Orden de apellidos en recién nacido
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Orden de apellidos en recién nacido
Hola. El pasado 11 de junio mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho oficialmete) registramos a nuestra hija en el registro civil de nuestra localidad.
Tanto el certificado de nacimiento como en las solicitudes a rellenar, como primer apellido de la niña pusimos mi primer apellido y como segundo apellido el segundo de la madre, todo de mutuo acuerdo obviamente.
La funcionaria que nos atendió nos dijo que no puede ser, que el orden deber ser el primero mío y el primero de ella (previa consulta) y que en el futuro se puede cambiar.
Quisiera saber si es cierto, pués tengo mis dudas según he ido informandome posteriormente, o puedo exigir que me cambien el orden a como solicitamos desde un primer momento, ya que creo que nos han liado.
Gracias y saludos.
Tanto el certificado de nacimiento como en las solicitudes a rellenar, como primer apellido de la niña pusimos mi primer apellido y como segundo apellido el segundo de la madre, todo de mutuo acuerdo obviamente.
La funcionaria que nos atendió nos dijo que no puede ser, que el orden deber ser el primero mío y el primero de ella (previa consulta) y que en el futuro se puede cambiar.
Quisiera saber si es cierto, pués tengo mis dudas según he ido informandome posteriormente, o puedo exigir que me cambien el orden a como solicitamos desde un primer momento, ya que creo que nos han liado.
Gracias y saludos.
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.
El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Art 55 Ley del Registro Civil
La filiación determina los apellidos.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos
-- 20/Jun/2012, 02:52 --
Como ves no es posible inscribirlo con el segundo apellido de la madre.
Aunque luego podrían intentar el cambio, expediente mediante.
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.
El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Art 55 Ley del Registro Civil
La filiación determina los apellidos.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos
-- 20/Jun/2012, 02:52 --
Como ves no es posible inscribirlo con el segundo apellido de la madre.
Aunque luego podrían intentar el cambio, expediente mediante.
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Efectivamente, es como dice Javier.
Si la madre quiere transmitir su segundo apellido, tiene que hacer que ese 2º apellido se convierta en su primer apellido.
Una vez que así lo tenga, a la niña se le pondrá ese apellido en el lugar que tenga el de la madre (que podía ser el primero o el segundo, según vuestra elección en el momento de inscribirla).
Lo que te dice la funcionaria de que en el futuro se puede cambiar no es totalmente cierto: una vez elegido el orden de los apellidos de vuestros hijos, ese será el de todos los hijos que tengáis en común.
Sólo vuestros hijos podrán solicitar que se les cambie el orden de sus apellidos, pero tienen que ser mayores de edad para poder solicitarlo.
Si la madre quiere transmitir su segundo apellido, tiene que hacer que ese 2º apellido se convierta en su primer apellido.
Una vez que así lo tenga, a la niña se le pondrá ese apellido en el lugar que tenga el de la madre (que podía ser el primero o el segundo, según vuestra elección en el momento de inscribirla).
Lo que te dice la funcionaria de que en el futuro se puede cambiar no es totalmente cierto: una vez elegido el orden de los apellidos de vuestros hijos, ese será el de todos los hijos que tengáis en común.
Sólo vuestros hijos podrán solicitar que se les cambie el orden de sus apellidos, pero tienen que ser mayores de edad para poder solicitarlo.
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Hola a Karbiko, Mundo, Javier2749c, Admin o quien pueda ayudarme.
Soy español, casado con ciudadana hungara, al casarnos en Hungria, nos preguntaron como queríamos que se apellidaran nuestros hijos y dijimos Orellana Tath, que es el primer apellido mio y en este caso el segundo apellido (que es el paterno) de mi mujer. (mi mujer tiene primero el apellido materno Juaz y luego el paterno Tath)
Mi primer hija nacio a finales de 2013 y fue inscrita como Orellana Tath.
El caso es que hicimos la inscripción de nuestra hija y el 19 de febrero último el RC Central me ha enviado la partida de nacimiento de mi hija, donde NO la inscriben conforme tiene sus nombres en Hungría, sino como Orellana Juaz-Tath !!!!!
Estoy bastante preocupado ya que mi hija tendrá 2 identidades, una en hungría como Orellana Tath, en tanto que en España Orellana Juaz-Tath.
Podrían ayudarme, qué puedo hacer???, pido la rectificación de partida ???? o presento un recurso para que se modifique la inscripción de los nombres y esté como figura en Hungría?????
He visto que en casos de hijos comunitarios, si se acredita que la inscripción en el país de origen europeo, se puede proceder a la inscripción, respetando la normativa del país comunitario de origen. Esto es así???
Ayudarme por favor, pronto tendré que sacar cita para el DNI pero no quiero hacerlo hasta que no solucione esto.
Gracias!
Soy español, casado con ciudadana hungara, al casarnos en Hungria, nos preguntaron como queríamos que se apellidaran nuestros hijos y dijimos Orellana Tath, que es el primer apellido mio y en este caso el segundo apellido (que es el paterno) de mi mujer. (mi mujer tiene primero el apellido materno Juaz y luego el paterno Tath)
Mi primer hija nacio a finales de 2013 y fue inscrita como Orellana Tath.
El caso es que hicimos la inscripción de nuestra hija y el 19 de febrero último el RC Central me ha enviado la partida de nacimiento de mi hija, donde NO la inscriben conforme tiene sus nombres en Hungría, sino como Orellana Juaz-Tath !!!!!
Estoy bastante preocupado ya que mi hija tendrá 2 identidades, una en hungría como Orellana Tath, en tanto que en España Orellana Juaz-Tath.
Podrían ayudarme, qué puedo hacer???, pido la rectificación de partida ???? o presento un recurso para que se modifique la inscripción de los nombres y esté como figura en Hungría?????
He visto que en casos de hijos comunitarios, si se acredita que la inscripción en el país de origen europeo, se puede proceder a la inscripción, respetando la normativa del país comunitario de origen. Esto es así???
Ayudarme por favor, pronto tendré que sacar cita para el DNI pero no quiero hacerlo hasta que no solucione esto.
Gracias!
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Se trató un tema similar en:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =47&t=5685
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =47&t=5685
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Hola:
Buenas, me gustaría modificar el orden de los apellidos de mi hija por malsonancia, uniendo los dos del padre (que sería el primero de ella, sin modificar los apellidos de su padre) y el segundo de ella el primero mío. ¿Se podría hacer? O, ¿qué podría modificar, ya que tanto como para el padre como para mí sería “bastante” lioso por el tema laboral el cambio de apellidos?. No se qué hacer, ya que lo considero un problema, ya que aunque ponga como primer apellido el mío y el segundo el del padre, seguimos teniendo el mismo problema.
Nuestra hija es menor de edad, hace poco que nació, y ocasionaría burlas y creo que habría que prepararla psicológicamente para los comentarios jocosos de los niños. A la hora de presentar el escrito al Juzgado, que como he dicho anteriormente, la idea es poner los dos apellidos del padre juntos y el mío después, ¿a qué ley y artículos tendría que referirme para "intentar" dicho cambio? Y lo más importante ¿cabría la posibilidad de que lo admitieran?
Estoy un poco perdida y sobre todo preocupada por que creo que va a ser un problema (ya estoy observando a la gente cómo se sonrien cuando la llaman a cualquier cita médica.... ).
Buenas, me gustaría modificar el orden de los apellidos de mi hija por malsonancia, uniendo los dos del padre (que sería el primero de ella, sin modificar los apellidos de su padre) y el segundo de ella el primero mío. ¿Se podría hacer? O, ¿qué podría modificar, ya que tanto como para el padre como para mí sería “bastante” lioso por el tema laboral el cambio de apellidos?. No se qué hacer, ya que lo considero un problema, ya que aunque ponga como primer apellido el mío y el segundo el del padre, seguimos teniendo el mismo problema.
Nuestra hija es menor de edad, hace poco que nació, y ocasionaría burlas y creo que habría que prepararla psicológicamente para los comentarios jocosos de los niños. A la hora de presentar el escrito al Juzgado, que como he dicho anteriormente, la idea es poner los dos apellidos del padre juntos y el mío después, ¿a qué ley y artículos tendría que referirme para "intentar" dicho cambio? Y lo más importante ¿cabría la posibilidad de que lo admitieran?
Estoy un poco perdida y sobre todo preocupada por que creo que va a ser un problema (ya estoy observando a la gente cómo se sonrien cuando la llaman a cualquier cita médica.... ).
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Mira lo que dice la legislación, en la Ley de Registro Civil:
Artículo cincuenta y siete.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo cincuenta y ocho.
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
Como puedes ver, se trata de un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia.
Una vez que esté inscrito, os buscáis una persona que os redacte el escrito con las alegaciones que hacéis para fundamentar el cambio de apellidos que solicitáis, y presentáis todo en vuestro Registro Civil.
Éste, tras un informe del Fiscal y del propio Juez del RC, remite la documentación al Ministerio de Justicia y .... en unos 10 meses, debéis recibir respuesta a vuestra solicitud.
Mientras, vuestro hijo tiene como apellidos el primero del padre y el primero de la madre, ya sea en ese mismo orden o en el inverso...
Artículo cincuenta y siete.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo cincuenta y ocho.
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
Como puedes ver, se trata de un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia.
Una vez que esté inscrito, os buscáis una persona que os redacte el escrito con las alegaciones que hacéis para fundamentar el cambio de apellidos que solicitáis, y presentáis todo en vuestro Registro Civil.
Éste, tras un informe del Fiscal y del propio Juez del RC, remite la documentación al Ministerio de Justicia y .... en unos 10 meses, debéis recibir respuesta a vuestra solicitud.
Mientras, vuestro hijo tiene como apellidos el primero del padre y el primero de la madre, ya sea en ese mismo orden o en el inverso...
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Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Orden de apellidos en recién nacido
Estimado, se que este tema se trató anteriormente y que las únicas posibilidades de que mis hijos hereden el segundo apellido es invirtiendo me los apellidos pero no estoy conforme con esta solución puesto que conozco gente que se ha cambiado de nombre pero al final todo el mundo lo conoce o le llama por su nombre original.
yo pasé ya por ese proceso en el que acepte mi nombre completo, pero no quiero que mis hijos hereden un apellido con el cual no me identifico y no tengo nada que ver. Por lo que me gustaría saber saber qué recursos hay para que se pueda revisar este tema porque creo que somos muchas personas las que nos vemos afectadas y al final es algo importante que afecta a tu identidad y a la de tus hijos.
Muchas gracias
yo pasé ya por ese proceso en el que acepte mi nombre completo, pero no quiero que mis hijos hereden un apellido con el cual no me identifico y no tengo nada que ver. Por lo que me gustaría saber saber qué recursos hay para que se pueda revisar este tema porque creo que somos muchas personas las que nos vemos afectadas y al final es algo importante que afecta a tu identidad y a la de tus hijos.
Muchas gracias
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Hola,
Hace unos días registré a mi hijo, con el apellido primero de ella y después el mio ( somos dos chicas, la biológica es ella ), sin embargo pasado unos días no hemos arrepentido, y estamos de acuerdo en cambiar el orden, hay algún tramite qué podamos hacer? El niño apenas tiene un mes y no tiene documentación salvo el registro.
Muchas gracias,
Hace unos días registré a mi hijo, con el apellido primero de ella y después el mio ( somos dos chicas, la biológica es ella ), sin embargo pasado unos días no hemos arrepentido, y estamos de acuerdo en cambiar el orden, hay algún tramite qué podamos hacer? El niño apenas tiene un mes y no tiene documentación salvo el registro.
Muchas gracias,
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Es lo malo que tiene la gratuidad de los trámites del registro civil, que la gente actúa con una ¿sorprendente? irresponsabilidad porque le sale gratis; si al ir a inscribir el nacimiento te hubieran dicho "vale, puedes invertir el orden de apellidos, pero el trámite te va a costar 150 €, y si luego quieres desinvertirlo te costará otros 150 € más", pues seguro que te lo hubieses pensado mejor ¿eh?
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Re: Orden de apellidos en recién nacido
Resolución de 24 de junio de 2016 (11ª) - Inversión de apellidos
Decidido por los progenitores el orden de transmisión al hijo de su respectivo primer apellido antes de la inscripción, no pueden solicitar en un momento posterior la alteración del orden inscrito.
Luego se trasladó aquí y vino a inscribirlos como españoles, y fue cuando vi el cambio y me contó lo que le costó.... Eso si, en 2 meses lo tenía todo listo...
A lo mejor si aquí cobrásemos por los trámites, y el dinero se destinase al propio servicio (más medios personales y materiales, verdadera informatización, etc.) podríamos dar un servicio así de rápido y más eficaz del que damos con los pocos medios con los que contamos...
Por decirlo, llevo más de una semana teniendo que "batir" el toner de mi impresora, porque no nos remiten el cartucho desde la DG, y "como están de vacaciones, pues..." .. ¡País!
Decidido por los progenitores el orden de transmisión al hijo de su respectivo primer apellido antes de la inscripción, no pueden solicitar en un momento posterior la alteración del orden inscrito.
Spoiler
En las actuaciones sobre inversión de apellidos remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los promotores contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Carlet (Valencia).
HECHOS
1.- En fecha 15 de mayo de 2014 don P. M. U. y doña B. A. G., mayores de edad y domiciliados en B. (V.), presentan en el Registro Civil de dicha población declaración de común acuerdo de inversión del orden de los apellidos de su hija J. A. M., acompañada de copia simple del DNI de ambos, certificado colectivo de empadronamiento en B. y certificación literal de inscripción de nacimiento de la menor, nacida en B. el ….. de 2011. Por la Juez Encargada se acordó levantar acta y remitirla, junto con la documentación aportada, al Registro Civil de Carlet, en el que tuvo entrada el 12 de junio de 2014.
2.- El ministerio fiscal informó que, de conformidad con lo establecido en el art. 55 LRC en relación con el 198 RRC, no cabe proceder a lo interesado y el 6 de agosto de 2014 la Juez Encargada dictó auto disponiendo denegar la inversión del orden de apellidos de la menor.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la abuela materna, los progenitores interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la familia materna tiene problemas empresariales y que, para que su hija pase más desapercibida y no resulte perjudicada, prefieren que el apellido de la madre pase a ocupar un segundo lugar y aportando alguna documental reciente en la que los apellidos de la menor figuran en el orden pretendido.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y la Juez Encargada del Registro Civil de Carlet dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (CC), 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005, 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008, 22-9ª de febrero y 31-7ª de mayo de 2010; 2-40ª de septiembre, 15-85ª de noviembre y 13-41ª de diciembre de 2013, 5-71ª y 19-111ª de diciembre de 2014 y 5-44ª de junio y 10-33ª y 17-13ª de julio de 2015.
II.- El artículo 109 CC, en su párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir antes de la inscripción registral del mayor de sus hijos el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, orden que regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
III.- Ejercitada en este caso por los progenitores la opción de anteponer el apellido materno, no cabe que por simple declaración priven de eficacia a esa manifestación de voluntad libremente expresada. Tendrá que ser la propia interesada quien, alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, extemporáneamente pretendida por sus progenitores, mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio. Si, antes de ese momento concurrieran los requisitos exigidos (cfr. arts. 57 y ss. LRC y 205 y ss. RRC), podrían los padres obtener el mismo resultado a través de un expediente gubernativo de cambio de apellidos, que se tramita e instruye por el Registro Civil del domicilio y se resuelve por el Ministro de Justicia y, por delegación, (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), por la Dirección General.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 24 de junio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Carlet (Valencia).
HECHOS
1.- En fecha 15 de mayo de 2014 don P. M. U. y doña B. A. G., mayores de edad y domiciliados en B. (V.), presentan en el Registro Civil de dicha población declaración de común acuerdo de inversión del orden de los apellidos de su hija J. A. M., acompañada de copia simple del DNI de ambos, certificado colectivo de empadronamiento en B. y certificación literal de inscripción de nacimiento de la menor, nacida en B. el ….. de 2011. Por la Juez Encargada se acordó levantar acta y remitirla, junto con la documentación aportada, al Registro Civil de Carlet, en el que tuvo entrada el 12 de junio de 2014.
2.- El ministerio fiscal informó que, de conformidad con lo establecido en el art. 55 LRC en relación con el 198 RRC, no cabe proceder a lo interesado y el 6 de agosto de 2014 la Juez Encargada dictó auto disponiendo denegar la inversión del orden de apellidos de la menor.
3.- Notificada la resolución al ministerio fiscal y a la abuela materna, los progenitores interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la familia materna tiene problemas empresariales y que, para que su hija pase más desapercibida y no resulte perjudicada, prefieren que el apellido de la madre pase a ocupar un segundo lugar y aportando alguna documental reciente en la que los apellidos de la menor figuran en el orden pretendido.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y la Juez Encargada del Registro Civil de Carlet dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 109 del Código Civil (CC), 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005, 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008, 22-9ª de febrero y 31-7ª de mayo de 2010; 2-40ª de septiembre, 15-85ª de noviembre y 13-41ª de diciembre de 2013, 5-71ª y 19-111ª de diciembre de 2014 y 5-44ª de junio y 10-33ª y 17-13ª de julio de 2015.
II.- El artículo 109 CC, en su párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir antes de la inscripción registral del mayor de sus hijos el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, orden que regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
III.- Ejercitada en este caso por los progenitores la opción de anteponer el apellido materno, no cabe que por simple declaración priven de eficacia a esa manifestación de voluntad libremente expresada. Tendrá que ser la propia interesada quien, alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, extemporáneamente pretendida por sus progenitores, mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio. Si, antes de ese momento concurrieran los requisitos exigidos (cfr. arts. 57 y ss. LRC y 205 y ss. RRC), podrían los padres obtener el mismo resultado a través de un expediente gubernativo de cambio de apellidos, que se tramita e instruye por el Registro Civil del domicilio y se resuelve por el Ministro de Justicia y, por delegación, (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), por la Dirección General.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 24 de junio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Carlet (Valencia).
Efectivamente,...como ocurre en todos los países..: a mi hermano le costó 80 € inscribir a cada uno de sus hijos en Alemania.. Otro caso que tuve, que una española casada en Holanda y con hijos holandeses, para cambiar un apellido le costó trescientos y nosecuántos euros..
Luego se trasladó aquí y vino a inscribirlos como españoles, y fue cuando vi el cambio y me contó lo que le costó.... Eso si, en 2 meses lo tenía todo listo...
A lo mejor si aquí cobrásemos por los trámites, y el dinero se destinase al propio servicio (más medios personales y materiales, verdadera informatización, etc.) podríamos dar un servicio así de rápido y más eficaz del que damos con los pocos medios con los que contamos...
Por decirlo, llevo más de una semana teniendo que "batir" el toner de mi impresora, porque no nos remiten el cartucho desde la DG, y "como están de vacaciones, pues..." .. ¡País!
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