DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
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DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Hola a todos!
Mi caso (y de mis primos) es un caso especial. En mi familia ocurre la situación especial sobre el servicio militar del primer nacido en el extranjero. Pueden ver más detalles aquí http://hyne.com.ar/legales/instructivo/ ... iales.html
Sus nietos inclusive mayores de edad (yo) teníamos derecho a aplicar por ley de memoría historíca (apartado primero para hijos de alguien que nació español de origen).
El consulado negó nuestro caso. Mandamos recurso y ahora nos enteramos que la DGRN desestimó el recurso. Ellos desestimaron copiando y pegando una respuesta que mandan a muchos otros diciendo que ni de mi certificado de nacimiento ni del de mi madre queda entendido que tengo derecho a la nacionalidad. Pero es que claro, aparentemente no vieron ninguno de los demás documentos que muestran la línea entera hasta mi bisabuelo nacido en España, los certificados de que mi bisabuelo nunca se naturalizó en el extranjero, los certificados de que mi abuelo nunca hizo el servicio militar en el extranjero, etc.
En fin... la pregunta es, alguien tiene experiencia con lo que se menciona al final de la resolución negativa de la DGRN: "contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil".
Me pregunto que tan viáble es mi caso, cuanto tardaría el proceso por la vía judicial, si podríamos ya presentar el caso de todos los primos juntos (aunque la DGRN solo ha resuelto 2 de los 6 casos), etc.
Muchas gracias por cualquier información!
-- 29 May 2013, 14:17 --
y otra pregunta, este proceso es lo que se conoce como "recurso contencioso administrativo" explicado en esta página? http://iabogado.com/guia-legal/la-admin ... nistrativo
Bueno, espero ojalá haya alguien que tenga experiencia con este procedimiento en temas de nacionalidad.
-- 15 Jun 2013, 19:53 --
He investigado más y en efecto lo que ahora hay que presentar se llama exactamente un Recurso Contencioso Administrativo.
He leído que hay varios sitios en los que esto se puede presentar:
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. (tardan 3-5 meses)
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. (tardan 5-6 meses)
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. (tardan más de 2 años)
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. (tardan más de 2 años)
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. (tardan más de 2 años)
Alguien sabe si mi caso, siendo una nacionalidad por descendencia presentada en un consulado en el exterior y con un recurso desestimado por la DGRN se puede presentar en los dos primeros sitios (donde el trámite tarda mucho menos)?
Y mi segunda pregunta es si alguien ha tenido alguna experiencia con recursos contenciosos administrativos en temas de nacionalidad (preferiblemente nacionalidad por descendencia).
Gracias por cualquier ayuda!
Mi caso (y de mis primos) es un caso especial. En mi familia ocurre la situación especial sobre el servicio militar del primer nacido en el extranjero. Pueden ver más detalles aquí http://hyne.com.ar/legales/instructivo/ ... iales.html
Sus nietos inclusive mayores de edad (yo) teníamos derecho a aplicar por ley de memoría historíca (apartado primero para hijos de alguien que nació español de origen).
El consulado negó nuestro caso. Mandamos recurso y ahora nos enteramos que la DGRN desestimó el recurso. Ellos desestimaron copiando y pegando una respuesta que mandan a muchos otros diciendo que ni de mi certificado de nacimiento ni del de mi madre queda entendido que tengo derecho a la nacionalidad. Pero es que claro, aparentemente no vieron ninguno de los demás documentos que muestran la línea entera hasta mi bisabuelo nacido en España, los certificados de que mi bisabuelo nunca se naturalizó en el extranjero, los certificados de que mi abuelo nunca hizo el servicio militar en el extranjero, etc.
En fin... la pregunta es, alguien tiene experiencia con lo que se menciona al final de la resolución negativa de la DGRN: "contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil".
Me pregunto que tan viáble es mi caso, cuanto tardaría el proceso por la vía judicial, si podríamos ya presentar el caso de todos los primos juntos (aunque la DGRN solo ha resuelto 2 de los 6 casos), etc.
Muchas gracias por cualquier información!
-- 29 May 2013, 14:17 --
y otra pregunta, este proceso es lo que se conoce como "recurso contencioso administrativo" explicado en esta página? http://iabogado.com/guia-legal/la-admin ... nistrativo
Bueno, espero ojalá haya alguien que tenga experiencia con este procedimiento en temas de nacionalidad.
-- 15 Jun 2013, 19:53 --
He investigado más y en efecto lo que ahora hay que presentar se llama exactamente un Recurso Contencioso Administrativo.
He leído que hay varios sitios en los que esto se puede presentar:
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. (tardan 3-5 meses)
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. (tardan 5-6 meses)
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. (tardan más de 2 años)
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. (tardan más de 2 años)
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. (tardan más de 2 años)
Alguien sabe si mi caso, siendo una nacionalidad por descendencia presentada en un consulado en el exterior y con un recurso desestimado por la DGRN se puede presentar en los dos primeros sitios (donde el trámite tarda mucho menos)?
Y mi segunda pregunta es si alguien ha tenido alguna experiencia con recursos contenciosos administrativos en temas de nacionalidad (preferiblemente nacionalidad por descendencia).
Gracias por cualquier ayuda!
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Recurso Contencioso Administrativo
Hola a todos!
Escribí anteriormente una pregunta similar pero nadie ha respondido por lo que asumo que siendo pleno verano nadie vio mi pregunta.
En resumen, presenté trámite de nacionalidad por Ley 52/2007 como hijo de alguien que nació española de origen.
Tiempo después la DGRN. desestima mi recurso alegando que vistos los certificados de nacimiento de mi madre y mío, no puede deducirse que mi madre nació española de origen y por consiguiente no tengo derecho a optar. (Respuesta que por cierto copian y pegan a cientos de casos y me imagino que por mala suerte mi recurso terminó en esa pila a pesar de tratarse de algo diferente).
Quedé muy indignado con este argumento de la DGRN ya que tenía TODOS los documentos probatorios de que mi madre sí nació española de origen. Todos estos documentos al parecer fueron completamente ignorados ya que ni los mencionan ni hacen referencia a ellos y es que si los hubieran visto el mismo criterio de la DGRN (siguen saliendo hoy en día recursos estimados en casos similares) los obligaría a estimar mi recurso.
Al final de la respuesta aparece "Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil."
Por mi propia investigación he llegado a la conclusión de que esto se llama recurso contencioso administrativo pero no logro entender nada más. Cada abogado me dice algo diferente sobre plazos, procedimientos, etc, incluso he gastado ya cientos de euros en estudios sobre mi caso y al final lo que recibí fue algo que aunque decía que sí tenía posibilidades todo estaba hecho con argumentos incorrectos.
En fin, la pregunta más importante que tengo es: hay un plazo para presentar este recurso contencioso administrativo y desde cuando empieza a contar?
Otras preguntas que tengo: ¿es necesario volver a presentar todos los documentos en original? ¿es absolutamente necesario contratar a abogados y/o procuradores?
Por favor a todos los usuarios y administradores de este grupo si saben algo sobre esto me ayudaría increíblemente. He hecho tanto por el reconocimiento de esta nacionalidad y no pienso descansar hasta usar todas las vías legales para obtener lo que me corresponde.
Saludos.
Escribí anteriormente una pregunta similar pero nadie ha respondido por lo que asumo que siendo pleno verano nadie vio mi pregunta.
En resumen, presenté trámite de nacionalidad por Ley 52/2007 como hijo de alguien que nació española de origen.
Tiempo después la DGRN. desestima mi recurso alegando que vistos los certificados de nacimiento de mi madre y mío, no puede deducirse que mi madre nació española de origen y por consiguiente no tengo derecho a optar. (Respuesta que por cierto copian y pegan a cientos de casos y me imagino que por mala suerte mi recurso terminó en esa pila a pesar de tratarse de algo diferente).
Quedé muy indignado con este argumento de la DGRN ya que tenía TODOS los documentos probatorios de que mi madre sí nació española de origen. Todos estos documentos al parecer fueron completamente ignorados ya que ni los mencionan ni hacen referencia a ellos y es que si los hubieran visto el mismo criterio de la DGRN (siguen saliendo hoy en día recursos estimados en casos similares) los obligaría a estimar mi recurso.
Al final de la respuesta aparece "Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil."
Por mi propia investigación he llegado a la conclusión de que esto se llama recurso contencioso administrativo pero no logro entender nada más. Cada abogado me dice algo diferente sobre plazos, procedimientos, etc, incluso he gastado ya cientos de euros en estudios sobre mi caso y al final lo que recibí fue algo que aunque decía que sí tenía posibilidades todo estaba hecho con argumentos incorrectos.
En fin, la pregunta más importante que tengo es: hay un plazo para presentar este recurso contencioso administrativo y desde cuando empieza a contar?
Otras preguntas que tengo: ¿es necesario volver a presentar todos los documentos en original? ¿es absolutamente necesario contratar a abogados y/o procuradores?
Por favor a todos los usuarios y administradores de este grupo si saben algo sobre esto me ayudaría increíblemente. He hecho tanto por el reconocimiento de esta nacionalidad y no pienso descansar hasta usar todas las vías legales para obtener lo que me corresponde.
Saludos.
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Usted tiene que iniciar un recurso contencioso administrativo puesto que se opone o no esta de acuerdo con los actos y disposiciones de una Administraciones Pública (en su caso la DGRN).
En su caso es necesario estar asistido por Abogado y Procurador.
El plazo es un poco más complejo de explicar, pero en principio es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, en su caso desde la fecha de recepción de la resolución del recurso presentado frente a la DGRN.
Saludos.
En su caso es necesario estar asistido por Abogado y Procurador.
El plazo es un poco más complejo de explicar, pero en principio es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, en su caso desde la fecha de recepción de la resolución del recurso presentado frente a la DGRN.
Saludos.
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
La respuesta de Currito no es correcta. Usted debería interponer un recurso contencioso-administrativo si hubiera solicitado la nacionalidad por residencia y le hubiera sido denegada.
A usted, en cambio, la DGRN, resolviendo un recurso en un expediente registral, no le reconoce un derecho que cree ostentar. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno y usted podrá reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil, como en la propia resolución se le indica: "Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil." Para ello tendrá que designar un abogado que le defienda y un procurador que le represente.
A usted, en cambio, la DGRN, resolviendo un recurso en un expediente registral, no le reconoce un derecho que cree ostentar. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno y usted podrá reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil, como en la propia resolución se le indica: "Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil." Para ello tendrá que designar un abogado que le defienda y un procurador que le represente.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Encontrar un abogado con conocimiento en esta materia es más difícil que ganar la lotería primitiva dos veces en la misma semana.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Muchísimas gracias mundo. Me parece increíble que ninguno de los abogados que he contactado me haya mencionado esto, todos me han hablado de recursos contenciosos administrativos o de reposición...mundo escribió:podrá reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil
La pregunta que me queda entonces sería... ¿hay un tiempo límite para reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil?
La razón por la que necesito saber esto es porque si no hay límite entonces podría esperar hasta que mi madre finalmente tenga su certificado español rectificado y donde aparezca claramente que nació española de origen sin necesidad de aportar ningún otro documento de prueba que posiblemente vuelvan a ignorar.
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
No existe un límite temporal para que usted reclame su derecho: lo importante es que usted reúna las pruebas que lleven al juez al convencimiento de que usted tiene razón en su reclamación.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
¿Cómo piensas lograr la "rectificación" de su inscripción de nacimiento? Ten en cuenta que no hay un acuerdo del cónsul contra el que presentar recurso por lo cual a tu madre solo le queda la posibilidad de presentar recurso contra una denegación presunta, pero tampoco tengo claro de que ello sea admisible. Además, no pierdas de vista que las resoluciones a los recursos que presentaste han sido relativamente rápidas, porque hay un recurso de agosto de 2009 que yo redacté y que no ha sido resuelto aún. Y por último, dada tu propia experiencia ¿no te parece que pretender que la DGRN te de la razón es lo mismo que pretender ganar la lotería de fin de año? Porque ya sabes que pueden publicar en un mismo boletín dos resoluciones con criterios antagónicos sobre casos iguales. Deben de pensar que nadie se dará cuenta...cenv escribió:...si no hay límite entonces podría esperar hasta que mi madre finalmente tenga su certificado español rectificado y donde aparezca claramente que nació española de origen sin necesidad de aportar ningún otro documento de prueba que posiblemente vuelvan a ignorar.
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Pero este señor pregunta por el recurso Contencioso-Administrativo, por tanto, entiendo que en los tres casos que comenta, y que todavía no ha resuelto la DGRN, no se fia del resultado de un recurso presentado directamente frente a la propia DGRN, y desea que no sea el mismo órgano el que se encargue de revisar su resolución, sino que sea un juez el que determine si esa denegación estaba ajustada o no a derecho, y esto solo lo puede hacer a traves de un recurso Contencioso-Administrativo (como primer paso), y no el de Reposición que interpuso en otros dos casos y entiende que no fue ajustada la resolución.mundo escribió:La respuesta de Currito no es correcta. Usted debería interponer un recurso contencioso-administrativo si hubiera solicitado la nacionalidad por residencia y le hubiera sido denegada.
A usted, en cambio, la DGRN, resolviendo un recurso en un expediente registral, no le reconoce un derecho que cree ostentar. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno y usted podrá reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil, como en la propia resolución se le indica: "Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil." Para ello tendrá que designar un abogado que le defienda y un procurador que le represente.
Si ya presentó el de Reposición o el Contencioso-Administrativo, entonces sí tiene usted razon, y debe recurrir directamente a la vía judicial ordinaria, pero nunca en esos tres casos aun no resueltos si resultare denegación, quizás no entendí muy bien la pregunta.
Saludos.
-- 18 Sep 2013, 08:52 --
¿Esta usted seguro de esto?, entiendo que el plazo es de seis meses para interponer recurso judicial, pero no estoy seguro.mundo escribió:No existe un límite temporal para que usted reclame su derecho: lo importante es que usted reúna las pruebas que lleven al juez al convencimiento de que usted tiene razón en su reclamación.
Saludos.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Vaya lio. Currito me has dejado bastante confundido jaja Explicando y resumiendo un poco mejor por si no se entendió:mundo escribió:No existe un límite temporal
Introducí trámite en en consulado español.
Consulado español entrega AUTO denegando lo que pedí.
Antes de los 30 días presenté recurso ante la DGRN.
DGRN desestima el recurso (todavía no he buscado la respuesta pero sé que fue desestimado y se que no respondieron ninguno de mis argumentos ni vieron ninguno de mis documentos probatorios especialmente porque esta semana salió publicado en el boletín. Copiaron y pegaron algo que responden a cientos de casos).
Mundo, en vista de lo que dice Currito y de mi resumen, puedes por favor confirmar si procede o no un recurso de reposición o contencioso/administrativo o si como mencionaste antes ahora lo único que queda es reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil sin límite de tiempo?
Con que grade de certeza puedes afirmar esto? Perdona la pregunta pero es que todo el mundo me dice algo diferente
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Estoy totalmente de acuerdo pero la esperanza es lo último que se pierde. Mi estrategia ahora es que mi madre VUELVA a presentar escrito pidiendo que por favor rectifiquen el error que cometieron y esperar que esta vez ocurra un milagro tanto el escrito como las resoluciones de la DGRN sobre el tema. Tengo la esperanza de que como la Ley 52/2007 ya caducó y deberían estar menos ocupados y además cambiaron al cónsul encargado del registro civil ahora sí tengan tiempo de hacer el trabajo que les correspondeJavier2749c escribió:¿Cómo piensas lograr la "rectificación" de su inscripción de nacimiento?
Ya con la inscripción de mi madre rectificada y si es verdad que puedo reclamar mi derecho sin límite de tiempo ante un Juzgado del orden civil, creo que mi chance de éxito sería casi 100% porque es posible que vuelvan a ignorar todos los demás documentos de prueba pero es imposible que ignoren el certificado de nacimiento de mi madre.
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Confirmo y reitero lo dicho anteriormente.cenv escribió:Mundo, en vista de lo que dice Currito y de mi resumen, puedes por favor confirmar si procede o no un recurso de reposición o contencioso/administrativo o si como mencionaste antes ahora lo único que queda es reclamar ese derecho ante un Juzgado del orden civil sin límite de tiempo?
Con certeza total. La propia resolución te lo dice: la única vía que puedes utilizar es la civil, no la contencioso-administrativa.cenv escribió:Con que grade de certeza puedes afirmar esto? Perdona la pregunta pero es que todo el mundo me dice algo diferente
Reglamento del Registro Civil.-
Artículo 362
Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Solamente es necesario conseguir un abogado honesto y capaz, y un juez con conocimiento en la materia...
Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Discúlpeme usted a mí, no entendí bien su pregunta y pensé que se refería si podría presentar un recurso de una denegación inicial ante alguien que no sea la DGRN.cenv escribió:
Vaya lio. Currito me has dejado bastante confundido jaja Explicando y resumiendo un poco mejor por si no se entendió:
Introducí trámite en en consulado español.
Consulado español entrega AUTO denegando lo que pedí.
Antes de los 30 días presenté recurso ante la DGRN.
DGRN desestima el recurso (todavía no he buscado la respuesta pero sé que fue desestimado y se que no respondieron ninguno de mis argumentos ni vieron ninguno de mis documentos probatorios especialmente porque esta semana salió publicado en el boletín. Copiaron y pegaron algo que responden a cientos de casos).
Ahora entiendo que usted ya hizo el recurso inicial y fue desestimado, por tanto se terminó la vía administrativa. Debe, (como muy bien dice Mundo, que entendió su pregunta a la primera no como yo) dirigirse a la vía judicial ordinaria.
Lo que no tengo del todo claro es el plazo que indica el compañero Mundo, yo intentaría, por si acaso, hacerlo antes de que transcurran seis meses desde la notificación fehaciente del resultado del recurso que usted presentó.
Resumiendo:
En su caso solo le queda la vía judicial ordinaria, olvídese del Contencioso-Administrativo. Tiene toda la razón el compañero Mundo.
En el caso de sus primos, si aun no han recurrido, podrían intentarlo por la vía Contencioso-Administrativo (olvidando el de Reposición) para que no sea la DGRN la que resuelva (ya que usted no esta contento con como se estudió y resolvió su recurso), pues antes de poder acceder a la vía judicial debe agotar la administrativa.
Saludos, y espero haberme explicado algo mejor esta vez.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
¿Y eso por qué?Currito escribió: pues antes de poder acceder a la vía judicial debe agotar la administrativa.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Sinceramente,.... para mi parecer el Contencioso-Administrativo es una pérdida de tiempo y -sobre todo- de dinero.... (abogado, procurador, tasas judiciales...)...
Además, dado cómo están de saturados esos órganos judiciales, puede tardar más de 2 años en resolverse...
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Observo cierta confusión en este tema e intentaré aclarar algunos conceptos:
1.- La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia es un acto administrativo contra el cual, como dispone el artículo 22.5 del Código Civil, puede interponerse recurso contencioso-administrativo (" La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".
2.- En cambio, la resolución por la Dirección General de los Registros de un recurso interpuesto contra una decisión del Encargado del Registro Civil es un acto registral, que se rige por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Registro Civil, que agota la vía registral y contra el que no cabe ningún recurso (Art. 362 RRC: "Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII".).
3.- En consecuencia, agotada la vía registral (e incluso sin necesidad de acudir a ella) cualquier persona podrá reclamar ante la jurisdicción civil el reconocimiento o restitución de un derecho relacionado con el estado civil.
1.- La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia es un acto administrativo contra el cual, como dispone el artículo 22.5 del Código Civil, puede interponerse recurso contencioso-administrativo (" La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".
2.- En cambio, la resolución por la Dirección General de los Registros de un recurso interpuesto contra una decisión del Encargado del Registro Civil es un acto registral, que se rige por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Registro Civil, que agota la vía registral y contra el que no cabe ningún recurso (Art. 362 RRC: "Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII".).
3.- En consecuencia, agotada la vía registral (e incluso sin necesidad de acudir a ella) cualquier persona podrá reclamar ante la jurisdicción civil el reconocimiento o restitución de un derecho relacionado con el estado civil.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Muchísimas gracias mundo, karbiko, javier y currico por participar en este tema.mundo escribió:intentaré aclarar algunos conceptos
Había buscado durante meses enteros tanto en internet como contactando a abogados cualquier información sobre este asunto y no encontré nada seguro al respecto, toda la información era contradictoria. Creo que esta información será de mucha ayuda para mi y para cualquiera que se encuentre en la misma situación.
Un saludo y gracias de nuevo!
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Hola mundo,
Tengo una compañera en la misma situación, solo que ella reside en Colombia, es nieta de españoles, ha adquirido la nacionalidad por iuris sanguinis siendo menor, y la ha perdido por no hacer la declaración ante el Consulado al cumplir 18 años y utilizar la colombiana exclusivamente por más de 3 años
Se presentó un recurso porque durante ese plazo se renovó el pasaporte español, pero el Consulado lo rechazó alegando que la renovación del pasaporte no es ejercicio de nacionalidad.
También nos han respondido que solo cabe recurrir a la via civil (juzgados de 1ª instancia).
La pregunta es ¿qué plazo hay para acudir a la via civil y qué juzgado es competente, ya que mi compañera vive en Colombia?
Muchas gracias.
A mí tampoco me supo contestar ningún abogado,... Incluso llamé al Ministerio de Justicia y me mandaron al Contencioso-Administrativo.
De nuevo muchas gracias por tu tiempo. Saludos, Sandry.
Tengo una compañera en la misma situación, solo que ella reside en Colombia, es nieta de españoles, ha adquirido la nacionalidad por iuris sanguinis siendo menor, y la ha perdido por no hacer la declaración ante el Consulado al cumplir 18 años y utilizar la colombiana exclusivamente por más de 3 años
Se presentó un recurso porque durante ese plazo se renovó el pasaporte español, pero el Consulado lo rechazó alegando que la renovación del pasaporte no es ejercicio de nacionalidad.
También nos han respondido que solo cabe recurrir a la via civil (juzgados de 1ª instancia).
La pregunta es ¿qué plazo hay para acudir a la via civil y qué juzgado es competente, ya que mi compañera vive en Colombia?
Muchas gracias.
A mí tampoco me supo contestar ningún abogado,... Incluso llamé al Ministerio de Justicia y me mandaron al Contencioso-Administrativo.
De nuevo muchas gracias por tu tiempo. Saludos, Sandry.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Sandry,
mundo el rojo se encuentra en un retiro espiritual en Asturias por lo cual creo que no podrá responderte a tiempo.
No hay plazo para acudir a la vía civil, tal como puso mundo en su último mensaje en este hilo.
Sin embargo, no hay posibilidad de que lo gane por lo cual perderá el tiempo (y el dinero). Y eso si encontrara algún abogado que sepa de estas cuestiones, algo bastante improbable.
Su oportunidad de recuperar la nacionalidad estuvo en la DA7 de la Ley 52/2007 pero supongo que se enteró de que había perdido la nacionalidad cuando dicha Disposición ya había caducado.
Ahora debe de esperar alguna disposición similar para recuperarla por vía de opción, o deberá de trasladarse a España, obtener el permiso de residencia, y luego iniciar el trámite de recuperación por la vía general del art. 26 CC. Sé de gente que lo ha hecho así. El problema es que el permiso de residencia demora entre 2 y 6 meses según la provincia. Y además, siendo colombiana tiene el escollo de la visa, por ahora.
mundo el rojo se encuentra en un retiro espiritual en Asturias por lo cual creo que no podrá responderte a tiempo.
No hay plazo para acudir a la vía civil, tal como puso mundo en su último mensaje en este hilo.
Sin embargo, no hay posibilidad de que lo gane por lo cual perderá el tiempo (y el dinero). Y eso si encontrara algún abogado que sepa de estas cuestiones, algo bastante improbable.
Su oportunidad de recuperar la nacionalidad estuvo en la DA7 de la Ley 52/2007 pero supongo que se enteró de que había perdido la nacionalidad cuando dicha Disposición ya había caducado.
Ahora debe de esperar alguna disposición similar para recuperarla por vía de opción, o deberá de trasladarse a España, obtener el permiso de residencia, y luego iniciar el trámite de recuperación por la vía general del art. 26 CC. Sé de gente que lo ha hecho así. El problema es que el permiso de residencia demora entre 2 y 6 meses según la provincia. Y además, siendo colombiana tiene el escollo de la visa, por ahora.
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Re: DGRN desestima recurso / experiencia vía judicial (nacionalidad)
Acabo de ver esta respuesta de Sandry.
Como dice Javier es muy difícil alegar que renovar el pasaporte es ejercicio de nacionalidad. Sin embargo, según esta sentencia que he leído, tal parece que a través de la vía judicial puede ganarse la dispensa de la residencia para recuperar la nacionalidad acreditando: actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas.
Pero eso es en la vía judicial.
Tengo varios amigos que perdieron la nacionalidad por desconocer que tenían que declarar conservarla. Luego pretendieron recuperar con una dispensa del requisito de residencia. Adjuntaron todas las pruebas de que eran socios de clubs españoles, de haber hecho donaciones a bibliotecas/centros Cervantes, de tener propiedades inmobiliarias heredadas en España, de estar involucrados con la comunidad española en el exterior, etc etc etc.
El consulado emitió dictamen favorable a favor de la dispensa de residencia legal, y aún así como 6-7 meses después les llegó denegada.
Creo que es más rápido y barato ir a España y recuperar con residencia legal.
...a todas estas... la sentencia que cité arriba es en la "sala de lo contencioso"...
Pero si entendí bien el comentario de mundo, eso se debe a que el trámite de dispensa de residencia para la recuperación de la nacionalidad es un trámite administrativo. No así, los recursos/demandas en contra de decisiones de encargados de los registros civiles como la que denegó mi inscripción de nacimiento y opción por Ley de Memoria histórica, o la que denegó la conservación de nacionalidad de la compañera de Sandry, son actos registrales contra las que solo cabe recurso en el orden civil.
¿correcto?
Pregunta 1.
Un Juzgado de Primeria Instancia en el orden civil sería el indicado para estos dos últimos supuestos?
Pregunta 2a.
Ante un Juzgado de Primera Instancia se pueden presentar argumentos constitucionales? (ejemplo: art. 14 de la constitución, si a todos los demás descendientes de españoles en situación EXACTAMENTE igual que la mía se les ha aplicado con exactitud la ley vigente en el momento, por qué en mi caso la han ignorado completamente)
Pregunta2b.
O solo se pueden presentar argumentos más simples? (ejemplo: la DGRN no leyó ni mencionó ninguno de los documentos que habían de prueba, en los que se basaba mi petición y que aparecían perfectamente enumerados en el AUTO del consulado. Se limitó a copiar y pegar una resolución de cientos de otros casos y a decir que mi madre no tenía certificado de nacimiento español, contradiciéndose luego más adelante en la misma resolución aclarando que no era absolutamente necesario)
Pregunta 3.
Alguíen conoce un abogado o un juez que sepa de temas de nacionalidad española ius sanguinis y donde debería presentar mi caso?
-- 09 May 2014, 06:00 --
Bueno, ya que no ha habido respuesta yo mismo trataré de responder mis preguntas con la poca información que he logrado recabar:
Pregunta 1
Al parecer sí, aunque al parecer también se puede ir a otros.
Pregunta 2
Al parecer sí.
Pregunta2b
Tal parece que no necesariamente.
Pregunta 3
Ni idea
Ahora tengo una nueva pregunta de mucha mayor urgencia e importancia:
Resulta que hoy me he enterado que el consulado destruye los expedientes después de un tiempo "prudencial"!!! Esto sería muy malo ya que por un lado, toda esa documentación original es increíblemente difícil y costosa de volver a conseguir. Por otro lado, ahí se encuentra mi EXTREMADAMENTE IMPORTANTE opción a la nacionalidad por Ley 52/2007 hecha durante la vigencia de la disposición que posibilitaba esa opción. Si destruyen mi expediente en qué queda esa opción y en qué queda mi derecho vulnerado???
Ojalá tu o alguien más pueda ofrecer algún consejo.
Como dice Javier es muy difícil alegar que renovar el pasaporte es ejercicio de nacionalidad. Sin embargo, según esta sentencia que he leído, tal parece que a través de la vía judicial puede ganarse la dispensa de la residencia para recuperar la nacionalidad acreditando: actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas.
Sentencia 583/2012 Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Pero eso es en la vía judicial.
Tengo varios amigos que perdieron la nacionalidad por desconocer que tenían que declarar conservarla. Luego pretendieron recuperar con una dispensa del requisito de residencia. Adjuntaron todas las pruebas de que eran socios de clubs españoles, de haber hecho donaciones a bibliotecas/centros Cervantes, de tener propiedades inmobiliarias heredadas en España, de estar involucrados con la comunidad española en el exterior, etc etc etc.
El consulado emitió dictamen favorable a favor de la dispensa de residencia legal, y aún así como 6-7 meses después les llegó denegada.
Creo que es más rápido y barato ir a España y recuperar con residencia legal.
...a todas estas... la sentencia que cité arriba es en la "sala de lo contencioso"...
Pero si entendí bien el comentario de mundo, eso se debe a que el trámite de dispensa de residencia para la recuperación de la nacionalidad es un trámite administrativo. No así, los recursos/demandas en contra de decisiones de encargados de los registros civiles como la que denegó mi inscripción de nacimiento y opción por Ley de Memoria histórica, o la que denegó la conservación de nacionalidad de la compañera de Sandry, son actos registrales contra las que solo cabe recurso en el orden civil.
¿correcto?
Pregunta 1.
Un Juzgado de Primeria Instancia en el orden civil sería el indicado para estos dos últimos supuestos?
Pregunta 2a.
Ante un Juzgado de Primera Instancia se pueden presentar argumentos constitucionales? (ejemplo: art. 14 de la constitución, si a todos los demás descendientes de españoles en situación EXACTAMENTE igual que la mía se les ha aplicado con exactitud la ley vigente en el momento, por qué en mi caso la han ignorado completamente)
Pregunta2b.
O solo se pueden presentar argumentos más simples? (ejemplo: la DGRN no leyó ni mencionó ninguno de los documentos que habían de prueba, en los que se basaba mi petición y que aparecían perfectamente enumerados en el AUTO del consulado. Se limitó a copiar y pegar una resolución de cientos de otros casos y a decir que mi madre no tenía certificado de nacimiento español, contradiciéndose luego más adelante en la misma resolución aclarando que no era absolutamente necesario)
Pregunta 3.
Alguíen conoce un abogado o un juez que sepa de temas de nacionalidad española ius sanguinis y donde debería presentar mi caso?
-- 09 May 2014, 06:00 --
Bueno, ya que no ha habido respuesta yo mismo trataré de responder mis preguntas con la poca información que he logrado recabar:
Pregunta 1
Al parecer sí, aunque al parecer también se puede ir a otros.
Pregunta 2
Al parecer sí.
Pregunta2b
Tal parece que no necesariamente.
Pregunta 3
Ni idea
Ahora tengo una nueva pregunta de mucha mayor urgencia e importancia:
Resulta que hoy me he enterado que el consulado destruye los expedientes después de un tiempo "prudencial"!!! Esto sería muy malo ya que por un lado, toda esa documentación original es increíblemente difícil y costosa de volver a conseguir. Por otro lado, ahí se encuentra mi EXTREMADAMENTE IMPORTANTE opción a la nacionalidad por Ley 52/2007 hecha durante la vigencia de la disposición que posibilitaba esa opción. Si destruyen mi expediente en qué queda esa opción y en qué queda mi derecho vulnerado???
Mundo, como no hay límites vengo esperando ya casi un año a que rectifiquen primero la inscripción española de mi madre (donde quede de una buena vez claro que nació española de origen y que recuperó luego) para poder presentar una demanda judicial mucho más simple. Aún falta probablemente mucho más tiempo aunque es imposible saberlo, tal vez no tanto. Sabes si hay alguna posibilidad de prevenir que destruyan mi expediente en el consulado??? Muchos abogados me han asegurado inclusive que no hacía falta nueva documentación en original porque se podía pedir del expediente en el consulado. Por eso estoy tan sorprendido de enterarme que destruyen los expedientes...mundo escribió:No existe un límite temporal para que usted reclame su derecho: lo importante es que usted reúna las pruebas que lleven al juez al convencimiento de que usted tiene razón en su reclamación.
Ojalá tu o alguien más pueda ofrecer algún consejo.
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