
Concedidas en el año 2016 ....................................................................................... 4
Denegadas en el año 2016......................................................................................... 69
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Concedidas durante el año 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
Denegadas durante el año 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Fuente Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado 2018
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... on-general
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Re: Perdida y recuperacion de nacionalidad
Completo mi respuesta del mensaje anterior te seria denegado y la DGRN rechazaría tu recursofernanda25 escribió: ↑06 Abr 2021, 22:48Puedo iniciar el proceso de recuperación de nacionalidad ante el consulado español en Bogotá
Resolución de 17 de febrero de 2012 (19.ª)
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Recuperación de la nacionalidad española.–Es necesario cumplir los requisitos establecidos por el artículo 26 del Código Civil y no consta acreditado el de residencia legal en España.
En las actuaciones sobre recuperación de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).
HECHOS
1º.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular en La Habana el 8 de mayo de 2009 la ciudadana cubana V. solicitaba la inscripción de su nacimiento previa recuperación de la nacionalidad española por ser hija de madre española. Adjuntaba la siguiente documentación: certificado cubano de nacimiento y documento de identidad propio; certificado de nacimiento de su madre; hoja declaratoria de datos.
2º.- Una vez levantada el acta de recuperación de la nacionalidad el 8 de mayo de 2009 la Encargada del Registro Civil dictó auto el 1 de junio de 2009 desestimando la solicitud de la promotora, al considerar que ésta había perdido la nacionalidad española el 15 de abril de 2009 por no declarar su voluntad de conservarla en el plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación, conforme al artículo 24.3 del Código Civil, y que debiendo por tanto recuperarla no había demostrado la concurrencia de los requisitos exigidos por el por el artículo 26 del Código Civil, en particular la residencia legal en España.
3º.- Notificada la promotora, ésta interpuso recurso alegando que el día 8 de mayo de 2009 acudió a las oficinas del Registro Civil Consular para ejercitar la opción de la disposición 544 NACIONALIDAD adicional 2.ª de la Ley 54/2007, de 26 de diciembre, que allí se le informó que procedía la
recuperación, que a la vista del Auto solicitaba que se tuviese en consideración la cita de 8 de mayo de 2009. Aportaba como documentación resguardo de cita de esa fecha.
4º.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste interesó la confirmación del Auto apelado.
El Encargado del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 26 del Código Civil; 46 y 64 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 20 de
marzo de 1991, y las Resoluciones de 2-1.ª de septiembre de 1996, 22 de enero y 27-2.ª de febrero de 1997, 6-1.ª de marzo de 2002, 16 de julio de 2005.
II. La interesada, nacida en Cuba en 1988, solicitó la recuperación de la nacionalidad española basándose en ser hija de española de origen. Queda
acreditado que la solicitante perdió la nacionalidad el día 15 de abril de 2009 al no haber utilizado la posibilidad del artículo 24.3 del Código Civil. Por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana se dictó Auto denegando lo solicitado al no cumplirse el requisito de la residencia legal en España.
Contra dicho Auto interpuso recurso la solicitante, constituyendo el recurso el objeto de este expediente.
III. En primer lugar, respecto a la alegación relativa a la toma en consideración de una pretendida opción por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, hay
que señalar que la resolución de la cuestión basada en esta última posibilidad requiere un pronunciamiento previo del Encargado del Registro sobre ese punto. Por tanto, dado que el acuerdo emitido se refiere únicamente a la recuperación solicitada por la interesada en el Acta levantada el 8 de mayo de 2009 y no hay pronunciamiento ninguno sobre la mencionada opción, el recurso interpuesto se entiende planteado contra dicho acuerdo y la resolución por parte de este centro debe encaminarse a dilucidar si la promotora puede o no ejercitar la recuperación que recoge el artículo 26 del Código Civil.
IV. A los efectos de la recuperación de la nacionalidad española, es emigrante el nacido en España que ha adquirido la nacionalidad española, trasladado su domicilio al extranjero y adquirido otra nacionalidad, sin necesidad de investigar los motivos de la emigración ni los de la adquisición de la nacionalidad extranjera. Este concepto amplio, pero literal, de la expresión «emigración» es el que prevaleció oficialmente en la interpretación de las Leyes 51/1982, de 13 de julio y 18/1990, de 17 de diciembre, en materia de nacionalidad (cfr. respectivamente las Instrucciones de 16 de mayo de 1983 y Recuperación de la nacionalidad española 545 de 20 de marzo de 1991) y no hay ningún motivo para cambiar de criterio en su interpretación de la vigente Ley 36/2002, de 8 de octubre. Sin embargo, a pesar de la amplitud del citado concepto, no entra en el mismo el caso ahora examinado en que la promotora nació en M. (Cuba) de padres nacidos en Cuba, por lo que no concurre en la misma la condición de emigrante ni de hija de emigrantes, por lo que la eventual recuperación de la nacionalidad española de la promotora requeriría bien el requisito de la residencia legal en España, bien su dispensa por el Ministerio de Justicia conforme al artículo 26.1.a) del Código Civil. Al no constar dicha dispensa, no procede acceder a la solicitud de la interesada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 17 de febrero de 2012.–
Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–
Sr./a Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
En las actuaciones sobre recuperación de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).
HECHOS
1º.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular en La Habana el 8 de mayo de 2009 la ciudadana cubana V. solicitaba la inscripción de su nacimiento previa recuperación de la nacionalidad española por ser hija de madre española. Adjuntaba la siguiente documentación: certificado cubano de nacimiento y documento de identidad propio; certificado de nacimiento de su madre; hoja declaratoria de datos.
2º.- Una vez levantada el acta de recuperación de la nacionalidad el 8 de mayo de 2009 la Encargada del Registro Civil dictó auto el 1 de junio de 2009 desestimando la solicitud de la promotora, al considerar que ésta había perdido la nacionalidad española el 15 de abril de 2009 por no declarar su voluntad de conservarla en el plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación, conforme al artículo 24.3 del Código Civil, y que debiendo por tanto recuperarla no había demostrado la concurrencia de los requisitos exigidos por el por el artículo 26 del Código Civil, en particular la residencia legal en España.
3º.- Notificada la promotora, ésta interpuso recurso alegando que el día 8 de mayo de 2009 acudió a las oficinas del Registro Civil Consular para ejercitar la opción de la disposición 544 NACIONALIDAD adicional 2.ª de la Ley 54/2007, de 26 de diciembre, que allí se le informó que procedía la
recuperación, que a la vista del Auto solicitaba que se tuviese en consideración la cita de 8 de mayo de 2009. Aportaba como documentación resguardo de cita de esa fecha.
4º.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste interesó la confirmación del Auto apelado.
El Encargado del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 26 del Código Civil; 46 y 64 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 20 de
marzo de 1991, y las Resoluciones de 2-1.ª de septiembre de 1996, 22 de enero y 27-2.ª de febrero de 1997, 6-1.ª de marzo de 2002, 16 de julio de 2005.
II. La interesada, nacida en Cuba en 1988, solicitó la recuperación de la nacionalidad española basándose en ser hija de española de origen. Queda
acreditado que la solicitante perdió la nacionalidad el día 15 de abril de 2009 al no haber utilizado la posibilidad del artículo 24.3 del Código Civil. Por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana se dictó Auto denegando lo solicitado al no cumplirse el requisito de la residencia legal en España.
Contra dicho Auto interpuso recurso la solicitante, constituyendo el recurso el objeto de este expediente.
III. En primer lugar, respecto a la alegación relativa a la toma en consideración de una pretendida opción por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, hay
que señalar que la resolución de la cuestión basada en esta última posibilidad requiere un pronunciamiento previo del Encargado del Registro sobre ese punto. Por tanto, dado que el acuerdo emitido se refiere únicamente a la recuperación solicitada por la interesada en el Acta levantada el 8 de mayo de 2009 y no hay pronunciamiento ninguno sobre la mencionada opción, el recurso interpuesto se entiende planteado contra dicho acuerdo y la resolución por parte de este centro debe encaminarse a dilucidar si la promotora puede o no ejercitar la recuperación que recoge el artículo 26 del Código Civil.
IV. A los efectos de la recuperación de la nacionalidad española, es emigrante el nacido en España que ha adquirido la nacionalidad española, trasladado su domicilio al extranjero y adquirido otra nacionalidad, sin necesidad de investigar los motivos de la emigración ni los de la adquisición de la nacionalidad extranjera. Este concepto amplio, pero literal, de la expresión «emigración» es el que prevaleció oficialmente en la interpretación de las Leyes 51/1982, de 13 de julio y 18/1990, de 17 de diciembre, en materia de nacionalidad (cfr. respectivamente las Instrucciones de 16 de mayo de 1983 y Recuperación de la nacionalidad española 545 de 20 de marzo de 1991) y no hay ningún motivo para cambiar de criterio en su interpretación de la vigente Ley 36/2002, de 8 de octubre. Sin embargo, a pesar de la amplitud del citado concepto, no entra en el mismo el caso ahora examinado en que la promotora nació en M. (Cuba) de padres nacidos en Cuba, por lo que no concurre en la misma la condición de emigrante ni de hija de emigrantes, por lo que la eventual recuperación de la nacionalidad española de la promotora requeriría bien el requisito de la residencia legal en España, bien su dispensa por el Ministerio de Justicia conforme al artículo 26.1.a) del Código Civil. Al no constar dicha dispensa, no procede acceder a la solicitud de la interesada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 17 de febrero de 2012.–
Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–
Sr./a Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
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