Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
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Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Buenos dias Jucrisvic, Kárbiko y Mundo. Tengo dos consultas puntuales:
Mi abuelo nació español de origen en Perú en 1917 (hijo de Español de origen nacido en España). De acuerdo al Código Civil en su Redacción Originaria, su adquisición de mayoria de edad y por tanto emancipación se realizó en el año 1940 al cumplir 23 años de edad (Art. 314 y Art. 320 C.C. Redacción Originaria).
Mi abuelo también nació peruano por ius soli, y la legislación peruana le otorgó la emancipación en el año 1938, a los 21 años de edad.
Pregunta 1: ¿Para España es válida la emancipación de mi abuelo otorgada por la legislación peruana a sus 21 años de edad?
El Código Civil en su Redacción Originaria especificaba a secas que la calidad de español se perdia por adquirir naturaleza en pais extranjero (Art. 20 C.C. Redacción Originaria).
Pregunta 2: ¿La Doctrina del Asentimiento Voluntario originada a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965 y basada en los requisitos de pérdida establecidos en el Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954, esto es: hayarse emancipado, y haber residido fuera de España en los tres años anteriores, se aplica retroactivamente a aquellos españoles de origen que asintieron voluntariamente su nacionalidad extranjera durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria ?
Consulto la 2da pregunta ya que el Art. 3 del Código Civil en su Redacción Originaria, establece que las Leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario.
Muchas gracias por ayuda.
Fernando
Mi abuelo nació español de origen en Perú en 1917 (hijo de Español de origen nacido en España). De acuerdo al Código Civil en su Redacción Originaria, su adquisición de mayoria de edad y por tanto emancipación se realizó en el año 1940 al cumplir 23 años de edad (Art. 314 y Art. 320 C.C. Redacción Originaria).
Mi abuelo también nació peruano por ius soli, y la legislación peruana le otorgó la emancipación en el año 1938, a los 21 años de edad.
Pregunta 1: ¿Para España es válida la emancipación de mi abuelo otorgada por la legislación peruana a sus 21 años de edad?
El Código Civil en su Redacción Originaria especificaba a secas que la calidad de español se perdia por adquirir naturaleza en pais extranjero (Art. 20 C.C. Redacción Originaria).
Pregunta 2: ¿La Doctrina del Asentimiento Voluntario originada a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965 y basada en los requisitos de pérdida establecidos en el Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954, esto es: hayarse emancipado, y haber residido fuera de España en los tres años anteriores, se aplica retroactivamente a aquellos españoles de origen que asintieron voluntariamente su nacionalidad extranjera durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria ?
Consulto la 2da pregunta ya que el Art. 3 del Código Civil en su Redacción Originaria, establece que las Leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario.
Muchas gracias por ayuda.
Fernando
Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Respecto a la primera pregunta, leí en la Ley 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil,
Artículo 65.- La declaración a que se refiere el articulo veintiséis del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año a contar de la fecha en que la Ley del pais de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edada o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes.
Los cual me hace pensar que si toman en cuenta la emancipación extranjera, válida antes de la que establecia la española.
Asimismo, respecto a la aplicación retroactiva al Código Civil en su redacción originaria, de la redacción de 1954, me explicaron que no se trata de retroactividad, sino de aclarar los requisitos que originarían la pérdida de la nacionalidad española, ya que en la redacción originaria no se establecía cómo ni en qué momento.
Espero sus apreciaciones, gracias y saludos!
Artículo 65.- La declaración a que se refiere el articulo veintiséis del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año a contar de la fecha en que la Ley del pais de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edada o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes.
Los cual me hace pensar que si toman en cuenta la emancipación extranjera, válida antes de la que establecia la española.
Asimismo, respecto a la aplicación retroactiva al Código Civil en su redacción originaria, de la redacción de 1954, me explicaron que no se trata de retroactividad, sino de aclarar los requisitos que originarían la pérdida de la nacionalidad española, ya que en la redacción originaria no se establecía cómo ni en qué momento.
Espero sus apreciaciones, gracias y saludos!
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Muy Buenas ,mi caso no se si es parecido pero tambien hay duda.
Mi madre recupera su nacionalidad española en 1997 ,ya que es hija de español de origen.
Mi abuelo, nacido en Noviembre de 1899 que nunca perdió su nacionalidad, tenía todavía el pasaporte español verde,... el de "la república".
Recupera su nacionalidad según el artículo 26.1 y sin renunciar a su nacionalidad española.
Entiendo que, a día de hoy, sería Española de origen con los códigos y leyes actuales.
Al recuperar su nacionalidad, inscribe su matrimonio y a sus hijos que, en ese momento, contaba con 21 años y 10 meses y se inscribe según el artículo 14 "sin que tal inscripción prejuzgue su nacionalidad española" ,según reza en los certificados literales que me enviaron del RCC de mi madre y mío.
La duda sería:
1) ¿debo promover un nuevo expediente para que a mi madre se le reconozca la nacionalidad de origen y así yo, sin límite de edad, realizar una inscripción fuera de plazo?
2) Después de mucho leer, vi una resolución en que vi que las inscripciones de nacimiento de más de 10 años se podían inscribir de oficio o sería mucha la osadía.
Debo decir que soy iberoamericano. Nunca renuncia a mi nacionalidad y no tenía idea que estaba inscrito en el RCC desde 1998.
Ésto me lo dijo el funcionario del registro civil de Blanes cuando vió el Libro de familia español y aparecía mi nombre y el de mi hermano, siempre según el art. 14.
Y me sugirió que pidiera una literal directamente al RCC para sacar el DNI, pero me llego éste que comento.
Además, decir que inicié el trámite de recuperación de nacionalidad el día 20 de Diciembre, y tengo claro que tendré que esperar sombrero en ristre lo que haga falta.
Al estar inscrito desde 1998 como hijo de española, ¿se hará mas rápido pudiendo cambiar este asiento marginal directamente en la inscripción? ¿o es un caso más?
También decir que en el certificado literal de mi madre, mi abuelo figura como nacido en Barcelona y de nacionalidad española.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Mi madre recupera su nacionalidad española en 1997 ,ya que es hija de español de origen.
Mi abuelo, nacido en Noviembre de 1899 que nunca perdió su nacionalidad, tenía todavía el pasaporte español verde,... el de "la república".
Recupera su nacionalidad según el artículo 26.1 y sin renunciar a su nacionalidad española.
Entiendo que, a día de hoy, sería Española de origen con los códigos y leyes actuales.
Al recuperar su nacionalidad, inscribe su matrimonio y a sus hijos que, en ese momento, contaba con 21 años y 10 meses y se inscribe según el artículo 14 "sin que tal inscripción prejuzgue su nacionalidad española" ,según reza en los certificados literales que me enviaron del RCC de mi madre y mío.
La duda sería:
1) ¿debo promover un nuevo expediente para que a mi madre se le reconozca la nacionalidad de origen y así yo, sin límite de edad, realizar una inscripción fuera de plazo?
2) Después de mucho leer, vi una resolución en que vi que las inscripciones de nacimiento de más de 10 años se podían inscribir de oficio o sería mucha la osadía.
Debo decir que soy iberoamericano. Nunca renuncia a mi nacionalidad y no tenía idea que estaba inscrito en el RCC desde 1998.
Ésto me lo dijo el funcionario del registro civil de Blanes cuando vió el Libro de familia español y aparecía mi nombre y el de mi hermano, siempre según el art. 14.
Y me sugirió que pidiera una literal directamente al RCC para sacar el DNI, pero me llego éste que comento.
Además, decir que inicié el trámite de recuperación de nacionalidad el día 20 de Diciembre, y tengo claro que tendré que esperar sombrero en ristre lo que haga falta.
Al estar inscrito desde 1998 como hijo de española, ¿se hará mas rápido pudiendo cambiar este asiento marginal directamente en la inscripción? ¿o es un caso más?
También decir que en el certificado literal de mi madre, mi abuelo figura como nacido en Barcelona y de nacionalidad española.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Tu madre ya tiene la nacionalidad de origen pues en su inscripción consta que ella nació de padre de nacionalidad: española.hackernovato escribió: La duda seria ,una ,debo promover un nuevo expediente para que a mi madre se le reconozca la nacionalidad de origen y asi yo sin limite de edad realizar una inscripcion fuera de plazo?
No se comprende qué quieres inscribir.hackernovato escribió: Y dos, después de mucho leer vi una resolucion en que vi que las inscripciones de nacimiento de mas de 10 años se podian inscribir de oficio o seria mucha la osadia.
No dudo que jamás hayas renunciado a tu nacionalidad (española) pues sospecho que nunca lo fuiste.hackernovato escribió: Debo decir que soy iberoamericano ,nunca renuncia a mi nacionalidad y no tenia idea que estaba inscrito en el RCC desde 1998 ,esto me lo dijo el funcionario del registro civil de Blanes cuando vio la libreta de familia española y aparecia mi nombre y el de mi hermano siempre segun el art 14.Y me sugirio que pidiera un literal que pedi en el RCC para dni directamente pero me llego este que comento.
Dudo que hayas iniciado un trámite de recuperación pues solamente pueden recuperar la nacionalidad quienes antes la ostentaron, que no parece ser tu caso. Supongo que puedes haber iniciado un trámite de OPCION por el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007.hackernovato escribió: Ademas decir que inicie el tramite de recuperacion de nacionalidad el dia 20 de Diciembre y tengo claro que tendre que esperar sombrero en ristre lo que haga falta.
Al ya poseer una inscripción de nacimiento en un registro civil español, ya no necesitas aportar una inscripción extranjera, lo cual simplifica las cosas. Si declaraste tu voluntad de optar, se inscribirá al margen dicha opción.hackernovato escribió: Al estar inscrito desde 1998 como hijo de española se hara mas rapido pudiendo cambiar este asiento marginal directamente en la inscripcion o es un caso mas?
Si declaraste que querías recuperar la nacionalidad, dentro de unos 14 meses te comunicarán que tal recuperación no procede y habrás perdido el tiempo.
Eso demuestra que tu madre fue española de origen, lo que te da derecho a optar ahora.hackernovato escribió: Tambien decir que en el certificado literal de mi madre mi abuelo figura como nacido en Barcelona nacionalidad española.
Supongo que naciste antes de 1978, de padre no español, y obtuviste la misma nacionalidad que tu padre.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Gracias por su pronta respuesta ,y si ,se hizo por opcion ,como lo indico el funcionario del registro civil ,y si el hecho que hay inscripcion en el RCC facilita las cosas ALELUYA!.
Entonces supongo que tendre que esperar a que me notifiquen en mi domicilio y seguir todo el procedimento ,lo que pasa es que el funcionario me comento que mi madre no era de origen porque era por el art 26.1 pero al parecer ella al no haber nacido en españa ya sea con el codigo anterior o con el actual entonces debo pedirla por opcion.(asi lo hize)
Yo naci el 11 de diciembre de 1975 y cuando ella recupera su nacionalidad ,ya eramos mayores de edad entonces se hizo esa inscripcion segun el articulo 14 ,en todo caso queda mas claro que el agua que la espera sera larga y la buena noticia es que por los papeles no habra pega.
Entonces supongo que tendre que esperar a que me notifiquen en mi domicilio y seguir todo el procedimento ,lo que pasa es que el funcionario me comento que mi madre no era de origen porque era por el art 26.1 pero al parecer ella al no haber nacido en españa ya sea con el codigo anterior o con el actual entonces debo pedirla por opcion.(asi lo hize)
Yo naci el 11 de diciembre de 1975 y cuando ella recupera su nacionalidad ,ya eramos mayores de edad entonces se hizo esa inscripcion segun el articulo 14 ,en todo caso queda mas claro que el agua que la espera sera larga y la buena noticia es que por los papeles no habra pega.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Dentro de 3 meses puedes obtener el numero de "expediente" llamando al Ministerio de Justicia.
Aclara que presentaste una solicitud de opción por la ley 52/2007 (LMH) por ser hijo de una persona originariamente española y seguramente para comienzos de 2012 será español.
Aclara que presentaste una solicitud de opción por la ley 52/2007 (LMH) por ser hijo de una persona originariamente española y seguramente para comienzos de 2012 será español.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Muy buenas de nuevo, tengo otra duda , pedi una certificacion literal para DNI por que al estar inscrito en el consulado de españa que a su vez lo inscribio en el RCC figuraba mi inscripcion como hijo de española que recupera su nacionalidad y me la enviaron con el asiento informatico que dice "CERTIFICACION EXPEDIDA AL SOLO EFECTO DE LA OBTENCION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD", visto que la inscripcion que comento se practico al amparo del articulo 15,"sin que tal inscripcion prejuzgue su nacionalidad española" ,la pregunta es me sirve este certificado literal para sacar el DNI o es un error del RCC enviarlo porque no tiene validez dado que entiendo que se inscribe a titulo informativo pero que no significa que sea español y que el funcionario lo imprime sin mas en la aplicacion inforeg pero no entra al fondo del asunto y visto que consta se imprime a este efecto.
Que opinais??????????
Que opinais??????????
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Seguimos sin saber si has declarado tu intención de optar por la nacionalidad en virtud de la Disposición Adicional 7a de la ley 52/2007, firmando el Acta conocida como ANEXO 1.
Menos entiendo cómo expidieron una certificación para DNI si no ostentas la nacionalidad.
Menos entiendo cómo expidieron una certificación para DNI si no ostentas la nacionalidad.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Si la he declarado en el registro civil de blanes , que envio al RCC con numero de expediente 0003304 pendiente de tramite a la fecha ,pero del RCC me enviaron una partidad literal con el asiento informatico en la segunda pagina de ""CERTIFICACION EXPEDIDA AL SOLO EFECTO DE LA OBTENCION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD" esto que significa que aunque estoy inscrito desde 1998 en el RCC y me manden una literal para DNI no me sirve pues o como?? en el registro civil de blanes no saben y entonces como debo proceder????
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Debes de esperar a que tu solicitud de opción sea calificada en el RCC y se inscriba al margen de tu inscripción de ncimiento.
Cuando allí ponga que optaste por la nacionalidad en virtud de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, serás español.
Cuando allí ponga que optaste por la nacionalidad en virtud de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007, serás español.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Entonces el certificado literal de nacimiento expedido por el RCC aunque ponga que es para DNI no sirve Y si voy la comisaria con esto no me van a dar ni agua?????
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Puede que te den el DNI pero si no consta al margen que optaste serás un extranjero con DNI incorrectamente expedido.
Por qué no llamas a preguntar en qué anda tu numero de expediente 0003304 de opción en virtud de la LMH
Por qué no llamas a preguntar en qué anda tu numero de expediente 0003304 de opción en virtud de la LMH
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Esta pendiente de tramite, pero quieres decir que el funcionario policial no hace las comprobaciones y se basa en el Literal que envia el RCC y que solo verifica que este expedido para DNI y lo emite??? Y mi duda es porque del RCC lo envian para DNI si no procede en este caso,esto seria un caso para documentar sin duda.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Si, puedes documentarlo o denunciarlo a la prensa. Seguramente cambiarás el resultado de las elecciones...
El funcionario policial puede darse cuenta del error y negarse a expedir el DNI. De hecho, deberías de pensar si conviene que te expidan un DNI si no eres aún español. En cualquier caso, creo que las cárceles en España son confortables.
El funcionario policial puede darse cuenta del error y negarse a expedir el DNI. De hecho, deberías de pensar si conviene que te expidan un DNI si no eres aún español. En cualquier caso, creo que las cárceles en España son confortables.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Entonces deduzco que el que emite el certificado no comprueba si el que esta inscrito es español, simplemente lo imprime directamente a pesar de que lo sella y en teoria lo lee.... y deduzco tambien que si el funcionario policial esta despistado podria emitir el documento toda vez que no seria ajustado a derecho PERO teniendo en cuenta que por la LMH van a darme la nacionalidad por opcion no seria tanto el agravio sino simplemente seria acortar el plazo de entrega y presumiblemente no acabaria en la carcel porque en todo caso se trata de un error de interpretacion y en el RCC tampoco supieron bien que decirme y teoricamente tienen toda la informacion.Conoces algun caso como este con partida literal para dni que no sea español????
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Conozco decenas, cientos de casos, de gente con DNI y pasaporte español, sin serlo.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Madre mia ,conclusion "Si tengo que doblar la vara de la Justicia, no sera por el peso del oro, sera por el peso de la misericordia."
El desenlace en breve.....
El desenlace en breve.....
Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Estimados,ItaloPeruano escribió: Pregunta 2: ¿La Doctrina del Asentimiento Voluntario originada a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965 y basada en los requisitos de pérdida establecidos en el Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954, esto es: hayarse emancipado, y haber residido fuera de España en los tres años anteriores, se aplica retroactivamente a aquellos españoles de origen que asintieron voluntariamente su nacionalidad extranjera durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria ?
Consulto la 2da pregunta ya que el Art. 3 del Código Civil en su Redacción Originaria, establece que las Leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario.
Les super super agradeceria si por favor pudieran comentar respecto de este punto.
Si un español de origen (hijo de español emigrante) llegaba a la mayoría de edad digamos en 1930, como es que se considera que perdio su nacionalidad española por una doctrina iniciada en 1965? (Doctrina que aclara los términos de aplicación de una ley de 1954). Esa persona en los hechos vivio cumpliendo la ley y era española de origen. Como se le puede exigir hoy que haya cumplido los requisitos que se comenzarían a exigir 25 años mas tarde? Se le esta en los hechos quitando su nacionalidad de manera retroactiva.
Le agradezco si nos pudieran dejar saber si esto aun se aplica de manera retroactiva Ies decir que un hijo de español nacido en el extranjero y emancipado en 1930 se considera que perdió su nacionalidad en base a doctrina iniciada en 1965). Si ha habido alguna resolución del la DGRN entendiendo que no puede aplicarse a emancipados anteriores de 1965 o 1954. O de alguna manera flexibilizando el criterio. O que se podría hacer?
Muchisimas gracias desde ya por su ayuda!
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
El Artículo 22 del Código Civil en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, dice textualmente:
"Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno".
Es decir, los que a la entrada en vigor de la mencionada Ley cumplan con los requisitos establecidos perderán la nacionalidad española, aunque la mayoría de edad haya tenido lugar en fecha anterior, ya que lo que se exige para que la pérdida se produzca es que sean mayores de edad o emancipados, hayan adquirido voluntariamente otra nacionalidad, y residan fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y estén libres del servicio militar (40 años en ese periodo).
"Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno".
Es decir, los que a la entrada en vigor de la mencionada Ley cumplan con los requisitos establecidos perderán la nacionalidad española, aunque la mayoría de edad haya tenido lugar en fecha anterior, ya que lo que se exige para que la pérdida se produzca es que sean mayores de edad o emancipados, hayan adquirido voluntariamente otra nacionalidad, y residan fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y estén libres del servicio militar (40 años en ese periodo).
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Si perdían la nacionalidad no era precisamente por aplicación del art. 22 CC en su redacción por ley de 15 de julio de 1954 ya que allí habla de adquirir voluntariamente otra nacionalidad, sino por causa de la fantochada del "asentimiento voluntario", doctrina que se inició en 1965 precisamente para crear una causa de pérdida no establecida por el legislador.
De modo que ese emancipado en 1930 bien podría haber concurrido al consulado a solicitar su inscripción, certificado de nacionalidad y pasaporte en 1950 o en 1962 y no habría tenido ninguna dificultad para obtenerlos (que no fuera el intento de secuestro para hacerle cumplir el servicio militar).
Otro artículo que se reformó por dicha ley fue el 26 CC.
Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España".
Es decir que eran los nietos de emigrantes, o mejor dicho los descendientes de segundo o mayor grado, quienes debían de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse. Los descendientes de primer grado no perdían la nacionalidad al emanciparse, hasta el invento doctrinario posterior.
De modo que ese emancipado en 1930 bien podría haber concurrido al consulado a solicitar su inscripción, certificado de nacionalidad y pasaporte en 1950 o en 1962 y no habría tenido ninguna dificultad para obtenerlos (que no fuera el intento de secuestro para hacerle cumplir el servicio militar).
Otro artículo que se reformó por dicha ley fue el 26 CC.
Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España".
Es decir que eran los nietos de emigrantes, o mejor dicho los descendientes de segundo o mayor grado, quienes debían de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse. Los descendientes de primer grado no perdían la nacionalidad al emanciparse, hasta el invento doctrinario posterior.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Muchas personas perdieron la nacionalidad española en aplicacion del Art. 22 del Codigo Civil dado por la redaccion de la Ley de 15 de julio de 1954, por adquisicion voluntaria de otra nacionalidad ya que, como emigrantes, adquirieron la nacionalidad del pais de acogida voluntariamente,( en principio voluntariamente). Las recuperaciones de la nacionalidad española de estos españoles que perdieron la nacionalidad se pueden hacer sin cumplir con el requisito de ser residente legal en España o de obtener la exencion de la residencia legal en España por tener la condicion de emigrantes o hijos de emigrantes.
El Art. 26 era de aplicacion a los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero fueran hijos de padre o madre españoles tambien nacidos en el extranjero y cuando las leyes del pais donde residian les atribuyeran la nacionalidad del mismo, como bien dice mi compañero; supuesto que contempla el Codigo Civil vigente y que establece que para evitar la perdida deben hacer el acto de conservacion de la misma.
El Art. 26 era de aplicacion a los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero fueran hijos de padre o madre españoles tambien nacidos en el extranjero y cuando las leyes del pais donde residian les atribuyeran la nacionalidad del mismo, como bien dice mi compañero; supuesto que contempla el Codigo Civil vigente y que establece que para evitar la perdida deben hacer el acto de conservacion de la misma.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Efectivamente, el art. 22 CC en su redacción por ley de 15 de julio de 1954 estaba pensado para los españoles emigrantes y no para los españoles nacidos en el extranjero, que es lo que preguntaba Guille. Lamentablemente, se ha aplicado en forma retroactiva, e ilegal, a éstos.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Tambien para los hijos de emigrantes que, siendo españoles por haber nacido cuando sus padres aun lo eran, adquirieron la nacionalidad extranjera. Las recuperaciones de los hijos de emigrantes son muy numerosas; el art. 26 del Codigo Civil vigente contempla la recuperacion para los emigrantes o los hijos de emigrantes con la mera declaracion de voluntad ante el Encargado del Registro Civil.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
No hay dudas del derecho a recuperar la nacionalidad. Lo que se discutía era por qué razón legal la habrían perdido. Y la razón es que no hay razón, sino una decisión administrativa ilegal.
Es obvio que el art. 22 CC en su redacción por ley de 15-7-54 estaba pensado para españoles emigrantes y no para españoles nacidos en el extranjero. De allí que el artículo 26CC de la misma ley le diera el derecho a conservar la nacionalidad a los descendientes de éstos.
Es obvio que el art. 22 CC en su redacción por ley de 15-7-54 estaba pensado para españoles emigrantes y no para españoles nacidos en el extranjero. De allí que el artículo 26CC de la misma ley le diera el derecho a conservar la nacionalidad a los descendientes de éstos.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Creo que se refiere a los que las leyes del pais donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, y no a los que la hubieran adquirido voluntariamente.Javier2749c escribió:Si perdían la nacionalidad no era precisamente por aplicación del art. 22 CC en su redacción por ley de 15 de julio de 1954 ya que allí habla de adquirir voluntariamente otra nacionalidad, sino por causa de la fantochada del "asentimiento voluntario", doctrina que se inició en 1965 precisamente para crear una causa de pérdida no establecida por el legislador.
De modo que ese emancipado en 1930 bien podría haber concurrido al consulado a solicitar su inscripción, certificado de nacionalidad y pasaporte en 1950 o en 1962 y no habría tenido ninguna dificultad para obtenerlos (que no fuera el intento de secuestro para hacerle cumplir el servicio militar).
Otro artículo que se reformó por dicha ley fue el 26 CC.
Artículo 26 CC (ley de 15 de julio de 1954)
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español, o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de España".
Es decir que eran los nietos de emigrantes, o mejor dicho los descendientes de segundo o mayor grado, quienes debían de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad luego de emanciparse. Los descendientes de primer grado no perdían la nacionalidad al emanciparse, hasta el invento doctrinario posterior.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Pues ya no importa lo que tú y yo creamos, ni la "opinión" de los legisladores, pues el Ministerio de Justicia lo aplica cómo se le antoja, desde hace 50 años.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Tienes toda la razon, sobre todo viendo las ultimas Resoluciones.
Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
*** Posteo Corregido ***
Oficial Tetuan1 y Javier muchísimas gracias por responder!
He leído en detalle vuestras respuestas y he buscado lo mas posible sobre esto y veo que es un tema controvertido. Entonces para bajarlo a concreto pensé en resumir el planteo y lo que entiendo hasta ahora. Les super agradezco si me pudieran decir estoy en lo correcto.
P = Padre emigrante español; nunca nacionalizado argentino; fallecido
H = Hijo de emigrante español; nacido en Argentina en 1911; fallecido
N = Nieto de emigrante español; nacido en Argentina en 1943; fallecido
Considerando
- Que la Doctrina del Asentimiento Voluntario se origina a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965, la cual especifica los requisitos de pérdida establecidos en el Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954
- Que la referida norma que regula la pérdida de nacionalidad no produce efectos retroactivos, pues excepto que lo especificara y no lo hace, no puede causar la perdida de nacionalidad en una fecha anterior a la propia entrada en vigor de la norma.
- Que el Art. 26 del mencionado Codigo Civil en su Redaccion de 1954 refiere taxativamente a españoles nacidos en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles tambien nacidos en el extranjero, es decir no contempla en esta causa de perdida a aquellos hijos de padre emigrante español
Cabe concluir que ni CC1954 ni su subsiguiente doctrina de asentimiento voluntario afectan el nacimiento de N como español de origen.
Y ademas considerando
- Que la pérdida de nacionalidad espanola de origen solo se habrá producido, en su caso, según la legislación vigente en cada momento.
- Que la ley vigente, tanto en el momento de la emancipacion de H en 1934 como al nacer N en 1943, era el Codigo Civil de 1889, segun Real Decreto de 24 de julio de 1889
- Que en el código civil originario de 1889 no estaba previsto que un español de origen perdiera la nacionalidad si no se registraba su nacimiento en un registro civil español
Cabe concluir necesariamente que N nacio espanol de origen en todo su derecho.
Según entiendo esto es enteramente consistente con la primera explicación de Oficial Tetuan1 verdad? Ahora según dicen no necesariamente se ha aplicado asi. Hay alguna resolución que vaya en esta linea? Como me sugieren que haga este planteo ante la inscripción de N?
De nuevo mil mil gracias por ayudarnos!
Oficial Tetuan1 y Javier muchísimas gracias por responder!
He leído en detalle vuestras respuestas y he buscado lo mas posible sobre esto y veo que es un tema controvertido. Entonces para bajarlo a concreto pensé en resumir el planteo y lo que entiendo hasta ahora. Les super agradezco si me pudieran decir estoy en lo correcto.
P = Padre emigrante español; nunca nacionalizado argentino; fallecido
H = Hijo de emigrante español; nacido en Argentina en 1911; fallecido
N = Nieto de emigrante español; nacido en Argentina en 1943; fallecido
Considerando
- Que la Doctrina del Asentimiento Voluntario se origina a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965, la cual especifica los requisitos de pérdida establecidos en el Art. 22 del Código Civil en su Redacción de 1954
- Que la referida norma que regula la pérdida de nacionalidad no produce efectos retroactivos, pues excepto que lo especificara y no lo hace, no puede causar la perdida de nacionalidad en una fecha anterior a la propia entrada en vigor de la norma.
- Que el Art. 26 del mencionado Codigo Civil en su Redaccion de 1954 refiere taxativamente a españoles nacidos en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles tambien nacidos en el extranjero, es decir no contempla en esta causa de perdida a aquellos hijos de padre emigrante español
Cabe concluir que ni CC1954 ni su subsiguiente doctrina de asentimiento voluntario afectan el nacimiento de N como español de origen.
Y ademas considerando
- Que la pérdida de nacionalidad espanola de origen solo se habrá producido, en su caso, según la legislación vigente en cada momento.
- Que la ley vigente, tanto en el momento de la emancipacion de H en 1934 como al nacer N en 1943, era el Codigo Civil de 1889, segun Real Decreto de 24 de julio de 1889
- Que en el código civil originario de 1889 no estaba previsto que un español de origen perdiera la nacionalidad si no se registraba su nacimiento en un registro civil español
Cabe concluir necesariamente que N nacio espanol de origen en todo su derecho.
Según entiendo esto es enteramente consistente con la primera explicación de Oficial Tetuan1 verdad? Ahora según dicen no necesariamente se ha aplicado asi. Hay alguna resolución que vaya en esta linea? Como me sugieren que haga este planteo ante la inscripción de N?
De nuevo mil mil gracias por ayudarnos!
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Interesante discusión.
Así que desde 1954 nunca ha existido ley alguna que establezca la pérdida de la nacionalidad española de un hijo de emigrante que nunca adquirió voluntariamente otra nacionalidad (y cuyo padre emigrante tampoco se naturalizó siendo el hijo menor de edad). Obviamente una nacionalidad atribuida ius solis no fue adquirida voluntariamente.
Solo los nietos de emigrante (siendo hijos de españoles también nacidos en el extranjero) pudieron perderla por no declarar que la conservaban.
Me pregunto, nunca nadie ha cuestionado por la vía judicial esta decisión administrativa ilegal del "asentimiento voluntario" de los hijos de emigrantes? Puede el Ministerio de Justicia crear sus propias leyes? Me imagino que el poder judicial está precisamente para defender las leyes y me imagino también que las doctrinas y opiniones del Ministerio de Justicia no tienen rango de ley.
Así que desde 1954 nunca ha existido ley alguna que establezca la pérdida de la nacionalidad española de un hijo de emigrante que nunca adquirió voluntariamente otra nacionalidad (y cuyo padre emigrante tampoco se naturalizó siendo el hijo menor de edad). Obviamente una nacionalidad atribuida ius solis no fue adquirida voluntariamente.
Solo los nietos de emigrante (siendo hijos de españoles también nacidos en el extranjero) pudieron perderla por no declarar que la conservaban.
Me pregunto, nunca nadie ha cuestionado por la vía judicial esta decisión administrativa ilegal del "asentimiento voluntario" de los hijos de emigrantes? Puede el Ministerio de Justicia crear sus propias leyes? Me imagino que el poder judicial está precisamente para defender las leyes y me imagino también que las doctrinas y opiniones del Ministerio de Justicia no tienen rango de ley.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
No hay ninguna resolución DGRN con ese criterio, sino todo lo contrario.Guille# escribió:Hay alguna resolución que vaya en esta linea? Como me sugieren que haga este planteo ante la inscripción de N?
Tampoco sé si alguien ha reclamado en vía judicial.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
La perdida no se produjo antes, sino despues de la entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954 y cuando se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 22 de la mencionada Ley.
Si no adquirio la nacionalidad extranjera voluntariamente, deberia haber hecho el acto de conservacion de la misma.
de la nacionalidad española que por nacimiento le correspondia.
Si no adquirio la nacionalidad extranjera voluntariamente, deberia haber hecho el acto de conservacion de la misma.
de la nacionalidad española que por nacimiento le correspondia.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Hola Guille#Guille# escribió:- Que la ley vigente, tanto en el momento de la emancipacion de H en 1934 como al nacer N en 1943, era el Codigo Civil de 1889, segun Real Decreto de 24 de julio de 1889
- Que en el código civil originario de 1889 no estaba previsto que un español de origen perdiera la nacionalidad si no se registraba su nacimiento en un registro civil español
La única posible traba que veo con tu planteamiento es que en el Código Civil 1889-1954 en el Art. 26 decía:
Artículo 26
Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren.
No es para desanimarte pero tendrías entonces que argumentar que H no era consiredado natural Argentino sin más circustancia que la de su residencia en Argentina. Es decir que la naturaleza ius solis no entra en este supuesto.
Cabe destacar que de 1954 en adelante este artículo cambia y no queda ninguna duda que son únicamente los nietos de emigrante quienes pueden perder la nacionalidad por no declarar conservarla. Es decir que en teoría, todos los hijos de emigrantes (no naturalizados y con padre español tampoco naturalizado) emancipados después de 1954 nunca han perdido legalmente su nacionalidad. Sus hijos (nietos de emigrante) nacieron españoles de origen y posiblemente perdieron después la nacionalidad.
Hay que decir también que a partir de 1954, ningún varón en edad de estar disponibles en período activo al servio militar podía perder la nacionalidad española a menos que se enlistaran en filas extranjeras.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Una nacionalidad atribuida ius solis (o ius sanguinis) sin más que el simple hecho de haber nacido fue adquirida voluntariamente? Adquirir una nacionalidad voluntariamente no se refiere expresamente a naturalizaciones?Oficial Tetuan1 escribió:La perdida no se produjo antes, sino despues de la entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954 y cuando se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 22 de la mencionada Ley.
-- 23/Abr/2014, 19:14 --
Si no adquirio la nacionalidad extranjera voluntariamente, deberia haber hecho el acto de conservacion de la misma.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
La declaración de conservación ordenada por el art 26 CC en su redacción por ley de 15 de julio de 1954 procedía en el caso de descendientes de segundo o mayor grado.
En el caso de los nacidos antes de dicha ley, tampoco era intención del legislador del CC originario que los españoles que tuvieran otra nacionalidad perdieran la española al emanciparse.
De hecho, muchos españoles inscribieron su nacimiento en los consulados luego de emancipados, pero antes de la doctrina del "asentimiento voluntario".
Luego, con la ley de 15 de julio de 1954 es que surgió la necesidad de precisar que los descendientes de 2a generación o mas debia de declarar su voluntad de conservarla y tan solo 3 años más tarde, se reglamentó dicho artículo.
En el caso de los nacidos antes de dicha ley, tampoco era intención del legislador del CC originario que los españoles que tuvieran otra nacionalidad perdieran la española al emanciparse.
De hecho, muchos españoles inscribieron su nacimiento en los consulados luego de emancipados, pero antes de la doctrina del "asentimiento voluntario".
Luego, con la ley de 15 de julio de 1954 es que surgió la necesidad de precisar que los descendientes de 2a generación o mas debia de declarar su voluntad de conservarla y tan solo 3 años más tarde, se reglamentó dicho artículo.
Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Gracias Javier y Oficial Tetuan1 nuevamente! Gracias cenv tambien. Creo que Art. 26 CC1889 refiere a quienes “trasladen” su domicilio al exterior.
Entiendo entonces ambos estan de acuerdo - aunque tal vez con una diferencia en el motivo - en que antes de la entrada en vigencia de la ley de 1954 un hijo nacido en el exterior de padre español nacido en España no podia perder la nacionalidad de origen por asentimiento voluntario.
Consultas
- Es posible conseguir la resolucion de 1965? alguno de ustedes la tendra?
- Como seria la mejor manera de sustentar que la mencionada resolucion de 1965 precisa los terminos de la ley de 1954 y no puede precisar los terminos del codigo civil originario?
- En particular que no puede aplicar al Art 20 del codigo civil originario?
Mil gracias de nuevo. De verdad.
Entiendo entonces ambos estan de acuerdo - aunque tal vez con una diferencia en el motivo - en que antes de la entrada en vigencia de la ley de 1954 un hijo nacido en el exterior de padre español nacido en España no podia perder la nacionalidad de origen por asentimiento voluntario.
Consultas
- Es posible conseguir la resolucion de 1965? alguno de ustedes la tendra?
- Como seria la mejor manera de sustentar que la mencionada resolucion de 1965 precisa los terminos de la ley de 1954 y no puede precisar los terminos del codigo civil originario?
- En particular que no puede aplicar al Art 20 del codigo civil originario?
Mil gracias de nuevo. De verdad.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Es obvio que los españoles que TRASLADEN su domicilio a un país extranjero se refiere a españoles emigrantes y no a españoles nacidos fuera de España y con otra nacionalidad.cenv escribió:
La única posible traba que veo con tu planteamiento es que en el Código Civil 1889-1954 en el Art. 26 decía:
Artículo 26
Los españoles que trasladen su domicilio a un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático o consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como a sus cónyuges, si fueren casados, y a los hijos que tuvieren.
No es para desanimarte pero tendrías entonces que argumentar que H no era consiredado natural Argentino sin más circustancia que la de su residencia en Argentina. Es decir que la naturaleza ius solis no entra en este supuesto.
Por algo tuvieron que inventar lo del "asentimiento voluntario". Si el legislador hubiera tenido la intención de crear una causa de pérdida de la nacionalidad para los españoles nacidos en el extranjero lo hubiese expresado claramente y entonces a los genios del ministerio les bastaría con citar el artículo, y no estar inventando interpretaciones y expresiones rebuscadas.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Primero precisas conseguir un abogado que sepa de este tema, y no estoy seguro de que en España haya alguno.Guille# escribió: -Como seria la mejor manera de sustentar que la mencionada resolucion de 1965 precisa los terminos de la ley de 1954 y no puede precisar los terminos del codigo civil originario?
- En particular que no puede aplicar al Art 20 del codigo civil originario?
Mil gracias de nuevo. De verdad.
Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Javier, muchas gracias por tu respuesta nuevamente. Valoro y respeto mucho tu conocimiento y ayuda.
He visto varias resoluciones de la DGRN denegando por asentimiento voluntario en base al Art 20 del Codigo Civil original.
En mi humilde opinión el mencionado articulo, junto con el 21 refieren única y explícitamente a emigrantes españoles y no a españoles de origen nacidos en el extranjero.
Me llama poderosamente la atención se aplique una doctrina (que no es ley) para recortar un derecho que no esta recortado por ley, y ademas hacerlo retroactivamente, y ademas retrotrayendo sobre un marco regulatorio anterior (en todo caso podría precisar la aplicación de la ley de 1954 pero no un régimen legal anterior).
Y ademas lo hacen alegando una "doctrina científica y oficial". ¿Que cosa significa eso? ¿Cual es la base científica? ¿Como es posible que nadie haya planteado la ilegalidad de un recorte de derechos hecho de manera retroactiva y por alguien que en verdad no tiene las facultades para hacerlo (porque una doctrina administrativa no puede prohibir lo que no prohibe la ley)?
Por eso es que me cuestiono a mi mismo. Y pienso debe de haber algún argumento que yo personalmente no estoy viendo.
¿Habrá algún abogado o funcionario que nos pueda ayudar? Al menos orientar con su opinión.
Como siempre muchas gracias desde ya!
He visto varias resoluciones de la DGRN denegando por asentimiento voluntario en base al Art 20 del Codigo Civil original.
En mi humilde opinión el mencionado articulo, junto con el 21 refieren única y explícitamente a emigrantes españoles y no a españoles de origen nacidos en el extranjero.
Me llama poderosamente la atención se aplique una doctrina (que no es ley) para recortar un derecho que no esta recortado por ley, y ademas hacerlo retroactivamente, y ademas retrotrayendo sobre un marco regulatorio anterior (en todo caso podría precisar la aplicación de la ley de 1954 pero no un régimen legal anterior).
Y ademas lo hacen alegando una "doctrina científica y oficial". ¿Que cosa significa eso? ¿Cual es la base científica? ¿Como es posible que nadie haya planteado la ilegalidad de un recorte de derechos hecho de manera retroactiva y por alguien que en verdad no tiene las facultades para hacerlo (porque una doctrina administrativa no puede prohibir lo que no prohibe la ley)?
Por eso es que me cuestiono a mi mismo. Y pienso debe de haber algún argumento que yo personalmente no estoy viendo.
¿Habrá algún abogado o funcionario que nos pueda ayudar? Al menos orientar con su opinión.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
Concuerdo completamente contigo Javier. Estaba simplemente tratando de pensar desde el punto de vista de un funcionario del RC qué podrían decir ellos. Existe además una diferencia entre el CC original "los que ADQUIERAN NATURALEZA en el extranjero" y el de 1954 "los que HUBIERAN ADQUIRIDO VOLUNTARIAMENTE otra nacionalidad". Me pregunto en la opinión de los funcionarios del RC a qué se refiere cada término.Javier2749c escribió:los españoles que TRASLADEN su domicilio a un país extranjero se refiere a españoles emigrantes y no a españoles nacidos fuera de España y con otra nacionalidad.
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Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción Originaria
En el caso de hijos de emigrantes nacidos en España no será mejor dicho que estos hijos (con además otra nacionalidad adquirida involuntariamente en el momento del nacimiento), deberían inscribir su nacimiento y obtener sus documentos españoles a los cuales toda la vida han tenido derecho? O según qué ley debían hacer acto de conservación?Oficial Tetuan1 escribió:Si no adquirio la nacionalidad extranjera voluntariamente, deberia haber hecho el acto de conservacion de la misma.
de la nacionalidad española que por nacimiento le correspondia.
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